MINMINAS - Resolución 0954 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0954 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 00954 DE 2023 (07 Septiembre 2023) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00930 del 01 de septiembre de 2023 que ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía a nombre de GENSA S.A. E.S.P., correspondientes a la interconexión Caucheras-Riosucio, periodos cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 00930 del 01 de septiembre de 2023, la Subdirectora Administrativa y Financiera ordenó el giro de subsidios a la tarifa de energía a nombre de GENSA S.A. E.S.P., correspondientes a la interconexión Caucheras-Riosucio, periodos cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022. Que erróneamente el artículo 1º de la Resolución se refiere a GESTIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.; cuando el nombre correcto de la empresa es GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso
la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Corregir el artículo 1º de la Resolución 00930 del 01 de septiembre de 2023, el cual quedará así: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($4.290.184.326) a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, causados en los periodos: cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica: Cuarto Primer Segundo Tercer Cuarto Localidad Trimestre Trimestre 2022 Trimestre 2022 Trimestre 2022 Trimestre 2022 2021
MURINDÓ $ 109.752.452 $ 145.281.398 $ 120.375.424 $ 141.697.658 $ 170.851.247
RIOSUCIO $ 396.238.824 $ 526.968.582 $ 437.424.693 $ 516.390.856 $ 623.740.645
CARMEN DEL DARIEN $ 95.890.567 $ 126.784.118 $ 105.266.843 $ 123.655.442 $ 153.617.957
VIGÍA DEL FUERTE $ 33.188.263 $ 105.003.001 $ 93.178.182 $ 124.138.810 $ 140.739.364
TOTAL $ 635.070.106 $ 904.037.099 $ 756.245.142 $ 905.882.766 $ 1.088.949.213
Página 1 de 2 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- No se modifican los valores de la distribución ni el valor total de la orden de giro, ni ningún otro artículo de la Resolución 00930 del 01 de septiembre de 2023. Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: David Villanueva Acuña
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 2 de 2