🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 0973 de 2021

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0973 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 (17 Noviembre 2021) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 4 0548 del 2019 y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del

servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, se establecieron las metodologías generales para remunerar las

actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Esta Resolución ha sido modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012. Que el artículo 2, idem, ordena que “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad

se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los considerandos de la Resolución 91873 de 2012, se dice: “Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución 1818191 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, los cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas”. Que de otra parte, en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 181891 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de

remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…)” Que el valor del subsidio corresponde a la diferencia entre los costos reales para la generación de energía eléctrica, y los costos eficientes para tales actividades, determinados de acuerdo a la Resolución CREG 091 de 2007.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.

Que el Ministerio de Minas y Energía celebró contrato de concesión a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (en adelante “CEDENAR”), empresa oficial descentralizada y vinculada al Ministerio de Minas y Energía con participación mayoritaria de la Nación, para (i) adelantar la actividad de generación de energía sobre la

RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” infraestructura eléctrica de generación que para el efecto fue entregada por parte del IPSE al Ministerio de Minas y Energía y (ii) prestar el servicio de generación de energía eléctrica en los municipios consignados en la Tabla 2 de la presente Resolución. Que con el fin de instrumentar lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía celebró con CEDENAR el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por el termino de diez años, por medio de los cuales se le transfirió el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo. En el numeral segundo de la cláusula quinta del Contrato de Comodato, se establece la obligación a cargo de CEDENAR de “a) Calcular la diferencia entre los costos reales y los costos que la CREG reconoce al prestador del servicio. B) Reportar en los términos del Decreto 847 de 2001 o aquella norma que lo modifique o adicione, derogue o sustituya, la diferencia establecida a efectos de que el Ministerio de Minas y Energía proceda al

giro de los subsidios correspondientes.” Que con el fin de entregar la energía generada por CEDENAR al respectivo comercializador que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, CEDENAR celebró el contrato de compraventa de energía 003-2018 con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO

(EMPULEG).

Que mediante comunicación con radicado 3-2021-021153 del 09 de noviembre de 2021, el Grupo de Subsidios de la ZNI de la Dirección de Energía Eléctrica certifica haber realizado todo el procedimiento para la distribución de subsidios para cubrir los costos de la actividad de generación de energía a favor de CEDENAR S.A. E.S.P. en el área de servicio de la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, correspondientes a los períodos para los cuales se solicita el giro. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-021273 del 10 de noviembre de 2021, solicitó al Subdirector Administrativo y Financiero expedir la resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, objeto de la presente Resolución, realizando las siguientes declaraciones: (…)

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica – DEE, revisó y verificó los Informes de validación de actividades y costos remitido por parte del Grupo de Supervisión de la DEE de la actividad de generación correspondientes al primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 para el contrato especial GGC-098 DE 2015

“PUERTO LEGUIZAMO”, reportados mediante comunicaciones con radicados 1-2021-040277, 1-2021-040382, 1-2021-040279, 1-2021-040280 del 8 de octubre de 2021 y 3-2021-016963 del 8 de septiembre del 2021 y el informe de presentación de costos reportador por parte de CEDENAR del segundo trimestre de 2021 con radicado 1-2021-029234 del 29 de julio de 2021; conforme lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.

2. Se verificó a través del enlace dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD del Sistema único de Información – SUI

(http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=sui_adm_028) y según directrices dadas por esta entidad, en la comunicación con radicado 1-2021-043065 del 27 de octubre de 2021, que CEDENAR y la EMPULEG, no tuviesen información en estado pendiente de los formatos C1, C4, C5, TO1 y T04, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía, por la cual se establece la “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de

Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. CEDENAR celebró con EMPULEG el Contrato de compraventa de energía ZNI – 003 – 2021, el cual está vigente. Según lo dispuesto en la cláusula quinta “Aporte de Subsidios” de dicho contrato, EMPULEG, como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía, cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula quinta: RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” “CLAUSULA QUINTA Aporte de Subsidios de acuerdo a la resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 MINMINAS-. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2020, y en concordancia

con la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181891 del 04 de noviembre de 2008 que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”

4. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en las Resoluciones 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, y 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas”, del MinEnergía, modificada por la Resolución 91873 del 28 de diciembre de

2012.

5. Se desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

6. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió mediante radicados 1-2021-040277, 1-2021040382, 1-2021-040279, 1-2021-040280 del 8 de octubre de 2021 y 3-2021-016963 del 8 de

septiembre del 2021, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitido por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098-2015 “PUERTO LEGUIZAMO” del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 respectivamente, por esta razón se debe reconocer el valor de DIEZ MIL SETECIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($10.763.688.559).

Que al valor de subsidios a distribuir para la empresa CEDENAR con cargo al primer, segundo y tercer trimestre de 2020, debe descontarse el pago parcial realizado a estos trimestres, mediante la resolución 411110 del 30 de noviembre de 2020, por valor de CINCO MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL

QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.469.809.567).

7. A la fecha de este memorando, el Grupo de Supervisión de la DEE no había remitido al Grupo de Subsidios los informes verificados de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR correspondientes al segundo trimestre del año 2021. Por tanto, siendo posible el pago, este se hace con base en la información de subsidios que CEDENAR remitió al MinEnergía mediante radicado 1-2021-029234 del 29 de julio de 2021, con fundamento en el artículo 57 de la ley 2063 de 2020 el cual establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la

vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” En aras de minimizar la posibilidad de un giro de subsidios superior al causado, el Grupo de Subsidios de la DEE ha dispuesto girar el 50 % de los valores de subsidios reportados para el segundo trimestre de 2021, del valor de los Informes de costos del dicho trimestre referidos parte de CEDENAR. El saldo restante se pagará cuando el Grupo de Supervisión de la DEE, realice la verificación actividades y costos de la central y remita la información al Grupo de Subsidios de la DEE.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” Que por la consideración anterior y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de

subsidios, se encuentra procedente distribuir recursos con cargo al segundo trimestre de 2021, para realizar el pago parcial que asciende a la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHO PESOS MCTE ($ 827.986.008), que no supera el 50% de los subsidios reportados por CEDENAR para el segundo trimestre de 2021. Luego de que el Grupo de Supervisión verifique los informes de reporte de información de las actividades y costos realizadas en cada una de las centrales y concluya el pago de los costos, el Grupo de Subsidios de la DEE validará las cuentas de subsidios trimestrales y establecerá el déficit o superávit de la empresa. En el caso de un déficit el MinEnergía realizará el reconocimiento de los recursos de subsidios faltantes. Si por el contrario se encuentra un superávit en favor del FSSRI, la empresa deberá girar, inmediatamente a la comunicación del Ministerio, los recursos junto con los rendimientos e intereses respectivos, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. de Decreto 1073 de 2015.

8. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. La DEE, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y

revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

10. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.

11. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo. (…) Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 32021-021959 del 17 de noviembre de 2021 dió alcance a la solicitud de giro, con el propósito de corregir la distribución inicialmente realizada en los siguientes términos: Damos alcance al memorando con radicado interno Nº 3-2021-021273 del 10 de noviembre de 2021, por medio del cual se solicitó el pago correspondiente a los saldos pendientes del primer, segundo y tercer trimestre de 2020, pago del cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021 para la empresa CEDENAR de la ZNI, con cargo al FSSRI., por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 6.121.865.000), teniendo en cuenta que por un error involuntario no se excluyeron los subsidios pagados mediante resolución 410324 del 26 de abril de 2021, a la empresa CEDENAR en donde se reconoció el saldo correspondiente al tercer trimestre 2020 y pago del cuarto trimestre 2020

Por esta razón, se deben descontar de las cuentas de subsidios el valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS MCTE ($ 2.998.335.122) correspondientes al saldo a pagar del tercer trimestre de 2020 y el pago del cuarto trimestre de 2020 como se expone en el ANEXO “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica aclara que los saldos que se reconocen del primer y segundo trimestre de 2020 obedecen a las cuentas de los informes de costos y actividades aportados por el grupo de supervisión y de los cuales derivan saldos por pagar a favor de CEDENAR, en contraste con el reconocimiento de subsidios realizados en la resolución 410324 del 26 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas

de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente a los saldos del primer y segundo trimestre de 2020, pago del primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021 a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO – CEDENAR S.A. E.S.P., por la suma de TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($ 3.123.529.878), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios primer trimestre de 2020 $ 188.831.106 Subsidios segundo trimestre de 2020 $ 106.570.080 Subsidios primer trimestre de 2021 $ 2.000.142.684 Subsidios segundo trimestre de 2021 $ 827.986.008

TOTAL $ 3.123.529.878

En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento y haberse verificado el cumplimiento de requisitos de la normatividad vigente. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece: ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones

de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2021, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00973 DE 2021 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres primero y segundo de 2020 y primero y segundo de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE

($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 68421 del 26 de octubre de 2020, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de SEIS MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($ 6.121.865.000), con el objeto de pago de subsidios en el sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, para la empresa CEDENAR S.A. ES.P., correspondientes a los trimestres objeto de solicitud de giro. Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registradas y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRES MIL CIENTO VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($3.123.529.878) a CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO, conforme a distribución realizada por el área técnica encargada, detallada en el Anexo:

“Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2021-021959 del 17 de noviembre de 2021el cual hace parte integral de esta Resolución, a la siguiente cuenta bancaria: Tabla 1. Datos Empresa Generadora

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 891.200.200-8 07466820814 C BANCOLOMBIA $ 3.123.529.878

CEDENAR Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Parágrafo 2. Los recursos reconocidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG, en lo que respecta a los centros poblados y los montos señalados correspondientes al pago de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2020, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula- “Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR S.A. E.S.P. y EMPULEG en la siguiente cabecera municipal: Tabla 2. Resumen Empresas Comercializadoras y Centros poblados atendidos PAGOS PARCIALES DEL TRISUBSIDIO VALIMESTRE (RESODADO EN EL VALOR PARLUCIÓN 41111

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...