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MINMINAS - Resolución 0976 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0976 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00976 DE 2022 (01 Junio 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Mediante la Resolución CREG 214 del 15 de

diciembre de 2021 se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2022 las fórmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas

que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”;

mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-012805 del 24 de mayo de 2022, declara la procedencia de realizar el tercer pago correspondiente al déficit del primer trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-012866 del 24 de mayo de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.

2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la

información correspondiente al Primer Trimestre de 2022, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. Adicionalmente, la distribución realizada tuvo en cuenta los pagos parciales realizados al Primer Trimestre del 2022 mediante Resolución No. 00312 del 28 de febrero del 2022 y la Resolución No. 00745 del 08 de abril del 2022.

3. El valor total de la presente solicitud de pago es de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($148.244.574.908) M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.

4. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2022 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de

2015. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y

que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica. Tabla 1. Radicado MinEFecha de RadicaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 1er Trimesción tre 2022 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-016197 5/02/2022 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. 1-2022-016156 5/02/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-016177 5/02/2022 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-015038 22/4/2022 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-015086 22/4/2022 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2022-016128 5/02/2022

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-016175 5/02/2022

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-016048 29/4/2022

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-016186 5/02/2022

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-016052 29/4/2022

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-017970 12/05/2022

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-015875 28/4/2022

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. 1-2022-015953 29/04/2022

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-015741 28/04/2022

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-015890 28/04/2022

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-016152 29/4/2022 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-016162 5/02/2022 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-015332 25/04/2022 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” Radicado MinEFecha de RadicaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía 1er Trimesción tre 2022 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-015909 29/04/2022 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-015872 28/04/2022

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA21 1-2022-014678 20/04/2022

VIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-016105 29/4/2022

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2022-015982 29/04/2022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 1-2022-015710 27/04/2022

CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-016100 29/04/2022 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-016006 29/04/2022 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-015828 28/04/2022 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2022-015344 25/4/2022 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 1-2022-015813 28/4/2022

5. El cálculo del valor del déficit de subsidios correspondiente al primer trimestre de 2022 se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia, este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) “Liquidación, Reportes y Validación” del artículo 2.2.3.2.6.1,4. “Procedimiento Interno” del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

7. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 2: Tabla 2. NUMERO DE IDENTIEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO FICACIÓN TRIBUTAValor ($COP) RIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $31.755.315.674 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $32.946.274.308 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $13.966.917.346 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $3.874.700.383 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $5.638.540.339 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $8.145.282.854

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $609.487.248

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $5.241.388.613

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $5.364.645.306

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.703.489.750

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $5.384.073.933

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $3.884.381.903

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. 892099499-3 $1.745.187.985

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $5.294.872.735

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.407.471.071

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $587.663.659 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.161.650.513 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $426.210.923 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $568.913.876 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $230.167.187

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA21 822004680-9 $527.986.257

VIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $1.714.258.362

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $10.396.800

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 828000191-2 $86.125.856

CHAIRA S.A. ESP

25 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $262.372.207 26 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $14.498.475.261 27 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $29.139.260 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” NUMERO DE IDENTIEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO FICACIÓN TRIBUTAValor ($COP) RIA - NIT 28 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $124.363.298 29 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $54.822.001 $148.244.574.90 TOTAL 8 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la

información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 59522 del 23 de mayo de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($148.244.574.908), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al tercer pago del primer trimestre del año 2022. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($148.244.574.908), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a sus usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Tercer Pago al Primer Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-012866 del 24 de mayo de 2022”, relacionada a continuación: A B C = (A - B) D E = (Menor C;D) Pago Resolución Empresa PresNo Déficit Calculado No. 00312 del 28Recursos Dispotadora del SerNIT Saldo 1er Trimes- . 1er Trimestre 02-2022 y No. nibles para DistriValor a Pagar vicio tre 2022 (Valor en 2022 00745 del 08-04buir (Valor en COP$) COP$) (Valor en COP$) 2022 (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. 1 901380930 $115.826.701.256 $84.071.385.582 $31.755.315.674 $120.768.900.176 $31.755.315.674 E.S.P.

CARIBEMAR 2 DE LA COSTA 901380949 $147.201.883.846 $114.255.609.538 $32.946.274.308 $224.934.113.166 $32.946.274.308

S.A. E.S.P.

CELSIA CO3 LOMBIA S.A. 800249860 $62.388.237.895 $48.421.320.549 $13.966.917.346 $47.885.398.713 $13.966.917.346

E.S.P.

CENTRAL HIE.S.P.

CENTRAL HIDROELECTRI4 890800128 $17.010.862.463 $13.136.162.080 $3.874.700.383 $20.988.637.662 $3.874.700.383

CA DE CALDAS

S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS 5 891200200 $27.008.167.577 $21.369.627.238 $5.638.540.339 $48.592.720.220 $5.638.540.339

DE NARIÑO

S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS 6 DEL NORTE DE 890500514 $35.934.972.703 $27.789.689.849 $8.145.282.854 $58.625.857.067 $8.145.282.854

SANTANDER

S.A. ESP

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 7 891900101 $2.627.811.955 $2.018.324.707 $609.487.248 $2.571.183.037 $609.487.248

DE TULUÁ S.A.

E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA 8 900366010 $32.456.745.135 $27.215.356.522 $5.241.388.613 $55.960.485.467 $5.241.388.613

DE OCCIDENTE

S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SAN9 890201230 $27.949.777.879 $22.585.132.573 $5.364.645.306 $30.367.454.147 $5.364.645.306

TANDER S.A.

E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CA10 891190127 $7.213.703.585 $5.510.213.835 $1.703.489.750 $9.179.523.722 $1.703.489.750

QUETA S.A.

ESP ELECTRIFICA11 DORA DEL HUI891180001 $26.238.180.795 $20.854.106.862 $5.384.073.933 $34.130.003.112 $5.384.073.933

LA S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL 12 892002210 $17.500.516.276 $13.616.134.373 $3.884.381.903 $14.426.291.418 $3.884.381.903

META S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE 13 ENERGIA DE 892099499 $7.102.884.131 $5.357.696.146 $1.745.187.985 $2.663.382.465 $1.745.187.985

ARAUCA

EMPRESA DE ENERGIA DE 14 891800219 $16.087.247.831 $10.792.375.096 $5.294.872.735 $17.197.737.684 $5.294.872.735

BOYACA S.A.

ESP

EMPRESA DE ENERGIA DE 15 844004576 $8.948.749.143 $6.541.278.072 $2.407.471.071 $7.892.418.774 $2.407.471.071

CASANARE SA

ESP

EMPRESA DE ENERGÍA DE 16 816002019 $2.658.665.606 $2.071.001.947 $587.663.659 $2.494.753.806 $587.663.659

PEREIRA S.A.

ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 17 800052640 $5.701.909.681 $4.540.259.168 $1.161.650.513 $5.432.220.371 $1.161.650.513

QUINDIO

S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 18 846000553 $2.531.651.541 $2.105.440.618 $426.210.923 $4.613.945.270 $426.210.923

BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 19 846000241 $2.738.079.351 $2.169.165.475 $568.913.876 $5.306.946.234 $568.913.876

PUTUMAYO

S.A. ESP

EMPRESA DE ENERGIA DEL 20 VALLE DE SI846000060 $756.431.934 $526.264.747 $230.167.187 $2.257.105.409 $230.167.187

BUNDOY S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA 21 DEL DEPARTA822004680 $2.007.117.385 $1.479.131.128 $527.986.257 $2.544.302.740 $527.986.257

MENTO DEL

GUAVIARE SA ESP RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” A B C = (A - B) D E = (Menor C;D) Pago Resolución Empresa PresNo Déficit Calculado No. 00312 del 28Recursos Dispotadora del SerNIT Saldo 1er Trimes- . 1er Trimestre 02-2022 y No. nibles para DistriValor a Pagar

vicio tre 2022 (Valor en 2022 00745 del 08-04buir (Valor en COP$) COP$) (Valor en COP$) 2022 (Valor en COP$)

(Valor en COP$) EMPRESA DISTRIBUIDORA 22 818001629 $7.896.066.319 $6.181.807.957 $1.714.258.362 $16.590.131.757 $1.714.258.362

DEL PACIFICO

S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE 23 ENERGÍA 891500061 $25.613.026 $15.216.226 $10.396.800 $21.453.646 $10.396.800

ELÉCTRICA

S.A-E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PU24 BLICOS DE 828000191 $294.864.152 $208.738.296 $86.125.856 $420.272.708 $86.125.856

CARTAGENA

DEL CHAIRA

S.A. ESP

EMPRESAS MUNICIPALES 25 890399003 $11.624.346.821 $11.361.974.614 $262.372.207 $7.194.885.286 $262.372.207

DE CALI E.I.-

C.E E.S.P EMPRESAS PÚ- 26 BLICAS DE ME890904996 $68.295.927.907 $53.797.452.646 $14.498.475.261 $58.495.038.467 $14.498.475.261

DELLIN E.S.P.

ENERTOTAL 27 900039901 $221.031.957 $191.892.697 $29.139.260 $73.763.143 $29.139.260

S.A. E.S.P.

ITALCOL ENER28 GÍA S.A. E.S.P. 900428468 $294.648.574 $0 $294.648.574 $124.363.298 $124.363.298

- ITALENER

SPECTRUM

- ITALENER SPECTRUM 29 RENOVAVEIS 900589503 $54.822.001 $0 $54.822.001 $116.339.223 $54.822.001

S.A.S E.S.P Total Resolución $656.597.618.725 $508.182.758.541 $148.414.860.184 $801.869.628.188 $148.244.574.908 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS

AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la

tarifa otorgados por las empresas prestadoras a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), pago saldo del primer trimestre de 2022” Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLO

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