MINMINAS - Resolución 1008 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1008 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01008 DE 2022 (09 Junio 2022) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006” ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo Especial de Energía Social - FOES como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y zonas subnormales urbanas.
Que el inciso 2° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de
las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. A través de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo 336, se mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que los incisos 3° y 4° del mismo artículo 190, determinan que el FOES se financiará con el 80% de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, y adicionalmente, que a partir del 1º de enero de 2016, ingresaran al fondo no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el
servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022” Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe
demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales,
la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: ”f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.” y h) “El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente.
Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022” Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta
zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 idem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3° del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las
sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar
presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. De esta forma, la Dirección de Energía aplica el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, y el “Instructivo para el reporte de la conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social – FOES”, que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Minas y Energía -SIGME-. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022” Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó la respectiva distribución de recursos con base en el consumo de energía eléctrica reportado por las empresas para el mes de marzo de 2022, a través del memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2022-013763 del 02 de junio de 2022, a través del cual realizó las siguientes declaraciones: (…)
1. Se verificó el cumplimiento de los requisitos mencionados en el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” -EP-P-13, en particular lo establecido en ítem 5.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” integrado en el Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y EnergíaSIGAME.
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del
Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P13.
4. Respecto a la fuente de información de consumos para elaborar los cálculos, informamos:
El día 25 de junio de 2021 mediante comunicación con radicado Minenergia No. 2-2021011769, la Dirección de Energía Eléctrica preguntó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD sobre la disponibilidad de la información necesaria para la asignación de recursos en el SUI. De la misma forma, esta Dirección, mediante radicado Minenergía No. 2-2021-012714 del 8 de julio de 2021, solicitó a la SSPD trabajar en conjunto para revisar el estado de confiabilidad de la información disponible en el SUI, teniendo en cuenta las diferencias entre la información reportada por las empresas en el SUI y la reportada al Ministerio. Mediante radicado SSPD No. 20212204930641 del 22 de octubre de 2021, radicado en este Ministerio con el No. 1-2021-045635 del 16 de noviembre de 2021, la SSPD informó al
Ministerio: “(...) el SUI cuenta actualmente con la información de los formatos antes mencionados reportada por los prestadores con la calidad y oportunidad que hayan aplicado al reporte. Cabe señalar que la información reportada al Sistema se presume veraz y la SSPD solo podrá determinar si una empresa no ha cumplido con dicha condición posterior al ejercicio de las acciones de control a las que haya lugar (…). (…). Ahora bien, en cuanto a la solicitud de capacitación de acceso a la información del usuario CON_MINMINAS, le informamos que este ejercicio es responsabilidad de las áreas de tecnología de cada entidad que solicita tales accesos, dado que como ya se indicó en el mismo momento que el usuario accede a la base, conociendo el lenguaje y la herramienta de la base de datos puede iniciar las consultas que sean de su interés”. (Negrilla fuera de texto original)
Por lo anterior, mediante memorando identificado con radicado No 3-2021-025690 del 17 de diciembre de 2021, esta Dirección consultó con el grupo de Soluciones Digitales del Ministerio, por el usuario de acceso, capacitación y pruebas pertinentes. Solicitud que fue reiterada mediante memorando identificado con Radicado No. 3-2022-005096 del 22 de febrero de 2022. El grupo de Soluciones digitales respondió estos memorandos mediante radicado No. 3-2022-005643 del 28 de febrero de 2022, explicando por qué no se realizaron las actividades programadas para el mes de Enero, y se indicó la nueva fecha de la reunión. Así las cosas, el día 1 de marzo de 2022, se llevó a cabo sesión entre funcionarios de la DEE y dicha dependencia, a fin de planear el acompañamiento que permita construir las consultas
SLQ para extraer los reportes del SUI, y a su vez generar la información acorde a los formatos que se requieren para la liquidación del FOES. Con base en la información antes recopilada, el día 8 de abril de 2022, se llevó a cabo reunión con los funcionarios de la SSPD, en la cual se evidenció que el usuario inicialmente suministrado a este Ministerio no proporciona el acceso a la información requerida para la liquidación del subsidio FOES. En consecuencia, el Minenergía remitió a la SSPD, mediante comunicación No. 2-2022-2022-007096 del 11 de abril del presente año, archivo digital con la identificación de las tablas, formatos y registros, establecidos en la Resolución SSPD RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022” 20212200012515 del 26 de marzo de 2021, que son necesarios para la distribución de los recursos del FOES y que actualmente no se pueden visualizar. Debido a que a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la SSPD, el Minenergía reitero nuevamente la solicitud mediante radicado No 2-2022-009456 del 11 de mayo de 2022. En virtud de lo anterior, dado que a la fecha, la Dirección no cuenta con el usuario de acceso al SUI y tampoco se ha hecho la capacitación correspondiente, la Dirección continúa solicitando la información directamente a las empresas prestadoras, en virtud de: i) artículo 29
de la Ley 1955 de 2019: “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información (SUI) podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera (…).”; y ii) del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. Por otra parte, mediante radicado Minenergia No. 2-2021-027984 de 31 de diciembre de 2021, la Dirección de Energía Eléctrica alertó a la SSPD sobre el riesgo de distribuir recursos de subsidios con base en la información del SUI; con el fin de que la SSPD verifique la consistencia y la calidad de la información del SUI (Ley 142/1994, art. 79, Num. 22). De otra parte, se aclara que para el caso de las empresas Empresas Públicas de Medellín E.S.P-EPM y Empresas Municipales de Cali E.I.C.E.E.S.P-EMCALI, estas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal; además, al ser empresas de
servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente. La solicitud directa de información que requirió la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía a las empresas se realizó, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 y fue allegada por esas empresas mediante oficios identificados con los radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado
AIR-E S.A. E.S.P 1-2022-016972
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P 1-2022-017224
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-017262
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-017636
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-017255
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-014765
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2022-017169
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-016741
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2022-016889
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-016549
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2022-015849
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2022-017357
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 1-2022-017299
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-017066
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-017327
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2022-017128
5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética –(UPME)- y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, con fundamento en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, vigente al no haber sido derogado expresamente según el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022; iii) Se atendió lo indicado en el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020, respecto a que, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante, se continuará empleando el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) reportado por el Departamento
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022” Administrativo Nacional de Estadística (DANE) con base en la información obtenida en el año 2005.
6. Que en el Decreto 1793 de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($151.980.299.534), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado NacionalSIN del sector eléctrico.
7. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.
8. Se verificó la correcta inscripción mensual de las certificaciones sobre las áreas especiales de prestación del servicio en el SUI administrado por la SSPD, conforme lo establece el artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015. Hecha la verificación, se determinó que para la presente orden de giro de subsidios FOES no será tenida en cuenta para la asignación del beneficio; la información comercial de algunas áreas especiales porque una vez revisadas las certificaciones cargadas en el SUI para algunas Zonas de Difícil Gestión, se evidenció que no
cumplen con el registro en los términos del Parágrafo 3 del artículo mencionado. De esta situación se informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de Oficio con número de radicado 2-2020-018565 del 14 de octubre de 2020.
9. Los comercializadores que reciben la distribución objeto de este memorando deberán detallar en la factura de cobro correspondiente al periodo siguiente a aquel que se reciban efectivamente los recursos, el Beneficio FOES, por el valor de SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS por cada kilovatio hora ($67.79/kWh), como un menor valor de la factura.
10. El día 17 de noviembre de 2021, Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P -EMCALI,
mediante radicado No. 1-2021-045956 solicitó suspender provisionalmente el traslado de recursos FOES hasta tanto no revisen la información de los usuarios certificados de las Áreas Especiales que serían beneficiados de los recursos FOES. Lo anterior, teniendo en cuenta que han evidenciado que la información enviada con relación a las condiciones de algunos clientes ha cambiado. Por tal motivo dicha empresa no se encuentra incluida en la presente distribución.
11. Mediante memorando interno con radicado No. 3-2022-013333 del 31 de mayo de 2022, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó a la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio la correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de marzo de 2022, reportados por las empresas.
Por todo lo expuesto, se cumplen con los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena
girar recursos correspondientes al FOES, por valor de CARTORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($14.636.969.841), calculados con base en el consumo de energía del mes de marzo de 2022. La distribución se detalla a continuación: Empresa Total
AIR-E S.A. E.S.P $5.151.725.183
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P $6.431.405.690
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $165.976.629
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $12.115.903
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $553.835.420
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. $193.655.964
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP $737.179.237
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $122.996.278
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P $171.129.076
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $108.302.728
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. $10.587.510
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. $112.667.183
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE $952.992
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. $82.449.452
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 11 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de marzo de 2022”
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $137.602.176
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. $644.388.420
Total $14.636.969.841 Se adjunta el Anexo “Memoria de cálculo FOES consumos marzo 2022”. (…) Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de febrero de 2022 es de SESENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($67,79), por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector
Administrativo y Financiero la función de: “8. Ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Solar (FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva”. Que el artículo 64 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el artículo 19 de la Ley 2159 del 2021, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($152.113.696.328), para la distribución de subsidios para
usuarios ubicados en áreas especiales de
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