MINMINAS - Resolución 1055 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1055 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01055 DE 2023 (28 Septiembre 2023) “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercero trimestre de 2023, con cargo al FSSRI”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del
Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. idem, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. idem establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como
Página 1 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de Amazonas.
Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de
concesión No. 052 de 2010, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. En el artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, con el objeto de realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para
los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No.: 3-2023-025603 del 26 de septiembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, dispuesta en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que ENAM Página 2 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía estuviese al día en el cargue de información en este aplicativo, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
Para la distribución de subsidios se tuvo en cuenta la información disponible reportada por ENAM en el Sistema Único de Información - SUI, y la reportada directamente al Ministerio de
Minas y Energía, a través de comunicación con radicado No. 1-2023-034243 del 10 de julio de 2023, incluyendo la información contenida en las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2023-035274 del 17 de julio de 2023, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por el concesionario ENAM en la plataforma SUI, situación que, mediante radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022 y 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022, fue puesta en conocimiento de la SSPD, para realizar los ajustes a la plataforma del SUI. No obstante lo anterior, el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”.
3. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada por ENAM y
verificada por la Dirección.
4. La distribución de recursos incluye la componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($145.995.987), correspondiente al valor de las actividades de interventoría. El valor total trimestral, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2023 es de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($437.987.961), de acuerdo al Contrato de Interventoría GGC 445 de 2022, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas. De otra parte, no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la ConcesiónAnpm, regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 052 de 2010.
5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines
concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
6. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
7. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio
Exclusivo de Amazonas. Página 3 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía
8. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el
Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.
9. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con
la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud expedición de resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del segundo trimestre de 2023, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de DOCE MIL CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES PESOS MCTE ($12.170.249.703). A este valor se le descuenta el valor del pago parcial del segundo trimestre de 2023, reconocido en la Resolución 00628 del 04 de julio de 2023, por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE ($6.271.771.266).
10. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.
Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta
por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior . En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2023 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2023, por valor de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($6.085.124.851), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2023.
11. Dado que la información reportada por la empresa no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir los oficios de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4.
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Lo anterior, fue indicado en el oficio enviado a ENAM con radicado No. 2-2022-028075 del 22 de noviembre de 2022. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación de cada uno de los meses correspondientes al segundo trimestre de 2023,
todas ellas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. Página 4 de 6 Energí
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y
definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 94123 del 20 de septiembre de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
NUEVE PESOS M/CTE ($12.421.591.249).
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada
por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($12.421.591.249) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023, incluyendo el componente de Itvm del segundo trimestre de 2023, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad.: 3-2023-025603 del 26 de septiembre de 2023 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 2T trimestre 2023 $ 12.170.249.703 Valor pago parcial de subsidios 2T trimestre 2023 reconocidos en -($6.271.771.266) Resolución No 00628 del 04 de julio de 2023 Itvm 2 T 2023 $437.987.961 Pago parcial de subsidios del 3er trimestre 2023 (50% del 2T TM de 2023) $6.085.124.851
TOTAL RESOLUCIÓN $12.421.591.249
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Página 5 de 6 Energí - Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2017056311 del 29 de agosto de 2017. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ BANCO DE Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 800142383 407212299 C $12.421.591.249
BOGOTÁ
TOTAL GIRO $12.421.591.249
Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Septiembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: Nicolás Andrés Osorio Ceballos
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 6
ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR
DESCUENTO VALOR POR ENERGIA
VALOR SUBSIDIOS VALOR PAGO PROMEDIO
PAGO PARCIAL CONCEPTO DE FACTURADA
SEGUNDO PARCIAL TERCER VALOR TOTAL DE USUARIOS
SEGUNDO ltvm SEGUNDO SEGUNDO DV TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN SEGUNDO EMPRESA PRESTADORA NIT NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2023 TRIME 2S 02T 3R E DE 2023 TRIM 20E 2S 3T RE ($) TR DIM E2E 0S 2T 3R E TRIMESTRE ($) ($) DE2023 ($) ($) (kWh) A B C=0.5A D E=A•B+C+D F G EMPRESA DE ENERGIA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. 900339174 4 AMAZONAS LETICIA $12.170.249.703 $ 6.271.771.266 $ 6.085.124.851 $ 437 .987 .961 $ 12.421.591.249 11.386.579 12.820 E.S.P. A: Es el valor de subsidios reportado por ENAM correpondiente al segundo trimestre de 2023. B: Es el valor del pago pacial de subsidios del segundo trimestre de 2023, reconocido en la resolución 00628 del 04 de julio de 2023. C: Es el valor del pago parcial de subsidios correspondientes al tercer trimestre de 2023. D: Es el valor a reconocer por concepto de la componente de ltvm de los meses de abril, mayo y junio de 2023. E: Es el valor total a reconocer para el pago correspondiente al segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023.
F: Es la energía facturada y reportada por ENAM correpondiente al segundo trimestre de 2023. G: Es el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el segundo trimestre de 2023.
Elaboró: Juan Camilo Caicedo Ullot
Revisó: Camilo Andrés Avella Rincó&_! JoseEdilb~