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MINMINAS - Resolución 1062 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1062 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01062 DE 2023 (02 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022

CONSIDERANDO

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas, y que los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.

Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, dispone que se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para este efecto, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.

B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y

Página 1 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. el Contrato de concesión 067 de 2009, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante. Este contrato está vigente por un plazo de veinte años, hasta el 30 de abril de 2030. Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los componentes

Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp m) y Costos en el mes m por la actividad de Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la “ distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría 049 de 2010, con respecto al Contrato de Concesión 067 de 2009, cuyo plazo de vencimiento es el mismo del Contrato de concesión No. 067 de 2009, de acuerdo con el Otrosí No. 9 del 31 de octubre de 2009. La supervisión del Contrato de Interventoría 049 de 2010 está a cargo del Director de Energía Eléctrica. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los

departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem. Página 2 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del

sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023025866 del 28 de septiembre de 2023, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, y la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”, y el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del

Sector Administrativo de Minas y Energía". Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.

2. La distribución se hizo con base en la información reportada por parte de SOPESA, al Ministerio de Minas y Energía, a través de las comunicaciones con radicados Nos. 1-2023-040957 del del 16 de

agosto de 2023 y 1-2023-041274 del 17 de agosto de 2023, y las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS. Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Mediante consulta directa en el Sistema Único de información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el SUI, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

Sin embargo, se señala que la información presentada por la empresa es comparada con la información de las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas con la interventoría, y con la información que a la fecha se encuentra disponible en el SUI, toda vez que, para el caso de las Áreas de Servicio Exclusivo - ASES, no se puede visualizar toda la información

de los reportes públicos que resumen la información cargada por los concesionarios en la plataforma SUI. En virtud de lo anterior, mediante radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022, 2-2022015158 del 18 de julio de 2022 y 2-2023-020992 del 13 de julio de 2023, se le ha solicitado a la SSPD realizar a los ajustes de la plataforma del SUI a fin de que se pueda visualizar la información necesaria para la validación y liquidación de subsidios de las ASES. Que, sumado a lo anterior, el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”.

4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2023

de SOPESA, mediante Radicado No. 2-2023-028560 del 19 de septiembre de 2023.

5. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la información reportada

por SOPESA. Página 3 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

6. Que teniendo en cuenta que el Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, está haciendo el análisis sobre la viabilidad y determinando los valores que se deben reconocer por concepto de la componente Anpm (Activos no aportados a la concesión) de Generación para la vigencia de 2023, con ocasión a la entrega a título gratuito que hizo el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Minas y Energía sobre los activos que eran de CORELCA, mediante la Resolución 0485 del 28 de febrero de 2023, el valor reportado por SOPESA por la componente de Anpm de generación no se tendrá en cuenta en la presente distribución de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2023, hasta tanto el Grupo de Supervisión informe la viabilidad y el valor a reconocer por la componente de Anpm de Generación.

Por lo anterior, en esta distribución de subsidios, solo se tendrá en cuenta la componente de Anpm de los activos de distribución.

7. Teniendo en cuenta el punto anterior, la distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución, y la INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011, y el monto de estas componentes se extraen del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 067 de 2009, los cuales también son

validados por el Grupo de Supervisión.

8. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución están determinados de acuerdo con el numeral 8 de la cláusula cuarto del “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P.

El valor actual a reconocer por la componente Anpm, por concepto de infraestructura de distribución, es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE (COP $364.222.389), correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2023.

9. Los valores de la componente Itvm, están determinados según el Contrato de interventoría No. 049 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P., vigente hasta el 30 de

abril de 2030, conforme al otrosí No. 7. del contrato. El valor actual a reconocer por la componente Itvm es de y SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE (COP $637.054.289) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del 2023.

10. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores

recursos.

11. Los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

12. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.

13. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el Anexo, de ZNI al

Sistema Interconectado Nacional - SIN.

14. Que al valor total a reconocer a SOPESA, correspondiente a los subsidios del segundo trimestre de 2023, debe descontarse el pago parcial realizado a dicho trimestre, mediante la Resolución 00746 del 31 de julio de 2023, por valor de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP

$13.835.261.896).

15. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se proyecta

realizar un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que “El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme”. Página 4 de 7 • Energía Así que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2023 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2023 por valor de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $14.779.418.161), valor que no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir del segundo trimestre de 2023. Como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicados Nos. 1-2023-040957 del del 16 de agosto de 2023 y 1-2023-041274 del 17 de agosto de 2023, el cual incluye las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2023 de SOPESA, con número de radicado 2-2023-028560 del 19 de septiembre de 2023.

Finalmente, en consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de 2023, pago parcial del tercer trimestre de 2023 y pago de los componentes Anpm (Anps de distribución) e Itvm del segundo trimestre de 2023 a la empresa SOPESA, por la suma TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE (COP $31.504.269.264) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 2T 2023 $29.558.836.321 Descuento Valor pago de subsidios 2T 2023 reconocidos en resolución No 00746 -($13.835.261.896) del 31 de julio de 2023 Anpm (Anps de distribución) 2T 2023 (abril, mayo y junio de 2023) $364.222.389 Itvm 2T 2023 (abril, mayo y junio de 2023) $637.054.289

Pago parcial de subsidios del 3T 2023 $14.779.418.161 TOTAL $31.504.269.264 (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el acta de interventoría No. 29 del 02 de agosto de 2023, correspondiente a la verificación de los componentes Anp e Itv del segundo trimestre de 2023 y el acta de interventoría No. 30 del 09 de agosto de 2023, correspondiente a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del primer segundo de 2023, ambas actas suscritas por la interventoría y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión 067 de 2009. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022,

corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Página 5 de 7 Energí Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por

TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 96623 del 28 de septiembre de 2023, MME – Gestión General; expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($31.504.269.264,00), con el objeto: “PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI. (PAGO DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023 Y PAGO PARCIAL DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023) - SOPESA.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES

DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($31.504.269.264), a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., para cubrir el déficit de subsidios otorgados a los usuarios con cierre al segundo trimestre de 2023 incluyendo los componentes de Anpm e Itvm del mismo período y pago parcial de subsidios correspondientes al tercer trimestre de 2023, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2023-025866 del 28 de septiembre de 2023, de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 2do trimestre 2023 $29.558.836.321 Descuento Valor pago de subsidios 2T 2023 reconocidos en resolución No 00746 del 31 de julio de 2023 -($13.835.261.896) Anpm (activos de distribución) 2T 2023 (abril, mayo y junio de 2023) $364.222.389 Itvm 2T 2023 (abril, mayo y junio de 2023) $637.054.289 Pago parcial de subsidios del 3er trimestre 2023 $14.779.418.161

TOTAL RESOLUCIÓN $31.504.269.264

Página 6 de 7 Energí Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores

a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800143157 855-82461-1 A OCCIDENTE $31.504.269.264

(SOPESA)

TOTAL RESOLUCIÓN $31.504.269.264

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de Octubre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: Nicolás Andrés Osorio Ceballos

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7

ANEXO • DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

ENERGIA

VALOR SUBSIDIOS VALOR PAGO PROMEDIO

DESCUENTO PAGO VALOR POR VALOR POR FACTURADA

SEGUNDO PARCIAL TERCER VALOR TOTAL DE USUARIOS

SEGUNDO CONCEPTO DE CONCEPTO DE SEGUNDO

TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN SEGUNDO

DV CENTRO TRIMESTRE 2023 Anp ltvm TRIMESTRE EMPRESA PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2023 2023 ($) TRIMESTRE NIT POBLADO ($) ($) ($) DE 2023 ($) ($) DE 2023 (kWhl

F=A•B+C+D+

A B C=AD.5 D E G H

E

EMPRESA SOCIEDAD

PRODUCTORA DE SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y ENERGIA DE SAN ANDRÉS 827000108 7 $ 29.558.838.321 $ 13.835.281.898 $14.779.418.181 $ 384.222.389 $ 837.054.289 $ 31.504.289.284 52.910.180 25.708

PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA

Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P.

- SOPESA S.A. E.S.P.

A: E• el valor de subsidio• reportado por SOPESA correpondlente al segundo trimestre de 2023. B: E• el valor de subsidio• reconocido• como pago parcial del segundo trimestre de 2023 en la reaolucl6n 00746 del 31/07/2023. C: Ea el valor de subsidio• correspondiente• al pago pardal del tercer trimestre de 2023. D: E• el valor a reconocer por concepto de Anp de loa mean de abril. fmayo y Junio de 2023, solamente de loa activos de dlatrlbud6n. E: Ea el valor a reconocer por concepto de ltvm de los meses de abril, fmayo y Junio de 2023.

F: E• el valor total a reconocer en ta presente resolud6n correspondiente al pa,a del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023. G: Es la enerda facturada y reportada por SOPESA correpondlente al ••..,ndo trimestre de 2023. H: E• el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el segundo trimestre de 2023.

Elaboró: Juan Camilo Caicedo Ull~

Revisó: Camilo Andrés Avel~ / José Edil~

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