MINMINAS - Resolucion 1066 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 1066 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01066 DE 2023 (02 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a las empresas: SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., ENERTOTAL S.A. E.S.P. Y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S.
E.S.P., del SIN, con corte a segundo trimestre de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o
jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de
Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del Página 1 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas
y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades
Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de
Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde Página 2 de 6 • Energía a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por el Ministro de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado No. 3-2023-025995 del 29 de septiembre de 2023, dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base los oficios de validación de subsidios y contribuciones expedidos y remitidos a los prestadores del servicio Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P. y Spectrum Renovaveis S.A.S.
E.S.P., mediante los radicados No. 2-2023-027382, 2-2023-026472 y 2-2023-023893
respectivamente, correspondientes a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas con corte al Segundo Trimestre de 2023, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.
2. El valor total de la presente distribución de subsidios es de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($666.932.242) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:
Tabla 1.
NUMERO DE
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN Valor ($COP)
TRIBUTARIA - NIT 1 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $127.075.091 2 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $340.323.673 3 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $199.533.478
TOTAL $666.932.242
3. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las validaciones expedidas y remitidas a las empresas prestadoras con corte al Segundo Trimestre de 2023:
Tabla 2. Radicado MinEnergía Validación EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación al 2do Trimestre 2023 1 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 2-2023-027382 12/09/2023 2 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 2-2023-026472 4/09/2023 3 SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 2-2023-023893 14/08/2023
4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud Página 3 de 6 Energí de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos,
asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE
PESOS M/CTE ($944.904.000.000).
Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 96523 de fecha 28 de septiembre de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto certifica que se encuentran disponibles
recursos por valor SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($666.932.242), con el objeto: “PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO A LAS EMPRESAS SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., ENERTOTAL S.A. E.S.P. Y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P. CON CORTE AL 2DO
TRIMESTRE DEL 2023.”.
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($666.932.242), a las empresas: SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P., ENERTOTAL S.A. E.S.P. Y SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, con corte al segundo trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en memorando radicado 3-2023-025995 del 29 de septiembre de 2023: Empresa Valor de Déficit Prestadora Déficit Déficit/Superavit Déficit/Superavit Calculado con
Número de del Servicio adeudado al para el Primer para el Segundo corte al 2do Valor a Pagar Identificación Público Cierre del Trimestre del Trimestre del Trimestre del (Valor en TributariaDomiciliario 2022 2023 2023 2023 COP$) NIT de Energía (Valor en (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en
Eléctrica COP$) COP$) EMPRESA SIGLO XXI 842000030-6 $0 $0 $127.075.091 $127.075.091 $127.075.091
E.I.C.E. E.S.P.
ENERTOTAL 900039901-5 $327.308.663 -$149.347.568 $162.362.578 $340.323.673 $340.323.673
S.A. E.S.P.
SPECTRUM 900589503-6 $162.227.103 -$46.082.178 $83.388.553 $199.533.478 $199.533.478
Página 4 de 6 Energí -
RENOVAVEIS S.A.S E.S.P Totales $489.535.766 -$195.429.746 $372.826.222 $666.932.242 $666.932.242 1 1 1 1 1
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a PA
AGENTE DEL MERCADO ELÉCTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio con número de radicado 3-2022-018865 de 02 de agosto de 2022. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÌA – FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÒN DE INGRESOS DEL SECTOR ELECTRICO, a la cuenta ahorros número 473000084953 del Banco Davivienda como abono a la deuda que se viene cobrando en el proceso coactivo 401-01-332, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal de esta empresa, radicado MME No. 1-2023-044671 del 06 de septiembre de 2023. Parágrafo 3. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 842000030 385100000848 C BANCO AGRARIO $127.075.091
FIDUDAVIVIENDA FID P.A AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO 830053700 482800024036 A DAVIVIENDA $340.323.673
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÌA – FONDO DE SOLIDARIDAD
PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÒN DE INGRESOS DEL
SECTOR ELECTRICO 899999022 473000084953 A DAVIVIENDA $199.533.478
TOTAL $666.932.242
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Anexo 1: Cálculo Pago Empresas Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P. y Spectrum Renovaveis S.A.S. E.S.P. con Corte al 2do Trimestre del 2023. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de Octubre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE lÍP,L
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Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Página 5 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: Nicolás Andrés Osorio Ceballos
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 6
Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Pago Empresas Siglo XXI E.I.C.E. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P. y Spectrum Renovaveis S.A.S. E.S.P. con Corte al 2do Trimestre del 2023
A B C D = (A + B + C) E F = (Menor D ; E) G
Empresa Prestadora del Servicio Número de Valor de Déficit Déficit/Superavit para el Déficit/Superavit para Déficit Calculado con Recursos Disponibles para Promedio de Público Domiciliario de Energía Identificación adeudado al Cierre del Primer Trimestre del el Segundo Trimestre corte al 2do Trimestre Valor a Pagar Distribuir en la Vigencia Usuarios Eléctrica Tributaria - NIT 2022 2023 del 2023 del 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $0 $0 $127.075.091 $127.075.091 $444.652.486 $127.075.091 1 .549
ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $327.308.663 -$149.347.568 $162.362.578 $340.323.673 $514.964.910 $340.323.673 6 .566
SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $162.227.103 -$46.082.178 $83.388.553 $199.533.478 $202.902.140 $199.533.478 1
Totales $489.535.766 -$195.429.746 $372.826.222 $666.932.242 $1.162.519.535 $666.932.242 8 .116 A = Valor de Déficit Calculado y Validado con corte a la vigencia 2022. B = Valor de Déficit/Superavit Calculado y Validado para el Primer Trimestre del 2023. C = Valor de Déficit/Superavit Calculado y Validado para el Segundo Trimestre del 2023.
D = Valor de Déficit/Superavit Calculado con corte al Segundo Trimestre del 2023. E = Son los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos entre las Empresas Prestadoras del Servicio. La distribución de estos recursos es realizada mediante el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI” Código SIGME EP-P-49, el cual se sustenta en el Artículo 2,2,3,2,6,1,8. del Decreto 1073 de 2015 según el cual "El Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos." F = Es el menor valor entre el "Déficit Calculado con corte al 2do Trimestre del 2023" y los "Recursos disponibles para distribuir en la Vigencia". G = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios, los cuales son atendidos por cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio. Este promedio se distribuye en 35,3% estrato 1, 39,9% estrato 2, 24,6% estrato 3 y 0,005% distritos de riego. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Germán Gonzalez, Juan AriasJ, J A G Juan Perez, Darwin Chamorro.
Revisó: Jose Edilberto Muñoz Ruiz
Aprobó: María Victoria Ramírez Martínez