MINMINAS - Resolución 1068 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1068 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01068 DE 2023 (03 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante los trimestres I y II de 2023 y pago parcial del IV de 2022 y I, II, III del 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de
electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país. Que el artículo 9o. de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.
Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Página 1 de 10
~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que mediante la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022 del Ministerio de Minas y Energía se
definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta Resolución aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución CREG 101 026 de 2022, a través de la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, toda vez que no se ha publicado la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, según dispone el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022. Que en el artículo 5º de la Resolución 40296 de 2020, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en
firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, radicado: 3-2023025952 del 29 de septiembre de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente a los trimestres I y II de 2023; y pago parcial de IV de 2022; I,II,III trimestre
2023 (…)
1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la
Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. La verificación se realizó con Página 2 de 10 Energí base a la información descargada directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través de la página de internet.
2. El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI. Sin embargo, esta aún no es aplicable ya que, a la fecha, no ha entrado en vigencia la Resolución 101 026 de 2022 expedida por la CREG, a través de la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas; toda vez que no se ha publicado en el Diario Oficial la resolución por la cual se aprueba la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, según se dispone en el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo con base en la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.
Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020.
4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. Así las cosas, la Dirección verificó:
I. Ǫue los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.
II. Ǫue los subsidios cubrieron exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;
III. Ǫue no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.
IV. Ǫue se aplicó correctamente la fórmula de aplicación del subsidio del artículo 4o de la Resolución 40296 de 2020.
V. Ǫue las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.
VI. Ǫue las empresas que asumieron por primera vez un mercado de comercialización remitieron en la conciliación enviada al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 de 2020.
5. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes a los trimestres I y II de 2023.
Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales
EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE CONCILIACIÓN 1-2023-034799 del 13/07/2023
HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 2023 2 1-2023-043188 del 30/08/2023
1 1-2023-047207 del 19/09/2023
EMPRESA PRESTADORA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
2023
ENERGIAS GAS Y 2 1-2023-042953 del 29/08/2023
TELECOMUNICACIONES S.A.S.
E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE 2023 2 1-2023-041748 del 22/08/2023
TUMACO 2 1-2023-041278 del 17/08/2023
SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 2023
6. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 18736 usuarios atendidos por los Prestadores del Servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.
7. Ninguna de las empresas de Servicio público domiciliario de energía eléctrica, reportó la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.
8. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios designan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
9. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la
Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten Página 3 de 10 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su designación y utilización será la prevista en las normas pertinente".
10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al I y II trimestre de 2023 refleja las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio mediante los radicados listados en la tabla 4 del presente memorando.
Que la empresa EGYT S.A.S E.S.P se encuentra con pendientes de información en la plataforma SUI referente al servicio que presta mediante generación centralizada. No obstante, para el servicio que presta a través de SISFV, se encuentra al día en la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD y el MinEnergía. Por ende, se procede a incluirlos en la presente resolución. 11. Ǫue esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.
12. La Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur-ELECTRIPACIFICO SUR remitió la conciliación trimestral correspondiente al primero y segundo trimestre de 2023 en los tiempos establecidos,
sin embargo, al revisar la información se identificó una inconsistencia en el cálculo del CU. Por otro lado, la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA remitió la conciliación trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2022, primero y segundo trimestre de 2023 en los tiempos establecidos, sin embargo, al revisar la información se identificó una inconsistencia en el cálculo del CU. Por lo anterior, no se pudo realizar la validación para dichos trimestres a las mencionadas empresas. No obstante, con el fin de garantizar la prestación del servicio se procede a hacer pago parcial a estas dos empresas, con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.
13. Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al IV trimestre de 2022; I, II y III trimestre de 2023. en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.
Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice
en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que en virtud de la consideración anterior y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios, se encuentra procedente distribuir recursos con cargo al cuarto trimestre de 2022, un pago parcial que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE (COP $133,181,403), distribuidos de la siguiente manera:
- Un pago parcial equivalente a CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS M/CTE (COP $133,181,403) a la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual no supera el 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución 01915 del 9 de diciembre de 2022 se realizó un primer pago parcial con cargo al cuarto trimestre de 2022.
El pago parcial para el primer trimestre de 2023 asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE (COP $243,124,425), distribuidos de la siguiente manera: ii. Un pago parcial equivalente a CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE (COP $150,332,770) a la Empresa de Servicios Públicos del
Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 00415 del 11 de mayo de 2023, se realizó un pago parcial, con cargo al primer trimestre de 2023, correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio. iii. Un pago parcial equivalente a NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $92,791,655) a la Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur-ELECTRIPACIFICO SUR, el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución 00649 del 12 de julio de 2023, se realizó pago parcial, con cargo al primer trimestre de 2023, correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio. Página 4 de 10 Energí El pago parcial para el segundo trimestre de 2023 asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (COP $343,346,273), distribuidos de la siguiente manera: (i) Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE (COP $250,554,618) a la Empresa de
Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022. (ii) Un pago parcial equivalente a NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE (COP $92,791,655) a la Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur-ELECTRIPACIFICO SUR, el cual corresponde al 30% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante Resolución mediante Resolución 00649 del 12 de julio de 2023, se realizó un pago parcial, con cargo al segundo trimestre de 2023, correspondiente al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio. El pago parcial para el tercer trimestre de 2023 asciende a la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (COP $4,174,505,844), distribuidos de la siguiente manera:
I. Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE (COP $250,554,618) a la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022.
II. Un pago parcial equivalente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (COP $ 154.652.759) a la Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur-ELECTRIPACIFICO SUR, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el cuarto trimestre de 2022.
III. Un pago parcial equivalente a CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE (COP $40,209,876) a la empresa Soling del Sinú S.A.S E.S.P, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el segundo trimestre de 2022.
IV. Un pago parcial equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE (COP $234,423,419) a la E.A.T Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el segundo trimestre de 2023.
V. Un pago parcial equivalente a NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (COP $980,515,973) a la Empresa prestadora de servicios públicos de Energías Gas y Telecomunicaciones S.A.S, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el segundo trimestre de 2023.
VI. Un pago parcial equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y
NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE (COP $2,514,149,199) a la empresa Helios Energía S.A E.S.P, el cual corresponde al 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el segundo trimestre de 2023. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. En consideración a lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro por menores tarifas del sector eléctrica en las ZNI, pagos correspondientes a los trimestres I y II de 2023 y pago parcial de IV de 2022; I, II y III trimestre 2023, por la suma de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 8,785,123,583), conforme la distribución de subsidios relacionada en las tablas
2, 3 y 4: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio. EMP ARES NIT D MEP EA NR TT OA MUN OICIPI CUENTA BANCO V TA RPL IO R M 20IR EM 2 SP E 3TA R RG EO V TA S RL E IO M 2G 0R U E 2 N SP 3TDA ROG E O V TA RP CL IA UO M 2R A 0R EC R 2 SP I 2TA TA OL RG EO V TA RP PL IAO R M 2R 0IR EMC 2 SP I 3EA TA RL RG EO V TA S RPL E IAO M 2GR 0R U EC 2 N SP I 3A TDA L ROG E O V TA RP TL IA EO M 2R R 0R EC C 2 SP I 3EA TA RL RG EO T PO AT GA AL R A ($) ($) ($) ($) ($) ($)
SOLING
SSD .I AE N .L SU . 90 51. 42 -3 23.2 BOLIVAR ARENAL 105000 A23266 BA MN BC IO ALO $ 41,707,240 $ 40,209,876 $ 81,917,116
E.S.P. E.A. T.
ELECTRI
FICADOR A DE LA SAN FZ RO ON NA TE 90 61. 20 -9 44.2 NARIÑO AN DD ER ES 89400 A002442 BA MNC BIO ALO $ 243,152,893 $ 234,423,419 $ 477,576,312
RA Y TUMACO
RURAL
DE TUMACO EMPRES ORITO $ 93,448,092 $ 88,863,656 $ 182,311,748
A P OR RE AS T DA ED MIS GA UN E L $ 205,078,397 $ 195,017,531 400,0$ 9 5,928
PS UE SBOR L DV S I EI C C OI 90 51. 11 -2 76.5 PUTU OMAY PU AE SR ÍSTO 04112820-8 A OB CA CDN IE DC EO N $ 190,701,767 $ 181,346,199 $ 372,047,966
ENERGIA VALLE TE S TE G LA ES C OY GUAD ME UE $ 108,247,567 $ 102,937,089 $ 211,184,656
MUNICA Z CIONES S.A.S. VICHADA CUM OARIB $ 90,065,372 $ 85,646,888 $ 175,712,260
Página 5 de 10
Energí PUERTO CARREÑ $ 31,924,574 $ 30,358,398 $ 62,282,972
O CHOCÓ AM TE RD AI TO O $ 131,292,455 $ 124,851,426 $ 256,143,881
GUAVIARE MIR RA EF SLO $ 98,099,348 $ 93,286,728 $ 191,386,076
NARIÑO LLAL NA A DA $ 32,732,855 $ 17,759,365 $ 16,888,115 $ 67,380,335
META P GU AE ITR ÁT NO $ 64,483,411 $ 61,319,943 $ 125,803,354
A CG OU DS AT ZI ZN I $ 73,210,548 $ 72,400,679 $ 145,611,227
BEC LERRI $ 106,708,983 $ 105,528,547 $ 212,237,530
CESAR P BU EE LB LL OO $ 101,372,435 $ 100,251,034 $ 201,623,469
MANAUR E BALCÓN $ 43,652,749 $ 43,169,854 $ 86,822,603
DEL CESAR URIBIA $ 51,637,736 $ 51,066,509 $ 102,704,245
DIBULLA $ 53,219,090 $ 52,630,370 $ 105,849,460
SAN GUAL JA I RA J DU EA LN $ 97,649,024 $ 96,568,812 $ 194,217,836
CESAR URUMITA $ 51,356,834 $ 50,788,715 $ 102,145,549
FONSECA $ 110,403,474 $ 109,182,170 $ 219,585,644
EH N EE SE .L S.R AI .O PG . .S ÍA 90 61. 80 -4 32.3 VAUPÉS MC PO B UAM AR ENI NT U RTÚ TOR E OÚ LI 125366120 A BB OA GDN E OC TO A $ $$ 4 183 14 74 , ,, 5 02 7 44 2 54 , ,0, 78 3 48 9 69 $ $$ 4 18 12 3 59 , ,6 7,4 3 54 6 01 , ,4, 91 8 68 7 49 $ $ $ 8 1 266 383 2,, ,26 708 986 6,, ,50 72 17 068
CORDOBA LIBERTA $ 66,973,622 $ 66,232,747 $ 133,206,369
DOR T AE LR TR AA $ 382,276,485 $ 378,047,669 $ 760,324,154
SAN CAQUETÁ VIC DE EN LT E $ 204,314,663 $ 202,054,495 $ 406,369,158
CAGUÁN PUTU OMAY CP AU IE CR ET DO O $ 78,019,162 $ 77,156,099 $ 155,175,261
META PU RE ICR OTO $ 139,374,729 $ 137,832,939 $ 277,207,668
FUN ÓD NACI $ 116,544,630 $ 115,255,391 $ 231,800,021
MAGDALE CIÉNAGA $ 131,561,830 $ 130,106,468 $ 261,668,298
NA ARA CC AATA $ 98,133,634 $ 97,048,061 $ 195,181,695
E SM EA RP D VR E IE
C
S I CASA ENAR COH RA LT OO Z A $ 57,434,480 $ 64,831,007 $ 108,051,679 $ 108,051,679 $ 338,368,845
P CU S A AB QO D SL US E .I AC EL O T 901 4.1 -1 68.42 CAQUETÁ C N CA HAR AT D IA REG ÁLE 364020016 C BBVA $ 75,746,923 $ 85,501,763 $ 142,502,939 $ 142,502,939 $ 446,254,564 E.S.P
EMPRES
A ASOCIAT T FERI ILV CA EA AB C DD A T OJE R RO I 900 65.9 -6 23.7 PUTU OMAY P EU GE U OR IZT AO ML 812692 A33702 BA MNC BIO ALO $ 92,791,655 $ 92,791,655 $ 154,652,759 $ 340,236,069 A DEL
PACIFIC O SUR TOTAL 32,732,855 3,858,232,783 133,181,403 243,124,425 343,346,273 4,174,505,844 8,785,123,583
Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación. ID
ITEM EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN
SUI
E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA
2T 2023 : 2-2023-029326 del 26/09/2023
1 38851 ZONA FRONTERA Y RURAL DE 901.094.262-4
TUMACO
EMPRESA PRESTADORA DE
1T 2023 : 2-2023-028989 del 21/09/2023
SERVICIOS PUBLICOS DE 2 39672 901.126.551-7 2T 2023 :2-2023-027737 del 13/09/2023
ENERGIAS GAS Y
TELECOMUNICACIONES S.A.S.
2T 2023 : 2-2023-028085 del 14/09/2023 3 48907 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. 901.233.254-2 4 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901,042,368-3 2T 2023: 2-2023-027304 del 11/09/2023 Tabla 4. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR
AÑO TRIMESTRE ($) 2022 4 $ 133,181,403 1 $ 275,857,280 2023 2 $ 4,201,579,056 3 $ 4,174,505,844
TOTAL $ 8,785,123,583
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- Energía
(…). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la
documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos,
asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proye
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