MINMINAS - Resolución 1070 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1070 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01070 DE 2023 (03 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III de 2020, IV de 2021, I y II de 2022, III y IV de 2022, y I y II de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142
de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con
el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Página 1 de 13 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la
Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 32023-025953 del 29 de septiembre de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios del tercer trimestre de 2020, cuarto trimestre de 2021, primer y segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer, cuarto trimestre de 2022, primer y segundo trimestre de
2023.
2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada para cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para el tercer trimestre de 2020, cuarto trimestre del 2021, primer y segundo trimestre de 2022 y adicionalmente la
Página 2 de 13 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía conciliación trimestral de subsidios reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, para el tercer, cuarto trimestre de 2022, primer y segundo trimestre de 2023, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.
3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y del Ministerio de Minas y Energía.
La verificación se realizó, según los registros realizados, por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios, en la plataforma del SUI, administrado por la SSPD.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022 del Viceministro de Energía, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron
el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida. Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).
5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2020, 2021, 2022 y primer trimestre de 2023, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio, no se habían incluido en las resoluciones porque no cumplían con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no habían reportado los avances en la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) Por no contar con los Sistemas Tecnológico de Medida-STM y en el momento de la validación se liquidó el 80% de los subsidios y en el presente pago se cancela el 20% del saldo pendiente, por contar con el STM, iv) Se encontraban con presuntas inconsistencias de información y/o pendientes de respuestas a requerimientos efectuados por parte del Ministerio relacionados con la prestación del servicio y que generaban dudas razonables sobre la calidad de información.
Así las cosas, para aquellos prestadores que se solicita el pago de subsidios diferentes al segundo trimestre de 2023, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones particulares: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. - ENERSOLAR (NIT. 901354878-7): Se realiza validación del segundo y tercer trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la Empresa ya cargó la información que tenía pendiente en el SUI, por tanto, se procede a reconocer el pago de subsidios de los mencionados trimestres. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA (NIT. 901164452-8): Se realiza revalidación del cuarto trimestre de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, toda vez que se reconoce el saldo no girado en las localidades, por no contar con Sistemas Tecnológicos de Medida - STM en la fecha que se realizaron las validaciones iniciales. El saldo no girado correspondió al 20% del total del saldo en cada localidad donde no se contaba con STM. La Empresa mediante radicado número 1-2023-029055 del 07 de junio de 2023, presentó a este Ministerio el informe final de medición, donde se evidencia la instalación de los STM en todas las localidades, el cual fue cotejado con la información que se encuentra cargada en el SUI. En virtud de lo anterior, se procede a reconocer el saldo pendiente de pago de subsidios. Página 3 de 13
~ COLOMSIA a..~v iol • Energía PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS E.S.P. S.A.S. - EPSEN (NIT. 901063452–4): Se realiza validación del tercer trimestre de 2020 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la Empresa ya realizó la reversión de la información en el SUI (Rad. 1-2023-039390), por lo tanto, se procede a reconocer el pago de subsidios. Adicionalmente, se realiza validación del cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023 y se incluyen para el correspondiente pago, toda vez que la empresa no había remitido oportunamente la conciliación de subsidios. EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P. S. A. – ELECTRONUQUÍ (NIT. 818000166-1): Se realiza validación del primer trimestre de 2023 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la empresa ya realizó el proceso de reversión de información que tenía pendiente en el SUI (Rad. 1-2023-032084). Por lo anterior, se procedió realizó la validación correspondiente. EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP-SIGLO XXI (NIT 842000030-6): Se realiza la validación del primer trimestre de 2023 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la empresa aclaró y subsanó las inconsistencias de información detectadas por este Ministerio en la conciliación de subsidios, mediante oficios con radicado No. 1-2023044287 del 5 de septiembre de 2023 y 13 de septiembre de 2023. Por lo anterior, se realizó la respectiva validación y se incluye en la presente distribución. MUNICIPIO DE TARAIRA (NIT. 832000219-4): Para el cuarto trimestre de 2022, no se había realizado la correspondiente validación, porque a la fecha de expedición de la Resolución de subsidios, la empresa no había remitido la solicitud de conciliación. Posteriormente, mediante radicado No. 1-2023-025823 del 18 de mayo de 2023, la empresa remitió la información. Así las cosas, se realizó la respectiva validación y se incluye en la presente distribución. Así mismo, se realiza validación de primer trimestre de 2023 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la empresa ya subsanó los pendientes de información en el SUI. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. (NIT. 900662075-7): Para cuarto trimestre 2022 y primer trimestre de 2023, no se había realizado la correspondiente validación, porque la empresa no había remitido oportunamente la conciliación y los informes de avances de medición. Por lo anterior y una vez realizada la validación, se procede a incluirla en la presente distribución de pago de subsidios. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR-E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR (NIT. 900963765-2): Se realiza la revalidación del cuarto trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, teniendo en cuenta la
reversión realizada por la empresa y aprobada por la SSPD (Radicado SSPD 20232031726011 del 15 de mayo de 2023). Así mismo, se realiza validación de primer trimestre de 2023 y se procede a reconocer el pago de subsidios, toda vez que la Empresa ya subsanó los pendientes de información en el SUI para dicho trimestre. SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. (NIT. 901254731-4): Se realiza validación del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que la Empresa ya remitió el informe de avance de instalación de equipos de medida de acuerdo con la circular 40017 de 2022.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUÍZAMO S.A.
E.S.P. – EMPULEG (NIT. 846000021-4): Se realiza validación del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022 y se incluye para el correspondiente pago, toda vez que esta no se había realizado porque la Empresa tenía pendientes de cargue de información en el SUI, los cuales ya fueron subsanados. Así mismo, ya remitió los informes de avance de instalación de equipos de medida.
E.S.P DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A-ELECTROBAUDO E.S.P
(NIT. 818000202-9): Se realiza la validación del primer trimestre de 2023, debido a que la Página 4 de 13 Energí empresa no había relacionado en la conciliación trimestral la información de rangos de consumos para las localidades mayores de 300 usuarios. Una vez remitida la información
por la empresa, se procedió con la validación y se incluyen en la presente distribución.
6. Así mismo, se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, a cada uno de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible, los pagos parciales realizados directamente a los prestadores, así como los descuentos que se detallan en los oficios de validación, remitidos a los prestadores.
Así las cosas, se tuvieron en cuenta los giros reconocidos en las siguientes Resoluciones: Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones III trimestre 2020 410740 del 31/08/2020 410810 del 22/09/2020 410923 del 26/10/2020 II Trimestre de 2022 01168 del 01/07/2022 01173 del 05/07/2022 01518 del 26/09/2022 IV Trimestre de 2022 01855 del 7/12/2022 01917 del 9/12/2022 00116 del 13/02/2023 00206 del 09/03/2023 I trimestre 2023 00244 del 23/03/2023 00318 del 13/04/2023 00419 del 12/05/2023 II Trimestre de 2023 00482 del 31/05/2023 00629 del 04/07/2023 00770 del 02/08/2023
7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
8. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.
Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente al tercer trimestre de 2020, cuarto trimestre de 2021, primer, segundo, tercer, cuarto trimestre de 2022, primer y segundo trimestre de 2023, conforme la distribución acá propuesta. Por lo anterior, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. NITDV
EMPRESA DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)
EMPRESA NIT
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ROBERTO 901354878 7 NARIÑO $ 68.452.089
RENOVABLE DEL PACÍFICO PAYÁN
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS
VALLE DEL BUENAVENTUR PUBLICOS ENERGIZAR DEL 901164452 8 $ 681.523.730
CAUCA A
PACIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS 900787764 0 CAUCA TIMBIQUÍ $ 308.160.622
PÚBLICOS DE ENERGÍA Página 5 de 13
Energí NITDV
EMPRESA DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)
EMPRESA NIT
ELÉCTRICA DEL CAUCA
PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN 901063452 4 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 481.814.121
ZONAS NO CONECTADAS
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA SIGLO XXI EICE 842000030 6 VICHADA LA PRIMAVERA $ 305.796.366
ESP
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO ELECTRIFICADORA SAN ANDRÉS DE 840000620 4 NARIÑO $ 123.178.995
DE SAN JUAN DE LA COSTA TUMACO
E.S.P.
MUNICIPIO DE MIRAFLORES 800103198 4 GUAVIARE MIRAFLORES $ 54.043.900
ELECTRIFICADORA DE 900432368 3 META MAPIRIPÁN $ 19.739.732
MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL 900.274.902 9 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ $ 436.975.287
MEDIO BAUDÓ E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA 818000166 1 CHOCÓ NUQUÍ $ 301.185.548
DE NUQUÍ E.S.P. S. A.
EMPRESA DE ENERGIA PUERTO ELECTRICA DEL CARREÑO, 842000155 8 VICHADA $ 3.890.848.397
DEPARTAMENTO DEL CUMARIBO Y VICHADA S.A. SANTA ROSALIA MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 4 VAUPÉS TARAIRA $ 175.103.935
EMPRESA DE SERVICIOS TIMBIQUÍ /
PUBLICOS DEL OCCIDENTE 900662075 7 CAUCA LOPEZ DE $ 1.847.021.931
COLOMBIANO S.A. MICAY AMBAR SERVICIOS DE 901536882 9 CHOCÓ NUQUI $ 162.326.244
OCCIDENTE E.S.P. S.A.S.
ELECTRIFICADORA ENTRE VALLE DEL BUENAVENTUR 901296315 3 $ 342.141.837
RIOS S.A.S. CAUCA A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA DE 901219090 3 CHOCÓ BAJJO BAUDÓ $ 113.763.428
COLOMBIA S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE VALLE DEL BUENAVENTUR TRABAJO ELECTRIFICADORA 900963765 8 $ 1.426.092.076
CAUCA A
DEL PACIFICO SUR EMPRESA DE SERVICIOS CHOCODOMICILIARIOS DE UNGUIA 900304017 5 UNGUIA $ 728.091.875
ANTIOQUIA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PUERTO 846000021 4 PUTUMAYO $ 88.676.021
PUERTO LEGUÍZAMO - LEGUIZAMO
EMPULEG
MEDIO SAN
SOLENERGETICAS S.A.S. 901254731 4 CHOCÓ JUAN Y RIO $ 212.442.468
E.S.P. QUITO
COOPERATIVA DE SERVICIOS LOPEZ DE PÚBLICOS DE LOPEZ DE 900122435 9 CAUCA $ 520.513.657
MICAY
MICAY - COOSERPUL
E. S. P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO 818000202 9 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 839.300.838
PIZARRO S.A.-
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE
TRABAJO E.A.T SAN ANDRÉS DE ELECTRIFICADORA DE BOCAS 900499975 2 NARIÑO $ 76.800.824
TUMACO
DE CURAY - E.A.T. BOCAS DE
CURAY E.S.P TOTAL $ 13.203.993.921
Página 6 de 13 Energí Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. AÑO TRIMESTRE VALOR 2020 3 $ 167.564.269 2021 4 $ 66.450.056 1 $ 70.566.872 2 $ 84.855.201 2022 3 $ 107.526.686 4 $ 950.982.153 1 $ 2.373.776.392 2023 2 $ 9.382.272.292 TOTAL $ 13.203.993.921 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la
conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del
Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto Página 7 de 13
Energí “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN
LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 96423 del 28 de septiembre de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de TRECE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($13.203.993.921,00) con el objeto: “DEE-PAGOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS EN EL SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS PARA LOS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIM-2020, CUARTO TRIM-2021, PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO TRIM-2022, PRIMER Y SEGUNDO TRIM-2023.” Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE ($13.203.993.921,00), por concepto de pago del saldo de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres III de 2020; IV de 2021; I, II, III y IV del 2022; y I y II de 2023, de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el anexo: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y POR PRESTADOR” del memorando Rad. 3-2023-025953
del 29 de septiembre de 2023. Tabla 1: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2020 SALDO
SUBSIDIO
EMPRESA NIT TRIMESTRE
III 2020
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. 901063452 $ 167.564.269
S.A.S.
TOTAL $ 167.564.269
Tabla 2: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2021
SALDO SUBSIDIO
EMPRESA NIT
TRIMESTRE IV 2021
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO 901164452 $ 66.450.056
S.A. E.S.P.
TOTAL $ 66.450.056
Tabla 3: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2022 Página 8 de 13 Energí
SALDO SALDO SALDO SALDO
SUBSIDIO SUBSIDIO SUBSIDIO SUBSIDIO
PAGO TOTAL
EMPRESA NIT TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE
POR AÑO 2022
I II III IV
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 901354878 $ 0 $ 29.251.211 $ 39.200.878 $ 0 $ 68.452.089
RENOVABLE DEL
PACÍFICO S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS 901164452 $ 70.566.872 $ 29.075.836 $ 38.781.750 $ 68.681.027 $ 207.105.485
ENERGIZAR DEL
PACÍFICO S.A. E.S.P.
PRESTADORAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS 901063452 $ 0 $ 0 $ 0 $ 104.655.204 $ 104.655.204
NO CONECTADAS ESP
S.A.S - EPSEN E.S.P.
S.A.S.
MUNICIPIO DE 832000219 $ 0 $ 0 $ 0 $ 56.630.074 $ 56.630.074
TARAIRA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 900662075 $ 0 $ 0 $ 0 $ 359.008.310 $ 359.008.310
DEL OCCIDENTE
COLOMBIANO S.A.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 900963765 $ 0 $ 0 $ 0 $ 329.403.729 $ 329.403.729
ELECTRIFICADORA
DEL PACIFICO SUR
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE 846000021 $ 0 $ 26.528.154 $ 29.544.058 $ 32.603.809 $ 88.676.021
PUERTO LEGUÍZAMOEMPULEG TOTAL $ 70.566.872 $ 84.855.201 $ 107.526.686 $ 950.982.153 $ 1.213.930.912
Tabla 4: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2023
SALDO TRIM I SALDO TRIM II PAGO TOTAL EMPRESA NIT 2023 2023 POR AÑO 2023
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 901164452 $ 407.968.189 $ 407.968.189
ENERGIZAR DEL
PACIFICO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE 900787764 $ 308.160.622 $ 308.160.622
ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL
CAUCA
PRESTADORA DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y 901063452 $ 98.944.582 $ 110.650.066 $ 209.594.648
ENERGÍA EN ZONAS
NO CONECTADAS
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA SIGLO XXI 842000030 $ 305.796.366 $ 305.796.366
EICE ESP
EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO 840000620 $ 123.178.995 $ 123.178.995
ELECTRIFICADORA
DE SAN JUAN DE LA
COSTA E.S.P.
MUNICIPIO DE 800103198 $ 54.043.900 $ 54.043.900
MIRAFLORES ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. 900432368 $ 19.739.732 $ 19.739.732
E.S.P. Página 9 de 13 Energí
SALDO TRIM I SALDO TRIM II PAGO TOTAL EMPRESA NIT 2023 2023 POR AÑO 2023
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS 900274902 $ 436.975.287 $ 436.975.287
PÚBLICOS DEL
MEDIO BAUDÓ E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA 818000166 $ 59.447.806 $ 241.737.742 $ 301.185.548
DE NUQUÍ E.S.P. S.
A.
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 842000155 $ 3.890.848.397 $ 3.890.848.397
DEPARTAMENTO
DEL VICHADA S.A MUNICIPIO DE 832000219 $ 58.832.513 $ 59.641.348 $ 118.473.861
TARAIRA
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 900662075 $ 799.153.282 $ 688.860.339 $ 1.488.013.621
OCCIDENTE
COLOMBIANO S.A.
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE
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