MINMINAS - Resolución 1123 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1123 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 1123 DE 2021
(diciembre 1) Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el período 2021-2025 efectuada por virtud de la Resolución número 31061 del 16 de abril de 2021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 40694 del 2016, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que “Los Productores e Importadores de GLP, deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca”. Que mediante Resolución número 40694 del 18 de julio de 2016, modificada parcialmente por la
Resolución número 41248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento para la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP, señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP. Que el parágrafo 1, del artículo 5o de la Resolución número 40694 de 2016 establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada Resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique. Que mediante Comunicado con radicado 2-2021-002495 del 18 de febrero de 2021, expedido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron directrices a los Productores, los Agentes Importadores, Exportadores y los Comercializadores Mayoristas de GLP, para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el periodo 2021-2025, conforme a lo previsto en las Resoluciones números 40694 de 2016 y 41248 de 2018. Que mediante la Resolución número 310361 del 16 de abril de 2021 se publicó la Declaración de
Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el período 2021-2025, con base en la información reportada por los Productores e Importadores de GLP. Que mediante radicado 1-2021-042880 del 26 de octubre de 2021 la compañía TY GAS S.A.S. E.S.P., Termoyopal, solicitó la modificación de la declaración del punto de entrega de GLP de El Morro, debido a que la producción incrementó en 50.000 kg/día debido a un cambio de cromatografía de gas de entrada a la Planta de Secado de Gas, por un acuerdo entre Termoyopal y Ecopetrol para enriquecer el gas de entrada con propano y butanos. Que mediante radicado 3-2021-022296 del 22 de noviembre de 2021, la coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo 2021-2025”, en el que presenta los resultados de la declaración de producción de GLP concluyendo que es procedente proceder con la publicación de la presente resolución. Que, teniendo en cuenta los ajustes solicitados para el periodo octubre 2021 - junio 2023 se declara una adición promedio de 2.659 Toneladas/mes al Potencial de Producción de Gas Licuado de Petróleo, GLP en el país desde la fuente operada por la empresa TYGAS S.A.S E.S.P, Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), efectuada en virtud de la Resolución número 31064 de 2021, en el sentido de actualizar la información
correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de PetróleoGLP para el periodo 2021-2025, certificado por los Productores, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos, para la empresa TY GAS S.A.S. ESP para el punto de entrega El Morro por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo - GLP, para el periodo 2021-2025 se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/en/gas-combustible. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución número 40694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C. a 1 de diciembre de 2021. El Director, José Manuel Moreno Casallas, Dirección de Hidrocarburos. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.
Última actualización: 31 de diciembre de 2023
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