🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 1124 de 2021

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1124 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN 1124 DE 2021

(diciembre 3) Diario Oficial No. 51.877 de 3 de diciembre de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030 efectuada por virtud de la Resolución número 00014 del 31 de mayo de 2021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución número 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2100 de 2011, compilado en el Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este determine, y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el Productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el

porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 40548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones(...)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto número 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado general, radicado con el No. 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del sistema para la captura y consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución número 00014 del 31 de mayo de 2021 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante radicado 1-2021-043403 del 29 de octubre de 2021 la compañía Lewis Energy Colombia INC. solicitó la modificación de la información del campo Bullerengue debido a la perforación y puesta en operación de dos pozos nuevos en el campo incorporando gas adicional al mercado mayorista. Que mediante radicado 1-2021-043552 del 29 de octubre de 2021 la compañía Hocol S. A., solicitó la

modificación de la información del campo Bullerengue, como socio del campo por las razones expuestas por la compañía Lewis Energy Colombia INC. Que mediante radicado 1-2021-046491 del 22 de noviembre de 2021 la compañía Ecopetrol S.A. solicitó la modificación de la información de los campos Chuchupa, Ballena, La Gira Infantas, Nutria, Llanito, Provincia y Yariguí-Cantagallo, como resultado del ajuste del requerimiento de la refinería de Cartagena por actualización de sus esquemas de mantenimientos durante el 2022 y ajuste al balance de la refinería de Barrancabermeja en los Campos de Santander. Que mediante radicado 3-2021-023021 del 29 de noviembre de 2021, la Coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Bullerengue, Chuchupa, Ballena, La Gira Infantas, Nutria, Llanito, Provincia y Yariguí- Cantagallo de la Declaración de Producción de Gas Natural 2021-2030”, en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas. Que en términos generales se observa un incremento en las cantidades promedio de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) en los años 2021-2030 de 2.6 GBTUD, así como un incremento promedio de la Producción Comprometida (PC) de 1.84 GBTUD para todo el periodo de la declaración de producción, con lo que se obtiene un incremento del Potencial de Producción (PP) de 4.4 GBTUD promedio para los 10 años de la declaración.

Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución número 00014 de 2021, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la

Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG), para las empresas Ecopetrol S. A., HOCOL S.A. y Lewis Energy Colombia INC, en los campos Bullerengue, Chuchupa, Ballena, La Gira Infantas, Nutria, Llanito, Provincia y Yariguí-Cantagallo, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www. Minenergia.gov.co/en/gas-combustible. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto número 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 3 días de diciembre de 2021.

El Director, José Manuel Moreno Casallas, Dirección de Hidrocarburos. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

Superservicios Superintendencia de S-aervicios Públicos Domiciliarios

Consultar sobre este documento ...