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MINMINAS - Resolución 1129 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1129 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01129 DE 2021 (01 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019,

CONSIDERANDO

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 99.10, que “los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a

los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.

B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021” menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”, establece que “en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.” Que la Resolución CREG 160 del 2008 decretó la existencia de motivos que justifican la

suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante el Contrato de Concesión 067 de 2009. Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los componentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp y Costos en el mes m por la actividad de m) “ Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que de otra parte, en el artículo 2º de la Resolución idem, se dispone que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 2012,

no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a

validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021”

2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE

LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante comunicación con radicado 3-2021-022558 del 23 de noviembre de 2021, el Grupo de Subsidios, y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certificaron que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo de san Andrés, Providencia y Santa Catalina,

correspondientes al tercer trimestre del año 2021 y pago parcial del cuarto trimestre del año 2021. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-022590 del 24 de noviembre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. Con base en la información reportada por parte de SOPESA al MinEnergía, a través de oficio

con radicado No. 1-2021-045735 del 16 de noviembre de 2021, se liquidaron los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en conformidad con la reglamentación vigente. En la información reportada por SOPESA, también se incluyen las actas de conciliación con el interventor, de la información sobre la prestación del servicio, las cuales son el insumo para verificar los datos base para la liquidación de subsidios. Por lo tanto, declaramos que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

2. Verificamos, a través del último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD-, que SOPESA estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información -SUI según el reporte con número de radicado 1-2021-046292 del 19 de noviembre de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía:

“Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” y el Decreto 1073 de 2015.

Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en la Resolución del MinEnergía 40374 de 2016, artículos 1o y 2o.

4. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la información reportada y validada por SOPESA.

5. La distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anp ) e INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Estos m componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011.

6. Desplegamos la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico

en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021” referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.

9. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de

alguna de localidades del Anexo.

10. Al valor total a reconocer a SOPESA correspondiente a los subsidios del tercer trimestre y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, se descuenta el valor del pago parcial del tercer trimestre de 2021 reconocido en la resolución 00611 del 20 de septiembre de 2021, por valor de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO

OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE (COP$10.185.506.187)

11. Adicionalmente, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés y Providencia, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta

por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2021 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2021 por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS MCTE (COP $ 11.471.696.801). Este valor no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el tercer trimestre de 2021. Como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado 1-2021-045735 del 16 de noviembre de 2021. Incluyen actas de conciliación con el interventor.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

Finalmente, en consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al tercer trimestre y pago parcial de cuarto trimestre de 2021 a la empresa SOPESA, por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE (COP$25.470.331.225) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios reportados por SOPESA 3T 2021, sin Anp y Itvm $ 22.943.393.602 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021” Descuento pago parcial 3T 2021 – Resolución 00611 del -($ 10.185.506.187) 20/09/2021 Anp 3T 2021 (julio, agosto y septiembre de 2021) $ 707.546.095 m Itvm 3T 2021 (julio, agosto y septiembre de 2021) $ 533.200.914 Pago parcial de subsidios del 4T 2021 $ 11.471.696.801

TOTAL SOLICITUD DE GIRO $ 25.470.331.225

En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el acta de interventoría No. 22, correspondiente a la verificación de los

componentes Anp e Itv del segundo trimestre de 2021 y el acta de interventoría No. 22, correspondiente a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del tercer trimestre de 2021, ambas actas suscritas por la interventoría y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que la Ley 2063 de 2020 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece:

ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE

($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021” FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 71021 del 29 de noviembre de 2021, MME – Gestión General; expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS MCTE ($25.470.331.225), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios del sector eléctrico de las Zonas No Interconectadas ZNI para la empresa SOPESA, correspondientes al tercer trimestre de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por

el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($25.470.331.225), a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., por los siguientes conceptos: recursos para cubrir subsidios otorgados a los usuarios durante el tercer trimestre de 2021 incluyendo los componentes de Anp e Itv correspondientes al tercer trimestre de 2021; y pago parcial del m m cuarto trimestre de 2021, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2021-022590 del 24 de noviembre de 2021 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios reportados por SOPESA 3T 2021, sin Anp y Itvm $ 22.943.393.602 Descuento pago parcial 3T 2021 – Resolución 00611 del 20/09/2021 -($ 10.185.506.187) Anp 3T 2021 (julio, agosto y septiembre de 2021) $ 707.546.095 m Itvm 3T 2021 (julio, agosto y septiembre de 2021) $ 533.200.914 Pago parcial de subsidios del 4T 2021 $ 11.471.696.801

TOTAL RESOLUCIÓN $ 25.470.331.225

Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $ 25.470.331.225

(SOPESA) TOTAL RESOLUCIÓN $ 25.470.331.225

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de recursos por subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, otorgados por los prestadores del servicio durante el tercer trimestre de 2021, y por concepto de pago parcial de los otorgados durante el cuarto trimestre de 2021”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de Diciembre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Reviso: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

ENERGIA

VALOR SUBSIDIOS VALOR PAGO PROMEDIO

DESCUENTO PAGO VALOR POR VALOR POR FACTURADA

TERCER PARCIAL CUARTO VALOR TOTAL DE USUARIOS

PARCIAL TERCER CONCEPTO CONCEPTO TERCER

TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN TERCER

CENTRO TRIMESTRE 2021 DE Anp DE Itvm TRIMESTRE EMPRESA PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2021 2021 ($) TRIMESTRE POBLADO ($) ($) ($) DE 2021 ($) ($) DE 2021

(kWh) F = A - B + C + D +

A B C D E G H

E EMPRESA SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y 827000108 - 7 $ 22.943.393.602 $ 10.185.506.187 $ 11.471.696.801 $ 707.546.095 $ 533.200.914 $ 25.470.331.225 51.167.145 24.434

SAN ANDRÉS Y PROVIDENIA S.A. PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA

E.S.SP. – SOPESA S.A. E.S.P.

A: Es el valor de subsidios reportado por SOPESA correpondiente al tercer trimestre de 2021. B: Es el valor de subsidios reconocidos como pago parcial del tercer trimestre de 2021 en la resolución 00611 del 20/09/2021. C: Es el valor de subsidios correspondientes al pago parcial del cuarto trimestre de 2021. D: Es el valor a reconocer por concepto de Anp de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. E: Es el valor a reconocer por concepto de Itvm de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. F: Es el valor total a reconocer en la presente resolución correspondiente al pago del tercer trimestre y pago parcial del cuarto trimestre de 2021. G: Es la energía facturada y reportada por SOPESA correpondiente al tercer trimestre de 2021. H: Es el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el tercer trimestre de 2021.

Elaboró: Andrés Felipe Rodríguez Revisó: Camilo Andrés AvellaJose / Rodrigo Prieto Lara / José Edilberto Muñoz

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