MINMINAS - Resolucion 1129 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 1129 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01129 DE 2023 (19 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa de energía, correspondientes a segundo pago parcial del tercer trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del SIN” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En
consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de Página 1 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades
Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se
generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica
Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado No. 3-2023-027782 del 13 de octubre de 2023, dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. La distribución toma como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio del segundo trimestre de 2023, de que trata el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, y se realiza a partir de la autorización establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y el artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022.
2. Este segundo pago parcial no supera el 80% del valor del segundo trimestre de 2023, es decir, corresponde al 30% del déficit de subsidios del segundo trimestre de 2023, teniendo en cuenta que a
través de la Resolución 00942 del 05 de septiembre de 2023, se ordenó un primer pago parcial del tercer trimestre de 2023 equivalente al 50% del valor de déficit reportado por las empresas para el segundo trimestre de 2023. Adicionalmente, se aclara que el valor de los recursos a pagar correspondientes al 30%, está sujeto al saldo presupuestal disponible para cada empresa y a la fecha de expedición del presente memorando, el cual fue determinado con base en la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49 del Ministerio de Minas y Energía.
3. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el segundo trimestre del 2023 se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se Página 2 de 8
- POTENOAD E 1A Energía VIDA validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($172.185.275.477) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente Tabla:
Tabla 1. NUMERO DE Cálculo Déficit Proyectado
Valor a pagar, Saldo
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN 30% ($COP)
Disponible ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $43.494.194.244 $27.672.743.612 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $61.649.483.010 $59.756.618.571 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $22.763.319.478 $6.298.593.023 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $5.513.299.069 $5.513.299.069 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $9.682.027.464 $9.682.027.464 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $13.281.696.966 $13.281.696.966 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $942.254.298 $270.312.701 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $10.796.759.202 $10.796.759.202 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $9.851.614.091 $7.268.126.947 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $2.477.570.763 $2.477.570.763
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $10.137.870.216 $5.895.305.292 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $5.829.536.300 $4.835.204.252 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.770.205.565 $2.770.205.565 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $4.906.494.307 $4.906.494.307 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.880.819.319 $2.451.260.013 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $790.657.818 $790.657.818 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.966.474.727 $710.438.066 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.012.209.083 $1.012.209.083 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.237.535.943 $1.237.535.943 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $228.295.241 $228.295.241
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 21 822004680-9 $680.723.171 $680.723.171
SA ESP 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $3.416.537.606 $3.416.537.606 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $3.511.568 $3.511.568
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 828000191-2 $123.633.884 $72.482.706
CHAIRA S.A. ESP 25 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $38.122.527 $38.122.527 26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $118.544.001 $118.544.001
TOTAL $216.593.389.861 $172.185.275.477
5. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas
prestadoras para el Segundo Trimestre de 2023: Tabla 2. Radicado MinEnergía 2do EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación Trimestre 2023 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-037398 01/08/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-037382 31/07/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-037395 1/08/2023
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-037418 01/08/2023
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-036935 27/07/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-037224 31/07/2023
7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-037397 01/08/2023
8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-037557 1/08/2023
9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-036672 26/7/2023
10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-037672 02/08/2023
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-038659 02/08/2023
12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-037451 02/08/2023
13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-037276 31/07/2023
14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-037392 02/08/2023
15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-037032 28/7/2023
16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-037256 31/07/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-037508 01/08/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-036790 26/07/2023
1-2023-036938 27/07/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-037725 2/08/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-037375 31/07/2023 21 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2023-037011 27/07/2023 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-037393 02/08/2023 23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-036989 27/7/2023 24 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2023-037387 1/08/2023
25 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 2-2023-027382 12/09/2023
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- Energía
Radicado MinEnergía 2do EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación Trimestre 2023
26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-037835 2/08/2023
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
7. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y
REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
8. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 9146 del 11 de octubre de 2023 por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
($172.185.275.477) PESOS M/CTE. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023, “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que para el giro de los recursos se cuenta con el CDP No. 100223 del 17 de octubre de 2023, por valor de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($172.185.275.477).
Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, Página 4 de 8 Energí RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($172.185.275.477), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de segundo pago parcial de subsidios del sector eléctrico del Tercer trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado 3-2023-027782 del 13 de octubre de 2023, relacionada a continuación: Segundo pago tercer trimestre 2023
A B C = (A - B) D = (C 30%) E F = (Menor D ; E)
Empresa Número de Prestadora del Subsidios Contribuciones Déficit Recursos Identificación Déficit Calculado Servicio Público Otorgados Facturadas Proyectado 30% Disponibles para Tributaria - 2do Trimestre Valor a Pagar Domiciliario de Reportados 2do Reportadas 2do del 3er Trimestre Distribuir en la
NIT 2023 (Valor en COP$) Energía Eléctrica Trimestre 2023 Trimestre 2023 2023 Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $212.469.870.533 $67.489.223.054 $144.980.647.479 $43.494.194.244 $27.672.743.612 $27.672.743.612
CARIBEMAR DE LA 901380949 $265.631.175.127 $60.132.898.426 $205.498.276.701 $61.649.483.010 $59.756.618.571 $59.756.618.571
COSTA S.A.S E.S.P.
CELSIA COLOMBIA 800249860 $103.581.665.391 $27.703.933.798 $75.877.731.593 $22.763.319.478 $6.298.593.023 $6.298.593.023
S.A. E.S.P.
CENTRAL HIDROELECTRICA 890800128 $30.503.904.110 $12.126.240.546 $18.377.663.564 $5.513.299.069 $7.045.067.745 $5.513.299.069
DE CALDAS S.A.
E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200 $37.730.920.847 $5.457.495.967 $32.273.424.880 $9.682.027.464 $20.701.018.230 $9.682.027.464
NARIÑO S.A.
E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514 $60.997.942.753 $16.725.619.532 $44.272.323.221 $13.281.696.966 $16.811.057.559 $13.281.696.966
SANTANDER S.A.
ESP
SANTANDER S.A.
ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 891900101 $5.248.260.459 $2.107.412.799 $3.140.847.660 $942.254.298 $270.312.701 $270.312.701
TULUÁ S.A. E.S.P.
COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010 $40.580.576.036 $4.591.378.697 $35.989.197.339 $10.796.759.202 $36.477.399.370 $10.796.759.202
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 890201230 $61.180.857.646 $28.342.144.011 $32.838.713.635 $9.851.614.091 $7.268.126.947 $7.268.126.947
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 891190127 $10.177.724.901 $1.919.155.692 $8.258.569.209 $2.477.570.763 $4.107.752.315 $2.477.570.763
ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. 891180001 $41.705.571.620 $7.912.670.899 $33.792.900.721 $10.137.870.216 $5.895.305.292 $5.895.305.292
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 892002210 $31.231.200.809 $11.799.413.144 $19.431.787.665 $5.829.536.300 $4.835.204.252 $4.835.204.252
E.S.P.
EMPRESA DE
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499 $10.520.513.165 $1.286.494.615 $9.234.018.550 $2.770.205.565 $8.986.638.411 $2.770.205.565
ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219 $30.126.378.390 $13.771.397.367 $16.354.981.023 $4.906.494.307 $11.245.934.346 $4.906.494.307
BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576 $13.378.101.841 $3.775.370.777 $9.602.731.064 $2.880.819.319 $2.451.260.013 $2.451.260.013
CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE 816002019 $13.986.512.317 $11.350.986.258 $2.635.526.059 $790.657.818 $835.946.592 $790.657.818
PEREIRA S.A. ESP.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640 $12.915.782.452 $6.360.866.695 $6.554.915.757 $1.966.474.727 $710.438.066 $710.438.066
QUINDIO
S.A.E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000553 $4.079.998.199 $705.967.921 $3.374.030.278 $1.012.209.083 $1.619.193.346 $1.012.209.083
BAJO PUTUMAYO
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241 $4.436.854.422 $311.734.613 $4.125.119.809 $1.237.535.943 $2.144.559.665 $1.237.535.943
PUTUMAYO S.A.
ESP
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846000060 $786.098.125 $25.113.989 $760.984.136 $228.295.241 $1.480.285.315 $228.295.241
SIBUNDOY S.A.
E.S.P. Página 5 de 8 Energí A B C = (A - B) D = (C 30%) E F = (Menor D ; E) Empresa Número de Prestadora del Subsidios Contribuciones Déficit Recursos Identificación Déficit Calculado Servicio Público Otorgados Facturadas Proyectado 30% Disponibles para Tributaria - 2do Trimestre Valor a Pagar Domiciliario de Reportados 2do Reportadas 2do del 3er Trimestre Distribuir en la NIT 2023 (Valor en COP$) Energía Eléctrica Trimestre 2023 Trimestre 2023 2023 Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$)
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680 $2.707.282.880 $438.205.643 $2.269.077.237 $680.723.171 $2.724.484.450 $680.723.171
DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA
ESP
EMPRESA DISTRIBUIDORA 818001629 $12.862.007.212 $1.473.548.527 $11.388.458.685 $3.416.537.606 $6.887.186.502 $3.416.537.606
DEL PACIFICO S.A.
E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 891500061 $65.971.241 $54.266.015 $11.705.226 $3.511.568 $27.005.851 $3.511.568
ELÉCTRICA S.AE.S.P
EMPRESA
MUNICIPAL DE SERVICIOS 828000191 $506.545.396 $94.432.448 $412.112.948 $123.633.884 $72.482.706 $72.482.706
PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL
CHAIRA S.A. ESP EMPRESA SIGLO 842000030 $145.574.512 $18.499.422 $127.075.090 $38.122.527 $317.608.711 $38.122.527
XXI E.I.C.E. E.S.P.
EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399003 $50.413.445.718 $50.018.299.047 $395.146.671 $118.544.001 $17.587.184.559 $118.544.001
CALI E.I.C.E E.S.P Totales $1.057.970.736.102 $335.992.769.902 $721.977.966.200 $216.593.389.861 $254.229.408.148 $172.185.275.477 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE
OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 12020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: No Tip . NOMBRE CUENTA NIT Cuenta o Banco Valor ($COP)
1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $ 27.672.743.612 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $ 59.756.618.571 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $ 6.298.593.023 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $ 5.513.299.069 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $ 9.682.027.464 CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 6 SANTANDER S.A. E.S.P 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $ 13.281.696.966 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $ 270.312.701 Página 6 de 8 Energí No Tip . NOMBRE CUENTA NIT Cuenta o Banco Valor ($COP) FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 8 OCCIDENTE S.A. 830054076 041109711 C OCCIDENTE $ 10.796.759.202 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $ 7.268.126.947 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $ 2.477.570.763
11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $ 5.895.305.292 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTA $ 4.835.204.252 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $ 2.770.205.565 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $ 4.906.494.307 15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576 505002667 C OCCIDENTE $ 2.451.260.013 GNB 16 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P 816002019 96010075960 A SUDAMERIS $ 790.657.818 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 031867740 A OCCIDENTE $ 710.438.066 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 E.S.P 846000553 726094121 A BBVA $ 1.012.209.083 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $ 1.237.535.943
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 20 S.A. E.S.P 846000060 07420162038 C BANCOLOMBIA $ 228.295.241
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 21 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. 822004680 846051258 A BBVA $ 680.723.171
PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA BANCO 22 CORFICOLOMBIANA SA 800256769 220150193548 A POPULAR $ 3.416.537.606
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELÉCTRICA 23 S.A. E.S.P 891500061 041030966 C OCCIDENTE $ 3.511.568
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS 24 DE CARTAGENA DEL CHAIRA 828000191 500063136 C OCCIDENTE $ 72.482.706
BANCO 25 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 842000030 385100000848 C AGRARIO $ 38.122.527 26 CONSORCIO EMCALI 900003617 484210703 C BOGOTA $ 118.544.001
TOTAL $ 172.185.275.477
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Segundo Pago al Tercer Trimestre del 2023. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de Octubre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Página 7 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: David Villanueva Acuña
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 8 de 8
Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Segundo Pago al Tercer Trimestre del 2023 A B C = (A - B) D = (C 30%) E F = (Menor D ; E) G Número de Subsidios Otorgados Contribuciones Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado 2do Déficit Proyectado 30% Recursos Disponibles para Promedio de Identificación Reportados 2do Facturadas Reportadas Valor a Pagar Eléctrica Trimestre 2023 del 3er Trimestre 2023 Distribuir en la Vigencia Usuarios Tributaria - NIT Trimestre 2023 2do Trimestre 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $212.469.870.533 $67.489.223.054 $144.980.647.479 $43.494.194.244 $27.672.743.612 $27.672.743.612 1 .076.552 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $265.631.175.127 $60.132.898.426 $205.498.276.701 $61.649.483.010 $59.756.618.571 $59.756.618.571 1 .481.649 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $103.581.665.391 $27.703.933.798 $75.877.731.593 $22.763.319.478 $6.298.593.023 $6.298.593.023 9 29.113
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $30.503.904.110 $12.126.240.546 $18.377.663.564 $5.513.299.069 $7.045.067.745 $5.513.299.069 3 60.158 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $37.730.920.847 $5.457.495.967 $32.273.424.880 $9.682.027.464 $20.701.018.230 $9.682.027.464 4 15.233 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $60.997.942.753 $16.725.619.532 $44.272.323.221 $13.281.696.966 $16.811.057.559 $13.281.696.966 4 56.226 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $5.248.260.459 $2.107.412.799 $3.140.847.660 $942.254.298 $270.312.701 $270.312.701 5 2.667 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $40.580.576.036 $4.591.378.697 $35.989.197.339 $10.796.759.202 $36.477.399.370 $10.796.759.202 3 73.344
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $61.180.857.646 $28.342.144.011 $32.838.713.635 $9.851.6
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