MINMINAS - Resolución 1143 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1143 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 01143 DE 2023 (20 Octubre 2023) “Por la cual se ordena el giro de subsidios en ZNI, a GENSA, por servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, EMELCE, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA
SOLANO y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008. En
el Título II se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las zonas no interconectadas en libre competencia. En el Título II se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base Página 1 de 9 en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que por último, el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información. El artículo 27 fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En el artículo el su artículo 13 se autoriza a girar
directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al SUI administrado por la SSPD.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que la Dirección de Energía Eléctrica, a través de memorando radicado 3-2023-028045 del 17 de octubre de 2023, presentó la distribución de saldos de subsidios energía eléctrica a ser girados a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. GENSA, respecto del servicio de generación de energía eléctrica prestado en ZNI, correspondientes a: i) Pagos parciales del tercer y cuarto trimestre de 2022; y primero y segundo trimestre de 2023 para el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, de acuerdo con el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022; ii) Pago del primero y segundo trimestre de 2023, y pago parcial del tercer trimestre de 2023 para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. (EMELCE) y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. (EPB); de acuerdo con el título III de la Resolución 40239 de 2022; y iii) Pago del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023 para la COOPERATIVA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA:
(…)
A. GIRO DE SUBSIDIOS AL GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022 (DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS):
1. El artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
2. El artículo 27 fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022.
La mencionada resolución en su artículo 13 autoriza a la Nación a girar directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al SUI administrado por la SSPD. Además, se requiere que existan saldos por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador en dicho mercado de comercialización. De otra parte, el artículo 14 ídem, inciso tercero, establece que a falta de acuerdo entre las partes, los recursos de subsidios girados directamente al generador ascenderán hasta el monto del saldo por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador, sin que este monto pueda superar el monto máximo del giro y/o pago parcial para el periodo respectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.
3. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, mediante comunicación, identificada con número de radicado 1-2023-048103 del 25 de septiembre de 2023, GENSA solicitó a este Ministerio realizar el giro de subsidios pendientes, correspondientes a pago de subsidios del del tercero y cuarto trimestre de 2022, y primero y segundo trimestre de 2023, para la localidad de Mitú – Vaupés.
4. Una vez verificada la solicitud sobre el giro correspondiente a los subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022 y del primero y segundo trimestre de 2023, y revisadas las resoluciones expedidas por este Ministerio para el pago correspondiente al tercero y cuarto trimestre de 2022, se evidencia que respecto al DEPARTAMENTO DEL VAUPES, se han girado recursos por concepto de subsidios, correspondiente a un pago parcial al tercer y cuarto trimestre de 2022 equivalente al 50% del valor reportado por GENSA, lo cual Página 2 de 9 se realizó mediante la Resolución 00771 del 02 de agosto de 2023. Adicionalmente, se evidenció que para el primer y segundo trimestre de 2023 no se han girado recursos, toda vez que el comercializador tiene
pendientes de cargue de información al SUI, de acuerdo con el reporte de información de estado de cargue en esta plataforma, consultado directamente en el SUI. Así las cosas, en virtud de lo anterior y de los límites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para el tercer y cuarto trimestre de 2022 es posible realizar un pago parcial hasta otro 30%, sobre el valor reportado por GENSA. Adicionalmente, con respecto al primer y segundo trimestre de 2023 se distribuye un pago parcial del 50% sobre el valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo Supervisión, con base en el cuarto trimestre de 2022 y primer trimestre de 2023, respectivamente, por la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú.
5. Que conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, los subsidios que serán girados a GENSA serán incluidos en el estado de cuenta del comercializador el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, en las validaciones de las cuentas del tercero y cuarto trimestre de 2022; y primero y segundo trimestre de 2023.
6. Los saldos por girar y solicitados mediante la presente distribución tienen en cuenta la condición establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, tal como lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, es decir: El pago correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, no supera el 80% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de
Supervisión para el segundo y tercer trimestre de 2022, teniendo en cuenta que ya se hizo un pago parcial para esos trimestres correspondiente al 50%. El pago proyectado para el primer trimestre de 2023, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, no supera el 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el cuarto trimestre de 2022, ni los valores reportados por GENSA y verificados por el Grupo de Supervisión para el primer trimestre de 2023. Así mismo, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, se proyecta la distribución de subsidios para el pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2023, el cual no supera el 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el primer trimestre de 2023. El monto de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS MCTE ($12.638.840.116), a distribuir no supera el saldo por pagar que tienen dichos prestadores con GENSA, de acuerdo con las facturas allegadas mediante radicado número 1-2023048103 del 25 de septiembre de 2023. Así mismo, este valor tampoco supera los costos verificados y aprobados por parte del Grupo de Supervisión, y remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorandos con números de radicados 3-2022-028972 del 29 de noviembre de 2022, 3-2023-012009 del 23 de mayo de 2023, 32023-022145 del 24 de agosto de 2023 (con alcance con radicado No. 3-2023-026152 del 02 de octubre de
2023 y 3-2023-027539 del 11 de octubre, para los trimestres tercero y cuarto de 2022, primero y segundo trimestre de 2023, respectivamente.
7. Conforme lo establece el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, esta Dirección verificó que la solicitud realizada por GENSA, mediante radicado número 1-2023-048103 del 25 de septiembre de 2023, incluyera lo siguiente: Información completa de la energía facturada para el mercado de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, para cada trimestre solicitado. Información sobre el acuerdo comercial de compraventa de energía entre el DEPARTAMENTO DE VAUPES y GENSA (No. 027 de 2013), el cual se encuentra vigente, para cada trimestre solicitado y está vigente hasta el 27 de diciembre de 2023, conforme al otrosí No. 16 del 13 de septiembre de 2023. Carta del representante legal de GENSA, en la cual se especifica el costo de la energía facturada, pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú, y en la cual se indica que la misma corresponde única y exclusivamente a capital y no contienen intereses. Información técnica relevante sobre la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú. Información de los formatos cargados al SUI para el tercero y cuarto trimestre de 2022, primero y segundo trimestre de 2023. Certificado de existencia y representación legal del prestador con fecha de expedición no mayor a un (1)
mes previo a la solicitud. Certificado de inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio para la actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI. El representante legal del generador de energía remitió certificación en el cual menciona que no se encuentra en situación de subordinación y /o control en los términos de la Ley 222 de 1995, con respecto al distribuidor y/o comercializador de energía al cual suministra energía. El representante legal del generador envió comunicación en el cual señala que el único responsable por el pago de la energía suministrada es el distribuidor y/o comercializador de energía en la localidad donde prestan el servicio, y la liquidación y giro de subsidios de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022, de ninguna manera supone el reconocimiento de una deuda en cabeza del MME o del FSSRI, o responsabilidad en cabeza del MME frente a la deuda. Contrato de compraventa de energía, suscrito entre GENSA y el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en el cual se dispone la distribución de los recursos de subsidios entre las partes para cada periodo trimestral. Página 3 de 9
8. Que, conforme lo establece el artículo 13 de la Resolución 40241 de 2022, una vez consultado directamente en el SUI, se observa que GENSA no tiene pendientes de cargue de información relacionado con los reportes que aplican para los generadores, correspondiente al tercer, cuarto trimestre de 2022, primero y segundo trimestre de 2023. Así mismo, se observa que el DEPARTAMENTO DE VAUPES presenta pendientes en el
cargue de información en el SUI, respecto a estos mismos trimestres.
9. En la presente distribución no se incluye la componente de inversión por activos del Ministerio de Minas y
Energía, teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asesora de Jurídica, con radicado No. 3-2023018055 del 13 de julio de 2023.
10. No se incluyen en la presente distribución los costos financieros, teniendo en cuenta el concepto emitido por
la OAJ con radicado No. 3-2023-022667 del 30 de agosto de 2023. (...).
B. DISTRIBUCIÓN DEL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023, Y PAGO PARCIAL DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023, RESPECTO AL SERVICIO PRESTADO POR LAS EMPRESAS EMELCE, EPB Y COOSEPCU:
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con los procedimientos establecidos en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI y se deroga la Resolución No. 182138 de 2007 y otras disposiciones”.
2. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la SSPD, se verificó que GENSA y las empresas comercializadoras EMELCE, EPB y COOSEPCU estuviesen al día en el cargue de información en esta plataforma, respecto a los periodos objeto de distribución, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 10 de la Resolución 40239 de 2022.
3. Según lo dispuesto en la cláusula “Aporte de Subsidios” de los contratos No. 009 – 2015 (Inírida), No. 0302013 (Bahía Solano) y No. 010 – 2015 (Bahía Cupica), de compraventa de energía suscrito entre GENSA y las empresas comercializadoras EMELCE, EPB y COOSEPCU, los cuales están vigentes para los periodos proyectados a girar, ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por la compra de energía.
4. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Inírida – Guainía, Bahía Solano – Chocó y Bahía Cupica - Chocó, teniendo en cuenta la información reportada y verificada por GENSA.
5. No se incluyen en la presente distribución los costos financieros, teniendo en cuenta el concepto emitido por
la OAJ con radicado No. 3-2023-022667 del 30 de agosto de 2023.
6. En la presente distribución no se incluye la componente de inversión por activos del Ministerio de Minas y
Energía, teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asesora de Jurídica, con radicado No. 3-2023018055 del 13 de julio de 2023.
7. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
8. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en
consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
9. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados
referenciados en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
10. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI
relacionados en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a las cabeceras municipales de Inírida, Bahía Solano y Bahía Cupica.
11. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 2 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la misma. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo.
12. El Grupo de Supervisión de la DEE, mediante los radicados Nos. 3-2023-022145 del 24 de agosto de 2023
(con alcance con radicado 3-2023-026152 del 02 de octubre de 2023), 3-2023-027000 del 06 de octubre de 2023, 3-2023-027540 del 11 de octubre de 2023 y 3-2023-027541 del 10 de octubre, remitió al Grupo de Subsidios, los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para los contratos GGC 101 - 2015 “INÍRIDA”, GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO” y GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA”, del primero y segundo trimestre de 2023: Página 4 de 9 CONTRATO LOCALIDAD Trimestre - Año Memorando Alcance GGC 101 - 2015 INÍRIDA 1T – 2023 3-2023-022145 3-2023-026152
GGC-100-2015 BAHÍA SOLANO 1T - 2023 del 24-08-2023 del 02-10-2023
GGC-097-2015 BAHÍA CUPICA 1T - 2023
3-2023-027000
GGC-097-2015 BAHÍA CUPICA 2T - 2023 del 06-10-2023
3-2023-027540
GGC 101 - 2015 INÍRIDA 2T – 2023 del 11-10-2023
3-2023-027541
GGC-100-2015 BAHÍA SOLANO 2T - 2022
del 11-10-2023 Por lo anterior, el valor a reconocer para los trimestres señalados anteriormente es de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($18.127.601.236). En la siguiente tabla, se muestra de manera desagregada por trimestre y por empresa el valor verificado: VALOR
EMPRESA CENTRO VERIFICADO
EMPRESA PRESTADORA AÑO TRIMESTRE
GENERADORA POBLADO GRUPO
SUPERVISIÓN
INÍRIDA EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CABECERA 2023 1 $ 5.754.933.001
CEIBA S.A. E.S.P.
MUNICIPAL
CIUDAD
MUTIS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CABECERA 2023 1 $ 1.996.369.215
BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. MUNICIPAL
(BAHÍA
SOLANO)
GESTIÓN
INÍRIDA ENERGÉTICA EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CABECERA 2023 2 $ 6.625.752.938
S.A. E.S.P. CEIBA S.A. E.S.P.
MUNICIPAL
CIUDAD
MUTIS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CABECERA 2023 2 $ 2.501.798.148
BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. MUNICIPAL
(BAHÍA
SOLANO) COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS BAHÍA 2023 2 $ 1.248.747.934
DE CUPICA CUPICA TOTAL $ 18.127.601.236
13. Al valor de subsidios a distribuir a GENSA con cargo al primer trimestre de 2023, para las cabeceras municipales de Inírida y Bahía Solano, debe descontarse el pago parcial realizado para este trimestre a través de la Resolución No. 00533 del 14 de junio de 2023, por valor total de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE
($5.487.123.716).
14. Para el primer trimestre de 2023, por la prestación del servicio de energía eléctrica en la cabecera municipal de Bahía Cupica, se presenta un saldo a favor del FFSRI, entre el pago parcial ordenado a través de la Resolución 00771 del 02 de agosto de 2023 y el valor verificado por el Grupo de Supervisión (Ver Radicado
No. 3-2023-026152 del 02 de octubre de 2023), el cual se compensa en la presente distribución contra el segundo trimestre de 2023, tal como se muestra: Concepto Total
A. Valor girado pago parcial 1T 2023 – Resol. 00771 del $578.381.495
02/08/2023
B. Valor verificado Grupo de Supervisión 1T 2023 (Sin $ 151.345.046 costos financieros)
C. Saldo a favor FSSRI 1T 2023 (C=A-B) $ 427.036.449
D. Valor verificado Grupo de Supervisión 2T 2023 (Sin $1.248.747.934 costos financieros)
E. SALDO 2T 2023 (E=D-C) $821.711.485
De esta forma, se distribuye valor a favor a girar a GENSA, para el segundo trimestre de 2023, un valor de OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
PESOS MCTE ($821.711.485).
Dado que el giro de subsidios del primer trimestre de 2023, realizado a través de la Resolución 00771 del 02 de agosto de 2023, se hizo en el tercer trimestre de 2023, el valor girado en exceso del primer trimestre de 2023 compensa el valor del segundo trimestre de 2023. Por lo tanto, no hay lugar al cálculo de rendimientos Página 5 de 9 financieros e intereses sobre el valor del giro en exceso del primer trimestre de 2023, toda vez que, ya se habían causado subsidios del segundo trimestre de 2023. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en las cabeceras municipales de Inírida, Bahía Solano y Bahía Cupica, se incluye en esta distribución un pago parcial respecto al tercer trimestre de 2023, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015. Para este efecto, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios para la vigencia 2023 para la ZNI,
la DEE distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2023, por valor de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($5.188.149.510), equivalente al 50% del segundo trimestre de 2023. (…) Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para el giro de los recursos se cuenta con el CDP No. 101623 del 20 de octubre de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de TREINTA MIL CUARENTA MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE
($30.040.430.697). Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registradas y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. Página 6 de 9 RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma TREINTA MIL CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($30.040.430.697) a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., por concepto de: i) Pagos parciales del tercer y cuarto trimestre de 2022; y primero y segundo trimestre de 2023, respecto a servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, de acuerdo con el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022; ii) Pago del primero y segundo trimestre de 2023, y pago parcial del tercer trimestre de 2023, respecto a servicio prestado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. (EMELCE) y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. (EPB); de acuerdo con el título III de la Resolución 40239 de 2022; y iii) Pago del segundo trimestre de 2023 y pago parcial del tercer trimestre de 2023, respecto a servicio prestado por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 1. Liquidación de subsidios
EMPRESA VALOR TOTAL
PRESTADORA DEL NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO POBLADO
SERVICIO ($)
DEPARTAMENTO DEL MITÚ CABECERA 845000021 VAUPES MITÚ $ 12.638.840.116
VAUPES MUNICIPAL
COOPERATIVA DE
SERVICIOS PUBLICOS 900008613 CHOCÓ BAHÍA SOLANO CUPICA $ 1.446.085.452
DE CUPICA EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA 843000057 GUAINIA INIRIDA INIRIDA CABECERA $ 11.538.536.824
MUNICIPAL
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS CIUDAD MUTIS
PUBLICOS DE BAHIA 818000263 CHOCO BAHIA SOLANO CABECERA $ 4.416.968.305
SOLANO S.A. ESP MUNICIPAL TOTAL RESOLUCIÓN $ 30.040.430.697
El giro se realiza de acuerdo con el detalle del Anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2023-028045 del 17 de octubre de 2023, el cual hace parte integral de esta Resolución y se resume a continuación: Tabla 2. Distribución de subsidios por centro poblado y prestador VALOR
PAGOS OTROS
VERIFICADO SALDO
PARCIALES DESCUENTO PAGO PARCIAL PAGO TOTAL
EMPRESA CENTRO AÑ TRI GRUPO TRIMESTRE
REALIZADOS S
PRESTADORA POBLADO O M SUPERVISIÓN A B C D = (A-B-C) D E = (C+D) DEPARTAMENT 202 3.328.035.40
MITU 3 8.701.737.888 1.996.821.243 1.996.821.243
O DEL VAUPES 2 6
DEPARTAMENT 202 10.980.943.42 4.350.868.94
MITU 4 2.610.521.366 2.610.521.366
O DEL VAUPES 2 4 4
DEPARTAMENT 202
MITU 1 5.354.331.671 5.354.331.671 5.354.331.671
O DEL VAUPES 3
DEPARTAMENT 202
MITU 2 2.677.165.836 2.677.165.836
O DEL VAUPES 3
EMPRESA DE INIRIDA ENERGIA DEL CABECERA 202 4.155.025.58 1 5.754.933.001 1.599.907.417 1.599.907.417
GUAINIA LA MUNICIPA 3 4
CEIBA S.A. E.S.P. L
EMPRESA DE CIUDAD
SERVICIOS MUTIS
202 1.332.098.13
PUBLICOS DE CABECERA 1 1.996.369.215 664.271.083 664.271.083
3 2
BAHIA SOLANO MUNICIPA
S.A. ESP L
EMPRESA DE INIRIDA ENERGIA DEL CABECERA 202 2 6.625.752.938 6.625.752.938 6.625.752.938
GUAINIA LA MUNICIPA 3
CEIBA S.A. E.S.P. L
EMPRESA DE CIUDAD
SERVICIOS MUTIS
202
PUBLICOS DE CABECERA 2 2.5
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