MINMINAS - Resolución 1159 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1159 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 (06 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019 y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el
Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 2 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión
Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021” Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, se fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2, idem, ordena que “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento transitorio
para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los considerandos de la Resolución 91873 de 2012, se dice: “Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución 1818191 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, los cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas”. Que de otra parte, en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 181891 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación
y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…)” Que el valor del subsidio corresponde a la diferencia entre los costos reales para la generación de energía eléctrica, y los costos eficientes para tales actividades, determinados de acuerdo a la Resolución CREG 091 de 2007. Que respecto al consumo subsidiable, mediante la Resolución 91874 de 2012 se determinó que no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o de la Resolución número 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los considerandos de la Resolución 91873 de 2012, se dice: “Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución RESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 3 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión
Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021” 1818191 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, los cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas”. Que en los numerales 2 y 3 del artículo 1 idem, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…) 3. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los gastos incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación de las cabeceras municipales que sean operadas por empresas de servicios públicos que tengan
participación accionaria mayoritaria de la Nación.” Que el Ministerio de Minas y Energía celebró contrato de concesión a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P. (en adelante “GENSA”), empresa oficial descentralizada y vinculada al Ministerio de Minas y Energía con participación mayoritaria de la Nación, para (i) adelantar la actividad de generación de energía sobre la infraestructura eléctrica de generación que para el efecto fue entregada por parte del IPSE al Ministerio de Minas y Energía y (ii) prestar el servicio de generación de energía eléctrica en los municipios consignados en la Tabla 2 de la presente Resolución. Que con el fin de instrumentar lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía celebró con GENSA un contrato interadministrativo de comodato GGC 101 - 2015 (en adelante el “Contrato de Comodato”), por el termino de diez años, por medio de los cuales se le transfirió el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender la cabecera municipal de Inírida. Que en el numeral segundo de la cláusula quinta del Contrato de Comodato, se establece la obligación a cargo del Ministerio de Minas y Energía de reconocer los costos reales a favor de GENSA en los cuales ésta incurra para la generación de energía eléctrica a través de los activos de generación cuyo uso y goce les fue entregada, en armonía con lo dispuesto en la Resolución 181891 de 2008. El monto del valor determinado por la resolución 181891 de 2008 que será
reconocido entonces, corresponde a la diferencia entre los costos reales para la generación de energía eléctrica, reportados y justificados por GENSA y el costo eficiente para tales actividades determinado por la Resolución CREG 091 de 2007. Que con el fin de entregar la energía generada por GENSA al respectivo comercializador que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, GENSA celebró los siguientes contratos de compraventa de energía: 027-2013 con el DEPARTAMENTO DE VAUPÉS; 009-2015 con la EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. – EMELCE S.A. E.S.P.; 0302013 con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO y 010-2015 con la
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 4 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI,
correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-0024151 del 06 de diciembre de 2021, el Grupo de Subsidios y los ingenieros de apoyo de subsidios de la ZNI de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario para poder reconocer el pago de loa costos de la actividad de generación de energía a GENSA S.A. E.S.P. en las áreas de servicio de la cabecera municipal de Inírida, Mitú, Bahía Solano (Ciudad Mutis) y Bahía Cúpica, correspondientes al y primer y segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021. Que la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 3-2021-024197 del 06 de diciembre de 2021, solicitó expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al saldo del primer y segundo trimestre de 2021 y pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2021, para todas las cabeceras municipales atendidas por la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., haciendo las declaraciones que se transcriben a continuación: (…)
1. Conforme lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, se realizó la liquidación de subsidios, en conformidad con la información reportada por GENSA y los informes de verificación de actividades y costos remitido por parte del Grupo de supervisión de la
DEE para los contratos: GGC 209 - 2013 “MITU”, GGC 100 – 2015 “ BAHÍA SOLANO”, GGC 97 – 2015 “BAHÍA CUPICA” Y GGC 101 – 2015 “ INÍRIDA”, del primer y segundo trimestre de 2021 y los reportes de costos del tercer trimestre de 2021 que GENSA remitió al MinEnergía para las centrales de generación de MITÚ INIRIDA, BAHÍA SOLANO Y BAHÍA CUPICA.
Por lo tanto, declaramos que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
2. Se verificó en el último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD-, con número de radicado 1-2021-046292 del 19 de noviembre de 2021, que GENSA S.A. E.S.P. y las Empresas Comercializadoras estuviesen al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI), en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Según lo dispuesto en la cláusula “Aporte de Subsidios” de los contratos de compra venta de
energía suscritos entre GENSA y las Empresas Comercializadoras de las cabeceras municipales, estos últimos ceden a favor de GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A la fecha dichos contratos se encuentran vigentes y establecen lo siguiente: CLÁUSULA QUINTA: Aporte de subsidios. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada las actividades de generación, el COMPRADOR, en calidad de Prestador del Servicio autoriza al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegue, mediante la firma del presente contrato, a girar al VENDEDOR de forma directa el cien por ciento (100%) de los subsidios que le corresponda a la cabecera municipal de Mitú (para los demás contratos: Inirida, Bahía Cúpica, Cuidad Mutis - Bahía Solano), de acuerdo con lo estipulado en la Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008 y 91873 de 2012 por el tiempo de duración del presente contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda. Dichos subsidios se conciliarán entre las partes y se amortizarán por parte del VENDEDOR, hasta cubrirle monto de los mismos. PARÁGRAFO: Los recursos de subsidios desembolsados al COMPRADOR deberán ser consignados en una cuenta específica especial abierta por el VENDEDOR para el manejo exclusivo de dichos recursos (Ver Anexo No. 7).
4. Se verifico el cumplimiento del procedimiento establecido en las Resoluciones 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, y 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas”, del MinEnergía, modificada por la Resolución 91873 del 28 de diciembre de 2012.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 5 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021”
5. Se verifico que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de MITÚ INIRIDA, BAHÍA SOLANO Y BAHÍA CUPICA, teniendo en cuenta la información reportada y validada para GENSA S.A. E.S.P.
6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar
soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
8. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio
Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo.
11. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió mediante memorandos 3-2021-020149, 3-2021020263, 3-2021-021192, 3-2021-020185, 3-2021-021103, 3-2021-021570, 1-2021-047254 y
1-2021-047255 de los meses de octubre y noviembre de 2021 al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitido por parte de GENSA para loa contratos: GGC 209 - 2013 “MITU”, GGC 100 – 2015 “ BAHÍA SOLANO”, GGC 97 – 2015 “ BAHÍA CUPICA” Y GGC 101 – 2015 “ INÍRIDA”, del primer y segundo trimestre de 2021, por esta razón el valor verificado para primer y segundo trimestre de 2021 para MITU, BAHÍA SOLA, BAHÍA CUPICA E INÍRIDA es de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
MCTE ($23.563.261.873).
12. Al valor de subsidios a reconocer a GENSA con cargo al primer y segundo trimestre de 2021 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la resolución 00604 del 16 de septiembre de 2021, por valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($
11.826.788.858)
13. A la fecha, el Grupo de Supervisión de la DEE no había remitido al Grupo de Subsidios los informes verificados de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para las centrales de generación de MITÚ INIRIDA, BAHÍA SOLANO Y BAHÍA CUPICA correspondientes al tercer trimestre del año 2021. Por tanto, siendo posible el pago, este se hace con base en la información de subsidios que GENSA remitió al MinEnergía bajo radicados 1-2021-042884, 12021-042896, 1-2021-042907 y 1-2021-043466 del mes octubre de 2021, con fundamento en el artículo 57 de la ley 2063 de 2020 el cual establece que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportaRESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 6 de 10
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021” da por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores” Con el fin de minimizar la posibilidad de un giro de subsidios superior al causado, el Grupo de Subsidios de la DEE ha dispuesto realizar un pago parcial que asciende a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 9.429.620.375) que no supera el 80% de los valores de subsidios reportados para el tercer trimestre de 2021 en los Informes de costos tercer trimestre 2021 para los sistemas de generación de Mitú, Bahía Cupica, Bahía Solano e Inírida, referidos por parte de GENSA. El saldo restante se pagará cuando el Grupo de Supervisión de la DEE, realice la verificación actividades y costos de cada una de las centrales y remita la información al Grupo de Subsidios de la DEE. Luego de que el Grupo de Supervisión verifique los informes de reporte de información de las actividades y costos realizados en cada una de las centrales y concluya el pago de los costos, el Grupo de Subsidios de la DEE validará las cuentas de subsidios trimestrales y establecerá el déficit o superávit de la empresa. En el caso de un déficit el MinEnergía realizará el reconocimiento de los recursos de subsidios faltantes. Si por el contrario se encuentra un superávit en favor del FSSRI, la empresa deberá girar, inmediatamente a la comunicación del Ministerio, los recursos junto con los rendimientos e intereses respectivos, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. de Decreto 1073 de 2015.
14. Adicionalmente, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía
eléctrica en las cabeceras municipales de Mitú, Bahía Cupica, Bahía Solano e Inírida. Proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2021 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2021, por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MCTE ($ 5.893.512.735), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el tercer trimestre de 2021. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Informes del Grupo de Supervisión de la revisión y validación de costos de las centrales de Mitú, Bahía Cupica, Bahía Solano e Inírida correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021. Radicados 3-2021-020149, 3-2021-020263, 3-2021-021192, 3-2021-020185, 32021-021103, 3-2021-021570, 1-2021-047254 y 1-2021-047255 de los meses de octubre y noviembre de 2021.
2. Reporte de subsidios por parte de GENSA del tercer trimestre de 2021, radicados 1-2021042884, 1-2021-042896,1-2021-042907 y 1-2021-043466 del mes octubre de 2021.
3. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente del primer y segundo trimestre y pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2021 a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., por la suma de VEINTISIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISRESOLUCIÓN NÚMERO 01159 DE 2021 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos a la empresa Gestión Energética - GENSA S.A. E.S.P., para cubrir subsidios a la tarifa del sector eléctrico en ZNI,
correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021, y pago parcial del tercer y cuarto trimestre 2021” CIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS MCTE ($27.059.606.125), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios primer y segundo trimestre de 2021 $ 23.563.261.873 Descuento pago parcial 1T y 2t 2021 – Resolución 00604 del 16/09/2021 -($ 11.826.788.858) Pago parcial de subsidios del 3T 2021 $ 9.429.620.375 Pago parcial de subsidios del 4T 2021 $ 5.893.512.735
TOTAL $ 27.059.606.125
En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de
energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2063 de 2020 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece: ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Min
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