MINMINAS - Resolución 116 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 116 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia Liilertyo Odr den MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00116 DE 2023 (13 Febrero 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la
Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 2 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar
subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los
servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 3 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre
y diciembre de 2022” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023-001883 del 30 de enero de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible, conforme a las facturas de venta,
en vista a que el combustible fue requerido para la generación de energía eléctrica. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo establecido en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución: (…). ii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:
1. Verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del
Ministerio de Minas y Energía.
2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.
3. Verificó que las empresas se encontraran al día en el cargue de información en el Sistema
Único de Información (SUI) del tercer trimestre de 2022,de acuerdo a la consulta realizada en el siguiente link http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp? idreporte=sui_adm_028; es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
4. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 4 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
5. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la
resolución de pago.
6. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
7. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
8. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio
9. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente:
(…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-028050 del 29/07/2022, 1-2022-032165 del 26/08/20221, 1-2022-036473 del 21/09/2022, 1-2022-045546 del 16/11/2022, 1-2022-047579 del 29/11/2022 y 1-2023-003796 del 30/01/2023 la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022040934 del 18/10/2022, 1-2022-045542 del 16/11/2022, 1-2022-047581 del 29/11/2022 y 12023-003955 del 31/01/2023, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2023-003015 del 25/01/2023 y 1-2023-005059 del 06/02/2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2023-003957 del 31/01/2023 la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que mediante memorando Rad. 3-2023-003176 del 07 de febrero de 2023, la Dirección de Energía Eléctrica dio alcance a la distribución de subsidios presentada, anexando el reporte de consulta en el SUI, en el que se evidencia que las empresas se encontraban al día en el reporte de información en el SUI. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE AMBAR SERVICIOS DE OCCI- $ 37.352.657 $ 37.352.657
DENTE ESP
SAS RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 5 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE
ASOCIACIÓN
DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL $ 212.656.825 $ 289.042.841 $ 238.160.598 $ 739.860.264
MUNICIPIO DE
EL CHARCO. -
ASOGERCHAR
ASOCIACIÓN
DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL $ 101.228.471 $ 118.156.628 $ 108.377.043 $ 327.762.142
MEDIO BAUDÓ
– ASUSERVIP
ESP.
ASOCIACIÓN
DE USUARIOS
DEL SERVICIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE $ 87.421.235 $ 84.775.310 $ 172.196.545
LA ZONA RURAL DE SANTA
BARBARA DE
ISCUANDE –
ASUSEIS ESP
COMPAÑÍA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS DOMI- $ 54.993.089 $ 54.993.089
CILIARIOS DE
BOJAYÁ S.A.
ESP
E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RU- $ 34.901.691 $ 33.824.398 $ 68.726.089
RAL DE CHOCOELECTROCHOCO ESP
E.S.P. DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ $ 150.041.630 $ 150.041.630
PIZARRO S.A. –
ELECTROBAUDO E.S.P.
EAT DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚ- BLICOS DE LA LOCALIDAD $ 12.692.273 $ 13.081.889 $ 8.823.037 $ 34.597.199
DEL CHAJAL
DEL MUNICIPIO
DE TUMACO.- ENERCHAJAL EAT SERPUBSANTABARBA- $ 2.364.954 $ 2.440.263 $ 2.537.014 $ 7.342.231
RA
EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA $ 48.938.274 $ 48.938.274
E.S.P – ELECTRO SAN JUAN
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MA- $ 46.121.346 $ 46.121.346
PIRIPANELECTRIMAPIRI
ELECTRIFICADORA DE NARI- ÑO SUR E.A.T. – ELECTRIP- $ 34.864.443 $ 35.922.400 $ 70.786.843
SUR E.S.P. -
MPIO DE BUENAVENTURA
ELECTRIFICADORA DE NARI- ÑO SUR E.A.T. $ 14.837.734 $ 15.287.983 $ 30.125.717 – ELECTRIPSUR E.S.P. - MPIO LA TOLA RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 6 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A $ 185.770.000 $ 185.770.000
E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P ELECTRIFICADORA ENTRE $ 58.060.428 $ 58.060.428
RIOS S.A.S ELECTRO LITORAL F.J.M $ 120.015.138 $ 123.710.785 $ 119.912.844 $ 363.638.767
S.A.S. E.S.P
EMPRESA
ASOCIATIVA
DE TRABAJO ELECTROSO- $ 143.552.958 $ 147.909.056 $ 291.462.014
LEDAD DE ISCUANDE – EAT
ELECTROSOLEDAD
EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BO- $ 27.626.652 $ 27.626.652
CAS DE CURAY
E.S.P – E.A.T.
BOCAS DE CURAY E.S.P. -
ELECTROCURAY
EMPRESA
ASOCIATIVA DE TRABAJO $ 121.540.507 $ 164.914.340 $ 159.922.975 $ 446.377.822
ENERGÍA DEL
SUR.- ENERSUR
EMPRESA
ASOCIATIVA
DE TRABAJO
PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENERGÍA
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO $ 72.173.504 $ 69.989.071 $ 142.162.575
DEL FUTURO
DEL MUNICIPIO
DE SANTA
BARBARA DE
ISCUANDE NARIÑO Y EN LA
COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO
EMPRESA
ASOCIATIVA
DE TRABAJO Y
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN $ 5.796.102 $ 5.796.102
LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA
TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES
E.S.P
EMPRESA
ASOCIATIVA DEL TRABAJO $ 29.070.416 $ 29.070.416 $ 58.140.832
COMERCIALIZADORA SAN
JOSÉ E.S.P.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 7 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE
EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO $ 100.516.027 $ 41.267.306 $ 141.783.333
Y ENERGÍA DE
PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P
EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPIENER- $ 109.782.302 $ 111.932.991 $ 221.715.293
GUAPI S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRAN- $ 29.916.011 $ 29.916.011
CISCO PIZARRO S.A.S.
E.S.P. - ENERZORFP EMPRESA DE ENERGÍA DE $ 53.723.325 $ 53.723.325
MAGÜI PAYÁN
EMPRESA DE
ENERGÍA
ELÉCTRICA DEPARTAMEN- $ 695.760.908 $ 695.760.908
TO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MA- $ 75.994.892 $ 109.816.225 $ 92.680.475 $ 278.491.592
GUI S.A.S
E.S.P
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ- BLICOS DE $ 451.896.627 $ 374.646.943 $ 826.543.570
ACANDÍ S.A.
E.S.P - EMSELCA
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA $ 99.685.791 $ 99.685.791
DEL CAUCA.S.A. E.S.P.-
ENERCAUCA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS DE ENERGÍA LIM- $ 99.026.736 $ 102.031.692 $ 83.018.916 $ 284.077.344
PIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.-
ENERLIMPIA
S.A. E.S.P
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ- BLICOS DEL ALTO BAUDÓ $ 151.509.886 $ 114.739.605 $ 266.249.491
ESP S.A.S. –
ENERBAUDO
E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS DEL OCCIDENTE $ 200.188.960 $ 200.188.960
COLOMBIANO
S.A. - EMSEROCCIDENTE
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMI- $ 185.943.944 $ 185.943.944
CILIARIOS DE
UNGUÍA S.A.
ESP - ESPUN RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 8 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ- BLICOS ENER- $ 143.666.226 $ 143.666.226
GIZAR DEL PACIFICO S.A
E.S.P
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS Y ENERGÍA DEL LITORAL DEL $ 58.862.639 $ 60.648.818 $ 21.336.942 $ 140.848.399
SAN JUAN
S.A.S. E.S.P. –
ENERLITORAL
S.A.S E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚ-
BLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE $ 30.353.119 $ 48.484.687 $ 49.955.950 $ 40.650.777 $ 169.444.533
LAS PLAYAS
ASOCIADAS –
ENERPLASO
S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NU- $ 108.356.533 $ 108.356.533
QUI E.S.P. –
ELECTRONUQUI E.S.P
EMPRESA GENERADORA DE
CARTAGENA DEL CHAIRA - $ 17.888.355 $ 17.888.355
GENDECAR
S.A. ESP - CARTAGENA DEL
CHAIRA
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRAGENDECAR $ 28.315.341 $ 28.315.341
S.A. ESP - MUNICIPIO DE
SAN VICENTE
DEL CAGUAN
EMPRESA GENERADORA DE
CARTAGENA DEL CHAIRA - $ 8.215.653 $ 8.215.653
GENDECAR
S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMI- $ 85.051.107 $ 85.051.107
CILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA SI- $ 80.005.464 $ 80.005.464
GLO XXI
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $ 18.270.100 $ 18.270.100
CARMEN DE
ATRATO
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - $ 19.039.852 $ 19.039.852
MUNICIPIO DE
CONDOTO
ENERPACIFIC
S.A.S E.S.P. -
$ 49.178.609 $ 49.178.609 MUNICIPIO DE LLORO RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 9 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022”
PIGNORACIÓN
SEGUNPIGNORACIÓN TERCER TRIMESPIGNORACIÓN CUARTO TRIMESTRE 2022
EMPRESA DO TRITRE 2022
VALOR TOTAL
PRESTADORA MESTRE
DEL SERVICIO 2022
MES DE MES DE JUMES DE MES DE SEPMES DE OCTUMES DE NOMES DE DIJUNIO LIO AGOSTO TIEMBRE BRE VIEMBRE CIEMBRE
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - $ 29.362.425 $ 29.362.425
MUNICIPIO DE
BAJO BAUDÓ
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - $ 14.500.288 $ 14.500.288
MUNICIPIO NOVITA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS $ 182.546.639 $ 191.915.280 $ 374.461.919
PÚBLICOS DE
CAPURGANA MUNICIPIO DE MIRAFLORES - $ 50.566.432 $ 50.566.432
GUAVIARE MUNICIPIO DEL MEDIO ATRA- $ 102.104.212 $ 105.265.249 $ 102.016.715 $ 309.386.176
TO
PRESTADORAS
DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y ENERGÍA EN $ 22.981.989 $ 22.981.989
ZONAS NO CONECTADAS
ESP S.A.SBajo
Baudo - EPSEN
PRESTADORAS
DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y ENERGÍA EN $ 12.793.071 $ 12.793.071
ZONAS NO CONECTADAS
ESP S.A.S-NOVITAEPSEN SOLENERGETI- $ 81.295.415 $ 81.295.415
CA S.A E.S.P
UNIDAD DE SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMI- $ 110.110.956 $ 99.743.865 $ 209.854.821
CILIARIOS DE BOJAYÁ VALOR TOTAL $ 2.364.954 $ 31.510.679 $ 59.423.535 $ 35.775.060 $ 1.509.556.102 $ 2.769.104.686 $ 4.217.706.472 $ 8.625.441.488 Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en
los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde al Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 10 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022” Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y
definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 18923 del 25 de enero de 2023, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.933.163.442), con el objeto: “PAGO DE SUBSIDIOS A LOS USUARIOS A TRAVÉS
DE PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO
INTERCONECTADAS CORRESPONDIENTE AL PAGO PARCIAL DEL SEGUNDO, TERCERO
Y CUARTO TRIMESTRE 2022, CORRESPONDIENTES A JUNIO, JULIO, AGOSTO,
SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2022”.
Que con base en lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($8.625.441.488) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, y reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON 860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $4.331.827.578
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $2.821.613.370
PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $270.995.051
COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $1.201.005.489
TOTAL $8.625.441.488
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2023 Hoja 11 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022” disponibilidad asignada en el
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