MINMINAS - Resolución 1172 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1172 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 (09 Diciembre 2021) Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 10º de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 7º de la Ley 2099 de 2021 y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 697 de 2001, declaró el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor, la promoción de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Que el artículo 4° de la Ley 697 de 2001, establece que el Ministerio de Minas y Energía es la entidad responsable de promover, organizar y asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 143 de 1994, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, debe definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes
convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, además de promover el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994 establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá, entre otros, los objetivos de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país, así como asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. Que el artículo 6° de la Ley 143 de 1994 prevé que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se rigen, entre otros, por el principio de eficiencia, que obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico. Que con la expedición de la Ley 1665 de 2013 y la aprobación del Estatuto de la IRENA, Colombia adquirió compromisos en materia de energías renovables, gestión eficiente de la energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Que la Ley 1715 de 2014 tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctriRESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 Hoja 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la
correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería” co, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos, se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. Que el artículo 4º de la mencionada Ley, modificado por el artículo 3º de la Ley 2099 de 2021, declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, así como el uso eficiente de energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables. Que el artículo 10º de la Ley 1715 de 2014, creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía para financiar programas de FNCE y gestión eficiente de la energía. Así mismo, dispuso que dicho Fondo puede recibir recursos públicos, privados y de organismos multilaterales e internacionales, y que el mismo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por
una fiducia que seleccione el Ministerio de Minas y Energía para tal fin. Que el inciso séptimo del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableció que el Fondo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI), administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a partir del primero de enero de 2016, recibirá los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, de los cuales cuarenta centavos ($0,40) serán destinados para financiar el FENOGE. Por su parte, el artículo 368 de la Ley 1819 de 2016 dispuso que esta contribución podrá seguir siendo recaudada una vez expirada la vigencia de la mencionada ley y que el FENOGE será administrado a través de un contrato de fiducia mercantil el cual deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía con una entidad financiera seleccionada por esta entidad para tal fin, debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía fue reglamentado mediante Decreto 1543 de 2017, compilado en el Decreto 1073 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, cuyo artículo 2.2.3.3.5.1. dispuso entre otros, que el fondo será administrado por el patrimonio autónomo que se constituya en virtud del contrato de fiducia mercantil
que suscriba el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que el Ministerio de Minas y Energía celebró el 15 de noviembre de 2018, el contrato de Fiducia Mercantil No. GGC 474 de 2018 con la Fiduciaria La Previsora S.A. - FiduPrevisora S.A., cuyo objeto es contratar el servicio de fiducia mercantil para el recaudo, administración, inversión, giros y pagos de los recursos aportados al Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE, con plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2022. Que el artículo 10 de la Ley 1715 de 2014, fue modificado por el artículo 7º de la Ley 2099 de 2021, el cual se dispuso que el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE), como patrimonio autónomo, tendrá́ por objeto promover, ejecutar y financiar planes, programas y proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, y RESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 Hoja 3 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería” Gestión Eficiente de la Energía y determinó, que los recursos del FENOGE podrán ser aportados por la Nación y sus entidades descentralizadas, entidades territoriales, entidades públicas o privadas, por organismos de carácter multilateral e internacional, donaciones, así́ como por los intereses y rendimientos financieros
generados por los recursos entregados los cuales se incorporaran y pertenecerán al patrimonio autónomo para el cumplimiento de su objeto, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Que en relación con los recursos del FENOGE conforme los considerandos precedentes, el parágrafo transitorio del artículo 41 de la Ley 2099 de 2021, establece que hasta tanto el Gobierno nacional reglamente lo dispuesto en este Capítulo y el Fonenergía entre en operación, se aplicará lo establecido en las normas que regulan los fondos y programas que sustituye el Fonenergía. Que el Decreto 1543 de 2017, citado anteriormente, estableció en el parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.5.2, que los recursos del Presupuesto General de la Nación se entenderán ejecutados con el giro al Patrimonio Autónomo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía, reconozca y ordene el gasto, y de igual forma se registren las operaciones financieras a que haya lugar para ejecutar los recursos que han ingresado de forma efectiva al Patrimonio Autónomo. Que en la apropiación para la vigencia 2021 el Ministerio de Minas y Energía cuenta con recursos Sin Situación de Fondos, por valor de VEINTICINCO MIL CIENTO
SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($25.176.000.000,00), los cuales
se ejecutan a través del SIIF Nación en la Subunidad 21-01-01-011 - MME FENOGE, así: Rubro Denominación Valor C-2102-1900-7-0-2102062-02 Adquisición de Bienes y Servicios $11.632.466.905,00
C-2102-1900-7-0-2102063-02-0 Adquisición de Bienes y Servicios $13.543.533.095,00
Total Apropiación SSF $25.176.000.000,00 Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal de este Ministerio expidió los siguientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal para la ejecución de los recursos antes mencionados: Fecha No. de Rubro Objeto Valor CDP emisión
C-2102-1900-7-0V.F. GGC Nº. 474-2018 Servicio de Fiducia Mercantil $87.142.243,00 2102062-02 para el recaudo, administración, inversión, giros y 121 15-01-2021 pagos de los recursos aportados al Fondo de
C-2102-1900-7-0Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de $87.142.243,00 2102063-02-0 la Energía - FENOGE. Plazo: 31-07-2022
C-2102-1900-7-0Cubrir el valor del incremento del IPC de la comisión $ 5.418.386,00 2102062-02 fiduciaria de acuerdo con lo establecido en el otro sí
321 12-03-2021 Nº. 3 al contrato de fiducia mercantil GGC Nº. 474 de
C-2102-1900-7-02018. $ 5.418.386,00
2102063-02-0
C-2102-1900-7-0- $11.539.906.276,00 2102062-02 Pagos del proyecto de inversión para incrementar la 221 09-03-2021 eficiencia en el consumo, uso y generación de la C-2102-1900-7-0energía a nivel nacional para la vigencia 2021.
$13.450.972.466,00 2102063-02-0 Total CDP’s $25.176.000.000,00
RESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 Hoja 4 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería” Que de acuerdo con la apropiación para la vigencia 2021, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), ha realizado las siguientes consignaciones al Patrimonio Autónomo del FENOGE, los recursos correspondientes a los valores por hora de despacho en la Bolsa de Energía Mayorista, que se relacionan en la siguiente tabla: Fecha de Giro Valor Giro 21 de enero de 2021 $2.542.361.988,00 22 de febrero de 2021 $2.450.132.482,00 23 de marzo de 2021 $2.351.337.753,00 21 de abril de 2021 $2.558.918.599,00 21 de mayo de 2021 $2.373.281.506,00 24 de mayo de 2021 $79.161.598,00 23 de junio de 2021 $2.445.855.013,00
22 de julio de 2021 $2.442.067.066,00 23 de agosto de 2021 $2.605.872.524,00 22 de septiembre de 2021 $2.608.407.879,00 21 de octubre de 2021 $2.685.181.671,00 Total Recursos $25.142.578.079,00 Que de los anteriores recursos girados por el ASIC, la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($174.284.486,00) corresponden a lo establecido en el CDP 121 del 15 de enero de 2021, los cuales se comprometieron para el cumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil No GGC 474 de 2018 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y la Fiduciaria La Previsora S.A.; y la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($10.836.772,00) corresponden
al Otrosí No. 3 realizado a dicho Contrato de Fiducia Mercantil según lo establecido en el CDP 321 del 12 de marzo de 2021, el cual contempla adicionar recursos para el pago de la Comisión Fiduciaria, correspondiendo el valor aquí indicado para el efecto de los 12 meses del año 2021, y cuya ejecución presupuestal se realiza de acuerdo con la facturación emitida por la Fiduciaria La Previsora S.A. por concepto de comisión fiduciaria, y que concluye con las órdenes de pago autorizadas por el
Ordenador del Gasto, para el débito de estos recursos por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A. de forma mensual. Que con cargo al CDP 221 del 09 de marzo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía expidió las siguientes resoluciones mediante la cual reconoció el gasto y ordenó la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería, de los ingresos efectivamente consignados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) al Patrimonio Autónomo del FENOGE, en los meses de enero a septiembre de 2021, correspondientes a los valores por hora de despacho en la Bolsa de Energía Mayorista, así: No. DE RESOLUCIÓN FECHA VALOR RESOLUCIÓN COP 4 0101 31 de marzo de 2021 $ 7.158.710.965,00 0 0161 02 de julio de 2021 $ 5.011.361.703,00 00650 24 de septiembre de 2021 $7.493.794.603,00
TOTAL RESOLUCIONES $19.663.867.271,00
RESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 Hoja 5 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería” Que teniendo en cuenta el valor actual del CDP 221 del 09 de marzo de 2021 y lo señalado en los anteriores considerados, dicho certificado tiene a la fecha un saldo de recursos por comprometer de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE
MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE
($5.327.011.471,00), así: CDP Rubro Denominación Valor C-2102-1900-7-0-2102062-02 Adquisición de Bienes y Servicios $1.707.972.642,00 221
C-2102-1900-7-0-2102063-02-0 Adquisición de Bienes y Servicios $3.619.038.829,00
SALDO CDP $5.327.011.471,00
Que de los recursos remanentes girados por el ASIC de enero a octubre de 2021, la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE. $24.957.456.821,00 corresponden a recursos con cargo al CDP 221 del 09 de marzo de 2021, los cuáles serán reconocidos así: Valor girado de Valor girado de CDP Rubro Denominación Total enero a agosto septiembre a octubre C-2102-1900-7-0Adquisición de $9.831.933.634,00 $1.707.972.642,00 $11.539.906.276,00 2102062-02 Bienes y Servicios 221
C-2102-1900-7-0Adquisición de $9.831.933.637,00 $3.585.616.908,00 $13.417.550.545,00 2102063-02-0 Bienes y Servicios Total $19.663.867.271,00 $5.293.589.550,00 $24.957.456.821,00
Que mediante la Resolución 4 0531 del 23 de mayo de 2018, se delegó en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos administrativos a través de los cuales se disponga de los recursos del FENOGE. Que de conformidad con todo lo anterior se: RESUELVE Artículo 1°. Reconocer el gasto y ordenar la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($5.293.589.550,00) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 221 del 09 de marzo de 2021, de conformidad con las transferencias de recursos realizadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), el 22 de septiembre y 21 de octubre de 2021 a nombre del Patrimonio Autónomo FENOGE, así: CDP RUBRO DENOMINACIÓN VALOR C-2102-1900-7-0-2102062-02 Adquisición de Bienes y Servicios $1.707.972.642,00 221
C-2102-1900-7-0-2102063-02-0 Adquisición de Bienes y Servicios $3.585.616.908,00
TOTAL $5.293.589.550,00
RESOLUCIÓN NÚMERO 01172 DE 2021 Hoja 6 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce el gasto y se ordena la correspondiente ejecución presupuestal, contable y de tesorería” Parágrafo 1: Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, la
Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía o las dependencias que hagan sus veces, efectuarán el registro de dichas operaciones por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($5.293.589.550,00) a favor del Patrimonio Autónomo Fideicomiso FENOGE identificado con NIT. 830.053.105-3. Artículo 2°. Una vez registradas las operaciones necesarias, el saldo por comprometer en el CDP 221 del 09 de marzo de 2021 es de TREINTA Y TRES
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS
M/CTE. ($33.421.921,00).
Valor de esta CDP Rubro Denominación Valor inicial Nuevo saldo resolución C-2102-1900-7Adquisición de $1.707.972.642,00 $1.707.972.642,00 $,00 0-2102062-02 Bienes y Servicios 221
C-2102-1900-7Adquisición de $3.619.038.829,00 $3.585.616.908,00 $33.421.921,00 0-2102063-02-0 Bienes y Servicios Total $5.327.011.471,00 $5.293.589.550,00 $33.421.921,00
Parágrafo 1: El registro de la orden de pago se informará al Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía y a la Directora Ejecutiva del FENOGE por el Grupo de Ejecución presupuestal para su conocimiento.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 09 días del mes de Diciembre de 2021. Laura Jimena Mojica Salazar Secretaria General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Alejandra Mejía Ocampo Revisó: Laura Ximena Martinez Arias, Camilo Enrique Álvarez Hernández, Luis Alberto Garay Arévalo, Laura Jimena Mojica
Salazar, Liborio Bautista Montana, Omar Carmona Arias
Aprobó: Laura Jimena Mojica Salazar