MINMINAS - Resolución 1206 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1206 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01206 DE 2021 (14 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 4 0548 del 2019 y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas
no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P”
Mediante la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, se fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2, idem, ordena que “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y
Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los considerandos de la Resolución 91873 de 2012, se dice: “Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución 1818191 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, los cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas”. Que de otra parte, en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 181891 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación
sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…)” Que el valor del subsidio corresponde a la diferencia entre los costos reales para la generación de energía eléctrica, y los costos eficientes para tales actividades, determinados de acuerdo a la Resolución CREG 091 de 2007. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO
S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (CEDENAR) celebraron un Contrato de concesión, para (i) adelantar la actividad de generación de energía sobre la infraestructura eléctrica de generación que para el efecto fue entregada por parte del IPSE al Ministerio de Minas y Energía y (ii) prestar el servicio de generación de energía eléctrica en los municipios consignados en la Tabla 2 de la presente Resolución. Con el fin de instrumentar lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía celebró con CEDENAR el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por el termino de diez años, por medio del cual le entregó el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento, con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo. En el numeral segundo de la cláusula quinta del Contrato de Comodato, se establece la obligación a cargo de CEDENAR de “a) Calcular la diferencia entre los costos reales y los costos que la CREG reconoce al prestador del servicio. B) Reportar en los términos del Decreto 847 de 2001 o aquella norma que lo modifique o adicione, derogue o sustituya, la diferencia establecida a efectos de que el Ministerio de Minas y Energía proceda al giro de los subsidios correspondientes.” Que con el fin de entregar la energía generada por CEDENAR al respectivo comercializador que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, CEDENAR celebró el contrato de compraventa
de energía 003-2018 con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO
(EMPULEG).
Que mediante comunicación con radicado 3-2021-024699 del 09 de diciembre de 2021, el Grupo de Subsidios de la ZNI de la Dirección de Energía Eléctrica certifica haber realizado todo el procedimiento para la distribución de subsidios para cubrir los costos de la actividad de generación de energía a favor de CEDENAR S.A. E.S.P. en el área de servicio de la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, correspondientes a los períodos para los cuales se solicita el giro. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-024729 del 10 de diciembre de 2021, solicitó al Subdirector Administrativo y Financiero expedir la resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, objeto de la presente Resolución, realizando las siguientes declaraciones: (…)
1. Conforme lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, se realizó la liquidación de subsidios, de conformidad con la información reportada por CEDENAR y los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte del Grupo de supervisión de la DEE para el contrato GGC 098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del segundo y tercer trimestre de 2021 y los reportes de costos del cuarto trimestre de 2021 que CEDENAR remitió al MinEnergía para la central de generación de PUERTO LEGUIZAMO. Por lo tanto,
declaramos que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
2. Se verificó a través del enlace dispuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD del Sistema único de Información – SUI (http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=sui_adm_028) y según directrices dadas por esta entidad en la comunicación con radicado 1-2021-043065 del 27 de octubre de 2021, que CEDENAR S.A. E.S.P. y la EMPULEG, no tuviesen información en estado pendiente de los formatos C1, C4, C5, TO1 y T04, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta RESOLUCIÓN NÚMERO 01206 DE 2021 Hoja 4 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía, por la cual se establece la “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al
giro de subsidios”.
3. CEDENAR celebró con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO E.S.P. (EMPULEG) el Contrato de compraventa de energía (Contrato N° ZNI – 003 – 2021), el cual está vigente. Según lo dispuesto en la cláusula quinta “Aporte de Subsidios”, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía cede a favor de CEDENAR como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. Se transcribe la cláusula quinta: “CLAUSULA QUINTA Aporte de Subsidios de acuerdo a la resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 MINMINAS-. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2020, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181891 del 04 de noviembre de 2008 que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los
mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”
4. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en las Resoluciones 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, y 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas”, del MinEnergía, modificada por la Resolución 91873 del 28 de diciembre de 2012.
5. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de PUERTO LEGUIZAMO, teniendo en cuenta la información reportada y validada para CEDENAR S.A. E.S.P.
6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
8. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de
PUERTO LEGUIZAMO.
10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P”
11. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió mediante radicados 3-2021-022093 del 18 de noviembre de 2021 y 3-2021-023657 del 2 de diciembre del 2021, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitido por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO” del segundo y tercer trimestre de 2021 respectivamente, por esta razón se debe reconocer el valor de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS MCTE ($ 3.515.604.124).
Que al valor de subsidios a distribuir a CEDENAR con cargo al segundo trimestre de 2021 debe descontarse el pago parcial realizado a este trimestre, mediante la resolución 00973 del 17 de noviembre de 2021, por valor de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHO PESOS MCTE ($ 827.986.008).
12. Adicionalmente, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en la cabecera municipal de PUERTO LEGUIZAMO. Proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de
Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2021 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2021, por valor de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 929.816.054), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el tercer trimestre de 2021. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Informes del Grupo de Supervisión de la revisión y validación de costos de la central de Puerto Leguizamo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021. Radicados 32021-022093 del 18 de noviembre de 2021 y 3-2021-023657 del 2 de diciembre del 2021
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”
correspondiente a la resolución. Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021 a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS MCTE ($ 3.617.434.170), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios segundo trimestre de 2021 $ 1.655.972.016 Subsidios tercer trimestre de 2021 $ 1.859.632.108 Descuento pago parcial 2T 2021 – Resolución 00973 del -($ 827.986.008) 17/11/2021 Pago parcial de subsidios del cuarto trimestre 2021 $ 929.816.054
TOTAL $ 3.617.434.170
En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento y cumplido los requisitos. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la RESOLUCIÓN NÚMERO 01206 DE 2021 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa
Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece: ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la
vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2021, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO
FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 72521 del 12 de diciembre de 2021, expedido por el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($ 3.617.434.170), con el objeto de pago de subsidios en el sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, para la empresa CEDENAR S.A. ES.P., correspondientes a los trimestres objeto de la solicitud de giro. Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registradas y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01206 DE 2021 Hoja 7 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS MCTE ($3.617.434.170) a CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO, conforme a distribución realizada por el área técnica encargada: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Subsidios segundo trimestre de 2021 $ 1.655.972.016 Subsidios tercer trimestre de 2021 $ 1.859.632.108 Descuento pago parcial 2T 2021 – Resolución 00973 del -($ 827.986.008) 17/11/2021 Pago parcial de subsidios del cuarto trimestre 2021 $ 929.816.054
TOTAL $ 3.617.434.170
El giro se realiza de acuerdo con el detalle del Anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2021-024729 del 10 de diciembre de 2021 el cual hace parte integral de esta Resolución y se resume a continuación: Tabla 2. Resumen Empresas Comercializadoras y Centros poblados atendidos VALOR VERIFIVALOR VERIFICADO CENTRO VALOR PAGO 50% VALOR CADO CENTRO VALOR TOTAL POBLADO SEPARCIAL SEPAGO PARPE RM ESP RTR AAE DS OA - PC OE BN LT AR DO O G MU EN S 2D T 0RO 2E
1
T R DI EMG E 0U S 0TN 9RD 7EO
3
R T (E $R S )IOL CP EO RB D TL EA R 2D IM 0O 2E T 1S E TR RE C TIA RL IM C (E $U S )A TR RT EO CEN BLT (AR $DO )O P O-
($) ($)
A B C D=C0,5 E=(A-B)+C+D
PUERTO
EMPRESA LEGUIZADE SERVIMO CIOS PÚBLI1.655.972.016 827.986.008 1.859.632.108 929.816.054 3.617.434.170
CABECERA
COS DE LEMUNICIGUIZAMO
PAL 3.617.434.170 Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Parágrafo 2. Los recursos reconocidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG, en lo que respecta a los centros poblados y los montos señalados correspondientes al pago de subsidios del segundo y tercer trimestre de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021 , deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula- “Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR S.A. E.S.P. y EMPULEG en la
siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentran activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 3. Datos Empresa Generadora
EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 891.200.200-8 07466820814 C BANCOLOMBIA $ 3.617.434.170
CEDENAR RESOLUCIÓN NÚMERO 01206 DE 2021 Hoja 8 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2021 y pago parcial del cuarto trimestre de 2021, para la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENARS.A. E.S.P” Artículo 2.- Hace parte integral de la presente resolución el Anexo: Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador. Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de Diciembre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Revisó: Camilo Enrique Álvarez Hernández, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández