🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 1208 de 2021

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1208 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01208 DE 2021 (14 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las

zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento

interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI”

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para

las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación

del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena:

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI” “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración,

operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-024636 del 09 de diciembre de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI.

Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-024725 del 10 de diciembre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de InformaciónSUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

2. Descontamos todos los pagos parciales efectuados por el Ministerio a cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible, a través de las siguientes

resoluciones: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones 4 Trimestre 2020  411105 del 26/11/2020.  411177 del 14/12/2020.  410105 del 09/02/2021 1 Trimestre 2021  410185 del 11/03/2021.  410254 del 05/04/2021.  410320 del 23/04/2021 RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI” 2 Trimestre 2021  009 del 28/05/2021.  00100 del 24/06/2021.  00324 del 29/07/2021 3 Trimestre 2021  00535 del 30/08/2021.  00678 del 01/10/2021.

 00893 del 02/11/2021

3. La distribución cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de

2007.

4. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del Minenergía. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado 1-2021-046292 del 19 de noviembre de 2021.

5. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 105.637, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.

6. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a prestadores para los trimestres 3T y 4T de 2017, 1T, 2T, 3T y 4T de 2018, 1T, 2T, 3T y 4T de 2019, 4T del 2020 y 1T, 2T de 2021, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información. Por lo tanto, la DEE del Minenergía no las tuvo en cuenta en su momento, en la distribución de

subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. Sin embargo, los siguientes prestadores subsanaron los pendientes e inconsistencias por lo tanto, resulta procedente incluirlos en el pago de la presente distribución:  LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO E.S.P.: Se le validan los subsidios correspondientes al 4T trimestre de 2020, 1T, 2T de 2021, toda vez que la empresa cumplió con el cargue de información al SUI.  LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Y ENERGIA( ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A.: Se valida los trimestres 3T y 4T de 2017, 1T, 2T, 3T y 4T de 2018, 1T, 2T, 3T y 4T de 2019, Teniendo en cuenta la respuesta SSPD de radicado 20212215351921 de 15/11/2021, en relación a la verificación del Costo Unitario –CU de los citados trimestres, lo cual fue solicitado por el MME mediante oficio de radicado 2-2021-003048 del 25/02/2021 y el 1T y 2T del 2021 una vez realizaron el respectivo cargue de información en el SUI. Los trimestres 1T, 2T, 3T y 4T de 2020 no se validan en razón a que la SSPD solicitó en el radicado 20212215351921 de 15/11/2021 a EMPOGUZMAN complementar la información respectiva para determinar el CU, de éstos periodos.  EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P. Se valida los

trimestres 4T de 2020, 1T y 2T de 2021 de acuerdo a la solicitud elevada al MME mediante radicado 1-2021-044865 del 09/11/2021 en la cual informaron los cargues de los citados trimestres que fueron verificados en el SUI.

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI”

8. Mediante los radicados listados en el Anexo 5, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.

9. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable y que eventualmente podrán generar modificaciones posteriores.

De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento

necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta, en consecuencia se cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se siguió el procedimiento establecido en la regulación y se cumplió con todos los requisitos, allegamos la presente recomendación de expedición de la Resolución que ordena el pago, de conformidad con el detalle de la Tabla 2 de la relación de empresas y valores a reconocer en la resolución y en la Tabla 3 de la relación del valor total a pagar por trimestre. Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($) 1 25681 ASOCIACIÓN DE 900.428.270-5 NARIÑO EL CHARCO $306.385.377

ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - NARIÑO 2 22728 ASOCIACIÓN DE 900.274.902-9 CHOCO ISTMINA Y $288.160.697

USUARIOS DE MEDIO BAUSERVICIOS PÚ- DO BLICOS DE MEDIO BAUDÓ 3 ASOCIACIÓN DE 900.921.102-1 NARIÑO MOSQUERA $13.455.657

USUARIOS DEL

SERVICIO DE

ENERGÍA DE LA

ZONA RURAL

DEL CONSEJO

COMUNITARIO

ODEMAPMOSQUERA NORTE

DEL MUNICIPIO

DE MOSQUERA

NARIÑO 4 22594 ASOCIACIÓN DE 900.260.857-4 NARIÑO SANTA BAR- $177.024.955

USUARIOS DEL BARA DE ISSERVICIO DE CUANDE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA

ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE 5 26083 COMPAÑÍA DE 900.519.539 CHOCO BOJAYÁ $121.244.902

SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. E.S.P. 6 21597 COOPERATIVA 900.122.435-9 CAUCA LOPEZ DE $168.974.975

DE SERVICIOS MICAY

PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY.

7 3173 E.A.T. DE PRES840.000.776-4 NARIÑO SAN AN- $25.161.914

TACION DE SERDRES DE TUVICIOS PUBLIMACO

COS DE LA LOCALIDAD DEL

CHAJAL MUNICIPIO DE TUMACO

8 1811 E.S. P. DE ENER818.000.202-9 CHOCO BAJO BAU- $328.123.581

GIA ELECTRICA DO

DE BAJO BAUDO

PIZARRO S.A.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI”

ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

9 25680 ELECTRIFICADO900.432.368-3 META MAPIRIPAN $28.552.017

RA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.

10 37833 ELECTRIFICADO901.061.072-1 VALLE DEL CAUCA BUENAVEN- $195.969.392

RA DE NARIÑO TURA

SUR E.A.T. Mpio

Buenaventura 10 37833 ELECTRIFICADO901.061.072-1 NARIÑO LA TOLA $32.284.178

RA DE NARIÑO SUR E.A.T.-Mpio de la Tola 11 20432 ELECTRIFICADO900.039.007-5 CHOCO JURADO $311.863.247

RA DEL PACIFICO S.A. ESP

12 44997 ELECTRIFICADO901296315-3 VALLE DEL CAUCA BUENAVEN- $148.440.584

RA ENTRE RÍOS TURA

S.A.S. E.S.P.

13 26040 EMPRESA ASO900.499.975-2 NARIÑO SAN AN- $17.075.446

CIATIVA DE TRADRES DE TUBAJO DE PRESMACO

TACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS

DE CURAY E.S.P.

14 3027 EMPRESA ASO840.000.620-4 NARIÑO SAN AN- $112.370.794

CIATIVA DE TRADRES DE TUBAJO ELECTRIFIMACO

CADORA DE

SAN JUAN DE LA

COSTA E.S.P.

15 34833 EMPRESA ASO900.963.765-2 VALLE DEL CAUCA BUENAVEN- $355.026.826

CIATIVA DE TRATURA

BAJO ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO SUR

16 25965 EMPRESA ASO900.470.256-9 NARIÑO SANTA BAR- $289.594.477

CIATIVA DE TRABARA DE ISBAJO ELECTROCUANDE

SOLEDAD DE ISCUANDE

17 26810 EMPRESA ASO900.702.684-5 NARIÑO OLAYA HE- $494.885.589

CIATIVA DE TRARRERA/MOSBAJO ENERGIA QUERA

DE OLAYA HERRERA E.A.T. -

ENEROLAYA HERRERA E.S.P.

18 23423 EMPRESA ASO900.352.055-1 NARIÑO EL CHARCO $273.111.048

CIATIVA DE TRABAJO ENERGIA

DEL SUR

19 38134 EMPRESA ASO901.091.586-1 NARIÑO SANTA BAR- $174.934.912

CIATIVA DE TRABARA

BAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE

ENERGÍA ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE NARI-

ÑO EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA

20 31373 EMPRESA ASO900880581-7 NARIÑO SANTA BAR- $11.620.987

CIATIVA DE TRABARA

BAJO PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ACUERESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores

tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI”

ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

DUCTO ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE Y LA

COSTA PACIFICA COLOMBIANA 21 27271 EMPRESA DE 900.715.327-7 PUTUMAYO PUERTO $5.092.860.506

ACUEDUCTO ALGUZMAN

CANTARILLADO ASEO Y ENERGIA 22 2331 EMPRESA DE 843.000.057-8 GUAINIA BARRANCO- $174.837.684

ENERGIA DEL MINAS GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. mpio Barrancominas 22 2331 EMPRESA DE 843.000.057-8 GUAINIA INIRIDA $56.009.963

ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. mpio Inirida 23 1809 EMPRESA DE 818.000.166-1 CHOCO NUQUI $255.306.794

ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI E.S.P. S.A 24 38850 EMPRESA DE 901.098.421-7 NARIÑO LA TOLA $69.841.457

SERVICIOS PÚ-

BLICOS DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO S.A. E.S.P. 25 28111 EMPRESA DE 900.787.764-0 CAUCA TIMBIQUÍ- $189.129.513

SERVICIOS PÚ- LÓPEZ DE

BLICOS DE MICAY ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P 26 43836 EMPRESA DE 901.219.090-3 CHOCO BAJO BAU- $95.247.388

SERVICIOS PÚ- DO

BLICOS DE

ENERGÍA LIMPIA

DE COLOMBIA

ENERLIMPIA S.A.

E.S.P. 27 32194 EMPRESA DE 900.927.089-9 CHOCO ALTO BAU- $294.235.056

SERVICIOS PUDO

BLICOS DEL

ALTO BAUDO

E.S.P. S.A.S. 28 26717 EMPRESA DE 900.662.075-7 CAUCA TIMBIQUI- $504.072.300

SERVICIOS PULOPEZ DE

BLICOS DEL OCMICAY

CIDENTE COLOMBIANO 29 22941 EMPRESA DE 900.304.017-5 CHOCO UNGUIA $667.945.006

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P. 30 1759 EMPRESA DE 846.000.021-4 PUTUMAYO PUERTO LE- $255.249.326

SERVICIOS PUGUIZAMO

BLICOS DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO 31 41836 EMPRESA DE 901164452-8 VALLE DEL CAUCA BUENAVEN- $ 325.858.804

SERVICIOS PUTURA

BLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 8 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI” ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($) 32 34274 EMPRESA DE 900.988.019-4 CHOCO LITORAL DEL $61.465.018

SERVICIOS PUSAN JUAN

BLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DE SAN JUAN S.A.S E.S.P 33 1895 EMPRESA DE 818.000.293-9 CHOCO ACANDI $1.366.249.811

SERVICOS PUBLICOS DE

ACANDI S.A.

E.S.P. 34 42417 EMPRESA ENER901.209.614-1 NARIÑO MAGUI $171.473.057

GY & SERVICIOS

S.A.S. E.S.P. 35 1892 EMPRESA MIXTA 835.000.142-7 CAUCA GUAPI $445.763.362

DE SERVICIOS

PUBLICOS DE

ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI

ENERGUAPI S.A.

E.S.P.

36 1930 EMPRESA MUNI811.008.775-8 ANTIOQUIA VIGIA DEL $190.547.916

CIPAL DE SERVIFUERTECIOS PUBLICOS QUIBDÓ

DOMICILIARIOS

DE VIGIA DEL FUERTE 37 37735 ENERPACIFIC 901.066.395-6 CHOCO BAJO BAU- $73.988.941

S.A.S E.S.PMpio DO BAJO BAUDO 37 37735 ENERPACIFIC 901.066.395-6 CHOCO CONDOTO $69.879.350

S.A.S E.S.PMpio CONDOTO 37 37735 ENERPACIFIC 901.066.395-6 CHOCO CARMEN DE $58.153.060

S.A.S E.S.PMpio ATRATO

EL CARMEN DE ATRATO 37 37735 ENERPACIFIC 901.066.395-6 CHOCO LLORO $158.464.577

S.A.S E.S.PMpio LLORO 37 37735 ENERPACIFIC 901.066.395-6 CHOCO NOVITA $58.717.258

S.A.S E.S.PMpio NOVITA 38 48044 ENERS S.A.S 901346330-1 CHOCO RIOSUCIO $197.112.226

ESP 39 22791 GENDECAR S.A. 900282370-4 CAQUETA CARTAGENA $32.034.174

E.S.P. - MUNICIDEL CHAIRA PIO CARTAGENA DEL CHAIRA 39 22791 GENDECAR S.A. 900282370-4 CAQUETA SAN VICEN- $68.000.492

E.S.P. - MUNICITE DEL CAPIO SAN VICIENGUAN TE DEL CAGUAN 39 22791 GENDECAR S.A. 900282370-4 CAQUETA SOLANO $36.517.230

E.S.P. - MUNICIPIO SOLANO 40 2994 MUNICIPIO DE 800.103.198-4 GUAVIARE MIRAFLO- $20.324.600

MIRAFLORES RES 41 20153 MUNICIPIO DE 800095613-4 CHOCO SIPI $67.287.659

SIPI 42 20154 MUNICIPIO DE 832.000.219-4 VAUPES TARAIRA $52.490.810

TARAIRA 43 37953 PRESTADORA 901.063.452 CHOCO NOVITA $65.257.559

DE SERVICIOS

PUBLICOS Y

ENERGIA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS E.S.P. S.A.S mpio Novita 43 37953 PRESTADORA 901.063.452 CHOCO BAJO BAU- $32.344.390

DE SERVICIOS DO PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO INTERRESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 9 de 15

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI”

ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

CONECTADAS

E.S.P. S.A.S mpio

Bajo Baudo 44 44199 SOLENERGETI901.254.731-4 CHOCO MEDIO SAN $306.908.376

CAS S.A.S. E.S.P. JUAN

Total $15.387.835.218 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. TRIMESTRES VALOR 3 DE 2017 $ 396.430.619 4 DE 2017 $ 403.732.542 1 DE 2018 $ 405.168.696 2 DE 2018 $ 409.529.104 3 DE 2018 $ 413.450.073 4 DE 2018 $ 429.007.710 1 DE 2019 $ 430.020.065 2 DE 2019 $ 437.917.033 3 DE 2019 $ 440.661.094 4 DE 2019 $ 448.114.396 4 DE 2020 $ 395.288.023 1 DE 2021 $ 560.003.698 2 DE 2021 $ 781.845.024 3 DE 2021 $ 9.436.667.141 TOTAL $ 15.387.835.218 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 10 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2017; I, II, III y IV de 2018;I, II, III y IV de 2019; IV de 2020; I, II y III de 2021, con cargo al FSSRI” Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto

General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 72621 del 14 de diciembre de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE ($15.387.835.218), con el objeto de distribuir recursos para el pago

de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...