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MINMINAS - Resolución 124219 de 2012

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 124219 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 124219 DE 2012

(mayo 23) Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2100 de 2011, se publica la Declaración de Producción de Gas Natural. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS (E) DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de delegación efectuada mediante Resolución 181939 de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011 estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y dictó otras disposiciones.

Que en el artículo 9o, ibídem, se prevé la obligación de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: i) La Producción Total Disponible para la Venta; ii) La Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en los artículos 2o y 8o del mismo Decreto. Que así mismo, en la mencionada disposición se prevé que el productor que sea el operador de cada campo deberá declarar: i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo, y ii) El porcentaje de participación de los Productores y del Estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que los Productores y Productores Comercializadores de gas natural, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9o del Decreto 2100 de 2011, presentaron la respectiva Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Que en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011 se establece que el Ministerio de Minas y Energía o quien este determine deberá analizar, ajustar, consolidar y publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los Productores y Productores Comercializadores de gas natural. Que verificada la información presentada, conforme a los parámetros señalados en el mencionado parágrafo, se hace necesario ajustar la diferencia en la Producción Total Disponible para la Venta de cada Productor de gas en

proporción a su participación en la producción de hidrocarburos en los siguientes campos: La Guajira (Chevron), Cusiana, Abanico (Ecopetrol), Cerro Gordo, Nelson, Cañaflecha, Güepajé, Juanambú, Costayaco, Moqueta, Mary, Miraflor, Don Pedro, Monserrate y La Hocha. Que mediante el artículo 4o de la Resolución 18 1939 de 2010 se delegó en el Director de Gas, hoy de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 2100 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los Productores y Productores Comercializadores de gas natural analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía y contenida en los Anexos 1 a 241 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los Productores y Productores Comercializadores relacionados en la parte motiva de este acto, así como a la Agencia Nacional de

Hidrocarburos, advirtiéndoles que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2012. El Director de Hidrocarburos (e),

JORGE ALIRIO ORTIZ TOVAR.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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