🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 124430 de 2012

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 124430 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 124430 de 2012 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 124430 de 2012 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 124430 DE 2012

(octubre 25) Diario Oficial No. 48.595 de 26 de octubre de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica el Índice de Abastecimiento de Gas Natural para el año 2012. LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 2100 de 2012 <sic, es 2011>, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 181704 del 18 de octubre de 2011 el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología de cálculo para la determinación del Índice de Abastecimiento de Gas Natural de que

trata el parágrafo 1o del artículo 26 del Decreto número 2100 de 2011; Que el Decreto 2100 del 15 de 2011 y la Resolución número 181704 18 de 2011 establecen los términos en los cuales deberá suministrarse la información necesaria para el cálculo del Índice de Abastecimiento de Gas Natural; Que mediante comunicación con radicado Minminas número 2012023325 del 30 de abril de 2012 la Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió el balance de reservas de gas, en el que se establecen las Reservas Probadas y Probables de gas natural del país a 31 de diciembre de 2011; Que mediante la Resolución número 124219 de 2012 este Ministerio publicó la Declaración de Producción de Gas Natural en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2100 de 2011, de donde se toma la información del Potencial de Producción Nacional –PPN– de todos los campos para el año 2012, conforme lo establece la Resolución número 181704 de 2011; Que mediante comunicación con radicado Minminas número 2012044488 del 16 de agosto de 2012, la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 18 1704 de 2011, suministró el escenario de proyección de Demanda Esperada Nacional y de Demanda Esperada para Exportaciones de Gas Natural; Que con base en la información enunciada y conforme a lo previsto en el Decreto número 2100 de 2011 y en la metodología de cálculo para la determinación del Índice de Abastecimiento de Gas Natural establecida en la

Resolución número 181704 de 2011, la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio efectuó los respectivos cálculos para establecer los valores oficiales de Cantidades Disponibles de Gas Natural, el Consumo Máximo de Reservas de Gas Natural y el Índice de Abastecimiento de Gas Natural que deben tener en cuenta los diferentes agentes.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Las Cantidades Disponibles de Gas Natural –CD– en el año 2012 corresponden a 5.789,24

GPC. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. El Consumo Máximo de Reservas de Gas Natural –CMR– en el año 2012 es de 1.181.400 MBTUD. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. El Índice de Abastecimiento de Gas Natural para el año 2012 corresponde a 14,2 años. Los cálculos correspondientes se presentan en el Anexo 1. PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 2100 de 2011 los productores, los productores comercializadores y los comercializadores atenderán de manera prioritaria la demanda de gas para consumo interno. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. El Potencial de Producción Nacional –PPN– de todos los campos para el año 2012 corresponde a 1.321.238 MBTUD promedio anual, que es mayor a la Demanda Total Esperada –DTE– para el año 2012, correspondiente a 1.181.400 MBTUD. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2012.

La Directora de Hidrocarburos,

MARTHA LILIANA AMAYA PARRA.

ANEXO 1.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...