MINMINAS - Resolución 1251 de 2024
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1251 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01251 DE 2024
(17 Octubre 2024) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la
lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal, que hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027.
disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigenciaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo
que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de
el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través del memorando No. 3-2024-031305 del 19 de septiembre de 2024, certificó a la
Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través del memorando No. 3-2024-031305 del 19 de septiembre de 2024, certificó a la Dirección de Energía Eléctrica que se cumplió con el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”, para la distribución de subsidios al Sistema Interconectado Nacional, Tercer pago del Segundo Trimestre de 2024. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2024-032296 del 27 de septiembre de 2024 dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Página 2 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de subsidios y solicita expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos correspondientes al Tercer Pago del Segundo Trimestre de 2024 a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas, en los siguientes términos: “(…)
1. La distribución se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las
energía eléctrica relacionadas, en los siguientes términos: “(…)
1. La distribución se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el Segundo Trimestre de 2024, y a partir de la autorización establecida en el artículo 54 de la Ley 2342 del 15 de diciembre del 2023 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024”
2. Como la información reportada por las empresas para el segundo trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1. se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Segundo Trimestre de 2024:
Tabla 1.
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO
Radicado MinEnergía 2do Trimestre 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2024-032438 31/07/2024
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 1-2024-032372 31/07/2024 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2024-032311 31/07/2024
4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 1-2024-032395 31/07/2024
5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2024-032165 30/07/2024 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2024-032405 31/07/2024 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2024-032310 21/07/2024 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 1-2024-032226 30/07/2024 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 1-2024-032132 30/07/2024 1 0 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2024-032717 8/01/2024 (SIC) 11 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P . 1-2024-031021 23/07/2024 1
2 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2024-037254 29/08/2024
1
3 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2024-032369 31/07/2024
1
4 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2024-033249 8/05/2024 (SIC) 1 5 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP . 1-2024-031452 25/07/2024
1 6 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 1-2024-032154 30/07/2024 1 7 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2024-032360 31/07/2024 1
8 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2024-032414 31/07/2024
1 9
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A.
E.S.P . 1-2024-031638 26/07/2024 2 0
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA ESP 1-2024-031337 24/07/2024
2
1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2024-032358 31/07/2024
2 2
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2024-032615 8/01/2024 (SIC) 2 3 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2024-032346 31/07/2024 2 4 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2024-035109 15/8/2024
3. De la distribución total para el Segundo Trimestre del 2024 se descontaron los valores ya girados a las empresas, ordenados a través de las Resoluciones No. 00472 del 25 de mayo del
3. De la distribución total para el Segundo Trimestre del 2024 se descontaron los valores ya girados a las empresas, ordenados a través de las Resoluciones No. 00472 del 25 de mayo del 2024, No. 00484 del 28 de mayo del 2024, No. 00702 del 16 de julio del 2024.
Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Adicionalmente, respecto a la EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP., en consideración al oficio de validación en firme correspondiente al primer Trimestre del 2024, con Radicado No. 2-2024-015765 del 23 de mayo del 2024, se determinó que la empresa cerró el Primer Trimestre del 2024 con un déficit acumulado de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($138.473) Pesos M/CTE, valor de déficit que fue establecido sin tener en cuenta el pago realizado mediante la Resolución 00318 del 09 de abril del 2024, al haber sido realizado durante el segundo trimestre. Por lo anterior, los recursos reconocidos mediante la Resolución 00318 del 09 de abril del 2024, descontando los CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($138.473) M/CTE corresponden a un pago parcial del Segundo trimestre y se descuenta en la presente distribución: Tabla 2.
corresponden a un pago parcial del Segundo trimestre y se descuenta en la presente distribución: Tabla 2. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO A B C = (B - A) Déficit Validado para el 1er Trimestre del 2024 Mediante Radicado No. 2-2024-015765 (Valor en $COP) Pagos al Déficit del 2do Trimestre del 2024 mediante Resolución 00318 del 2024 (Valor en $COP) Total, a Descontar
(Valor en $COP) 1 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP . $ 138.473 $ 658.613.241 $ 658.474.768
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($221.817.595.254) MCTE , la cual se encuentra relacionada en la Tabla 3.
Tabla 3.
EMPRESA PRESTADORA DEL
SERVICIO
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIANIT
Déficit Calculado 2do Trimestre 2024 (Valor en COP$) Giros Realizados Mediante Resoluciones 00472 del 25-052024, 00484 del 2805-2024, 00702 del 16-07-2024 y saldos ya reconocidos al 2do Trimestre del 2024 Cálculo Saldo por Reconocer
2024, 00484 del 2805-2024, 00702 del 16-07-2024 y saldos ya reconocidos al 2do Trimestre del 2024 Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $ 184.749.132.577 $ 137.041.896.765 $ 47.707.235.812 $ 99.024.915.432 $ 47.707.235.812 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $ 274.953.700.581 $ 212.090.657.419 $ 62.863.043.162 $ 95.761.034.886 $62.863.043.162 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 800249860-1 $ 86.680.985.560 $ 68.549.693.269 $ 18.131.292.291 $ 24.321.542.464 $18.131.292.291 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P . 890800128-6 $ 23.423.512.042 $ 19.709.834.331 $ 3.713.677.711 $ 867.823.182 $867.823.182 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $ 36.802.789.554 $ 29.093.094.176 $ 7.709.695.378 $ 30.927.369.886 $7.709.695.378 6
CENTRALES ELECTRICAS DEL
NORTE DE SANTANDER S.A.
ESP
6
CENTRALES ELECTRICAS DEL
NORTE DE SANTANDER S.A.
ESP 890500514-9 $ 53.536.677.255 $ 41.118.847.275 $ 12.417.829.980 $ 30.038.407.223 $12.417.829.980 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 891900101-0 $ 3.208.097.112 $ 2.871.859.250 $ 336.237.862 $ 1.250.417.160 $336.237.862 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 900366010-1 $ 42.358.576.956 $ 30.123.719.915 $ 12.234.857.041 $ 45.187.910.687 $12.234.857.041 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P . 890201230-1 $ 41.625.602.809 $ 33.171.442.037 $ 8.454.160.772 $ 4.286.274.008 $4.286.274.008 1 0
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $ 39.311.939.589 $ 32.655.495.153 $ 6.656.444.436 $ 16.985.843.203 $6.656.444.436
11 ELECTRIFICADORA DEL META
S.A. E.S.P . 892002210-6 $ 25.053.783.317 $ 19.418.066.533 $ 5.635.716.784 $ 3.130.676.594 $3.130.676.594
1 2
EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $ 11.440.875.453 $ 8.935.371.773 $ 2.505.503.680 $ 6.963.572.623 $2.505.503.680
1 3
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $ 17.627.668.829 $ 15.276.191.382 $ 2.351.477.447 $ 7.652.683.208 $2.351.477.447
1 4
EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $ 12.510.936.383 $ 8.981.534.336 $ 3.529.402.047 $ 3.936.286.503 $3.529.402.047
1 5
EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP . 816002019-9 $ 1.841.820.695 $ 1.362.729.274 $ 479.091.421 $ 3.720.692.098 $479.091.421
1 6
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 800052640-9 $ 7.748.200.143 $ 6.602.974.069 $ 1.145.226.074 $ 1.454.659.032 $1.145.226.074
1 7
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 4.168.360.048 $ 3.029.330.430 $ 1.139.029.618 $ 3.700.383.565 $1.139.029.618
1
BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 846000553-0 $ 4.168.360.048 $ 3.029.330.430 $ 1.139.029.618 $ 3.700.383.565 $1.139.029.618
1 8
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $ 4.064.713.413 $ 3.359.279.001 $ 705.434.412 $ 4.924.993.460 $705.434.412
1 9
EMPRESA DE ENERGIA DEL
VALLE DE SIBUNDOY S.A.
E.S.P . 846000060-1 $ 915.625.154 $ 740.058.989 $ 175.566.165 $ 1.253.672.753 $175.566.165 2 0
EMPRESA DE ENERGIA
ELECTRICA DEL
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $ 2.831.494.727 $ 2.108.200.891 $ 723.293.836 $ 1.742.474.016 $723.293.836
2 1 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 818001629-4 $ 11.860.116.816 $ 10.506.353.662 $ 1.353.763.154 $ 12.851.179.937 $1.353.763.154 2 2
EMPRESA MUNICIPAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.
ESP 828000191-2 $ 441.175.332 $ 339.037.272 $ 102.138.060 $ 581.888.660 $102.138.060 2 3
EMPRESAS PÚBLICAS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.
ESP 828000191-2 $ 441.175.332 $ 339.037.272 $ 102.138.060 $ 581.888.660 $102.138.060 2 3 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $ 94.083.234.720 $ 75.991.506.024 $ 18.091.728.696 $ 23.008.851.389 $18.091.728.696 2 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 860063875-8 $ 64.291.319.911 $ 51.116.789.013 $ 13.174.530.898 $ 27.456.453.638 $13.174.530.898 Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
EMPRESA PRESTADORA DEL
SERVICIO
NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIANIT
Déficit Calculado 2do Trimestre 2024 (Valor en COP$) Giros Realizados Mediante Resoluciones 00472 del 25-052024, 00484 del 2805-2024, 00702 del 16-07-2024 y saldos ya reconocidos al 2do Trimestre del 2024 Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 4
por Reconocer del Déficit 2do Trimestre del 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 4
TOTAL $1.045.530.338.976 $814.193.962.239 $231.336.376.737 $451.030.005.607 $221.817.595.254
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el
"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
7. Para el pago de los recursos distribuidos y relacionados en el presente memorando, se expidió el CDP No. 134024 del 03 de septiembre de 2024 por valor de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL
OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($221.817.595.254) MCTE
8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las
8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:
a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que mediante la Resolución MME 00472 del 25 de mayo de 2024 la Subdirección
información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que mediante la Resolución MME 00472 del 25 de mayo de 2024 la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el Primer Pago al Segundo Trimestre del 2024 por valor de Quinientos Diecisiete Mil Veintitrés Millones Quinientos Veintinueve Mil Quinientos Sesenta Y Cuatro Pesos M/Cte ($517.023.529.564). De este valor, Quinientos Diez Mil Trescientos Sesenta Y Un Millones Doscientos Noventa Y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Pesos M/Cte ($510.361.294.849) correspondieron a las veinticuatro (24) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas en la presente resolución.” Que de igual manera el 16 de julio 2024 se expidió la Resolución MME 00702 mediante la cual la Subdirección Administrativa ordenó el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Segundo Pago del Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) por valor de Trescientos Diez Mil uinientos Cuarenta Y Tres Millones Novecientos Sesenta Y Ocho Mil Ochocientos Noventa YǪ Nueve Pesos M/Cte ($310.543.968.899). De este valor, Trescientos Cinco Mil Trescientos Veintidos Millones Setecientos Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Treinta Y Nueve Pesos M/Cte ($305.322.735.839) correspondieron a las veinticuatro (24) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas en la presente resolución.
($305.322.735.839) correspondieron a las veinticuatro (24) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas en la presente resolución. Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que a partir de la información remitida en el memorando No. 3-2024-032296 del 27 de septiembre de 2024, aclarado mediante memorando interno No 3-2024-032730 del 30 de septiembre de 2024, con el cual, además, se adjuntó el documento titulado "Anexos Resolución.pdf", el cual reemplaza al anexo enviado inicialmente, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos del Tercer Pago del Segundo Trimestre de 2024 a veinticuatro (24) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los
EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de Cuatro Billones Doscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Pesos M/Cte ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y
M/Cte ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-, el proyecto “ DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, cuenta con recursos por Tres Billones Setecientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Setenta Y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Quinientos Un Pesos ($3.749.377.487.501), asignados para la vigencia 2024, para transferencias corrientes para el "SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL
CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO".
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 134024 del 03 de septiembre de 2024, por valor de Doscientos Veintiún Mil Ochocientos Diecisiete Millones Quinientos Noventa Y Cinco Mil Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos M/CTE ($221.817.595.254), suma amparada con ocasión al objeto: “DEEDISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL TERCER PAGO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2024.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se
ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA EL TERCER PAGO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2024.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($221.817.595.254), por concepto de Tercer Pago al Segundo Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica contenida en el Anexo 1 del memorando No. 3-2024Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Segundo Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” 032296 del 27 de septiembre de 2024 y a los "Anexos Resolución.pdf" del memorando No. 3-2024-032730 del 30 de septiembre de 2024, a las empresas que a continuación se relacionan: Tabla No 1. Tercer pago al Segundo Trimestre del 2024 EMPRESA NIT Distribución Recursos ($COP)
1. AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $47.707.235.812
relacionan: Tabla No 1. Tercer pago al Segundo Trimestre del 2024 EMPRESA NIT Distribución Recursos ($COP)
1. AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $47.707.235.812
2. CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $62.863.043.162
3. CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $18.131.292.291
4. CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $867.823.182
5. CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.709.695.378
6. CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $12.417.829.980
7. COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $336.237.862
8. COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P. 900366010-1 $12
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