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MINMINAS - Resolución 1374 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1374 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01374 DE 2021 (28 Diciembre 2021) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el cuarto trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se definen: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los

servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.”, y “Usuarios de RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “” menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del

subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del

Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos

parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General

de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-026947 del 28 de diciembre de 2021, declara la procedencia de realizar el segundo pago correspondiente al déficit del cuarto trimestre de la vigencia 2021. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-026989 del 28 de diciembre de 2021 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico: “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.

2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información correspondiente al tercer trimestre de 2021, reportada por las empresas prestadoras a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2, proyectando un pago parcial menor al 30% del tercer trimestre, teniendo en cuenta que mediante la Resolución No. 01158 del 06 de diciembre del 2021, se realizó el giro de los recursos correspondientes al 50% del valor reportado en el tercer trimestre.

4. El valor total de la presente solicitud de pago es de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($51.426.393.690) PESOS M/CTE, correspondientes al saldo por ejecutar del presupuesto asignado al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos FSSRI para la vigencia 2021, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.

5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica surtió la metodología contenida

en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49 V2, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, determinando un factor de distribución prorrata del 25,79%, que resulta de la relación entre los recursos disponibles y el 30% del déficit calculado a partir de las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad cauRESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “” sadas y reportadas para el tercer trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas en la Tabla 1.

6. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de los oficios de las conciliaciones y la fecha en que fueron recibidas por este Ministerio; dicha información. reposa en la Dirección de Energía Eléctrica.

Tabla 1. Radicado MinEnergía Fecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO 3er Trimestre 2021 dicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2021-043622 11/02/2021

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2021-043617 10/31/2021

1-2021-045787 16/11/2021

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.

1-2021-045848 17/11/2021

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-043344 10/28/2021

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-046554 22/11/2021

1-2021-042633 25/10/2021

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2021-042819 26/10/2021 7 CODENSA S.A. ESP 1-2021-043069 27/10/2021

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2021-045564 12/11/2021

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2021-043062 27/10/2021

10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-043001 27/10/2021

1-2021-043529 29/10/2021

11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP

1-2021-043932 3/11/2021

12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2021-043615 2/11/2021

1-2021-043382 29-10-2021

13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.

1-2021-043460 29-10-2021

14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2021-043533 29/10/2021

1-2021-043526

15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 27/10/2021

1-2021-043527

16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2021-042775 26/10/2021

17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2021-043516 10/29/2021 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2021-043549 29/10/2021 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-042864 26/10/2021 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2021-043521 29/10/2021 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2021-042428 22/10/2021

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA1-2021-041901 20/10/2021

22

VIARE SA ESP 1-2021-042158 21/10/2021

23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2021-043611 2/11/2021

24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2021-046554 22/11/2021

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 25 1-2021-039641 5/10/2021

CHAIRA S.A. ESP

26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2021-043563 29/10/2021 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2021-043577 29/10/2021 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2021-043252 10/28/2021

7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, de conformidad con la distribución detallada contenida en la Tabla 2, así: Tabla 2.

NUMERO DE

IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $7.202.137.324

$10.853.008.19

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 4 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $4.443.228.459

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $1.339.965.092 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $1.980.253.329 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $2.771.198.685 7 CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $3.735.801.269

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $196.837.739

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $2.554.869.301

10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $2.184.563.551

11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $488.853.465

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “”

NUMERO DE

IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT

12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $1.952.605.175

13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $1.227.584.825

14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $459.428.902

15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $1.115.006.250

16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $567.622.803

17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $214.520.152 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $435.135.697 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $199.759.625

20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $204.174.443 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $52.614.560

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA 22 822004680-9 $134.088.365

ESP

23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $579.337.807

24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $1.800.973

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAI25 828000191-2 $19.951.674

RA S.A. ESP

26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $956.852.109 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $5.533.636.561 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $21.557.361 $51.426.393.69 TOTAL 0 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía

Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2021, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 73321 del 28 de diciembre de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($51.426.393.690), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado NacionalSIN, correspondientes al segundo pago del cuarto trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la

Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “” Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($51.426.393.690), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados en el cuarto trimestre de la vigencia 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Segundo Pago al Cuarto Trimestre del 2021” del memorando radicado 3-2021-026989 del 28 de diciembre de 2021, relacionada a continuación: A B = (A 30%) C = (B 25,79%) D Valor Total a PaNo. Empresa Pre lis at ra iod o dr ea Ed ne el rS ge íarv Eic léio c tP riú cb alico Domici3D eré fi Trc ii mt C ea sl tc ru el a 2d 02o 1 4P tr oo Tye ric mci eó sn t rD eé 2fi 0c 2it 1 (Factorg da er DistridP er Uom sue ad rii oo s

(30%) bución Prorrata Beneficia- (Valor en COP$) (Valor en COP$) 25,81%) dos (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. $93.074.212.801 $27.922.263.840 $7.202.137.324 1.003.529 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $140.254.919.997 $42.076.475.999 $10.853.008.194 1.411.519 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $57.420.453.468 $17.226.136.040 $4.443.228.459 910.794 4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $17.316.553.475 $5.194.966.043 $1.339.965.092 347.976 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $25.591.086.566 $7.677.325.970 $1.980.253.329 404.785

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTAN6 $35.812.582.366 $10.743.774.710 $2.771.198.685 455.897

DER S.A. ESP 7 CODENSA S.A. ESP $48.278.274.438 $14.483.482.331 $3.735.801.269 2.483.539 8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $2.543.761.212 $763.128.364 $196.837.739 52.159

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S.

9 $33.016.927.936 $9.905.078.381 $2.554.869.301 355.719 E.S.P. 10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $28.231.415.715 $8.469.424.715 $2.184.563.551 771.032 11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP $6.317.520.673 $1.895.256.202 $488.853.465 107.989 12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $25.233.785.665 $7.570.135.700 $1.952.605.175 345.031 13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $15.864.247.801 $4.759.274.340 $1.227.584.825 304.709 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $5.937.262.995 $1.781.178.899 $459.428.902 78.927 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP $14.409.379.377 $4.322.813.813 $1.115.006.250 311.931 16 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP $7.335.467.684 $2.200.640.305 $567.622.803 111.763 17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. $2.772.273.475 $831.682.043 $214.520.152 146.334 18 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A.E.S.P. $5.623.318.553 $1.686.995.566 $435.135.697 145.824

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A.

19 $2.581.521.150 $774.456.345 $199.759.625 27.827

E.S.P. 20 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $2.638.574.453 $791.572.336 $204.174.443 36.908

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY 21 $679.945.211 $203.983.563 $52.614.560 11.329

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTA22 $1.732.842.417 $519.852.725 $134.088.365 22.442

MENTO DEL GUAVIARE SA ESP 23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P $7.486.862.292 $2.246.058.688 $579.337.807 97.020

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A24 $23.274.217 $6.982.265 $1.800.973 1.287

E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 25 $257.838.238 $77.351.471 $19.951.674 4.367

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P $12.365.531.615 $3.709.659.485 $956.852.109 499.292 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. $71.511.947.589 $21.453.584.277 $5.533.636.561 1.742.706 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $278.588.740 $83.576.622 $21.557.361 2.485

Totales $664.590.370.120 $199.377.111.038 $51.426.393.690 12.195.120 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “” Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros

0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el

Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 6. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP)

BANCOLOM1 FOCCIDENTE CARIBESOL RNC 830.054.076 47700000703 A $7.202.137.324

BIA BANCOLOM2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901.380.949 78900000744 A $10.853.008.194

BIA EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFIBANCOLOM3 800.249.860-1 80119701643 C $4.443.228.459

CO S.A. EPSA E.S.P. BIA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALBANCOLOM4 890.800.128-6 62300001948 A $1.339.965.092

DAS SA ESP BIA

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARI5 891.200.200-8 39853684 A OCCIDENTE $1.980.253.329

ÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NOR6 890.500.514-9 066169999712 C DAVIVIENDA $2.771.198.685

TE DE SANTANDER S.A. E.S.P

SCOTIA7 CODENSA S.A. ESP 830.037.248-0 0112111689 A BANK COL- $3.735.801.269

PATRIA

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE 8 891.900.101-0 304000912 A BBVA $196.837.739

TULÚA S.A. E.S.P FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIA9 830.054.076-2 041109711 C OCCIDENTE $2.554.869.301

RIA DE OCCIDENTE S.A.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER 10 890.201.230-1 650829609 A OCCIDENTE $2.184.563.551

S.A. E.S.P ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ 11 891.190.127-3 500823216 A OCCIDENTE $488.853.465

S.A. E.S.P.

ELECTRIF DEL HUILA SA - ESP PA12 891.180.001-1 076070350830 A DAVIVIENDA $1.952.605.175

GOS POR MENORES TARIFA ELECTRIFICADORA DEL META S.A. 13 892.002.210-6 364051102 A BOGOTÁ $1.227.584.825

E.S.P 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA 892.099.499-3 31772908139 C BANCOLOM- $459.428.902

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “”

NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) ESP BIA 15 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891.800.219-1 291008151 A ITAÚ $1.115.006.250

EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANA16 844.004.576-0 505002667 C OCCIDENTE $567.622.803

RE S.A. ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA 17 816.002.019-9 127270005326 A DAVIVIENDA $214.520.152

S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO 18 800.052.640-9 031867740 A OCCIDENTE $435.135.697

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO 19 846.000.553-0 726094121 A BBVA $199.759.625

PUTUMAYO S.A. E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTU20 846.000.241-8 598313922 A BBVA $204.174.443

MAYO S.A. E.S.P

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE BANCOLOM21 846.000.060-1 7420162038 C $52.614.560

DE SIBUNDOY S.A. E.S.P BIA EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 22 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 822.004.680-9 846051258 A BBVA $134.088.365

S.A. E.S.P.

SCOTIA23 FIDEICOMISO DISPAC 830.053.994-4 0032971054 A BANK COL- $579.337.807

PATRIA

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA 24 891.500.061-8 041030966 C OCCIDENTE $1.800.973

ELÉCTRICA S.A. E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

25 PÚBLICOS DE CARTAGENA DEL 828.000.191-2 500063136 C OCCIDENTE $19.95

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