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MINMINAS - Resolución 1401 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1401 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023
  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01401 DE 2023 (15 Noviembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al primer trimestre de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022

CONSIDERANDO

1. NORMATIVIDAD

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas, y que los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, dispone que se entiende por Zonas No Interconectadas a los

municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.

B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio.

También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Página 1 de 6

COLOMIIA.

POTENCA ce LA Energía VIDA Que el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. el Contrato de concesión 067 de 2009, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante. Este contrato está vigente por un plazo de veinte años, hasta el 30 de abril de 2030. Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los componentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp m) y Costos en el mes m por la actividad de Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la “ distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría 049 de 2010, con respecto al Contrato de Concesión 067 de 2009, cuyo plazo de vencimiento es el mismo del Contrato de concesión No. 067 de 2009, de acuerdo con el Otrosí No. 9 del 31 de octubre de 2009. La supervisión del Contrato de Interventoría 049 de 2010 está a cargo del

Director de Energía Eléctrica. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.

Que mediante memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023031076 del 08 de noviembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios: (…)

1. La Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del

sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios, la cual incluye los componentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anpm), que hacen parte del cálculo de la distribución verificada por el área técnica.

2. Es importante mencionar, que como bienes no aportados a la concesión (ANPS) se encuentran la infraestructura de generación, que eran de propiedad de CORELCA (83.33%) y de la empresa EEDAS (16.67%), conforme a lo establecido en el Contrato de arrendamiento de infraestructura de generación, y que SOPESA, en su calidad de prestador del servicio de energía eléctrica en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, utiliza a título de arrendamiento, haciendo uso y goce de estos activos para garantizar la disponibilidad y continuidad de la prestación del servicio.

Página 2 de 6 E ergia

3. Mediante el Contrato de dación en pago parcial de la obligación No. 7.003 del 01 de julio de 2022, la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA), en su calidad de vocera y representante del PAR CORELCA EN LIQUIDACIÓN, transfirió a título de dación en pago parcial al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO dos plantas de generación de energía, junto con los ítems que las integran, que eran de propiedad de CORELCA

S.A. E.S.P., ubicadas en las Islas de San Andrés y Providencia, en un porcentaje de participación del activo del 83.33%.

4. Posteriormente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 0485 del 28 de febrero de 2023, enajenó a título gratuito a favor del Ministerio de Minas y Energía, el 83,33% de la participación de la infraestructura de generación de energía eléctrica, mencionada en el punto anterior y detallada en el artículo de dicha Resolución.

5. Mediante acta de entrega, fechada el 24 de marzo de 2023, suscrita entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, se formalizó la entrega real y material de las plantas de generación eléctrica identificadas en la Resolución 0485 de 2023.

6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como propietario de los bienes, emitió la factura No.

FAC36 del 18 de abril de 2023 por el arrendamiento del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés Islas a SOPESA, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2022, y de enero a febrero de 2023.

7. La última vez en que se distribuyeron subsidios por este concepto de Anpm respecto de la infraestructura de generación, fue mediante la Resolución 00287 de 31 de marzo 2023 que reconoció los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2022.

8. Como consecuencia de lo anterior, se causaron cánones de arrendamiento, respecto al porcentaje de propiedad en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir el 83.33%, de los

meses de enero y febrero, pues a partir del 28 de febrero de 2023, el Ministerio de Minas y Energía se hizo propietario, cesando así la causación.

9. Así, que la presente distribución tiene como objeto reconocer los costos ANP por concepto de cánones de arrendamiento, únicamente respecto del porcentaje de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los meses de enero y febrero de 2023.

10. Que para cubrir el pago del arrendamiento del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas a SOPESA, correspondiente al Período de Transición antes mencionado, es decir, Enero a Febrero de 2023, SOPESA y EEDAS, como interventor del contrato de concesión, suscribieron el Acta No. 28A del 26 de septiembre de 2023, a través de la cual se da alcance al Acta de Verificación de ANPS del 15 de mayo de 2023, debido a los cambios en la titularidad de los activos de generación, como se mencionó anteriormente, determinando los valores por concepto de ANPS, respecto al porcentaje de propiedad del MHCP, así: Valor facturado por ANP Valor facturado ANP

Mes Generación EEDAS Generación MHCP Enero $19.128.436,96 $95.619.235,26 Febrero $19.077.353,91 $95.363.881,30 Marzo $19.077.353,91 Total 1T $57.283.144,78 $190.983.116,56

11. Que hasta tanto el Grupo de Supervisión no verifique y entregue los soportes para el

reconocimiento de los valores facturados por EEDAS, respecto del porcentaje de los ANPS de la infraestructura de generación, que le corresponde por el porcentaje de propiedad de esta empresa, el Grupo de Subsidios no distribuirá el valor establecido en el Acta No. 28 A del 26 de septiembre de 2023, a través de la cual se da alcance al Acta de Verificación de ANPS del 15 de mayo de 2023,

12. El valor de subsidios respecto a la infraestructura de generación para el primer trimestre de 2023

fue reportado por SOPESA, a través de comunicación radicado No. 1-2023-026881 del 26 de mayo de 2023. Sin embargo, estos recursos no fueron incluidos en la distribución de subsidios de la Resolución 00746 del 31 de julio de 2023, que ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre de 2023 y pago parcial del segundo trimestre de 2023”, toda vez que el Grupo de Supervisión no había verificado los valores que se debían reconocer por este periodo. Página 3 de 6

  • Energía

13. Que conforme a lo comunicado al Grupo de Subsidios, a través de correo electrónico, enviado día 30 de octubre de 2023, por el grupo de apoyo a la supervisión del contrato de concesión No. GSA 067 – 2009 (ASE San Andrés) y de acuerdo a lo establecido en el Acta No. 028 A “VERIFICACIÓN ANP / ITV 2023”, suscrito entre la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. – SOPESA y la EM-PRESA DE ENERGÍA DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA S.A. E.S.P. – EEDAS, en su rol de interventoría del contrato de concesión ASE San Andrés, se debe reconocer por la componente de Anpm, respecto de la infraestructura de generación que era del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 28 de febrero de 2023, para los períodos comprendidos entre los meses de enero y febrero de 2023, un valor total de $190.983.117.

14. Conforme a lo anterior, el Grupo de Subsidios mediante radicado No. 2-2023-033014 del 31 de octubre de 2023, dio alcance a la validación inicial de las cuentas de subsidios del primer trimestre

de 2023 de SOPESA, emitida mediante radicado No. 2-2023-022117 del 25 de julio de 2023, incluyendo los valores de la componente Anpm de la infraestructura de generación, respecto únicamente del porcentaje de propiedad del MHCP.

15. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, y la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un

parágrafo transitorio al artículo 2 de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”, y el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía".

16. Mediante consulta directa en el Sistema Único de información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el SUI, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

17. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el acta de interventoría No. 028 A: “VERIFICACIÓN ANP / ITV 2023”, suscrita por la interventoría

y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión 067 de 2009. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, Página 4 de 6 E ergia VIDA asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 105923 del 07 de noviembre de 2023, por valor de CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE

PESOS M/CTE ($190.983.117).

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA

Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE PESOS M/CTE ($190.983.117), a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., para cubrir el déficit de subsidios del primer trimestre de 2023, correspondiente al componente de Anpm, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el memorando No. 32023-031076 del 09 de noviembre de 2023 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Anpm (infraestructura de generación) enero de 2023 $95.619.235 Anpm (infraestructura de generación) febrero de 2023 $95.363.882

TOTAL $190.983.117

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$

Fiduciaria de Occidente S.A. 800143157 855-82461-1 A OCCIDENTE $190.983.117

(SOPESA)

TOTAL RESOLUCIÓN $190.983.117

Página 5 de 6 ~ COLDMSIA L~vioA • Energía Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de Noviembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 6

ANEXO 1 1/11/23, 6:25 Correo: JUAN CAMILO CAICEDO ULLOAOutlook Verificación de valores de pago por ANPs ASE San Andrés y Providecia. DAVID VILLANUEVA ACUNA <dvillanueva@minenergia.gov.co> Lun 30/10/2023 11 :26

Para: JOSEE DILBERTOM UÑOZ RUIZ <jemunoz@minenergia.gov.co> CC:JUAN CAMILO CAICEDO ULLOA <jccaicedo@minenergia.gov.co>;GIOHANA CATARINE GONZALEZ TURIZO <gcgonzalez@minenergia.gov.co>;ALONSO CARVAJAL CHALARCA <acarvajal@minenergia.gov.co>;MARIA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ <mvramirez@minenergia.gov.co> @ 7 archivos adjuntos (78 MB)

Anexo 1_Contrato_arrendamiento_plantas_generacion_2011 1.pdf; Anexo 2_Otrosí No. 12.pdf; Anexo 3_MINUTA FINAL SUSCRITA POR LAS PARTES.pdf;A nexo 4_ Resolucion_0485_febrero_28_2023[15363].PDF; Anexo 5_ ACTA ENTREGA PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA SAN ANDRES FIRMADA marzo 2023.pdf; Anexo 6_Factura Contado FAC36.pdf; Anexo 7_ acta_28A.pdf; Buen día Ingeniero. José Edilberto: Con relación al reconocimiento con cargo a los recursos de subsidios de los costos por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016, en lo correspondiente a los meses de enero y febrero del 2023, en calidad de apoyo a la supervisión del contrato OSA 067-09, presento soporte para el giro correspondiente considerando lo siguiente:

1. Contrato de arrendamiento de Activos No Aportados a la Concesión (ANP), por infraestructura de generación, firmado entre PAR CORELCA, EEDAS Y SOPESA el 29/04/2011, prorrogado mediante otrosí hasta el 31/12/2021. Que este contrato, en su consideración 9, indica que las empresas CORELCA y EEDAS tienen en común y proindiviso el derecho de propiedad sobre la infraestructura de que se compone el sistema de generación de energía de San Andrés islas, en los siguientes porcentajes: CORELCA 83,33% y EEDAS 16,67%. (Anexo 1)

2. Que el contrato de arrendamiento a SOPESA del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas, de propiedad del MHCP, fue extendido hasta el 31/12/2022 mediante el Otrosí 12 suscrito el 28/12/2021. (Anexo 2)

3. Que mediante el contrato de Dación en Pago Parcial, suscrito entre FIDUAGRARIA en su calidad de vocera y administradora del PAR CORELCA, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(MHCP), y el Ministerio de Minas y Energía (MME), del O1 /07/2022, convierte al MHCP en propietario del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas y de los cánones de arrendamiento por concepto de uso y goce de esta infraestructura por parte del concesionario SOPESA. (Anexo 3) Que el MHCP mediante acto administrativo expresado en su Resolución 0485 del 28/02/2023 hace cesión material a título gratuito del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas al MME a partir del 01/03/2023. (Anexo 4)

4. Que el MHCP y el MME mediante Acta de Entrega de Bienes a Título Gratuito protocolizaron el 24/03/2023 el acto administrativo expresado en la Resolución 0485 del 28/02/2023 del MHCP.

(Anexo 5)

5. Que, como consecuencia de lo anterior, se creó un Período de Transición, entre la finalización del contrato de arrendamiento ya mencionado, y la cesión de la propiedad del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas al MME, que abarca los meses de Enero y

Febrero de 2023. Que el concesionario SOPESA hizo uso y goce de estos activos durante este período para garantizar la disponibilidad y continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.

6. Que el concesionario SOPESA, en virtud del contrato de concesión No. GSA-067-2009 viene prestando de manera continua, desde el O1 /05/2010 y hasta la fecha el servicio confiable de energía

https://outlook.office.com/mail/inbox/id/MQkADlwMzA2YzVjLTl2ZGEtNGU4YS05NGEyLTAzOTkyOWE0YzVINgAQAOoeBFCSS29KkGeserN%2FzQ... 1/2 1/11/23, 6:25 Correo: JUAN CAMILO CAICEDO ULLOAOutlook eléctrica, mediante la AOM de los activos de generación disponibles.

7. Que el MHCP mediante factura No. FAC36 del 18/04/2023 facturó el servicio de arrendamiento del 83,33% de la infraestructura de generación de San Andrés islas a SOPESA por los meses de Julio a Diciembre de 2022 y Enero a Febrero de 2023. (Anexo 6)

8. Que la Subdirección Administrativa y Financiera expidió las Resoluciones 01924 de 20223 y 00287 de 2023 ordenó el giro de los subsidios correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2022 respectivamente, a través de las cuales se reconoce lo correspondiente al componente de activos no aportados a la concesión ANPm, por los meses de julio a diciembre de 2022.

9. Que para cubrir el pago del arrendamiento del 83,33% de la infraestructura de generación de San

Andrés islas a SOPESA, correspondiente al Período de Transición antes mencionado, es decir, Enero a Febrero de 2023, SOPESA y EEDAS revisaron las cuentas y suscribieron el Acta No. 28A del 26/09/2023 donde se da alcance al Acta de Verificación de ANP del 15/05/2023, debido a los cambios en la titularidad de los activos de generación. (Anexo 7) En consideración de lo anterior, el apoyo a la supervisión del mencionado contrato encuentra debidamente soportado el valor de $190.983.117 para reconocer el componente de activos no aportados a la concesión, correspondiente a la infraestructura de generación de propiedad en su momento del MHCP, periodos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2023, en conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución 180196 de 2011. Atentamente, DAVID VILLANUEVAACUÑA Grupo de Apoyo a la Supervisión Dirección de Energía Eléctrica

Anexos: https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADlwMzA2YzVjLTI2ZGEtNGU4YS05NGEyLTAzOTkyOWE0YzVINgAQAOoeBFCSS29KkGeserN%2FzQ... 2/2

ACTANo.28A

CONTRA TO DE CONCESIÓN 067

VERIFICACIÓN Anp / ltv 2023

En San Andrés, (Isla), a los 26 días del mes de septiembre del 2023, se reunieron Jacqueline Llanos Ruiz, RepresentanteL egal (S) en representaciónd e SOPESA y Edward Jay Rueda. Sub

Gerente Técnico y de Proyectos en representaciónd e EE D AS, con la finalidad de dar alcance al acta de verificación de AnP / ltV número 28 de fecha 15 de mayo de 2023. debido a los cambios en la titularidad de los activos de generación de propiedad en su momento del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CORELCA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN y la forma en que estos se incorporaran a la Concesión ASE. conforme lo establecido en la Resolución MME 180196 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: - Que. mediante contrato de dación de pago suscrito el 01 de julio de 2022, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S.A. FIDUAGRARIA S.A., actuando como vocera y administradora del fideicomiso PAR CORELCA SA E.S.P. EN LIQUIDACIÓN. el MINISTERIO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO y el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA,sedefineen su ob¡eto la transferencias tltulo de DACIÓNENPAGOPARCIAL DE LA OBLtGACIÓN por parte del Patrimon10A utónomo de Remanentes CORELCA SA. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. de las plantas de generación de energía eléctrica ubicadas en las Islas de San Andrés y Providencia junto con los ltems que las integran. - Que, completado el procedimiento administrativo, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO mediate Resolución 0485 del 28 de febrero de 2023 ~Porl a cual se

enajenan a titulo gratuito unos bienes muebles al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA", determinando que la participación en la propiedad de los activos correspondiente a un porcentaje del 83,33% de los activos de generación relacionados en la Resolución 0074 de enero 12 de 2023, previamente en titularidad del Patrimonio Autónomo de Remanentes CORELCA SA. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN serán Incorporados a titulo gratuito a la Concesión ASE San Andrés bajo en contrato 067 de 2009. - Que, mediante acta de "ENTREGA DE BIENES A TITULO GRATUITO AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION No. 0485 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023·, de fecha 24 de marzo de 2023 se protocortZat a entrega de los bienes conforme listado descrito en el acta. - Que, con base en to anterior y de acuerdo con lo ta reunión celebrada el 26 de septiembre de 2023 entre el Ministerio de Minas y Energla, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P., se acordó dar alcance al acta de verificación de AnP / ltV número 28 de 15 de mayo de 2023 con el fin de aclarar y desagregar para fines administrativos, los valores correspondientes AnP de arrendamiento de activos de generación conforme la participaciónd e los propietanos o responsables de estos. ANEXO 2 eedas , •• • , ... a, - Que confo""e con el contrato de Arrendamiento de Activos de Generación y sus respectivos otrosies se determinaron los siguientes valores de referencia para el primer

trimestre de 2023 y que fueron registrados en el acta número 28 del 15 de mayo de 2023: Valor facturado por Anp Valor venficado a aplicar en Mes Arrendamiento Generación conc1liaci6n Enero $ 114.747 672,22 $ 114.747.672,22 s Febrero 114.441.235,21 $ 114.441.235,21 s Marzo 114.441.235,21 $ 114.441.235,21 Total 1T $ 343. 630.142,64 $ 343.630.142,64 - Que los valores desagregados de acuerdo con su propiedad o titularidad para el primer trimestre de 2023 son: Valor facturado por Anp Vatorfacturado por Anp Mes Generación EEDASS A ESP MINHACIENDA s s Enero 19.128 436,96 95.619.235,26 s Febrero 19.077 353, 91 $ 95.363 8&1,30 Marzo s 19.077 353,91 sTotal 1T $ S7.283.144,18 $ 190.983.116,S6

Nota: Los vafores correspondientes a Anp por activos de Generac;ón. sufren una variación negativa debida a la salida de operación de la unidad MB2 de la Central de Generación Schooner B1ght.U na vez se encuentre en operación se normalizará el valor nominal.

Para la verificación de la información de cada uno de los componentes se validaron los siguientes soportes. • Contrato de Arrendamiento

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