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MINMINAS - Resolución 1402 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1402 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01402 DE 2023 (15 Noviembre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de

2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan

otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se

reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Página 1 de 11 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía, se estableció el

procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las

condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-031153 del 10 de noviembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…) OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de Página 2 de 11 Energí junio, julio, agosto y septiembre de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación. Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos

parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:

VALOR TOTAL DE

COD ACUERDO A

EMPRESA NIT

SUI DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS EN COP ($) EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - 1809 818000166 $ 41.125.581,00

ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA 32033 DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO COMUNITARIO 900921102 $ 6.659.182,00

ODEMAP-MOSQ-ASOENERCOMNOR E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO 1811 818000202 $ 45.509.838,00

PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” 3027 ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P. - 840000620 $ 9.776.421,00

E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA 3173 LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO - 840000776 $ 5.557.625,00

ENERCHAJAL ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - 20432 900039007 $ 96.921.566,00

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE 21597 900122435 $ 81.161.988,00

MICAY - COOSERPUL

ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS 22728 900274902 $ 50.769.835,00

DEL MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL 25681 900428270 $ 124.381.129,00

MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD 25965 900470256 $ 63.648.336,00

DE ISCUANDE - ELECTROSOLEDAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE 26040 SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P. - 900499975 $ 8.776.397,00

E.A.T. ELECTROCURAY E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 26717 900662075 $ 96.830.244,00

COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA 26810 HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T. 900702684 $ 23.327.260,00

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL 34274 LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. - ENERLITORAL 900988019 $ 26.357.584,00

S.A.S. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA 37833 901061072 $ 34.351.454,00

DE NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL PACIFICO 38134 901091586 $ 21.136.850,00

MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T.

ELECTROPACIFICO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 38850 ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO 901098421 $ 29.202.836,00

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P42417 901209614 $ 96.799.490,00

ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL 43076 901209425 $ 1.758.043,00

MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T.

ENERAMARALES E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA 43836 901219090 $ 28.385.195,00

DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL 50543 901415587 $ 20.496.212,00

DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. 1892 835000142 $ 48.864.006,00

E.S.P. 22594 ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA 900260857 $ 37.619.172,00

ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE Página 3 de 11

Energí

VALOR TOTAL DE

COD ACUERDO A

EMPRESA NIT

SUI DISPONIBILIDAD DE

RECURSOS EN COP ($)

ISCUANDE – ASUSEIS ESP AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR 59450 901536882 $ 28.048.790,00

OCCIDENTE E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE 32200 FRANCISCO PIZARRO E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. 900930893 $ 9.010.434,00

E.S.P. 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 $ 20.709.216,00

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO 3212 842000155 $ 417.499.368,00

DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE 22042 800070375 $ 33.676.982,00

BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR 900282370 $ 43.556.230,00

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - 25680 900432368 $ 33.094.165,00

ELECTRIMAPIRI

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE 26083 900519539 $ 17.231.541,00

BOJAYA S.A E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y 27271 ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P. - 900715327 $ 28.572.522,00

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 28111 ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A 900787764 $ 35.757.226,00

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO 32194 900927089 $ 51.364.942,00

E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA 34833 900963765 $ 56.602.447,00

DEL PACIFICO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR 37735 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. 901066395 $ 47.198.237,00

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN 37953 ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. 901063452 $ 17.224.250,00

S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL 41836 901164452 $ 49.874.986,00

PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 $ 19.717.502,00

20170 MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO 818000941 $ 75.433.045,00 48383 ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P 901346575 $ 47.997.064,00 44199 SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. 901254731 $ 28.371.286,00

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR 23423 900352055 $ 47.933.674,00

-ENERSUR EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS 1930 811008775 $ 53.353.613,00

DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE 22941 900304017 $ 64.103.855,00

UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. 48907 SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU 901233254 $ 12.142.277,00

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P. 1895 818000293 $ 352.892.567,00

- EMSELCA S.A. E.S.P.

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE 2080 818000276 $ 60.920.955,00

CAPURGANA - JASEPCA VALOR TOTAL $ 2.651.703.418

i. VERIFICACIONES

1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no supera al

50% de este valor.

2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos a la fecha de este memorando en el FSSRI-ZNI y Página 4 de 11 • Energía después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.

5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica

verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.

7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023, (meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para

la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.

10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.

11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.

12. La descripción de la distribución objeto de este memorando es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Pago parcial de subsidios Segundo y tercer Junio, julio, $2.651.703.418 trimestre de 2023 agosto y septiembre de

2023

VALOR TOTAL $2.651.703.418 ii. OBSERVACIONES

1. Que, de acuerdo con la Disponibilidad de recursos a la fecha de la presente solicitud, se realiza el reconocimiento de los subsidios por concepto de pagos parciales de electrocombustible por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.651.703.418), el cual está prorrateado para cada Empresa prestadora del servicio público domicilio de energía eléctrica.

Las empresas a las cuales se les está reconociendo el pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible de los meses de junio, julio y agosto, fueron excluidas de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los

pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a estas empresas. (…) Página 5 de 11 Energí Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con

Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 106723 del 10 de noviembre de 2023, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRES MIL

CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.651.703.418).

Que con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.651.703.418), a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO,

AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023

EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Página 6 de 11 Energí

CHEVRON PETROLEUM COMPANY860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $ 1.036.475.468

CHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $ 1.071.814.683

PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $ 543.413.267

TOTAL $2.651.703.418

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.

Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-031153 del 10 de noviembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO,

AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023

VALOR TOTAL

DE ACUERDO A

SEPTIEMBRE VALOR TOTAL EMPRESA BENEFICIARIO JUNIO 2023 JULIO 2023 AGOSTO 2023 DISPONIBILIDAD 2023 EN COP ($)

DE RECURSOS

EN COP ($)

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 138.661.002 $ 138.661.002 $ 41.125.581

- ELECTRONUQUI

E.S.P. S.A.

ASOCIACION DE

USUARIOS DEL

SERVICIO DE

ENERGIA DE LA

ZONA RURAL DEL CHEVRON $ 0 $ 0 $ 7.829.916 $ 14.622.506 $ 22.452.422 $ 6.659.182

CONSEJO

COMUNITARIO

ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.443.174 $ 153.443.174 $ 45.509.838

- ELECTROBAUDO

S.A. E.S.P.

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 32.962.654 $ 32.962.654 $ 9.776.421

COSTA E.S.P. -

E.A.T.

ELECTROSANJUAN

E.S.P

E.A.T DE

PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD CHEVRON $ 0 $ 0 $ 5.770.956 $ 12.967.402 $ 18.738.358 $ 5.557.625

DEL CHAJAL DEL

MUNICIPIO DE

TUMACOENERCHAJAL

ELECTRIFICADORA

DEL PACIFICO S.A.

E.S.P. - CHEVRON $ 0 $ 0 $ 104.194.719 $ 222.590.728 $ 326.785.447 $ 96.921.566

ELECTROPACIFICO

S.A. E.S.P.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CHEVRON $ 0 $ 0 $ 115.110.594 $ 158.539.099 $ 273.649.693 $ 81.161.988

DE LOPEZ DE MICAY

- COOSERPUL

ASOCIACION DE USUARIOS DE CHEVRON $ 0 $ 0 $ 54.097.870 $ 117.080.165 $ 171.178.035 $ 50.769.835

SERVICIOS PUBLICOS Página 7 de 11

Energí

VALOR TOTAL

DE ACUERDO A

SEPTIEMBRE VALOR TOTAL EMPRESA BENEFICIARIO JUNIO 2023 JULIO 2023 AGOSTO 2023 DISPONIBILIDAD 2023 EN COP ($)

DE RECURSOS

EN COP ($)

DEL MEDIO BAUDO

E.S.P. - ASUSERVIP

E.S.P.

ASOCIACION DE

ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES CHEVRON $ 0 $ 0 $ 132.720.428 $ 286.649.014 $ 419.369.442 $ 124.381.129

DEL MUNICIPIO DE

EL CHARCOASOGERCHAR

EMPRESA

ASOCIATIVA DE TRABAJO CHEVRON $ 0 $ 0 $ 67.915.722 $ 146.684.091 $ 214.599.813 $ 63.648.336

ELECTROSOLEDAD

DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.590.927 $ 29.590.927 $ 8.776.397

DE BOCAS DE CURAY

E.S.P. - E.A.T.

ELECTROCURAY

E.S.P.

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE CHEVRON $ 0 $ 0 $ 99.662.387 $ 226.815.156 $ 326.477.543 $ 96.830.244

COLOMBIANO S.A.

E.S.P. -

EMSEROCCIDENTE

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 78.651.328 $ 78.651.328 $ 23.327.260

ENEROLAYAHERRERA

E.S.P. - E.A.T.

ENEROLAYAHERRERA

E.S.P.

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN CHEVRON $ 0 $ 0 $ 31.319.993 $ 57.548.516 $ 88.868.509 $ 26.357.584

JUAN S.A.S. E.S.P. -

ENERLITORAL S.A.S.

E.S.P.

EMPRESA

ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA CHEVRON $ 0 $ 0 $ 36.654.593 $ 79.166.434 $ 115.821.027 $ 34.351.454

DE NARIÑO SURE.A.T. ELECTRIPSUR

E.S.P.

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CHEVRON $ 0 $ 0 $ 10.567.328 $ 60.698.699 $ 71.266.027 $ 21.136.850

ENERGIA DEL

PACIFICO MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA

ISCUANDE - E.A.T.

ELECTROPACIFICO

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS CHEVRON $ 0 $ 0 $ 39.984.978 $ 58.476.718 $ 98.461.696 $ 29.202.836

PLAYAS ASOCIADAS

- ENERPLASO S.A.

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P - CHEVRON $ 0 $ 109.100.037 $ 108.418.658 $ 108.855.155 $ 326.373.850 $ 96.799.490

ENERGY & SERVICIOS

MAGUI S.A.S. E.S.P.

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO Y LA

PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE ENERGÍA EN LA CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 5.927.503 $ 5.927.503 $ 1.758.043

ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE LA

TOLA NARIÑOE.A.T.

ENERAMARALES

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.704.898 $ 95.704.898 $ 28.385.195

DE ENERGIA LIMPIA Página 8 de 11 Energí

VALOR TOTAL

DE ACUERDO A

SEPTIEMBRE VALOR TOTAL EMPRESA BENEFICIARIO JUNIO 2023 JULIO 2023 AGOSTO 2023 DISPONIBILIDAD 2023 EN COP ($)

DE RECURSOS

EN COP ($)

DE COLOMBIA

ENERLIMPIA S.A.

E.S.P. - ENERLIMPIA

E.A.T

ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO CHEVRON $ 0 $ 34.662.211 $ 34.443.812 $ 0 $ 69.106.023 $ 20.496.212

  • E.A.T.

ELECTROCHOCO

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPICHEVRON $ 0 $ 0 $ 57.066.722 $ 107.685.527 $ 164.752.249 $ 48.864.006

ENERGUAPI S.A.

E.S.P.

ASOCIACION DE

USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA CHEVRON $ 0 $ 0 $ 40.141.400 $ 86.697.223 $ 126.838.623 $ 37.619.172

DE LA ZONA RURAL

DE SANTA BARBARA

DE ISCUANDE –

ASUSEIS ESP

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP CHEVRON $ 0 $ 0 $ 35.688.130 $ 58.882.529 $ 94.570.659 $ 28.048.790

S.A.S. - AMBAR

OCCIDENTE E.S.P.

EMPRESA DE

ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 30.380.017 $ 30.380.017 $ 9.010.434

E.S.P. S.A.S. -

ENERZORFP S.A.S.

E.S.P.

MUNICIPIO DE MIRAFLORES TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 69.824.195 $ 69.824.195 $ 20.709.216

GUAVIARE

EMPRESA DE

ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. TERPEL $ 0 $ 0 $ 303.157.214 $ 1.104.503.888 $ 1.407.661.102 $ 417.499.368

E.S.P. -

ELECTROVICHADA

S.A. E.S.P.

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 113.546.944 $ 113.546.944 $ 33.676.982

BOJAYA - MUNICIPIO

DE BOJAYA

GENDECAR S.A.

TERPEL $ 0 $ 0 $ 51.558.606 $ 95.297.689 $ 146.856.295 $ 43.556.230

E.S.P. - GENDECAR

ELECTRIFICADORA

DE MAPIRIPAN S.A.

TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.581.890 $ 111.581.890 $ 33.094.165

E.S.P. -

ELECTRIMAPIRI

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.098.697 $ 58.098.697 $ 17.231.541

BOJAYA S.A E.S.P. -

BOJAYA S.A.

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