MINMINAS - Resolución 1481 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1481 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01481 DE 2023 (24 Noviembre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDO:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios Página 1 de 13 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen
las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Página 2 de 13 • Energía Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-032340 del 22 de noviembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente
Resolución: (…) OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos parciales de
subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución: VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN EMPRESA POR O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN COP ($) EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 138.661.002 $ 138.661.002 $ 41.125.581 $ 97.535.421
ELECTRIFIC
ADORA DE
NUQUI E.S.P.
S. A. -
ELECTRONU
QUI E.S.P.
S.A.
ASOCIACION $ 0 $ 0 $ 7.829.916 $ 14.622.506 $ 22.452.422 $ 6.659.182 $ 15.793.240
DE
USUARIOS
DEL
SERVICIO DE
ENERGIA DE
LA ZONA
RURAL DEL
CONSEJO
COMUNITARI
O ODEMAPMOSQASOENERCO MNOR E.S.P. DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 153.443.174 $ 153.443.174 $ 45.509.838 $ 107.933.336
ENERGIA
ELECTRICA
DE BAJO
BAUDO
PIZARRO
S.A. -
ELECTROBA
UDO S.A.
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 32.962.654 $ 32.962.654 $ 9.776.421 $ 23.186.233
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
“EAT”
ELECTRIFIC
ADORA DE
SAN JUAN
DE LA
COSTA E.S.P.
- E.A.T.
ELECTROSA NJUAN E.S.P E.A.T DE $ 0 $ 0 $ 5.770.956 $ 12.967.402 $ 18.738.358 $ 5.557.625 $ 13.180.733
PRESTACIO
N DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE LA
LOCALIDAD
DEL CHAJAL
DEL
MUNICIPIO
DE TUMACOENERCHAJA L ELECTRIFIC $ 0 $ 0 $ 104.194.719 $ 222.590.728 $ 326.785.447 $ 96.921.566 $ 229.863.881
ADORA DEL
PACIFICO
S.A. E.S.P. -
ELECTROPA
CIFICO S.A.
E.S.P. Página 3 de 13
- Energía
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN EMPRESA POR O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN COP ($) COOPERATI $ 0 $ 0 $ 115.110.594 $ 158.539.099 $ 273.649.693 $ 81.161.988 $ 192.487.705
VA DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE LOPEZ DE MICAYCOOSERPUL ASOCIACION $ 0 $ 0 $ 54.097.870 $ 117.080.165 $ 171.178.035 $ 50.769.835 $ 120.408.200
DE
USUARIOS
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DEL MEDIO
BAUDO E.S.P. -
ASUSERVIP
E.S.P.
ASOCIACION $ 0 $ 0 $ 132.720.428 $ 286.649.014 $ 419.369.442 $ 124.381.129 $ 294.988.313
DE ENERGIA
DE LAS
ZONAS
RURALES
DEL
MUNICIPIO
DE EL
CHARCOASOGERCH AR EMPRESA $ 0 $ 0 $ 67.915.722 $ 146.684.091 $ 214.599.813 $ 63.648.336 $ 150.951.477
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
ELECTROSO
LEDAD DE
ISCUANDEELECTROSO LEDAD EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.590.927 $ 29.590.927 $ 8.776.397 $ 20.814.530
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
DE
PRESTACIO
N DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE BOCAS
DE CURAY
E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCU
RAY E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 99.662.387 $ 226.815.156 $ 326.477.543 $ 96.830.244 $ 229.647.299
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DEL
OCCIDENTE
COLOMBIAN
O S.A. E.S.P.
-
EMSEROCCI
DENTE EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 78.651.328 $ 78.651.328 $ 23.327.260 $ 55.324.068
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
ENERGIA DE
OLAYA
HERRERA
EAT
ENEROLAYA
HERRERA
E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYA
HERRERA
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 31.319.993 $ 57.548.516 $ 88.868.509 $ 26.357.584 $ 62.510.925
DE
SERVICIOS
PUBLICOS Y
ENERGIA
DEL
LITORAL
DEL SAN
JUAN S.A.S.
E.S.P. -
ENERLITOR
AL S.A.S.
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 36.654.593 $ 79.166.434 $ 115.821.027 $ 34.351.454 $ 81.469.573
ASOCIATIVA
DE TRABAJO Página 4 de 13
- Energía
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN EMPRESA POR O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN
COP ($)
ELECTRIFIC
ADORA DE
NARIÑO SUR
- E.A.T.
ELECTRIPSU
R E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 10.567.328 $ 60.698.699 $ 71.266.027 $ 21.136.850 $ 50.129.177
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
PARA LA
PRESTACIÓ
N DE
SERVICIOS
DE ENERGIA
DEL
PACIFICO
MUNICIPIO
DE SANTA
BARBARA
ISCUANDEE.A.T.
ELECTROPA CIFICO EMPRESA $ 0 $ 0 $ 39.984.978 $ 58.476.718 $ 98.461.696 $ 29.202.836 $ 69.258.860
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LAS
PLAYAS
ASOCIADASENERPLASO
S.A. E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 109.100.037 $ 108.418.658 $ 108.855.155 $ 326.373.850 $ 96.799.490 $ 229.574.360
DE ENERGY
& SERVICIOS
MAGUI S.A.S
E.S.PENERGY &
SERVICIOS
MAGUI
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 5.927.503 $ 5.927.503 $ 1.758.043 $ 4.169.460
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO Y
LA
PRESTACIÓ
N DEL
SERVICIO DE
ENERGÍA EN
LA ZONA
RURAL DEL
MUNICIPIO
DE LA TOLA
NARIÑOE.A.T.
ENERAMAR
ALES E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.704.898 $ 95.704.898 $ 28.385.195 $ 67.319.703
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE ENERGIA
LIMPIA DE
COLOMBIA
ENERLIMPIA
S.A. E.S.P. -
ENERLIMPIA
E.A.T $ 0 $ 34.662.211 $ 34.443.812 $ 0 $ 69.106.023 $ 20.496.212 $ 48.609.811
ELECTRIFIC
ADORA DE
LA ZONA
URBANA Y
RURAL DE
CHOCOE.A.T.
ELECTROCH
OCO E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 57.066.722 $ 107.685.527 $ 164.752.249 $ 48.864.006 $ 115.888.243
DE ENERGIA
DE GUAPIENERGUAPI
S.A. E.S.P.
ASOCIACION $ 0 $ 0 $ 40.141.400 $ 86.697.223 $ 126.838.623 $ 37.619.172 $ 89.219.451
DE
USUARIOS
DEL
SERVICIO DE
ENERGIA ELECTRICA Página 5 de 13
- Energía
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN EMPRESA POR O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN
COP ($)
DE LA ZONA
RURAL DE
SANTA
BARBARA
DE
ISCUANDE –
ASUSEIS ESP AMBAR $ 0 $ 0 $ 35.688.130 $ 58.882.529 $ 94.570.659 $ 28.048.790 $ 66.521.869
SERVICIOS
DE
OCCIDENTE
ESP S.A.S. -
AMBAR
OCCIDENTE
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 30.380.017 $ 30.380.017 $ 9.010.434 $ 21.369.583
DE ENERGIA
DE LA ZONA
RURAL DE
FRANCISCO
PIZARRO
E.S.P. S.A.S.
-
ENERZORFP
S.A.S. E.S.P.
MUNICIPIO $ 0 $ 0 $ 0 $ 69.824.195 $ 69.824.195 $ 20.709.216 $ 49.114.979
DE
MIRAFLORE S GUAVIARE EMPRESA $ 0 $ 0 $ 303.157.214 $ $ $ 417.499.368 $ 990.161.734
DE ENERGIA 1.104.503.888 1.407.661.102
ELECTRICA
DEL
DEPARTAME
NTO DEL
VICHADA
S.A. E.S.P. -
ELECTROVIC
HADA S.A.
E.S.P.
UNIDAD DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 113.546.944 $ 113.546.944 $ 33.676.982 $ 79.869.962
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARI
OS DE
BOJAYAMUNICIPIO DE BOJAYA GENDECAR $ 0 $ 0 $ 51.558.606 $ 95.297.689 $ 146.856.295 $ 43.556.230 $ 103.300.065
S.A. E.S.P. - GENDECAR ELECTRIFIC $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.581.890 $ 111.581.890 $ 33.094.165 $ 78.487.725
ADORA DE
MAPIRIPAN
S.A. E.S.P. -
ELECTRIMA PIRI COMPAÑIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.098.697 $ 58.098.697 $ 17.231.541 $ 40.867.156
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARI
OS DE
BOJAYA S.A
E.S.P. -
BOJAYA S.A.
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 96.336.501 $ 96.336.501 $ 28.572.522 $ 67.763.979
DE
ACUEDUCTO
,
ALCANTARIL
LADO, ASEO
Y ENERGIA
(ZNI) DE
PUERTO
GUZMAN S.A
E.S.P. -
EMPOGUZM
AN S.A.
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 120.560.797 $ 120.560.797 $ 35.757.226 $ 84.803.571
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE ENERGIA
ELECTRICA
DEL CAUCA
S.A E.S.P. -
ENERCAUCA
S.A E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 173.184.526 $ 173.184.526 $ 51.364.942 $ 121.819.584
DE Página 6 de 13
- Energía
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN EMPRESA POR O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN
COP ($)
SERVICIOS
PUBLICOS
DEL ALTO
BAUDO
E.S.P. S.A.S.
-
ENERBAUDO
E.S.P. S.A.S.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 190.843.553 $ 190.843.553 $ 56.602.447 $ 134.241.106
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
ELECTRIFIC
ADORA DEL
PACIFICO
SUR - E.A.T
ELECTRIPAC IFICO SUR ENERPACIFI $ 0 $ 0 $ 24.035.965 $ 135.099.898 $ 159.135.863 $ 47.198.237 $ 111.937.626
C S.A.S.
E.S.P.
PRESTADOR $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.074.115 $ 58.074.115 $ 17.224.250 $ 40.849.865
AS DE
SERVICIOS
PUBLICOS Y
ENERGIA EN
ZONAS NO
CONECTADA
S ESP S.A.SEPSEN E.S.P.
S.A.S.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 168.160.919 $ 168.160.919 $ 49.874.986 $ 118.285.933
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
ENERGIZAR
DEL
PACIFICO
S.A. E.S.P. -
EMCOLOMBI
A E.S.P.
ELECTRIFIC $ 0 $ 0 $ 0 $ 66.480.485 $ 66.480.485 $ 19.717.502 $ 46.762.983
ADORA
ENTRE RIOS S.A.S MUNICIPIO $ 45.900.626 $ 104.545.830 $ 103.887.253 $ 0 $ 254.333.709 $ 75.433.045 $ 178.900.664
DEL MEDIO ATRATO ELECTRO $ 0 $ 0 $ 38.372.743 $ 123.456.483 $ 161.829.226 $ 47.997.064 $ 113.832.162
LITORAL
F.J.M S.A.S.
E.S.P SOLENERGE $ 0 $ 0 $ 0 $ 95.658.004 $ 95.658.004 $ 28.371.286 $ 67.286.718
TICAS S.A.S.
E.S.P.
TICAS S.A.S.
E.S.P.
EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 161.615.498 $ 161.615.498 $ 47.933.674 $ 113.681.824
ASOCIATIVA
DE
TRABAJO
ENERGIA DEL SURENERSUR EMPRESA $ 0 $ 0 $ 67.981.703 $ 111.907.923 $ 179.889.626 $ 53.353.613 $ 126.536.013
MUNICIPAL
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARI
OS DE VIGIA
DEL FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 216.135.664 $ 216.135.664 $ 64.103.855 $ 152.031.809
DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DOMICILIARI
OS DE
UNGUIA S.A.
E.S.P. -
ESPUN S.A.
E.S.P.
SOLING DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 40.939.489 $ 40.939.489 $ 12.142.277 $ 28.797.212
SINU E.S.P.
S.A.S. -
SOLINGDEL SINU EMPRESA $ 0 $ 389.711.117 $ 399.512.214 $ 400.606.350 $ $ 352.892.567 $ 836.937.114
DE 1.189.829.681
SERVICOS
PUBLICOS
DE ACANDI
S.A E.S.P. -
EMSELCA
S.A. E.S.P.
Página 7 de 13
- Energía
VALOR
VALOR VALOR VALOR VALOR GIRADO EN
VALOR TOTAL
PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL RESOLUCIÓN
EMPRESA POR
O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) 01402 DEL
RECONOCER
JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE 15/11/2023 EN COP ($) JUNTA $ 0 $ 0 $ 0 $ 205.404.043 $ 205.404.043 $ 60.920.955 $ 144.483.088
ADMINISTRA
DORA DE
SERVICIOS
PUBLICOS
DE
CAPURGANA - JASEPCA VALOR $ 45.900.626 $ 638.019.195 $ 1.970.093.904 $ 6.286.598.016 $ 8.940.611.741 $ 2.651.703.418 $ 6.288.908.323
TOTAL
I. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y
Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos
parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos a la fecha de este memorando en el FSSRI-ZNI, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están
relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023, (meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando es el siguiente:
Página 8 de 13 ~ $energía EMPRESA PERIODO MES VALOR Segundo y tercer Junio, julio, agosto y Pago parcial de subsidios $6.288.908.323 trimestre de 2023 septiembre de 2023
VALOR TOTAL $6.288.908.323
II. OBSERVACIONES
1. Mediante la Resolución 01402 del 15 de noviembre de 2023, se realizó el giro parcial de subsidios correspondientes a los pagos parciales de subsidios de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023 por valor de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($2.651.703.418) a las empresas prestadoras de servicio de acuerdo a la disponibilidad de recursos que habían para la fecha de expedición de dicha resolución quedando un saldo pendiente por girar de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES PESOS M/CTE ($6.288.908.323).
No obstante, mediante la Resolución 01435 del 17 de noviembre de 2023, se efectuó el traslado entre los rubros desagregados del Proyecto “Distribución de Recursos para Pagos Menores Tarifas Sector Eléctrico Nacional”, del Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, asignado para la vigencia 2023, por valor de SETENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($73.000.000.000). En virtud de lo anterior, se procede a realizar el reconocimiento del saldo pendiente de los
subsidios correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2023 por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES
PESOS M/CTE ($6.288.908.323).
2. Las empresas a las cuales se les está reconociendo el pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible de los meses de junio, julio y agosto, fueron excluidas de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a estas empresas. (…) Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General
de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Página 9 de 13 ~ $energía Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL
CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 108323 del 22 de noviembre de 2023, por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($6.288.908.323).
Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($6.288.908.323) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO y SEPTIEMBRE de 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO,
AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023
Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta
CHEVRON PETROLEUM 860.005.223-9 0019590011 Corriente CITIBANK $ 2.458.155.451
COMPANYCHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - 830.095.213-0 03108322996 Corriente BANCOLOMBIA $ 2.541.967.636
TERPEL PRIMAX COLOMBIA 860.002.554-8 03100255403 Corriente BANCOLOMBIA $1.288.785.236
S.A TOTAL $ 6.288.908.323
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-032340 del 22 de noviembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE JUNIO, JULIO,
AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2023
VALOR TOTAL
COD NIT
EMPRESA BENEFICIARIO POR
SUI EMPRESA
RECONOCER
1809 818000166 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S.
A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. CHEVRON $ 97.535.421 1 1 1 1 1
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- Energía
VALOR TOTAL
COD NIT
EMPRESA BENEFICIARIO POR
SUI EMPRESA
RECONOCER
32033 900921102 ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO CHEVRON $ 15.793.240
COMUNITARIO ODEMAP-MOSQASOENERCOMNOR 1811 818000202 E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO CHEVRON $ 107.933.336
PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P. 3027 840000620 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT”
ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA CHEVRON $ 23.186.233
E.S.P. - E.A.T. ELECTROSANJUAN E.S.P
3173 840000776 E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO CHEVRON $ 13.180.733
DE TUMACO - ENERCHAJAL
20432 900039007 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. -
ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P. CHEVRON $ 229.863.881
21597 90
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