MINMINAS - Resolución 1518 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1518 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01518 DE 2022 (26 Septiembre 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para
subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios
aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No
Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, que derogó la Resolución 182138 de 2007 y sus modificaciones, estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, disponiendo en el Capítulo III del Título II. “Reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia”, las condiciones para efectuar los giros parciales para el pago de electrocombustible destinado para la generación. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las
zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente
residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para
estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-022851 del 22 de septiembre de 2022, certificó que ha
realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-022900 del 22 de septiembre de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación, respecto a los subsidios otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de abril , mayo, junio, julio y agosto de 2022. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, el cual permite hacer pagos parciales de subsidios, para la presente distribución estos se calcularon con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del electrocombustible necesario para la generación de energía eléctrica, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a pagar los valores de las facturas de electrocombustible directamente a los distribuidores mayoristas.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo
trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Esta distribución se realizó con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo informado a las empresas a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución: MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE VALOR TOEMPRESA
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO TAL
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL $198,067,89 $0 $0 $204,375,168 $204,375,168 $606,818,227
MUNICIPIO DE EL 1
CHARCO. - ASOGERCHAR EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – $0 $0 $28,537,995 $50,623,989 $50,623,989 $129,785,973
ELECTRO SAN JUAN
E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI $0 $0 $0 $130,879,447 $130,879,447 $261,758,894
E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL $0 $0 $0 $0 $97,205,669 $97,205,669
MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.
ELECTROLITORAL FJM $112,527,34 $0 $0 $115,272,265 $115,272,265 $343,071,878
S.A.S 8
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA RENOVABLE $0 $0 $6,830,777 $0 $0 $6,830,777
DEL PACIFICO S.A
ESPENERSOLAR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO $0 $0 $0 $116,807,263 $116,807,263 $233,614,526
ENERGIA DEL SUR.-
ENERSUR EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN $0 $0 $0 $51,607,039 $51,607,039 $103,214,078
S.A. E.S.P. – ENERMAGUI
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOM- $0 $0 $0 $192,392,849 $192,392,849 $384,785,698
BIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE S.A.
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RU- $0 $0 $6,073,673 $6,294,627 $6,294,627 $18,662,927
RAL DEL MUNICIPIO
DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VI- $0 $0 $0 $640,973,970 $155,826,371 $796,800,341
CHADA-ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. -
Cumaribo EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VI- $0 $0 $0 $126,262,474 $98,546,320 $224,808,794
CHADA-ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. - Santa Rosalia RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE VALOR TOEMPRESA
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO TAL EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VI- $0 $0 $0 $98,546,320 $443,751,210 $542,297,530
CHADA-ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. -
Pto Carreño ELECTRIFICADORA DE $0 $0 $0 $92,561,617 $92,561,617 $185,123,234
MAPIRIPAN S.A ESP
SOLENERGETICA S.A $0 $0 $0 $72,242,580 $72,242,580 $144,485,160
E.S.P ELECTRIFICADORA $0 $0 $0 $40,344,677 $40,344,677 $80,689,354
ENTRE RIOS S.A.S
ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. - $0 $0 $32,183,134 $33,506,690 $33,506,690 $99,196,514
MPIO DE BUENAVENTURA
ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – $0 $0 $13,815,135 $14,259,897 $14,259,897 $42,334,929
ELECTRIPSUR E.S.P. -
MPIO LA TOLA
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A $138,471,02 $0 $0 $166,651,201 $166,651,202 $471,773,424
E.S.P - ELECTROPACI1
FICO S.A E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITO- $0 $0 $0 $36,253,550 $36,253,551 $72,507,101
RAL DEL SAN JUAN
S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE $92,233,567 $92,233,566 $91,868,884 $0 $0 $276,336,017
COLOMBIA S.A. E.S.P.-
ENERLIMPIA S.A. E.S.P
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ENERGIA DE OLAYA
$0 $0 $0 $134,089,329 $134,089,330 $268,178,659
HERRERA EAT - ENEROLAYAHERRERA
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA
PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO $65,242,665 $65,242,665 $0 $0 $0 $130,485,330
DEL MUNICIPIO DE
SANTA BARBARA DE
ISCUANDE NARIÑO Y
EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT
ELECTROPACIFICO
EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA $0 $0 $0 $30,353,119 $0 $30,353,119
DE LAS PLAYAS ASOCIADAS – ENERPLASO
S.A. E.S.P.
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMI- $0 $0 $0 $41,205,068 $41,205,068 $82,410,136
CILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP EMPRESA SIGLO XXI $0 $0 $0 $151,490,333 $151,490,332 $302,980,665
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE $0 $0 $0 $29,676,984 $29,676,984 $59,353,968
BOCAS DE CURAY
E.S.P – E.A.T. BOCAS
DE CURAY E.S.P. -
ELECTROCURAY AMBAR SERVICIOS DE $0 $0 $0 $42,817,233 $42,817,233 $85,634,466
OCCIDENTE ESP SAS EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS $0 $0 $0 $120,962,932 $121,054,875 $242,017,807
ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE VALOR TOEMPRESA
ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO TAL EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELEC- $0 $0 $0 $120,682,778 $120,682,778 $241,365,556
TRIFICADORA DEL PACIFICO SUR
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA $0 $0 $0 $79,141,461 $79,444,329 $158,585,790
DEL CAUCA.S.A.
E.S.P.-ENERCAUCA
S.A. E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMI-
$108,669,75
CILIARIOS DE BOJAYA $0 $0 $86,145,009 $86,145,009 $280,959,768
0
- MUNICIPIO DE BOJAYA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $0 $0 $0 $448,315,897 $448,315,896 $896,631,793
ACANDI S.A. E.S.PEMSELCA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE- $0 $0 $0 $0 $20,126,785 $20,126,785
CAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE- $0 $0 $0 $0 $33,399,723 $33,399,723
CAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDE- $0 $0 $0 $0 $7,908,778 $7,908,778
CAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE SOLANO EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y $0 $0 $0 $0 $85,178,471 $85,178,471
ENERGIA DE PUERTO
GUZMAN S.A E.S.PEMPOGUZMAN EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS $0 $0 $0 $0 $81,642,488 $81,642,488
VIGIA DEL FUERTEEMSPUVIF EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI $0 $0 $0 $0 $75,181,692 $75,181,692
S.A.S E.S.P ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $0 $0 $17,017,359 $17,017,359 $34,034,718
CARMEN DE ATRATO
ENERPACIFIC S.A.S
E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $0 $0 $21,680,740 $21,680,740 $43,361,481
CONDOTO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE $0 $0 $0 $45,806,539 $45,806,539 $91,613,077
LLORO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE $0 $0 $0 $19,750,431 $19,750,431 $39,500,863
BAJO BAUDO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NO- $0 $0 $0 $17,158,302 $17,158,302 $34,316,604
VITA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS $0 $0 $0 $0 $192,836,878 $192,836,878
PUBLICOS DE CAPURGANA-JASEPCA $737,045,60 $157,476,232 $157,476,231 $3,596,149,137 $3,992,012,451 $8,640,159,659
VALOR TOTAL 8
i. OBSERVACIONES PARTICULARES:
1. Las empresas relacionadas en el cuadro anterior fueron excluidas de las Resoluciones de pagos parciales debido a que se encontraban pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de InformaciónSUI. No obstante, una vez consultada la información en la página del SUI, se identificó que estas empresas ya cargaron la información correspondiente por lo que se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” ii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:
1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del
Ministerio de Minas y Energía.
2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.
3. Verificó que las empresas se encontraran al día, en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.
4. Verificó que, a la fecha de radicación del presente memorando, los prestadores de servicio dieran respuesta al requerimiento efectuado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la circular No. 40017 del 4 de agosto de 2022, o en su defecto que el total de las localidades, que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio, cuentan con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM.
5. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán
relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
6. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de electrocombustible para cada una de las localidades, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2022 meses de abril, mayo, junio, julio y agosto mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios.
8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
9. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de Servicio ZNI Segundo trimestre de 2022 Abril $157.476.232
Empresas Prestadoras de Servicio ZNI Segundo trimestre de 2022 Mayo $157.476.231 Empresas Prestadoras de Servicio ZNI Segundo trimestre de 2022 Junio $737.045.608 Empresas Prestadoras de Servicio ZNI Tercer trimestre de 2022 Julio $3.596.149.137 Empresas Prestadoras de Servicio ZNI Tercer trimestre de 2022 Agosto $3.992.012.451 VALOR TOTAL $8.640.159.659 (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre 2022), por parte de los prestadores del servicio. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos
ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2022-022900 del 22 de septiembre de 2022. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-018315 del 16 de mayo de 2022, 1-2022-022140 del 14 de junio de 2022, 1-2022-028050 del 29 de julio de 2022, 1-2022-032165 del 26 de agosto de 2022 y 1-2022-036473 del 21 de septiembre de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-028084 del 29 de julio de 2022, 1-2022-032166 del 26 de agosto de 2022, 12022-036151 del 20 de septiembre de 2022, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2022036137 del 20 de septiembre de 2022, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2022-032169 del 26 de agosto de 2022, 1-2022-036139 y 1-2022-036143 del 20 de septiembre de 2022, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las
Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
PIGNORACIÓN SEGUNDO TRIMESTRE PIGNORACIÓN TERCER TRI2022 MESTRE 2022 VALOR TOEMPRESA PRESTATAL
DORA DEL SERVICIO
MES DE MES DE MES DE JUMES DE JUMES DE
ABRIL MAYO NIO LIO AGOSTO AMBAR SERVICIOS DE $0 $0 $0 $42.817.233 $42.817.233 $85.634.466
OCCIDENTE ESP SAS
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL $0 $0 $198.067.891 $204.375.168 $204.375.168 $606.818.227
MUNICIPIO DE EL
CHARCO. - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL $0 $0 $0 $0 $97.205.669 $97.205.669
MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMI- $0 $0 $0 $41.205.068 $41.205.068 $82.410.136
CILIARIOS DE BOJAYÁ
S.A. ESP EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – $0 $0 $28.537.995 $50.623.989 $50.623.989 $129.785.973
ELECTRO SAN JUAN
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A $0 $0 $0 $92.561.617 $92.561.617 $185.123.234
ESP ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. $0 $0 $45.998.269 $47.766.587 $47.766.587 $141.531.443
– ELECTRIPSUR E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A $0 $0 $138.471.021 $166.651.201 $166.651.202 $471.773.424
E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P ELECTRIFICADORA $0 $0 $0 $40.344.677 $40.344.677 $80.689.354
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 9 de 14 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio (segundo trimestre de 2022); julio y agosto (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” PIGNORACIÓN SEGUNDO TRIMESTRE PIGNORACIÓN TERCER TRI2022 MESTRE 2022 VALOR TOEMPRESA PRESTATAL
DORA DEL SERVICIO
MES DE MES DE MES DE JUMES DE JUMES DE
ABRIL MAYO NIO LIO AGOSTO
ENTRE RIOS S.A.S ELECTROLITORAL $0 $0 $112.527.348 $115.272.265 $115.272.265 $343.071.878
FJM S.A.S
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE $0 $0 $0 $29.676.984 $29.676.984 $59.353.968
BOCAS DE CURAY
E.S.P – E.A.T. BOCAS
DE CURAY E.
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