MINMINAS - Resolución 1532 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1532 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01532 DE 2023 (01 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses julio, agosto, septiembre y octubre de
2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan
otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) – Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se
reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Página 1 de 10 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía, se estableció el
procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las
condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-033267 del 29 de noviembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…) Página 2 de 10
- Energía
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos
parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:
VALOR VALOR VALOR VALOR
COD PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA SUI O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($) JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE 1809 EMPRESA $ 0 $ 0 $ 0 $ 142.731.749 $ 142.731.749
ELECTRIFICADORA DE
NUQUI E.S.P. S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. 1811 E.S.P. DE ENERGIA $ 0 $ 0 $ 0 $ 154.197.088 $ 154.197.088
ELECTRICA DE BAJO
BAUDO PIZARRO S.A. -
ELECTROBAUDO S.A.
E.S.P. 20432 ELECTRIFICADORA DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 223.684.389 $ 223.684.389
PACIFICO S.A. E.S.P. -
ELECTROPACIFICO S.A.
E.S.P. 21597 COOPERATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 196.896.274 $ 196.896.274
SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAYCOOSERPUL 22728 ASOCIACION DE USUARIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 117.667.313 $ 117.667.313
DE SERVICIOS PUBLICOS
DEL MEDIO BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P. 25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 204.096.379 $ 204.096.379
TRABAJO
ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDEELECTROSOLEDAD 26040 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.738.016 $ 29.738.016
TRABAJO DE PRESTACION
DE SERVICIOS PUBLICOS
DE BOCAS DE CURAY
E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P. 26717 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 227.929.570 $ 227.929.570
PUBLICOS DEL OCCIDENTE
COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE 26810 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 193.065.585 $ 193.065.585
TRABAJO ENERGIA DE
OLAYA HERRERA EAT
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P. 31373 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 2.600.299 $ 2.584.250 $ 0 $ 0 $ 5.184.549
TRABAJO PARA LA
PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO
DEL MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUA - E.A.T.
SERPUBSANTABARBA Y
COPASCOL 38134 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 60.996.930 $ 60.996.930
TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE ENERGIA DEL PACIFICO MUNICIPIO Página 3 de 10
- Energía
VALOR VALOR VALOR VALOR
COD PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA SUI O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($)
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
DE SANTA BARBARA
ISCUANDE - E.A.T.
ELECTROPACIFICO 38850 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.764.032 $ 58.764.032
PUBLICOS DE ENERGIA
ELECTRICA DE LAS PLAYAS
ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P. 42417 EMPRESA DE ENERGY & $ 0 $ 0 $ 0 $ 109.396.249 $ 109.396.249
SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P - ENERGY &
SERVICIOS MAGUI S.A.S.
E.S.P. 43836 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 106.885.025 $ 106.885.025
PUBLICOS DE ENERGIA
LIMPIA DE COLOMBIA
ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA 1892 EMPRESA DE ENERGIA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.551.381 $ 111.551.381
GUAPIENERGUAPI S.A.
E.S.P. 22594 ASOCIACION DE USUARIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 128.231.277 $ 128.231.277
DEL SERVICIO DE ENERGIA
ELECTRICA DE LA ZONA
RURAL DE SANTA
BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP 20081 EMPRESA DE ENERGIA DE $ 55.011.357 $ 54.667.786 $ 32.508.617 $ 69.547.307 $ 211.735.067
MAGUI PAYAN S.A E.S.PENERMAGUI S.A E.S.P 32200 EMPRESA DE ENERGIA DE $ 30.659.259 $ 0 $ 0 $ 30.742.500 $ 61.401.759
LA ZONA RURAL DE
FRANCISCO PIZARRO
E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P. 2994 MUNICIPIO DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 69.840.112 $ 69.840.112
MIRAFLORES GUAVIARE 22042 UNIDAD DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 114.401.332 $ 114.401.332
PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. - $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.242.868 $ 93.242.868
GENDECAR 25680 ELECTRIFICADORA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.601.000 $ 111.601.000
MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI 28111 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 121.044.150 $ 121.044.150
PUBLICOS DE ENERGIA
ELECTRICA DEL CAUCA S.A
E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P. 32194 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 177.230.156 $ 177.230.156
PUBLICOS DEL ALTO
BAUDO E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S. 37953 PRESTADORAS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.365.289 $ 58.365.289
SERVICIOS PUBLICOS Y
ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.SEPSEN E.S.P. S.A.S. 41836 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 179.440.753 $ 179.440.753
PUBLICOS ENERGIZAR DEL
PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P. 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.419.065 $ 162.419.065
TRABAJO ENERGIA DEL SUR -ENERSUR 1930 EMPRESA MUNICIPAL DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 124.427.837 $ 124.427.837
SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF 22941 EMPRESA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 220.114.212 $ 220.114.212
PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P. 1895 EMPRESA DE SERVICOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 401.913.410 $ 401.913.410
PUBLICOS DE ACANDI S.A
E.S.P. - EMSELCA S.A.
E.S.P. 2080 JUNTA ADMINISTRADORA $ 0 $ 0 $ 0 $ 206.384.337 $ 206.384.337
DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANAPágina 4 de 10
- Energía
VALOR VALOR VALOR VALOR
COD PIGNORAD PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL EMPRESA SUI O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($)
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE JASEPCA VALOR TOTAL $ 88.270.915 $ 57.252.036 $ 32.508.617 $ 4.206.545.585 $ 4.384.577.153 ii. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación,
teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2023, (meses de julio, agosto,
septiembre y octubre de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
a. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio. b. La descripción de la distribución objeto de este memorando es el siguiente
EMPRESA PERIODO MES VALOR
E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y Tercer trimestre de
COPASCOL ENERMAGUI S.A E.S.P Julio $88.270.915
2023
ENERZORFP S.A.S. E.S.P.
E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y Tercer trimestre de Agosto $57.252.036
COPASCOL ENERMAGUI S.A E.S.P 2023
ENERMAGUI S.A E.S.P Tercer trimestre de Septiembre $32.508.617 Página 5 de 10 Energí
EMPRESA PERIODO MES VALOR
2023 EMPRESAS PRESTADORAS DE Cuarto trimestre de Octubre $4.206.545.585
SERVICIO ZNI 2023
VALOR TOTAL $4.384.577.153 iii. OBSERVACIONES
1. Las empresas a las cuales se les está reconociendo el pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible de los meses de julio, agosto y septiembre, fueron excluidas de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a estas empresas.
2. El reconocimiento de los subsidios de la empresa ENERZORFP S.A.S. E.S.P., correspondiente al pago parcial por concepto de electrocombustible del mes de Julio, se incluye en la presente distribución, toda vez que el Distribuidor Mayorista Chevron Petroleum Company remitió un oficio, con radicado número 1-2023-058017 del 24 de noviembre de 2023, en el cual informan que por error no incluyeron a esta empresa en el reporte del mes de julio y requieren que este valor sea reconocido.
3. Mediante oficios con radicados No. 1-2023-041128 18/08/2023 (mes de julio) radicado 1-2023048277 26/09/2023 (mes de agosto) radicado 1-2023-051799 17/010/2023 (mes de septiembre)
radicado 1-2023-055877 14/11/2023 (mes octubre) la empresa Chevron Petroleum Company; No. 1-2023-056013 14/11/2023 (mes de octubre), la empresa Organización Terpel S.A.; y No. 1-2023055965 14/11/2023 (mes de octubre), la empresa Primax Colombia S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. (…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-041128 18/08/2023 (mes de julio) radicado 1-2023048277 26/09/2023 (mes de agosto) radicado 1-2023-051799 17/010/2023 (mes de septiembre) radicado 1-2023-055877 14/11/2023 (mes octubre) la empresa Chevron Petroleum Company; No. 12023-056013 14/11/2023 (mes de octubre), la empresa Organización Terpel S.A.; y No. 1-2023055965 14/11/2023 (mes de octubre), la empresa Primax Colombia S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la
presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Página 6 de 10 Energí Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos,
asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 109323 del 30 de noviembre de 2023, por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.384.577.153), Que, con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE
($4.384.577.153), a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica:
Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A
LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES JULIO, AGOSTO,
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
EMPRESA NIT Cuenta Tipo Banco Valor en COP$ CHEVRON PETROLEUM 860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $ 2.344.152.632
COMPANY - CHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $ 1.087.584.725
S.A. - TERPEL PRIMAX COLOMBIA S.A. 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $ 952.839.796
TOTAL $4.384.577.153
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad
asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-033267 del 29 de noviembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO,
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
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VALOR VALOR VALOR VALOR
BENEFICIARI PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL NIT EMPRESA O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($)
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE 818000166 NUQUI E.S.P. S. A. - CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 142.731.749 $ 142.731.749
ELECTRONUQUI E.S.P.
S.A.
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 818000202 BAUDO PIZARRO S.A. - CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 154.197.088 $ 154.197.088
ELECTROBAUDO S.A.
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - 900039007 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 223.684.389 $ 223.684.389
ELECTROPACIFICO S.A.
E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS 900122435 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 196.896.274 $ 196.896.274
DE LOPEZ DE MICAYCOOSERPUL
ASOCIACION DE
USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS 900274902 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 117.667.313 $ 117.667.313
DEL MEDIO BAUDO
E.S.P. - ASUSERVIP
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 900470256 ELECTROSOLEDAD DE CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 204.096.379 $ 204.096.379
ISCUANDEELECTROSOLEDAD
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO DE PRESTACION DE 900499975 SERVICIOS PUBLICOS CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 29.738.016 $ 29.738.016
DE BOCAS DE CURAY
E.S.P. - E.A.T.
ELECTROCURAY E.S.P.
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 900662075 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 227.929.570 $ 227.929.570
COLOMBIANO S.A.
E.S.P. -
EMSEROCCIDENTE
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO ENERGIA
DE OLAYA HERRERA EAT 900702684 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 193.065.585 $ 193.065.585
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO PARA LA
PRESTACION DE
SERVICIOS PUBLICOS
DE ENERGIA ACUEDUCTO 900880581 CHEVRON $ 2.600.299 $ 2.584.250 $ 0 $ 0 $ 5.184.549
ALCANTARILLADO Y
ASEO DEL MUNICIPIO
DE SANTA BARBARA
ISCUA - E.A.T.
SERPUBSANTABARBA Y
COPASCOL
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE 901091586 ENERGIA DEL PACIFICO CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 60.996.930 $ 60.996.930
MUNICIPIO DE SANTA
BARBARA ISCUANDEE.A.T.
ELECTROPACIFICO
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 901098421 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.764.032 $ 58.764.032
ELECTRICA DE LAS
PLAYAS ASOCIADASENERPLASO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS MAGUI 901209614 S.A.S E.S.P - ENERGY & CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 109.396.249 $ 109.396.249
SERVICIOS MAGUI
S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 901219090 DE ENERGIA LIMPIA DE CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 106.885.025 $ 106.885.025
COLOMBIA ENERLIMPIA
S.A. E.S.P. -
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VALOR VALOR VALOR VALOR
BENEFICIARI PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO PIGNORADO VALOR TOTAL NIT EMPRESA O MES DE MES DE MES DE MES DE EN COP ($)
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
ENERLIMPIA EMPRESA DE ENERGIA 835000142 DE GUAPIENERGUAPI CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.551.381 $ 111.551.381
S.A. E.S.P.
ASOCIACION DE
USUARIOS DEL
SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA 900260857 CHEVRON $ 0 $ 0 $ 0 $ 128.231.277 $ 128.231.277
ZONA RURAL DE SANTA
BARBARA DE
ISCUANDE – ASUSEIS
ESP
EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A 840000929 CHEVRON $ 55.011.357 $ 54.667.786 $ 32.508.617 $ 69.547.307 $ 211.735.067
E.S.PENERMAGUI S.A
E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA
DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO 900930893 CHEVRON $ 30.659.259 $ 0 $ 0 $ 30.742.500 $ 61.401.759
E.S.P. S.A.S. -
ENERZORFP S.A.S.
E.S.P.
MUNICIPIO DE 800103198 MIRAFLORES TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 69.840.112 $ 69.840.112
GUAVIARE
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS 800070375 DOMICILIARIOS DE TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 114.401.332 $ 114.401.332
BOJAYA - MUNICIPIO DE
BOJAYA GENDECAR S.A. E.S.P. - 900282370 TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 93.242.868 $ 93.242.868
GENDECAR ELECTRIFICADORA DE 900432368 MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 111.601.000 $ 111.601.000
ELECTRIMAPIRI
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 900787764 TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 121.044.150 $ 121.044.150
ELECTRICA DEL CAUCA
S.A E.S.P. -
ENERCAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 900927089 DEL ALTO BAUDO E.S.P. TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 177.230.156 $ 177.230.156
S.A.S. - ENERBAUDO
E.S.P. S.A.S.
PRESTADORAS DE
SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO 901063452 TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 58.365.289 $ 58.365.289
CONECTADAS ESP
S.A.S - EPSEN E.S.P.
S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 901164452 ENERGIZAR DEL TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 179.440.753 $ 179.440.753
PACIFICO S.A. E.S.P. -
EMCOLOMBIA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA 900352055 DE TRABAJO ENERGIA TERPEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 162.419.065 $ 162.419.065
DEL SUR -ENERSUR
EMPRESA MUNICIPAL
DE SERVICIOS PUBLICOS 811008775 PRIMAX $ 0 $ 0 $ 0 $ 124.427.837 $ 124.427.837
DOMICILIARIOS DE
VIGIA DEL FUERTEEMSPUVIF
EMPRESA DE
SERVICIOS PUBLICOS 900304017 DOMICI
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