MINMINAS - Resolución 1539 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1539 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01539 DE 2023 (05 Diciembre 2023) “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico (ZNI) en el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes al tercer trimestre de 2023”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No
Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. idem, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de Amazonas.
Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán Página 1 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá
acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de concesión No. 052 de 2010, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. En el artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministro de Minas y Energía,
artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría GGC 445 de 2020, con el objeto de realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-033495 del 30 de noviembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución de subsidios: (…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con la fórmula general para la determinación de subsidios, dispuesta en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución 181272 de 2011, modificada por la Resolución 40719 de 2016.
2. Mediante consulta directa en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que ENAM estuviese al día en el cargue de información en este aplicativo, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2006, teniendo en cuenta los parámetros de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Para la distribución de subsidios se tuvo en cuenta la información disponible reportada por ENAM en el SUI, y la reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, a través de comunicación con radicado No. 1-2023-052145 del 18 de octubre de 2023, incluyendo la información contenida en las “Actas de Verificación del Costo Unitario, Tarifas y Facturación Bruta” suscritas entre ENAM y el interventor del contrato de concesión, el CONSORCIO ENERGÍA AMAZONAS, reportadas a este Ministerio mediante radicado No. 1-2023-052212 Página 2 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía del 19 de octubre de 2023. Lo anterior, en razón a que no es posible visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por el concesionario ENAM en la plataforma SUI, situación que, fue puesta en conocimiento de la SSPD, mediante
radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022 y 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022, para que realice los ajustes a la plataforma del SUI. No obstante, a lo anterior, el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 estable-ce que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos reali-zada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”.
3. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada por ENAM y verificada por la Dirección.
4. La distribución de recursos incluye la componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm), contenida en las fórmulas para determinar los subsidios de la Resolución No. 181272 de 2011.
El valor mensual a reconocer por la componente Itvm es de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($145.995.987), corres-pondiente al valor de las actividades de interventoría. El valor total tri-mestral, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 es
de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($437.987.961), de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Inter-ventoría GGC 445 de 2022, celebrado entre el Ministerio de Minas y Ener-gía y el Consorcio Energía Amazonas. De otra parte, informamos que no se incluye la variable denominada Activos no aportados a la Concesión - Anpm, regulada en el artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011, puesto que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante Otrosí N°8 al Contrato de Concesión No. 052 de 2010.
5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de re-cursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores re-cursos. En consecuencia, declara que efectuó la verificación de la infor-mación incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
6. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribu-ción de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no
han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
7. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio
Exclusivo de Amazo-nas.
8. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por cen-tros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la infor-mación reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.
9. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solici-tud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del tercer trimestre de 2023, se debe reconocer a la empre-sa ENAM S.A. E.S.P. el valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE PESOS MCTE
($10.898.637.077). Página 3 de 6 • Energía Al valor referenciado anteriormente, se le debe descontar el valor del pago parcial del tercer trimestre de 2023, reconocido en la Resolución 01055 del 28 de septiembre de 2023, por
valor de SEIS MIL OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL
OCHOCIENTOS CINCUEN-TA Y UN PESOS MCTE ($6.085.124.851).
10. Dado que la información reportada por la empresa no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir los oficios de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4.
Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Lo anterior, fue indicado en el oficio enviado a ENAM con radicado No. 2-2022-028075 del 22 de noviembre de 2022. (…). Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al tercer trimestre de 2023 y pago de la componente Itvm correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, a la empresa ENAM, por la suma CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS MCTE ($5.251.500.187) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 3T 2023 $10.898.637.077 Valor pago parcial de subsidios 3T de 2023 reconocidos en Resolución -($6.085.124.851) No 01055 del 28 de septiembre de 2023
Itvm 3T 2023 (julio, agosto y septiembre de 2023) $437.987.961
TOTAL $5.251.500.187
(…). Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y
definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR Página 4 de 6 Energí - MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 109923 del 01 de diciembre de 2023, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($5.251.500.187), con el objeto: PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS ZNI. (PAGO DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023)
ENAM. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro de la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($5.251.500.187) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de saldo de subsidios correspondientes al TERCER TRIMESTRE de 2023, incluyendo el componente de Itvm del tercer trimestre de 2023, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad.: 32023-033495 del 30 de noviembre de 2023 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 3T 2023 $10.898.637.077 Valor pago parcial de subsidios 3T de 2023 reconocidos en -($6.085.124.851) Resolución No 01055 del 28 de septiembre de 2023 Itvm 3T 2023 (julio, agosto y septiembre de 2023) $437.987.961
TOTAL $5.251.500.187
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2017056311 del 29 de agosto de 2017. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ BANCO DE Fiduciaria Bogotá S.A. (ENAM) 800142383 407212299 C $5.251.500.187
BOGOTÁ
TOTAL GIRO $5.251.500.187
Página 5 de 6 • Energía Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de Diciembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: Marcela Rozo Covaleda
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 6
ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR
DESCUENTO VALOR POR ENERGIA
VALOR SUBSIDIOS PROMEDIO
PAGO PARCIAL CONCEPTO DE FACTURADA
TERCER VALOR TOTAL DE USUARIOS
TERCER ltvmTERCER TERCER DV TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN TERCER EMPRESA PRESTADORA NIT NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2023 TRIME 2S 02T 3R E DE TRIM 20E 2S 3T RE ($) TR DIM E E 2S 02T 3R E TRIMESTRE ($) DE 2023 ($) ($) (kWh) A B c D=A-B+C E F EMPRESA DE ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. 900339174 4 AMAZONAS LETICIA $10.898.637.077 $ 6.085.124.851 $ 437 .987 .961 $ 5.251.500.187 12.233.124 12.890 E.S.P. A: Es el valor de subsidios reportado por ENAM correpondiente al tercer trimestre de 2023. B: Es el valor del pago pacial de subsidios del tercer trimestre de 2023, reconocido en la resolución 01055 del 28 de septiembre de 2023. C: Es el valor a reconocer por concepto de la componente de ltvm de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023. D: Es el valor total a reconocer para el pago correspondiente al tercer trimestre de 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023. E: Es la energía facturada y reportada por ENAM correpondiente al tercer trimestre de 2023. F: Es el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el tercer trimestre de 2023.
Elaboró: Juan Camilo Caicedo Ullorj=
Revisó: Camilo Andrés Avalla RincW