MINMINAS - Resolución 1563 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1563 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01563 DE 2023 (07 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del tercer trimestre de 2023” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022
CONSIDERANDO
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas, y que los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, dispone que se entiende por Zonas No Interconectadas a los
municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio.
También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Página 1 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. el Contrato de concesión 067 de 2009, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante. Este contrato está vigente por un plazo de veinte años, hasta el 30 de abril de 2030. Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los componentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp m) y Costos en el mes m por la actividad de Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la “ distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el
componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoría 049 de 2010, con respecto al Contrato de Concesión 067 de 2009, cuyo plazo de vencimiento es el mismo del Contrato de concesión No. 067 de 2009, de acuerdo con el Otrosí No. 9 del 31 de octubre de 2009. La supervisión del Contrato de Interventoría 049 de 2010 está a cargo del Director de Energía Eléctrica. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y
Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
Que mediante memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2023034746 del 06 de diciembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica remitió la distribución corespondiente: Página 2 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía
(…)
1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico
en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, la Resolución 40301 de 2022 “Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Resolución 180196 de 2011, modificado por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016”, y el Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía". Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.
2. La distribución se hizo con base en la información reportada por parte de SOPESA, al Ministerio de Minas y
Energía, a través de la comunicación con radicado No. 1-2023-054786 del del 03 de noviembre de 2023, las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas entre SOPESA y el interventor del contrato de concesión, la Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P. – EEDAS, y con base en la información disponible en el Sistema Único de información -SUI. Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el SUI, en
cumplimiento de lo ordenado en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Sin embargo, se señala que la información presentada por la empresa es comparada con la información de las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación” suscritas con la interventoría, y con la información que a la fecha se encuentra disponible en el SUI, toda vez que, para el caso de las Áreas de Servicio Exclusivo - ASES, no se puede visualizar toda la información de los reportes públicos que resumen la información cargada por los concesionarios en la plataforma SUI. En virtud de lo anterior, mediante radicados No. 2-2022-008155 del 27 de abril de 2022, 2-2022-015158 del 18 de julio de 2022 y 2-2023-020992 del 13 de julio de 2023, se le ha solicitado a la SSPD realizar a los ajustes de la plataforma del SUI a fin de que se pueda visualizar la información necesaria para la validación y liquidación de subsidios de las ASES. Que, sumado a lo anterior, el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados
por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”.
4. A partir de las verificaciones mencionadas, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer trimestre de 2023 de SOPESA, mediante
radicado No. 2-2023-035883 del 30 de noviembre de 2023.
5. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la información reportada por SOPESA.
Que teniendo en cuenta que el Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, está haciendo el análisis técnico y jurídico sobre la viabilidad y determinando los valores que se deben reconocer por concepto de la componente Anpm (Activos No Aportados a la Concesión) de Generación, de la parte que le corresponde a la empresa EEDAS de acuerdo al porcentaje de participación en la titularidad de estos activos, no se tendrá en cuenta en la presente distribución de subsidios del tercer trimestre de 2023, hasta tanto no sean informados al Grupo de Subsidios los valores y las justificaciones sobre el reconocimiento de los mismos. Por lo anterior, en esta distribución de subsidios, solo se tendrá en cuenta la componente de Anpm de los activos de distribución.
6. Teniendo en cuenta el punto anterior, la distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO
APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución, y la INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011. El monto de estas componentes se extraen del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 067 de 2009, los cuales también son validados por el Grupo de Supervisión.
7. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) de infraestructura de distribución están determinados de acuerdo con el numeral 8 de la cláusula cuarta del “CONTRATO ESPECIAL DE Página 3 de 7 • Energía APORTE DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y
Energía, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P.
El valor actual a reconocer por la componente Anpm, por concepto de infraestructura de distribución, es de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE (COP $364.222.389), correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023.
8. Los valores de la componente Itvm, están determinados según el contrato de interventoría No. 049 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P., el cual está vigente hasta el 30 de abril
de 2030, conforme al otrosí No. 7. del contrato. El valor actual a reconocer por la componente Itvm es de y SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE (COP $637.054.289) correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2023.
1. La Dirección de Energía desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
2. Los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
3. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.
4. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado NacionalSIN.
5. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio, comparada con la información
disponible en el SUI, y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud de expedición de la resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del tercer trimestre de 2023, se debe reconocer a la empresa SOPESA el valor de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE (COP$30.870.648.627).
6. Que al valor total a reconocer a SOPESA, correspondiente a los subsidios del tercer trimestre de 2023, debe descontarse el pago parcial realizado a dicho trimestre, mediante la Resolución 01062 del 02 de octubre de 2023, por valor de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE (COP $14.779.418.161).
Como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado No. 1-2023-054786 del del 03 de noviembre de 2023, el cual incluye las “Actas de verificación componente CU, tarifas y facturación”.
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del tercer trimestre de 2023 de SOPESA, con número de
radicado 2-2023-035883 del 30 de noviembre de 2023. Finalmente, en consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al tercer trimestre de 2023 y pago de los componentes Anpm (Anps de distribución) e Itvm del tercer trimestre de 2023 a la empresa SOPESA, por la suma DIECISIETE MIL NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE (COP $17.092.507.144) como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 3T 2023 $30.870.648.627 Descuento Valor pago de subsidios 3T 2023 reconocidos en Resolución No -($14.779.418.161) 01062 del 31 de julio de 2023 Anpm (Anps de distribución) 3T 2023 (julio, agosto y septiembre de 2023) $364.222.389 Itvm 3T 2023 (julio, agosto y septiembre de 2023) $637.054.289 Página 4 de 7
- Energía
TOTAL $17.092.507.144
(…). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud
de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 110323 del 04 de diciembre de 2023, por valor de: DIECISIETE MIL NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($17.092.507.144), con el objeto: “PAGO DE SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI. (PAGO DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023) - SOPESA.” Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DIECISIETE MIL NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($17.092.507.144), a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., para cubrir el déficit de subsidios otorgados a los usuarios con cierre al tercer trimestre de 2023 incluyendo los componentes de Anpm e Itvm del mismo período, de acuerdo a
lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2023-034746 del 06 de diciembre de 2023, de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: Página 5 de 7 Energí CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 3T 2023 $30.870.648.627 Descuento Valor pago de subsidios 3T 2023 reconocidos en -($14.779.418.161) Resolución No 01062 del 31 de julio de 2023 Anpm (Anps de distribución) 3T 2023 (julio, agosto y septiembre $364.222.389 de 2023) Itvm 3T 2023 (julio, agosto y septiembre de 2023) $637.054.289
TOTAL $17.092.507.144
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido,
certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800143157 855-82461-1 A OCCIDENTE $17.092.507.144
(SOPESA)
TOTAL RESOLUCIÓN $17.092.507.144
Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de Diciembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
~t)J~
- -
Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega
Revisó: Marcela Rozo Covaleda
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Página 7 de 7
ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR
ENERGIA
VALOR SUBSIDIOS PROMEDIO
DESCUENTO PAGO VALOR POR VALOR POR FACTURADA
TERCER VALOR TOTAL DE USUARIOS
PARCIAL TERCER CONCEPTO DE CONCEPTO DE TERCER
DV CENTRO TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN TERCER
EMPRESA PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO TRIMESTRE 2023 Anp ltvm TRIMESTRE
NIT POBLADO 2023 ($) TRIMESTRE
($) ($) ($) DE 2023 ($) DE 2023 fkWhl
A B c D E=A-B+C+D G H
EMPRESA SOCIEDAD
PRODUCTORA DE SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y SAN ANDRÉS Y ENERGÍA DE SAN ANDRÉS 827000108 7 $ 30.870.648.627 $14.779.418.161 $ 364.222.389 $ 637.054.289 $17.092.507.144 55.781.376 25.863
PROVIDENCIA PROVIDENCIA PROVIDENCIA
Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P.
- SOPESA S.A. E.S.P.
A: Es el valor de subsidios reportado por SOPESA correpondlente al tercer trimestre de 2023. B: Es el valor de subsidios reconocidos como paco parcial del tercer trimestre de 2023 en la resolucl6n 01062 del 02/10/2023. C: Es el valor a reconocer por concepto de Anp de los meses de juUo, agosto y septiembre de 2023, solamente de los activos de distribución. E: Es el valor a reconocer por concepto de ltvm de los meses de JuUo, acosto y septiembre de 2023. F: Es el valor total a reconocer en la presente resolución correspondiente al pago del tercer trimestre de 2023. G: Es la ene,ifa facturada y reportada por SOPESA correpondlente al tercer trimestre de 2023. H: Es el número promedio de usuarios atendidos en el centro problado en el tercer trimestre de 2023.
Elaboró: Juan Camilo Caicedo Ull~
Revisó: Camilo Andrés Avel~ / José Edilber~