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MINMINAS - Resolución 1566 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1566 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01566 DE 2023 (07 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres segundo y tercero de 2023, en localidades

atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022,

CONSIDERANDO

1. Normatividad Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía,

considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el

encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008. En el Título II se reglamentó lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia; y en el Título III los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, para el caso de centrales Página 1 de 5 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, para cubrir la diferencia entre la remuneración máxima del cargo de generación reconocida por la CREG, y los costos reales incurridos en la actividad de generación por parte del prestador del servicio. Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (CEDENAR) celebraron el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de

2015, por el termino de diez años, por medio del cual le entregó el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento, con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía para atender la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo.

2. Distribución de subsidios Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-035159 del 07 de diciembre de 2023, presentó a la Subdirectora Administrativa y Financiera la distribución de subsidios: (…)

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.

2. Se verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de Información – SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información, en

cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

3. CEDENAR celebró con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO E.S.P. (EMPULEG) el Contrato de compraventa de energía N° ZNI 001 2023, el cual estaba vigente para los periodos proyectados a girar.

Conforme se establece en el clausulado de este contrato, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula en mención del respectivo contrato: “CLAUSULA QUINTA - APORTE DE SUBSIDIOS: de acuerdo a la resolución 40239 del 13 de julio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la

vigencia fiscal 2023, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR S.A. E.S.P.

5. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

6. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que

efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por

centros poblados y por prestador”.

7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados

referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores. Página 2 de 5

  • Energía

8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el

“Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.

9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de la localidad del Anexo.

10. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante radicados 3-2023-031262 y 3-2023-031260 del 10 de noviembre de 2023, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del segundo y tercer trimestre de 2023, respectivamente. Por lo tanto, el valor verificado de costos reales para cada periodo, de acuerdo con lo informado por el Grupo de Supervisión

en sus informes, son los que se indican en la siguiente tabla:

PERIODO AÑO VALORES COSTOS REALES VERIFICADOS

$ 2.339.875.866 2T 2023 $ 2.778.205.140 3T 2023

TOTAL $5.118.081.006

Así mismo, CEDENAR mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2023, envió la relación de valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondientes al segundo y tercer trimestre 2023, los cuales deben descontarse de los costos reales verificados por supervisión, y cuyos valores se indican en la siguiente tabla:

VALORES FACTURADOS POR SUMINISTRO

PERIODO AÑO

DE ENERGÍA BASE NAVAL

2T 2023 $ 61.202.597 3T 2023 $ 181.027.329

TOTAL $242.229.926

Por lo anterior, el valor a reconocer para los trimestres señalados anteriormente es de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA PESOS MCTE ($4.875.851.080).

11. Que al valor de subsidios a distribuir a CEDENAR con cargo al segundo trimestre de 2023 debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 00931 del 01 de septiembre de 2023, por valor de MIL NUEVE MILLONES

QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($1.009.510.541).

12. Dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido aún validada por esta Dirección, y está

pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Informes del Grupo de Supervisión de la revisión y validación de costos de la Central de generación de Puerto Leguízamo, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023. (Radicados -2023-031262 y 3-2023-031260 del 10 de noviembre de 2023).

2. Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.

3. Anexo No. 2 - Relación pagos parciales.

4. Anexo No. 3 - Consolidado reporte de información SUI Comercializados Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del segundo y tercer trimestre de 2023 para la empresa CEDENAR, por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.866.340.539), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios segundo trimestre de 2023 $ 2.278.673.269

Subsidios tercer trimestre de 2023 $ 2.597.177.811

Descuento pago parcial 3T 2023 – Resolución 00931 del -($1.009.510.541) 01/10/2023 Página 3 de 5

  • Energía

TOTAL $3.866.340.539

(…). Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS

M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE

($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN

LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 111823 del 07 de diciembre de 2023, por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.866.340.539) con el objeto: “PAGO DE SUBSIDIOS

USUARIOS A TRAVÉS DE EMPRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS-ZNI, DEL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2023 A LA EMPRESA CEDENAR

S.A. DEL SERVICIO DE ENERGÍA CABECERA MUNICIPAL DE PUERTO LEGUIZAMO”.

Que los recursos a girar se transferirán en la cuenta bancaria que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($3.866.340.539) a CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO, conforme a distribución realizada por el área técnica: Tabla 1. Liquidación de subsidios Página 4 de 5 Energí CONCEPTO VALOR Subsidios segundo trimestre de 2023 $ 2.278.673.269 Subsidios tercer trimestre de 2023 $ 2.597.177.811 Descuento pago parcial 3T 2023 – Resolución 00931 -($1.009.510.541) del 01/oct/2023

TOTAL $3.866.340.539

El giro se realiza de acuerdo con el detalle del Anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por

centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2023-035159 del 07 de diciembre de 2023, el cual hace parte integral de esta Resolución. Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Parágrafo 2. Los recursos reconocidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula quinta - “Aporte de Subsidios” de los respectivos contratos de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR S.A. E.S.P. y EMPULEG en la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentran activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 3. Datos Empresa Generadora

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$)

CENTRALES ELÉCTRICAS

DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 891200200 07466820814 C BANCOLOMBIA $3.866.340.539

CEDENAR Artículo 2.- Hace parte integral de la presente resolución el Anexo: Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador. Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de Diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: Marcela Rozo Covaleda

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 5 de 5

Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador AfiiOENERGIA EMPRESA NIT NIT DV DEPARTAME VALOR VERIFICADO PAGOS PARCIALES VALOR DE REFERENCIA TRIMESTRE DE % PAGO PARCIAL PAGO PARCIAL USUARIOS EMPRESA PRESTADORA MUNICIPIO CENTRO POBLADO AfiiO TRIMESTRE SALDO TRIMESTRE GENERADA GENERADORA GENERADOR PRESTADOR NIT NTO GRUPO SUPERVISIÓN REALIZADOS PARA PAGO PARCIAL REFERENCIA PROYECTADO PROYECTADO PROMEDIO (kWh-mes)

PAGO PARCIAL

PUERTO LEGUÍZAMO EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO CENTRALES PÚBLICOS DE LEGUIZAMO 846000021 4 PUTUMAYO LEGUÍZAMO CABECERA 2023 2 $ 2.278.673.269 $ 1.009.510.541 $ 1.269.162.728 2.174.594 3980

ELÉCTRICAS DE MUNICIPAL

891.200.200-8

NARIÑO

PUERTO LEGUÍZAMO S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO 846000021 4 PUTUMAYO CABECERA 2023 3 $ 2.597.177.811 $O $ 2.597.177.811 2.493.742 3964

PÚBLICOS DE LEGUIZAMO LEGUÍZAMO MUNICIPAL TOTAL $ 4.875.851.DBD $ 1.009.510.541 $0 TOTAL $0 $ 3.866.340.539 4.668.336 3.972

Elaboró: Juan Camilo Caice~

Revisó: Camilo Andres Avelb-- / José Edilbert~

Anexo No.2 - Relación pagos parciales EMPRESA NIT NIT DV DEPARTAMEN EMPRESA PRESTADORA MUNICIPIO CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA VALOR GENERADORA GENERADOR PRESTADOR NIT TO CENTRALES EMPRESA DE SERVICIOS PUERTO PUERTO 00931 -Pago parcial 846000021 4 PUTUMAYO 2023 2 1/09/2023 $ 1.009.510.541

ELÉCTRICAS DE PÚBLICOS DE LEGUIZAMO LEGUÍZAMO LEGUÍZAMO 2T 2023

891.200.200-8

NARIÑO SUBTOTAL 2022 4 SUBTOTAL $ 1.009.510.541

S.A. E.S.P.

TOTAL $ 1.009.510.541

Elaboró: Juan Camilo Caiced~

Revisó: Camilo Andres AvellG_,_ / José Edilbert~z

Anexo No. 3 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores ENERGIA FACTURADA ENERGIA FACTURADA CODIGO TOTAL USUARIOS TOTAL USUARIOS TOTAL TOTAL ENERGIA SUBSIDIO USUARIOS SUBSIDIO USUARIOS TRIMESTRE AÑO EMPRESA MUNICIPIO LOCALIDAD USUARIOS USUARIOS NO TOTAL SUBSIDIOS LOCALIDAD RESIDENCIALES NO RESIDENCIALES USUARIOS FACTURADA RESIDENCIALES NO RESIDENCIALES

RESIDENCIALES RESIDENCIALES

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PUERTO

2T 2023 8657300000013 PUERTOLEGUIZAMO 3.735 245 3.980 888.589 697.922 1.586.511 714.617.766 130.050.650 844.668.416

DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO LEGUIZAMO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS PUERTO

3T 2023 8657300000013 PUERTOLEGUIZAMO 3.715 249 3.964 899.478 841.759 1.741.237 918.967.712 243.324.039 1.162.291.751

DOMICILIARIOS DE PUERTO LEGUIZAMO LEGUIZAMO Nota: Este anexo es solamente de carácter informativo, dado que la asignación de subsidios para las localidades de las ZNI atendidas por centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, se asigna conforme a la Resolución No. 181891 de 2008, modificada por la Resolución 91873 de 2012 y en el Capitulo 111d e la Resolución 40239 de 2022

Elaboró: Juan Camilo Caice~

Revisó: Camilo Andres Avell(1__ / José Edilber~

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