🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 1575 de 2022

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1575 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 (12 Octubre 2022) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema

Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales

en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su artículo 297, dispone: “SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).” Que la CREG mediante la Resolución 091 de 2007 y 161 de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de

prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de

Amazonas. Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades

incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que en la Resolución 181272 de 2011, artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales de las áreas de servicio exclusivo de las ZNI localizadas en el territorio continental. Que en el artículo 2º de la Resolución 181272 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Resolución 40719 de 2016, se dispuso que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181479 de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que sin perjuicio de la obligación de vigilancia en cabeza de la SSPD, el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Ministerio y Minas y Energía “además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente

a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 3 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Dichos pagos en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme; y el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en

firme.

2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA

DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante comunicación con radicado 3-2022-024367 del 07 de octubre de 2022, el Grupo de Subsidios y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo Amazonas, correspondientes al segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-024544 del 10 de octubre de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La empresa ENAM E.S.P. mediante comunicación con número de radicado 1-2022-028141 del 29 de julio de 2022 presentó la información de subsidios relacionada con el segundo

trimestre de 2022. Así mismo, la Interventoría del contrato, mediante radicado No. 1-2022031542 del 23 de agosto de 2022, remitió al Ministerio de Minas y Energía las actas de

conciliación elaboradas entre el interventor de la concesión CONSORCIO ENERGÍA

AMAZONAS y ENAM.

2. En virtud de esta información, este Ministerio con base en lo señalado por el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, validó la información que soporta los cálculos de subsidios y verificó que la metodología utilizada estuviese conforme a la regulación aplicable.

Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Mediante consulta en la página web del Sistema Único de información (SUI) de la SSPD, se verificó que, a la fecha, ENAM S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

4. En el proceso de verificación y validación de la información se procedió a cotejar la información reportada en el SUI, referente a la información del Consolidado de información comercial ZNI, con la información reportada directamente por la empresa ENAM y la Interventoría al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al segundo trimestre de 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

5. Que, a la fecha, por problemas de visualización de los reportes públicos de información en la plataforma SUI, no se puedo cotejar la información de aspectos técnicos de generación. No obstante, se resalta que la interventoría del contrato de Concesión No. 052 de 2010, hace seguimiento mensual a los aspectos técnicos de generación, y estos son insumos para la elaboración de las actas de conciliación que le remiten al Ministerio de Minas y Energía, por lo cual se cuenta con la información técnica de generación certificada por la interventoría del contrato.

6. Que, en virtud de lo expuesto de manera precedente y conforme lo establecido en el artículo 56 de la Ley 2159 de 2022, el cual en su tenor literal establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible (…)”. Subrayado fuera de texto.

Los pagos que se proyectan girar, en la resolución que se expida, se realizaron con base en

la información que remitió la empresa ENAM S.A. E.S.P. al Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado No. 1-2022-028141 del 29 de julio de 2022, las Actas de conciliación para la verificación del Costo Unitario de Prestación del Servicio - C.U. remitidas por la interventoría, con radicado No. 1-2022-031542 del 23 de agosto de 2022, la anterior información cotejada con la la información comercial disponible en el SUI.

7. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en las Resoluciones: 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, Resolución 181055 de 2009 “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No interconectadas Continentales”, Resolución 181272 de 2011 “Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales y se deroga la Resolución 180195 de 2011” y el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

8. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada por ENAM S.A. E.S.P y validada por la Dirección.

9. La distribución de recursos incluye el componente de Interventoría del Contrato de Concesión (Itvm), el cual se remunera según lo establecido en la Resolución No. 181272 de 2011.

Así mismo, es importante mencionar que la fórmula general consignada en el artículo 1 de la Resolución No. 181272 de 2011 establece una variable denominada Activos no aportados a la Concesión - Anpm, cuyo reconocimiento a través de subsidios se encuentra regulado en el artículo 5 de la misma Resolución. No obstante, debido a que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante OTROSI N°8 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 052 DE 2010, no se incluyen para pago en la presente solicitud de expedición

10. La Dirección de Energía Eléctrica, desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

11. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

12. De acuerdo al análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

13. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.

14. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el

Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

15. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” de la presente solicitud expedición de resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del segundo trimestre de 2022, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de

DOCE MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MCTE ($12.403.921.746).

16. Al comparar los subsidios, reportados por ENAM S.A. E.S.P., del segundo trimestre de 2022 con los del primer trimestre de 2022, se observó un incrementó de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($2.996.698.432). Por lo anterior, se realizó solicitud de aclaración sobre la diferencia, al Grupo que apoya la supervisión de los contratos de concesión No. 052 de 2022 – ASE Amazonas. Así las cosas, mediante correo enviado el día 01 de octubre de 2022, se comparten los análisis que hace la interventoría sobre los factores de los incrementos, y en el cual se concluye que: “(…) se presenta un incremento significativo del valor del HFO, que representa la mayor cantidad consumida (importado en los meses de marzo y mayo), con incrementos similares del valor total del combustible, presentando un incremento total entre los dos trimestres del 15,75%(…)”.

17. Al valor total que se reconoce a ENAM por concepto de los subsidios del segundo trimestre de 2022, se descuenta el valor del pago parcial del segundo trimestre de 2022 reconocido en la Resolución No. 01077 del 22 de junio de 2022, por valor de CUATRO MIL SETECIENTOS

TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS

MCTE ($4.703.611.657).

18. Para reconocer los costos por la componente de Itvm se pagan TRESCIENTOS OCHENTA

Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($387.188.793) con corte al 30 de junio de 2022.

19. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme.

Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2022, por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($6.201.960.873), el cual

no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el segundo trimestre de 2022. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios del primer trimestre de 2022 por parte de ENAM, radicado No.: 12022-028141 del 29 de julio de 2022 y Actas de conciliación entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM radicado No.: 1-2022-031542 del 23 de agosto de 2022.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

3. Respuesta remitida el día 01 de octubre de 2022, vía correo electrónico, por parte de la interventoría, respecto al análisis de los factores del incremento de los subsidios.

Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022 a la empresa ENAM, por la suma CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE ($14.289.459.755), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 2T 2022 $12.403.921.746 Valor pago parcial de subsidios 2T 2022 reconocidos en resolución No 01077 del -($4.703.611.657) 22 de junio de 2022 Itvm 2T 2022 (abril, mayo y junio de 2022) $387.188.793 Pago parcial de subsidios del 3T 2022 (50% 2T 2022) $6.201.960.873

TOTAL $ 14.289.459.755

En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación de cada uno de los meses correspondientes al segundo trimestre de 2022, todas ellas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la

presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 01575 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 78722 del 10 de octubre de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se

encuentran disponibles recursos por valor de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($14.289.459.755), con el objeto: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE ZNI PARA LA EMPRESA ENAM S.A. E.S.P. PAGO SEGUNDO TRIM 2022 Y PAGO PARCIAL DEL TERCER

TRIM 2022”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el pago de la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($14.289.459.755) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de pago de saldo de subsidios correspondientes al segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022, incluyendo el componente de Itv del segundo trimestre de m 2022, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2022-024544 del 10 de octubre de 2022 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual

hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 2do trimestre 2022 $12.403.921.746 Valor pago parcial de subsidios 2do trimestre 2022 reconocidos en -($4.703.611.657) resolución No 01077 del 22 de junio de 2022 Itvm 2do trimestre 2022 (abril, mayo y junio) $387.188.793 Pago parcial de subsidios del 3er trimestre 2022 (50% 2do trimestre 2022) $6.201.960.873

TOTAL RESOLUCIÓN $ 14.289.459.755

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a la empresa ENAM S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...