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MINMINAS - Resolución 1576 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1576 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

.. Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01576 DE 2023 (11 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de subsidios en ZNI, a GENSA, por servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS (2do trimestre 2023), EMELCE, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA (3er trimestre 2023)” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía,

considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008. En el Título II se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las zonas

no interconectadas en libre competencia. En el Título II se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. Que de otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior Página 1 de 9 .. Energía en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que por último, el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información. El artículo 27 fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En el artículo el su artículo 13 se autoriza a girar directamente al generador de energía

eléctrica en las ZNI, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al SUI administrado por la SSPD.

2. Distribución de subsidios Que la Dirección de Energía Eléctrica, a través de memorando radicado 3-2023-035162 del 07 de diciembre de 2023, presentó la distribución de saldos de subsidios energía eléctrica a ser girados a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. GENSA, respecto del servicio de generación de energía eléctrica prestado en ZNI, correspondientes a: i) Pago parcial del SEGUNDO TRIMESTRE de 2023; respecto a servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, con base en el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022; y ii) Pago del TERCER TRIMESTRE de 2023, respecto a servicio prestado por: EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. (EMELCE); EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. (EPB) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA

(COOSEPCU); con base en el título III de la Resolución 40239 de 2022: (…)

A. GIRO DE SUBSIDIOS AL GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN

40241 DE 2022 (DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS):

1. El artículo 27 de la Ley 2099 de 2021 autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, en concordancia con lo dispuesto en numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.

2. El artículo 27 fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 40241 del 13 de julio de

2022. La mencionada resolución en su artículo 13 autoriza a la Nación a girar directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al SUI, administrado por la SSPD. Además, se requiere que existan saldos por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador en dicho mercado de comercialización. De otra parte, el artículo 14 ídem, inciso tercero, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, los recursos de subsidios girados directamente al generador ascenderán hasta el monto del saldo por pagar en cabeza del distribuidor y/o comercializador, respecto de la energía facturada por el generador, sin que este monto pueda superar el monto máximo del giro y/o pago parcial para el periodo respectivo, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.

3. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, mediante comunicación, identificada con número de radicado 1-2023-057945 del 23 de noviembre de 2023, GENSA solicitó a este Ministerio realizar el giro de subsidios pendientes, correspondientes a pago de subsidios del segundo y tercer trimestre de 2023, para la localidad de Mitú – Vaupés.

4. Una vez verificada la solicitud sobre el giro correspondiente a los subsidios del segundo y tercer trimestre de 2023, se debe indicar lo siguiente: Página 2 de 9

.. Energía a. Sobre el giro correspondiente a los subsidios del segundo trimestre de 2023, solicitados por GENSA, para el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, se evidencia que mediante la Resolución 01143 del 20 de octubre de 2023 se ordenó pago parcial al segundo trimestre de 2023 correspondiente al 50% del valor reportado por GENSA y verificado por el Grupo de Supervisión para el primer trimestre de 2023, por valor de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($2.677.165.836). Así las cosas, en virtud de lo anterior y de lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022 y de los lí-

mites establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para el segundo trimestre de 2023, solo es posible realizar un pago parcial hasta otro 30%, sobre el valor reportado por GENSA para el primer trimestre de 2023. b. Respecto al giro correspondiente a los subsidios del tercer trimestre de 2023, es importante aclarar que no procede la solicitud, toda vez que el subnumeral iv del numeral “2. ASPECTOS GENERALES DEL CAPITULO III DE LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022”, de la Circular 40026 del 2022 de la Viceministra de Energía, indica lo siguiente: “Para que proceda dicha solicitud, es necesario que:” “(…) (iv) Que los subsidios no hayan podido girarse al distribuidor y/o comercializador de energía, es decir que el Ministerio de Minas y Energía ya haya expedido la resolución de pago de subsidios a los prestadores referente al trimestre particular, y la empresa comercializadora no haya sido incluida. (…)” Conforme a lo anterior, y dado que a la fecha no se ha expedido la resolución de subsidios a los prestadores de ZNI del tercer trimestre de 2023, solo se tendrá en cuenta el giro de subsidios correspondiente al segundo trimestre de 2023.

5. Que conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, los subsidios que serán girados a GENSA serán incluidos en el estado de cuenta del comercializador el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en las validaciones de las cuentas del segundo trimestre de 2023.

6. El monto de MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS

MCTE ($1.606.299.501), a distribuir no supera el saldo por pagar que tiene dicho prestador con GENSA, de acuerdo con las facturas allegadas mediante radicado número 1-2023-057945 del 23 de noviembre de 2023. Así mismo, este valor tampoco supera los costos que fueron verificados y aprobados por parte del Grupo de Supervisión de la DEE, y remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorando con número de radicado 3-2023-027000 del 06 de octubre de 2023, para el primer trimestre de 2023.

7. Conforme lo establece el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, esta Dirección verificó que la solicitud realizada por GENSA, mediante radicado número 1-2023-057945 del 23 de noviembre de 2023, incluyera lo siguiente:  Información completa de la energía facturada para el mercado de comercialización de la cabecera municipal de Mitú, para cada trimestre solicitado.  Información sobre el acuerdo comercial de compraventa de energía entre el DEPARTAMENTO DE VAUPÉS y GENSA (No. 027 de 2013), el cual se encuentra vigente, para cada trimestre solicitado y el cual está vigente hasta el 27 de diciembre de 2023, conforme al otrosí No. 16 del 13 de septiembre de 2023.  Carta del representante legal de GENSA, en la cual se especifica el costo de la energía facturada, pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú, y en la cual se indica que la misma corresponde única y exclusivamente a capital y no contienen intereses.

 Información técnica relevante sobre la prestación del servicio en la cabecera municipal de Mitú.  Información de los formatos cargados al SUI para el segundo trimestre de 2023.  Certificado de existencia y representación legal del prestador con fecha de expedición no mayor a un (1) mes previo a la solicitud.  Certificado de inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio para la actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI.  El representante legal del generador de energía remitió certificación en el cual menciona que no se encuentra en situación de subordinación y /o control en los términos de la Ley 222 de 1995, con respecto al distribuidor y/o comercializador de energía al cual suministra energía.  El representante legal del generador envió comunicación en el cual señala que el único responsable por el pago de la energía suministrada es el distribuidor y/o comercializador de energía en la localidad donde prestan el servicio, y la liquidación y giro de subsidios de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022, de ninguna manera supone el reconocimiento de una deuda en cabeza del MME o del FSSRI, o responsabilidad en cabeza del MME frente a la deuda.  Contrato de compraventa de energía, suscrito entre GENSA y el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en el cual se dispone la distribución de los recursos de subsidios entre las partes para cada periodo trimestral. Página 3 de 9 ~ C:OlDMBIA a..~v iol .. Energía

8. Que, conforme lo establece el artículo 13 de la Resolución 40241 de 2022, una vez consultado directamente en el SUI, se

observa que GENSA no tiene pendientes de cargue de información relacionado con los reportes que aplican para los generadores. Así mismo, se observa que el DEPARTAMENTO DE VAUPÉS presenta pendientes en el cargue de información en el SUI del segundo trimestre de 2023.

9. En la presente distribución no se incluye la componente de inversión por activos del Ministerio de Minas y Energía,

teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asesora de Jurídica, con radicado No. 3-2023-018055 del 13 de julio de 2023.

10. No se incluyen en la presente distribución los costos financieros, teniendo en cuenta el concepto emitido por la OAJ con

radicado No. 3-2023-022667 del 30 de agosto de 2023. Finalmente, como soportes para la expedición de la resolución en conformidad con el literal A de este documento, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Solicitud de GENSA de giro de subsidios al generador, en virtud de lo establecido en la Resolución 40241 de 2022, con

radicado No. 1-2023-057945 del 23 de noviembre de 2023.

2. Informe del Grupo de Supervisión remitido al Grupo de Subsidios mediante memorandos con número de radicado 3-2023022145 del 24 de agosto de 2023 (con alcance con radicado No. 3-2023-026152 del 02 de octubre de 2023) para el primer trimestre de 2023.

3. El “ANEXO No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022”.

En virtud de lo expuesto anteriormente, presentamos la distribución correspondiente al pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2023 reconocido a GENSA en su calidad de generador de energía para la cabecera municipal de Mitú, por la suma de MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UN PESOS MCTE ($1.606.299.501), como se detalla en el “ANEXO No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022”, y como se muestra a continuación: CONCEPTO VALOR Pago parcial de subsidios del 2T 2023 (Mitú) (30% 1T 2023) $1.606.299.501

TOTAL $1.606.299.501

B. DISTRIBUCIÓN del TERCER TRIMESTRE DE 2023 A LAS EMPRESAS EMELCE, EPB Y COOSEPCU:

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con los procedimientos establecidos en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI y se derogan otras disposiciones” la Resolución No. 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones, la 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.

2. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la SSPD, se verificó que GENSA y las empresas comercializadoras

EMELCE, EPB y COOSEPCU estuviesen al día en el cargue de información en esta plataforma, respecto a los periodos objeto de distribución, conforme al inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 10 de la Resolución 40239 de 2022.

3. Según lo dispuesto en la cláusula “Aporte de Subsidios” de los contratos No. 009 – 2015 (Inírida), No. 030-2013 (Bahía Solano) y No. 010 – 2015 (Bahía Cupica), de compraventa de energía suscritos entre GENSA y las empresas comercializadoras EMELCE, EPB y COOSEPCU, los cuales están vigentes para los periodos proyectados a girar, estas ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por la compra de energía.

4. Se verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Inírida – Guainía, Bahía Solano – Chocó y Bahía Cupica - Chocó, teniendo en cuenta la información reportada y verificada por GENSA.

5. No se incluyen en la presente distribución los costos financieros, teniendo en cuenta el concepto emitido por la OAJ con

radicado No. 3-2023-022667 del 30 de agosto de 2023.

6. En la presente distribución no se incluye la componente de inversión por activos del Ministerio de Minas y Energía,

teniendo en cuenta el concepto de la Oficina de Asesora de Jurídica, con radicado No. 3-2023-018055 del 13 de julio de 2023.

Página 4 de 9 Energía

7. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

8. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que

efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

9. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados

referenciados en el “Anexo No. 2 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

10. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el

“Anexo No. 2 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a las cabeceras municipales de Inírida, Bahía Solano y Bahía Cupica.

11. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 2 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se

enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las mismas. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo.

12. El Grupo de Supervisión de la DEE, mediante el radicado No. 3-2023-030406 del 03 de noviembre de 2023, remitió al Grupo de Subsidios, los informes de verificación de actividades y costos de la actividad de generación remitidos por parte de GENSA para los contratos GGC 101 - 2015 “INÍRIDA”, GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO” y GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA”, del tercer trimestre de 2023.

Por lo anterior, el valor a reconocer para el tercer trimestre de 2023 es de TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($13.299.248.958). En la siguiente tabla, se muestra de manera desagregada por empresa el valor verificado: VALOR

EMPRESA CENTRO VERIFICADO

EMPRESA PRESTADORA AÑO TRIMESTRE

GENERADORA POBLADO GRUPO

SUPERVISIÓN

INÍRIDA EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CABECERA 2023 3 $ 8.100.226.661

CEIBA S.A. E.S.P.

MUNICIPAL

CIUDAD

GESTIÓN MUTIS

ENERGÉTICA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CABECERA

2023 3 $ 4.043.054.369

S.A. E.S.P. BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. MUNICIPAL

(BAHÍA

SOLANO) COOPERATIVA DE SERVICIOS BAHÍA 2023 3 $ 1.155.967.928

PÚBLICOS DE CUPICA CUPICA

TOTAL $13.299.248.958

13. Al valor de subsidios a distribuir a GENSA con cargo al tercer trimestre de 2023 para las cabeceras municipales de Inírida, Bahía Solano y Bahía Cupica, debe descontarse el pago parcial realizado para este trimestre a través de la Resolución 01143 del 20 de octubre de 2023, por valor total de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS MCTE ($5.188.149.510), el cual se detalla en el Anexo 3 – Pagos

Parciales. (…). En virtud de lo expuesto en el literal B de este documento, presentamos la distribución correspondiente al pago del tercer trimestre de 2023 a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA S.A. E.S.P., por la prestación del servicio en las cabeceras municipales de Inírida, Bahía Solano y Bahía Cupica, por la suma de OCHO MIL CIENTO ONCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MCTE ($8.111.099.448), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios 3T 2023 (Inírida y Bahía Solano, Bahía Cupica) $ 13.299.248.958

Descuento pago parcial 3T de 2023 – Resolución 01143 del -($5.188.149.510) 20/10/2023 Página 5 de 9 Energía

TOTAL $8.111.099.448

Ahora bien, conforme a lo expuesto en el literal “A. GIRO DE SUBSIDIOS AL GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022 (DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS)”, y en el literal “B. PAGO DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023 A LAS EMPRESAS EMELCE, EPB Y COOSEPCU”, de este documento, el valor total a distribuir de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI a GENSA, es de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($9.717.398.949). Que, los recursos girados a favor de las siguientes Empresas Comercializadoras, en lo que respecta a los centros poblados y los montos señalados anteriormente, deben ser girados a GENSA S.A. E.S.P con Nit 800.194.208-9, a la cuenta de ahorros de Davivienda No 086170177231, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula- “Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre GENSA S.A. E.S.P y las Empresas Comercializadoras, y en virtud de establecido en la Resolución 40241 de 2022, en las siguientes cabeceras municipales:

No. DE

PRESTADOR Departamento Municipio VALOR RESOLUCIÓN

CONTRATO

DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS VAUPÉS MITÚ $1.606.299.501 209-2013

COOPERATIVA DE SERVICIOS BAHÍA CHOCÓ $531.593.961 097-2015

PÚBLICOS DE CUPICA CUPICA

EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINIA INIRIDA $4.787.350.192 101-2015

GUAINÍA LA CEIBA

EMPRESA DE SERVICIOS BAHIA CHOCÓ $2.792.155.295 100-2015

PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO

TOTAL $9.717.398.949

(…). Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de

la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL Página 6 de 9 Energía SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que para el giro de los recursos se cuenta con el CDP No. 111723 del 06 de diciembre de 2023, por valor de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.717.398.949).

Que los recursos a girar se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registradas y se encuentra activa

en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($9.717.398.949) a GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., por concepto de: i) Pago parcial del SEGUNDO TRIMESTRE de 2023; respecto a servicio prestado por el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, con base en el capítulo III de la Resolución 40241 de 2022; y ii) Pago del TERCER TRIMESTRE de 2023, respecto a servicio prestado por: EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. (EMELCE); EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. (EPB) y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CUPICA (COOSEPCU); con base en el título III de la Resolución 40239 de 2022, según el siguiente detalle: Tabla 1. Liquidación de subsidios

EMPRESA CENTRO VALOR TOTAL

PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO

POBLADO

DEL SERVICIO ($)

MITÚ DEPARTAMENTO 845000021 VAUPES MITÚ CABECERA $ 1.606.299.501

DEL VAUPES

MUNICIPAL

COOPERATIVA

DE SERVICIOS 900008613 CHOCÓ BAHÍA SOLANO CUPICA $ 531.593.961

PUBLICOS DE

CUPICA

EMPRESA DE

INIRIDA

ENERGIA DEL 843000057 GUAINIA INIRIDA CABECERA $ 4.787.350.192

GUAINIA LA CEIBA

MUNICIPAL

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE

SERVICIOS BAHIA CIUDAD MUTIS PUBLICOS DE 818000263 CHOCO $ 2.792.155.295

SOLANO

BAHIA SOLANO CABECERA

S.A. ESP MUNICIPAL TOTAL RESOLUCIÓN $ 9.717.398.949

Tabla 2. Distribución de subsidios por centro poblado y prestador

VALOR VERIFICADO 30% VALOR PAGO

CENTRO POBLADO PARCIAL SEGUNDO

CENTRO PRIMER TRIMESTRE TRIMESTRE DE 2023

EMPRESA PRESTADORA DEPARTAMENTO POBLADO DE 2023 ($)

A B=0,3A DEPARTAMENTO DEL VAUPES MITU $ 5.354.331.671 $ 1.606.299.501

VAUPES Página 7 de 9 EnergíaVALOR

EMPRESA CENTRO PAGOS OTROS

VERIFICADO SALDO

PRESTADO POBLAD AÑO TRIM PARCIALES DESCUENT

GRUPO TRIMESTRE

RA O REALIZADOS OS

SUPERVISIÓN

EMPRESA

DE INIRIDA ENERGIA CABECER DEL A 2023 3 $ 8.100.226.661 $ 3.312.876.469 $ 4.787.350.192

GUAINIA LA MUNICIP

CEIBA S.A. AL

E.S.P.

EMPRESA

CIUDAD

DE

MUTIS /

SERVICIOS CABECER PUBLICOS 2023 3 $ 4.043.054.369 $ 1.250.899.074 $ 2.792.155.295

A

DE BAHIA

MUNICIP

SOLANO

AL

S.A. ESP

COOPERATI VA DE SERVICIOS CUPICA 2023 3 $ 1.155.967.928 $ 624.373.967 $ 531.593.961

PUBLICOS DE CUPICA TOTALES $ 13.299.248.958 $ 5.188.149.510 $ 8.111.099.448

Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice el giro de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 4. Datos Empresa Generadora EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$) GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. 800194208 086170177231 A DAVIVIENDA 9.717.398.949 Artículo 3.- Hace parte de esta Resolución los siguientes anexos del memorando radicado Rad.: 3-2023035162 del 07 de diciembre de 2023: Anexo 1: “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador”. Anexo 2: “Pagos Parciales”. Anexo 3. “Consolidado Reporte De Información SUI Comercializadores”. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Página 8 de 9 .. Energía Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: Marcela Rozo Covaleda

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 9 de 9

ANEXO No.1 - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022

VALOR VERIFICADO

CENTRO POBLADO 30% VALOR PAGO VALOR TOTAL CENTRO

PRIMER TRIMESTRE PARCIAL SEGUNDO POBLADO

EMPRESA NIT NIT DV CENTRO

EMPRESA PRESTADORA DEPARTAMENTO MUNICIPIO DE2023 TRIMESTRE DE 2023 ($) ($)

GENERADORA GENERADOR PRESTADOR NIT P

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