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MINMINAS - Resolución 1577 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1577 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01577 DE 2023 (11 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses septiembre, octubre y noviembre de 2023”

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS:

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y

se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en

relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los Página 1 de 9 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen

las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Página 2 de 9 • Energía Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado No. 3-2023-035083 del 07 de diciembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente

Resolución: (…) OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.

Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos parciales de

subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y conforme lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución: VALOR

PIGNORADO VALOR PIGNORADO

COD VALOR PIGNORADO MES VALOR TOTAL

EMPRESA MES DE MES DE OCTUBRE

SUI DE NOVIEMBRE 2023 EN COP ($)

SEPTIEMBRE 2023

2023

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE 1809 NUQUI E.S.P. S. A. - ELECTRONUQUI $ 0 $ 0 $ 142.414.540 $ 142.414.540

E.S.P. S.A.

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE 1811 BAJO BAUDO PIZARRO S.A. - $ 0 $ 0 $ 153.803.968 $ 153.803.968

ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO 20432 S.A. E.S.P. - ELECTROPACIFICO S.A. $ 0 $ 0 $ 223.114.118 $ 223.114.118

E.S.P.

COOPERATIVA DE SERVICIOS 21597 PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - $ 0 $ 0 $ 196.394.294 $ 196.394.294

COOSERPUL ASOCIACION DE USUARIOS DE 22728 SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO $ 0 $ 0 $ 117.361.151 $ 117.361.151

BAUDO E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 26717 DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. $ 0 $ 0 $ 227.348.471 $ 227.348.471

E.S.P. - EMSEROCCIDENTE

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT 26810 $ 0 $ 0 $ 192.573.370 $ 192.573.370

ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGIA DEL 38134 $ 0 $ 0 $ 60.841.421 $ 60.841.421

PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE - E.A.T.

ELECTROPACIFICO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS 38850 $ 0 $ 0 $ 58.614.216 $ 58.614.216

PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS 42417 MAGUI S.A.S E.S.P - ENERGY & $ 0 $ 0 $ 81.805.914 $ 81.805.914

SERVICIOS MAGUI S.A.S. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA LIMPIA DE COLOMBIA 43836 $ 0 $ 0 $ 100.024.258 $ 100.024.258

ENERLIMPIA S.A. E.S.P. -

ENERLIMPIA E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA 50543 ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO - $ 0 $ 0 $ 34.666.719 $ 34.666.719

E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI1892 $ 0 $ 0 $ 103.418.415 $ 103.418.415

ENERGUAPI S.A. E.S.P.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA 22594 DE LA ZONA RURAL DE SANTA $ 0 $ 0 $ 127.904.356 $ 127.904.356

BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS

ESP EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI 20081 PAYAN S.A E.S.PENERMAGUI S.A $ 22.379.623 $ 0 $ 69.367.934 $ 91.747.557

E.S.P

EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO 32200 $ 0 $ 0 $ 31.020.856 $ 31.020.856

E.S.P. S.A.S. - ENERZORFP S.A.S.

E.S.P.

MUNICIPIO DE MIRAFLORES 2994 $ 0 $ 0 $ 69.840.102 $ 69.840.102

GUAVIARE

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA 3212 $ 0 $ 985.084.511 $ 906.654.116 $ 1.891.738.627

S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A.

E.S.P. Página 3 de 9

  • Energía

VALOR

PIGNORADO VALOR PIGNORADO

COD VALOR PIGNORADO MES VALOR TOTAL

EMPRESA MES DE MES DE OCTUBRE

SUI DE NOVIEMBRE 2023 EN COP ($)

SEPTIEMBRE 2023

2023

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

22042 DOMICILIARIOS DE BOJAYA - $ 0 $ 0 $ 114.284.903 $ 114.284.903

MUNICIPIO DE BOJAYA 22791 GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR $ 0 $ 0 $ 93.242.844 $ 93.242.844

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS 26083 DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A $ 0 $ 58.392.550 $ 58.239.323 $ 116.631.873

E.S.P. - BOJAYA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 28111 DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA $ 0 $ 0 $ 121.160.236 $ 121.160.236

S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 32194 DEL ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. - $ 0 $ 0 $ 176.765.088 $ 176.765.088

ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO 37953 $ 0 $ 0 $ 58.213.457 $ 58.213.457

CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN

E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 41836 ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. $ 0 $ 0 $ 179.392.756 $ 179.392.756

E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS 44997 $ 0 $ 66.886.211 $ 104.696.421 $ 171.582.632

S.A.S

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

23423 $ 0 $ 0 $ 162.076.748 $ 162.076.748

ENERGIA DEL SUR -ENERSUR EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS 1930 PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGIA $ 0 $ 0 $ 124.675.955 $ 124.675.955

DEL FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 22941 DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. $ 0 $ 0 $ 220.766.204 $ 220.766.204

E.S.P. - ESPUN S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS 1895 DE ACANDI S.A E.S.P. - EMSELCA S.A. $ 0 $ 0 $ 401.521.594 $ 401.521.594

E.S.P.

JUNTA ADMINISTRADORA DE 2080 SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 205.873.318 $ 205.873.318

CAPURGANA - JASEPCA VALOR TOTAL $ 22.379.623 $ 1.110.363.272 $ 4.918.077.066 $ 6.050.819.961

I. VERIFICACIONES

1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y el primer giro no supera al 50% de este valor.

2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el

valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del

Ministerio de Minas y Energía.

4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.

5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI conforme a las consultas realizadas directamente en la plataforma, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de

Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.

7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

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  • Energía

8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2023, (meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades señaladas en el Anexo 2 de este memorando.

10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se

enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.

11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.

12. La descripción de la distribución objeto de este memorando es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR ENERMAGUI S.A E.S.P Tercer trimestre de 2023 Septiembre $22.379.623

ELECTROVICHADA S.A E.S.P BOJAYA S.A E.S.P Cuarto trimestre de 2023 Octubre $1.110.363.272 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S EMPRESAS PRESTADORAS DE Cuarto trimestre de 2023 Noviembre $4.918.077.066

SERVICIO ZNI

VALOR TOTAL $6.050.819.961

II. OBSERVACIONES

1. Las empresas a las cuales se les está reconociendo el pago parcial de subsidios por concepto de electrocombustible de los meses de septiembre y octubre de 2023, fueron excluidas de las respectivas resoluciones de pago porque no cumplían con todos los requisitos normativos para el reconocimiento de los subsidios. No obstante, estas empresas ya se pusieron al día con los pendientes, por lo tanto, se procede a realizar el reconocimiento de los subsidios a estas empresas.

2. La Dirección de Energía Eléctrica verificó la información presentada distribuidores mayoristas relacionada con los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución. La mencionada información fue remitida por la

empresa Chevron Petroleum Company, a través de los radicados números 1-2023-051799 17/10/2023 (mes de septiembre) 1-2023-059425 04/12/2023 (mes noviembre); por la empresa Organización Terpel S.A, a través de los radicados números 1-2023-056013 14/11/2023 (mes de octubre) 1-2023-059430 04/12/2023 (mes noviembre), y por la empresa la empresa Primax Colombia S.A, a través del radicado No. 1-2023059445 04/12/2023 (mes noviembre). (…) Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y Financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General Página 5 de 9 • Energía de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por

menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL

CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP No. 111623 del 06 de diciembre de 2023, por valor de SEIS MIL CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($6.050.819.961).

Que por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de SEIS MIL CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($6.050.819.961) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2023, reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: Tabla No 1. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO PARCIAL POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE

Y NOVIEMBRE DE 2023

Tipo de EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Cuenta

CHEVRON PETROLEUM $ 860.005.223-9 0019590011 Corriente CITIBANK COMPANY - 1.943.053.624

CHEVRON

ORGANIZACIÓN

$

TERPEL S.A. - 830.095.213-0 03108322996 Corriente BANCOLOMBIA

3.154.929.266

TERPEL PRIMAX COLOMBIA 860.002.554-8 03100255403 Corriente BANCOLOMBIA $ 952.837.071

S.A

TOTAL $6.050.819.961

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Página 6 de 9 Energí Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023035083 del 07 de diciembre de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Tabla No 2. RECURSOS QUE SE ORDENAN GIRAR POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS A LOS ELECTROCOMBUSTIBLE EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE,

OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2023

COD VALOR TOTAL

NIT EMPRESA BENEFICIARIO

SUI EN COP ($) EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI 1809 818000166 CHEVRON $ 142.414.540

E.S.P. S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.

E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 1811 818000202 BAUDO PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO CHEVRON $ 153.803.968

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. 20432 900039007 CHEVRON $ 223.114.118

E.S.P. - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P.

COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS 21597 900122435 CHEVRON $ 196.394.294

DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL

ASOCIACION DE USUARIOS DE

22728 900274902 SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO CHEVRON $ 117.361.151

E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 26717 900662075 OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P. - CHEVRON $ 227.348.471

EMSEROCCIDENTE

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT 26810 900702684 CHEVRON $ 192.573.370

ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

38134 901091586 ENERGIA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE CHEVRON $ 60.841.421

SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T.

ELECTROPACIFICO

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE

38850 901098421 ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS CHEVRON $ 58.614.216

ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY & SERVICIOS 42417 901209614 MAGUI S.A.S E.S.P - ENERGY & CHEVRON $ 81.805.914

SERVICIOS MAGUI S.A.S. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE 43836 901219090 ENERGIA LIMPIA DE COLOMBIA CHEVRON $ 100.024.258

ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA 50543 901415587 URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T. CHEVRON $ 34.666.719

ELECTROCHOCO E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI1892 835000142 CHEVRON $ 103.418.415

ENERGUAPI S.A. E.S.P.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA 22594 900260857 CHEVRON $ 127.904.356

ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE

ISCUANDE – ASUSEIS ESP EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN 20081 840000929 CHEVRON $ 91.747.557

S.A E.S.PENERMAGUI S.A E.S.P

EMPRESA DE ENERGIA DE LA ZONA

32200 900930893 RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P. CHEVRON $ 31.020.856

S.A.S. - ENERZORFP S.A.S. E.S.P.

2994 800103198 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE TERPEL $ 69.840.102

Página 7 de 9 Energí

COD VALOR TOTAL

NIT EMPRESA BENEFICIARIO

SUI EN COP ($) EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 3212 842000155 DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. TERPEL $ 1.891.738.627

E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS 22042 800070375 DOMICILIARIOS DE BOJAYA - MUNICIPIO TERPEL $ 114.284.903

DE BOJAYA 22791 900282370 GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR TERPEL $ 93.242.844

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS 26083 900519539 DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P. - TERPEL $ 116.631.873

BOJAYA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE

28111 900787764 ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A TERPEL $ 121.160.236

E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 32194 900927089 ALTO BAUDO E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO TERPEL $ 176.765.088

E.S.P. S.A.S.

PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS 37953 901063452 Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS TERPEL $ 58.213.457

ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

41836 901164452 ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - TERPEL $ 179.392.756

EMCOLOMBIA E.S.P. 44997 901296315 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S TERPEL $ 171.582.632

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 23423 900352055 TERPEL $ 162.076.748

ENERGIA DEL SUR -ENERSUR

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

1930 811008775 PUBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL PRIMAX $ 124.675.955

FUERTE - EMSPUVIF EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 22941 900304017 DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. E.S.P. - PRIMAX $ 220.766.204

ESPUN S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE 1895 818000293 PRIMAX $ 401.521.594

ACANDI S.A E.S.P. - EMSELCA S.A. E.S.P.

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS 2080 818000276 PRIMAX $ 205.873.318

PUBLICOS DE CAPURGANA - JASEPCA VALOR TOTAL $ 6.050.819.961

Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, el giro parcial de subsidios que se realiza con la presente Resolución será tenido en cuenta en la validación trimestral efectuada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de determinar el saldo final a favor las Empresas

Prestadoras del Servicio o del Ministerio, según sea el caso, con base en el monto total de subsidios que correspondan a las Empresas Prestadoras del Servicio. Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes anexos del Memorando 3-2023035083 del 07 de diciembre de 2023: ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al tercer y cuarto trimestre de 2023, meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.” ANEXO 3. Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023. Página 8 de 9 • Energía Artículo 4. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda

Revisó: Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 9 de 9

Anexo 1 “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al tercer y cuarto

trimestre de 2023 meses septiembre, octubre y noviembre”.

TERCER TRIMESTRE DE 2023

No. RADICADO No. RADICADO

SUI EMPRESA NIT

SOLICITUD AUTORIZACION EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI 20081 840.000.929-4 1-2023-030753 1-2023-033486

PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI

CUARTO TRIMESTRE DE 2023

No. RADICADO No. RADICADO

SUI EMPRESA NIT

SOLICITUD AUTORIZACION EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 1809 818.000.166-1 1-2023-047587 1-2023-049295

DE NUQUI - ELECTRONUQUI E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE 1811 BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – 818.000.202-9 1-2023-048785 1-2023-050950

ELECTROBAUDO E.S.P.

ASOCIACION

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