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MINMINAS - Resolución 1601 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1601 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01601 DE 2023 (15 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2018, I, II, III y IV de 2019, III y IV de 2021, II, III y IV de 2022, II y III de 2023.” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las

respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Página 1 de 11 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la

información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo

dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-035744 del 12 de diciembre de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución. (…)

1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer trimestre de 2022 en adelante.

2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada para cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para el tercer y cuarto trimestre de 2018, primer, segundo, tercer y cuarto

trimestre de 2019, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer, segundo, tercer trimestre de 2022; y adicionalmente en la conciliación trimestral de subsidios remitida directamente al Ministerio de Minas y Página 2 de 11 • Energía Energía, para el cuarto trimestre de 2022, primer y segundo y tercer trimestre de 2023, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el SUI, en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía.

La verificación se realizó según los registros efectuado por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios, en la plataforma SUI, administrado por la SSPD.

4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de

medida. Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2018, 2019, 2021, 2022 y 2023, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio, no se habían incluido en las resoluciones porque no habían cumplido con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no habían reportado los avances en la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuestas a requerimientos efectuados por parte del Ministerio, o iv) se encontraba pendiente respuesta de la SSPD sobre requerimientos, realizado por este Ministerio, de inconsistencias de información registrado en el SUI por parte del prestador, los cuales generaban dudas razonables sobre la calidad de información.

Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre. Trimestre Resoluciones • 40884 del 31/08/2018 III Trimestre de 2018 • 41017 del 5/10/2018

  • 41100 del 30/10/2018 • 41253 del 13/12/2018

IV Trimestre de 2018 • 41267 del 18/12/2018 • 40054 del 22/01/2019 • 40164 del 21/02/2019 I Trimestre de 2019 • 40314 del 05/04/2019 • 40403 del 09/05/2019 • 40530 del 14/06/2019 II Trimestre de 2019 • 411062 del 05/07/2019 • 411320 del 25/07/2019 • 411540 del 20/08/2019 III Trimestre de 2019 • 410656 del 03/07/2019 • 00535 del 30/08/2021 III Trimestre de 2021 • 00678 del 01/10/2021 • 00893 del 02/11/2021 • 01121 del 30/11/2021 IV Trimestre de 2021 • 01215 del 16/12/2021 • 00169 del 11/02/2022 • 00977 del 02/06/2022 • 01173 del 05/07/2022 II trimestre 2022 • 01299 del 02/08/2022 • 01926 del 13/12/2022 III Trimestre de 2022 • 01518 del 26/09/2022 • 01696 del 04/11/2022 Página 3 de 11

  • Energía Trimestre Resoluciones • 01926 del 13/12/2022 • 0116 del 13/02/2023 • 00244 del 23/03/2023

I trimestre 2023 • 00318 del 13/04/2023

  • 00419 del 12/05/2023 • 00482 del 31/05/2023 • 00629 del 04/07/2023

II Trimestre de 2023 • 00770 del 02/08/2023 • 00746 del 31/07/2023 • 00928 del 31/08/2023 • 01060 del 2/10/2023 III Trimestre de 2023 • 01402 del 15/11/2023 • 01481 del 24/11/2023

6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

7. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.

Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2018; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2019; tercer y cuarto trimestre de 2021, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022 y; primer, segundo y tercer trimestre de 2023, conforme la distribución acá

propuesta. Que el valor de la distribución de recursos inicial es de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTI UN MIL SETECIENTOS UN PESOS M/CTE. ($14.150.121.701). No obstante, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en el cierre de la vigencia 2023, este valor será prorrateado, para ser distribuido a las empresas relacionados en el presente documento. En concordancia con lo anterior, para la presente Resolución, el valor a pagar es por valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($10.848.089.976), con destinación a cubrir el déficit de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2018, primer, segundo, tercer, cuarto trimestre de 2019, tercer y cuarto trimestre de 2021, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, primer, segundo y tercer trimestre de 2023, a los prestadores del servicio de energía eléctrica de las Zonas No interconectadas, de conformidad con la tabla No.2 del presente memorando. El saldo será reconocido en próximas resoluciones de pago de subsidios, previa validación del cumplimiento de los requisitos por parte de los prestadores del servicio. Por lo anterior, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

DISTRIBUCIÓN

SEGÚN

NIT DV DISPONIBILIDAD

ITEM EMPRESA (TERCERO) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

BENEFICIARIO NIT PRESUPUESTAL

DICIEMBRE 2023

($) COMPAÑIA DE SERVICIOS 1 PUBLICOS DOMICILIARIOS 900519539 1 CHOCÓ BOJAYÁ $ 157.948.189

DE BOJAYA S.A E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE 2 840000929 4 NARIÑO MAGÜI PAYÁN $ 64.112.212

MAGÜI PAYÁN S.A. E.S.P.

EMPRESA SIGLO XXI EICE 3 842000030 6 VICHADA LA PRIMAVERA $ 6.725.816

ESP 4 MUNICIPIO DE MIRAFLORES 800103198 4 GUAVIARE MIRAFLORES $ 32.869.713 5 EMPRESA DE SERVICIOS 901374690 5 CHOCÓ- ANTIOQUIA UNGUIA-TURBO $ 582.433.951 Página 4 de 11

  • Energía

DISTRIBUCIÓN

SEGÚN

NIT DV DISPONIBILIDAD

ITEM EMPRESA (TERCERO) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

BENEFICIARIO NIT PRESUPUESTAL

DICIEMBRE 2023

($)

PUBLICOS DOMICILIARIOS

DE UNGUIA SA ESP

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE MOSQUERA OLAYA 6 OLAYA HERRERA E.A.T. - 900702684 5 NARIÑO $ 1.622.223.375

HERRERA

ENEROLAYA HERRERA

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE 7 TRABAJO ENERGIA DEL 900352055 1 NARIÑO EL CHARCO $ 586.881.668

SUR

ASOCIACIÓN DE USUARIOS ISTMINA-MEDIO 8 DE SERVICIOS PÚBLICOS 900274902-9 9 CHOCÓ $ 256.231.885

BAUDÓ

DEL MEDIO BAUDÓ E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 9 900880581 7 NARIÑO SANTA BARBARA $ 36.666.544

ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO

DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ 10 MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 4 VAUPES TARAIRA $ 45.670.459

AMBAR SERVICIOS DE 11 901536882 9 CHOCÓ NUQUI $ 293.440.834

OCCIDENTE E.S.P. S.A.S.

ELECTRIFICADORA DEL CHOCÓ Y VALLE JURADÓ Y 12 900039007 5 $ 1.047.600.049

PACIFICO S.A. E.S.P. DEL CAUCA BUENAVENTURA

EMPRESA DE SERVICIOS TIMBIQUÍ / LOPEZ 13 PUBLICOS DEL OCCIDENTE 900662075 7 CAUCA $ 271.636.173

DE MICAY

COLOMBIANO S.A.

ELECTRIFICADORA ENTRE 14 901296315 3 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 162.178.945

RIOS S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS 15 PÚBLICOS DE ENERGÍA DE 901219090 3 CHOCÓ BAJJO BAUDÓ $ 91.449.398

COLOMBIA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE

FRANCISCO

16 LA ZONA RURAL DE 900930893 5 NARIÑO $ 90.473.070

PIZARRO

FRANCISCO PIZARRO

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA 17 ELÉCTRICA DE LA ZONA 900260857-4 4 NARIÑO ISCUANDE $ 120.630.761

RURAL DE SANTA BARBARA

DE ISCUANDE

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 18 900800144-1 1 NARIÑO OLAYA HERRERA $ 577.009.906

COMERCIALIZADORA SAN

JOSÉ E.S.P.

EAT ELECTRIFICADORA DE BAGADÓ Y SAN 19 LA ZONA URBANA Y RURAL 901415587-1 1 CHOCÓ $ 78.540.171

JOSÉ DEL PALMAR

DE CHOCÓ

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE 20 818000166-1 1 CHOCÓ NUQUÍ $ 160.009.327

NUQUÌ E.S.P. S. A

ECONOMIA MIXTA EMPRESA DE SERVICIOS 21 PUBLICOS ENERGIZAR DEL 901164452-8 8 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 281.399.454

PACIFICO S.A. E.S.P. 22 EMPRESA DE SERVICIOS 900927089-9 9 CHOCÓ ALTO BAUDO $ 355.166.466

PUBLICOS DEL ALTO Página 5 de 11

  • Energía

DISTRIBUCIÓN

SEGÚN

NIT DV DISPONIBILIDAD

ITEM EMPRESA (TERCERO) DEPARTAMENTO MUNICIPIO

BENEFICIARIO NIT PRESUPUESTAL

DICIEMBRE 2023

($)

BAUDO E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS

23 PÚBLICOS DE ENERGÍA 900787764-0 0 CAUCA TIMBIQUÍ $ 218.914.456

ELÉCTRICA DEL CAUCA EMPRESA DE ENERGÍA DE 24 835000142-7 7 CAUCA GUAPI $ 429.801.325

GUAPI S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL EL LITORAL DE SAN 25 900988019-4 4 CHOCÓ $ 776.289.319

LITORAL DEL SAN JUAN JUAN

S.A.S. E.S.P.

BAJO BAUDÓ 26 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. 901066395 6 CHOCÓ CONDOTO CARMEN $ 611.832.275

DE ATRATO LLORÓ UNIDAD DE SERVICIOS 27 PÚBLICOS DEL MUNICIPIO 800070375-8 8 CHOCÓ BOJAYÁ $ 250.807.840

DE BOJAYÁ

E. S. P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO 28 818000202-9 9 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 363.194.052

BAUDO PIZARRO S.A.-

ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS

PUBLICOS DE ENERGIA LA TOLA Y 29 ELECTRICA DE LAS PLAYAS 901098421-7 7 NARIÑO $ 98.609.138

MOSQUERA

ASOCIADAS S.A. E.S.P. -

ENERPLASO

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 30 900122435-9 9 CAUCA LOPEZ DE MICAY $ 770.648.312

LOPEZ DE MICAYCOOSERPUL

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES 31 DEL MUNICIPIO DE EL 900428270-5 5 NARIÑO EL CHARCO $ 406.694.893

CHARCO E.S.P. - ASOGERCHAR TOTAL $ 10.848.089.976 (…) Posteriormente, mediante radicado interno 3-2023-036331 del 15 de diciembre de 2023, la Directora de Energía Eléctrica dio alcance a memorando No. 2023-035744 del 12 de diciembre de 2023, para aclarar que el trimestre a pagar al Municipio de Taraira es el tercer (3) y no el primer (1), como se había señalado inicialmente, y relacionar los valores ajustados en los trimestres mencionados, así: Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre AÑO TRIMESTRE VALOR 3 $ 95.935.861 2018 4 $ 99.473.517 1 $ 86.978.491 2 $ 78.168.528 2019 3 $ 69.242.500 4 $ 346.530.888 3 $ 29.034.005 Página 6 de 11

  • Energía

AÑO TRIMESTRE VALOR

$ 35.052.476 4 2021 2 $ 227.496.224 2022 3 $ 316.134.583 4 $ 118.283.381 2023 1 $ 2.454.367.286 2 $ 1.550.722.646 3 $ 5.340.669.590

TOTAL $10.848.089.976

Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio

de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del

servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 112023 del 12 de diciembre de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se

encuentran disponibles recursos por valor de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($10.848.089.976), con el objeto: “DEESUBSIDIOS SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZNI PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CORRESPONDIENTES A 3ER, 4TO Página 7 de 11 Energí TRIM DE 2018, LOS CUATRO TRIMESTRES DE 2019, 3ER Y 4TO TRIM DE 2021, 2DO, 3R Y 4TO TRIM DE 2022, 1ER, 2DO Y 3ER TRIM DE 2023.” Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que con fundamento en las anteriores consideraciones, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS MCTE ($10.848.089.976), por concepto de pago del saldo de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas – ZNI, causados en el tercer y cuarto trimestre de 2018, primer, segundo, tercer, cuarto trimestre de 2019,

tercer y cuarto trimestre de 2021, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, primer, segundo y tercer trimestre de 2023, de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el anexo: “3. ANEXO PAGOS Y CUENTAS” del memorando con Radicado 3-2023-035744 del 12 de diciembre de 2023. Tabla 1: Distribución de subsidios ZNI por prestador

DISTRIBUCIÓN SEGÚN DISPONIBILIDAD

ITEM NIT TERCERO EMPRESA (TERCERO) PRESUPUESTAL DICIEMBRE 2023

($)

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE 1 900519539 $ 157.948.189

BOJAYA S.A E.S.P. 2 840000929 EMPRESA DE ENERGÍA DE MAGÜI PAYÁN S.A. E.S.P. $ 64.112.212 3 842000030 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP $ 6.725.816 4 800103198 MUNICIPIO DE MIRAFLORES $ 32.869.713

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE 5 900304017 $ 582.433.951

UNGUIA SA ESP EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA 6 900702684 $ 1.622.223.375

HERRERA E.A.T. -ENEROLAYA HERRERA E.S.P. 7 900352055 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR $ 586.881.668

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS 8 900274902 $ 256.231.885

DEL MEDIO BAUDÓ E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 9 900880581 $ 36.666.544

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ 10 832000219 MUNICIPIO DE TARAIRA $ 45.670.459 11 901536882 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE E.S.P. S.A.S. $ 293.440.834 12 900039007 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. $ 1.047.600.049

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE 13 900662075 $ 271.636.173

COLOMBIANO S.A. 14 901296315 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S. $ 162.178.945

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA DE 15 901219090 $ 91.449.398

COLOMBIA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE 16 900930893 $ 90.473.070

FRANCISCO PIZARRO ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA 17 900260857 ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE $ 120.630.761

ISCUANDE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO COMERCIALIZADORA 18 900800144 $ 577.009.906

SAN JOSÉ E.S.P.

EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL 19 901415587 $ 78.540.171

DE CHOCÓ

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÌ E.S.P. S. A

20 818000166 $ 160.009.327

ECONOMIA MIXTA

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL 21 901164452 $ 281.399.454

PACIFICO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO 22 900927089 $ 355.166.466

E.S.P. S.A.S.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 23 900787764 $ 218.914.456

ELÉCTRICA DEL CAUCA 24 835000132 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. $ 429.801.325

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL 25 900988019 $ 776.289.319

LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. 26 901066395 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. $ 611.832.275

UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE 27 800070375 $ 250.807.840

BOJAYÁ

E. S. P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO 28 818000202 $ 363.194.052

PIZARRO S.A.-ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA 29 901098421 ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS S.A. E.S.P. - $ 98.609.138

ENERPLASO Página 8 de 11 Energí

DISTRIBUCIÓN SEGÚN DISPONIBILIDAD

ITEM NIT TERCERO EMPRESA (TERCERO) PRESUPUESTAL DICIEMBRE 2023

($)

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOPEZ DE

30 900122435 $ 770.648.312

MICAY - COOSERPUL ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL 31 900428270 $ 406.694.893

MUNICIPIO DE EL CHARCO E.S.P. - ASOGERCHAR TOTAL $ 10.848.089.976

Parágrafo 1. El detalle del valor a girar, correspondiente por trimestre y por empresa se encuentra como anexo de la presente Resolución. Parágrafo 2. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Del giro correspondiente a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P - ESPUN, según radicado No 1-2023-031321 del 21 de junio de 2023 se debe girar el 100% de los recursos de subsidios del año 2023, a la empresa GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE COLOMBIANA S.A.S. E.S.P. - GENERCOL identificada con NIT 901.374.690-5, y cuenta corriente No. 81200000718 de Bancolombia. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 2: Listado cuentas bancarias

DISTRIBUCIÓN

SEGÚN

NIT TIPO DE

ITEM NOMBRE BENEFICIARIO CUENTA BANCARIA BANCO DISPONIBILIDAD

BENEFICIARIO CUENTA PRESUPUESTAL DICIEMBRE 2023 ($)

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS BANCO 1 900519539 220380287870 AHORROS $ 157.948.189

DOMICILIARIOS DE POPULAR

BOJAYA S.A E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA 2 840000929 DE MAGÜI PAYÁN S.A. 88193959580 CORRIENTE BANCOLOMBIA $ 64.112.212

E.S.P.

EMPRESA SIGLO XXI BANCO DE 3 842000030 364575274 CORRIENTE $ 6.725.816

EICE ESP BOGOTÁ MUNICIPIO DE BANCO 4 800103198 410021539 CORRIENTE $ 32.869.713

MIRAFLORES POPULAR GENERCOL S.A.S. E.S.P. 5 901374690 81200000718 CORRIENTE BANCOLOMBIA $ 582.433.951

ZOMAC

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO ENERGIA BANCO DE 6 900702684 DE OLAYA HERRERA 484534136 CORRIENTE $ 1.622.223.375

BOGOTÁ

E.A.T. -ENEROLAYA

HERRERA E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA BANCO AGRARIO 7 900352055 DE TRABAJO ENERGIA 348260000776 CORRIENTE $ 586.881.668

DE COLOMBIA

DEL SUR

ASOCIACIÓN DE

USUARIOS DE BANCO DE 8 900274902-9 SERVICIOS PÚBLICOS 378216253 CORRIENTE $ 256.231.885

BOGOTÁ

DEL MEDIO BAUDÓ

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO PARA LA

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 9 900880581 89448278752 AHORROS BANCOLOMBIA $ 36.666.544

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA ISCUANDÉ 10 832000219 MUNICIPIO DE TARAIRA 0-84200006694 AHORROS BANCO AGRARIO $ 45.670.459

Página 9 de 11 Energ

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