MINMINAS - Resolución 1688 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 1688 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01688 DE 2023 (20 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Tercer Pago al Tercer Trimestre de 2023, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional
(SIN)” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En
consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y
Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de Página 1 de 7 • Energía gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades
Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen
en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica
Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado No. 3-2023-037404 del 19 de diciembre de 2023, dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el Tercer Trimestre de 2023, a partir de la autorización establecida en el artículo 54 de la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022.
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el tercer trimestre del 2023 se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Tercer Trimestre de 2023:
Tabla 1. Radicado MinEnergía EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación 3er Trimestre 2023
1 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-053752 27/10/2023
2 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-053066 25/10/2023 3 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-053778 30/10/2023
4 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-053720 27/10/2023
5 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-053734 27/10/2023
6 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-054206 31/10/2023 7 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-054219 11/01/2023 8 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-053440 26/10/2023
9 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-053984 30/10/2023
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- Energía
Radicado MinEnergía EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación 3er Trimestre 2023 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-053742 27/10/2023 11 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 1-2023-052236 19/10/2023
SA ESP
12 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-053652 27/10/2023
13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-053517 27/10/2023
14 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 1-2023-051826 18/10/2023
15 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2023-053991 31/10/2023
3. A través de la Resolución No. 00942 del 05 de septiembre de 2023 y No. 01129 del 19 de octubre del 2023, expedidas por la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, se ordenó el giro a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del SIN, relacionadas en esta distribución, recursos respecto al tercer trimestre de 2023, por un valor total de $408.980.055.218 y $172.185.275.477, respectivamente. Estos recursos se descuentan del valor total del déficit calculado para las empresas prestadoras del servicio.
Adicionalmente, se aclara que el valor de los recursos a pagar está sujeto al saldo presupuestal disponible para cada empresa, a la fecha de expedición del presente memorando, el cual fue determinado con base en la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICOFSSRI”, código SIGME EP-P-49 del Ministerio de Minas y Energía.
4. El valor total de la presente distribución de subsidios es de TREINTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN ($37.430.320.551) PESOS M/CTE, tal como se observa en la siguiente
Tabla: Tabla 2.
NUMERO DE Cálculo Saldo por Valor para pagar, IDENTIFICACIÓN Reconocer del Déficit 3er EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Saldo Disponible TRIBUTARIA - Trimestre del 2023 (Valor en $COP) NIT (Valor en COP$) 1 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $4.798.677.614 $309.657.430 2 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.444.217.719 $6.535.186.388 3 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. 890500514-9 $11.040.931.231 $1.494.251.189 ESP 4 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $11.247.305.090 $9.873.869.613 5 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $2.270.130.048 $1.106.503.368 6 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $1.980.803.397 $1.738.922.730 7 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $4.869.106.189 $4.578.446.257 8 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $826.522.283 $452.410.238
9 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $438.949.390 $385.348.224 10 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 846000060-1 $199.888.023 $175.479.216
E.S.P. 11 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO 822004680-9 $525.705.867 $461.510.659
DEL GUAVIARE SA ESP 12 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.728.190.317 $2.395.044.435 13 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $4.369.956 $3.836.330 14 EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $199.045.826 $174.739.861 15 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $8.822.444.536 $7.745.114.613
TOTAL $57.396.287.486 $37.430.320.551
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando, se realizó la solicitud de CDP No. 10051 del 15 de diciembre de 2023 por valor de TREINTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN ($37.430.320.551). (…) Página 3 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023, “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de
2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que para el giro de los recursos se cuenta con el CDP No. 112623 del 19 de diciembre de 2023, por valor de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($37.430.320.551) Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de
Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE ($37.430.320.551), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de tercer pago parcial de subsidios del sector eléctrico del Tercer trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No. 32023-037404 del 19 de diciembre de 2023, relacionada a continuación: Tabla No 1. Tercer pago tercer trimestre 2023 Página 4 de 7 Energí A B C = (A - B) D E = (C - D) F Pagos Realizados al Cálculo Subsidios Contribucione 3er Trimestre Saldo por Déficit Recursos Empresa Prestadora Número de Otorgados s Facturadas del 2023 Reconocer Calculado Disponibles del Servicio Público Identificació Reportados Reportadas Mediante del Déficit 3er Trimestre para Distribuir Domiciliario de n Tributaria 3er Trimestre 3er Trimestre Resolucione 3er 2023 en la Vigencia Energía Eléctrica - NIT 2023 2023 s No. 00942 y Trimestre (Valor en (Valor en (Valor en (Valor en 01129 del del 2023
COP$) COP$) COP$) COP$) 2023 (Valor en (Valor en COP$) COP$)
CENTRAL HIDROELECTRICA 890800128-6 $32.001.522.975 $12.500.714.510 $19.500.808.465 $14.702.130.851 $4.798.677.614 $309.657.430
DE CALDAS S.A.
E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200-8 $38.750.211.385 $5.487.253.762 $33.262.957.623 $25.818.739.904 $7.444.217.719 $6.535.186.388
NARIÑO S.A. E.S.P.
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE 890500514-9 $64.099.158.193 $17.640.368.385 $46.458.789.808 $35.417.858.577 $11.040.931.231 $1.494.251.189
SANTANDER S.A.
ESP
COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010-1 $44.890.135.825 $4.851.472.863 $40.038.662.962 $28.791.357.872 $11.247.305.090 $9.873.869.613
OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. 891190127-3 $11.009.998.260 $2.133.012.844 $8.876.985.416 $6.606.855.368 $2.270.130.048 $1.106.503.368
ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499-3 $10.663.674.074 $1.295.655.837 $9.368.018.237 $7.387.214.840 $1.980.803.397 $1.738.922.730
ARAUCA
EMPRESA DE
ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219-1 $31.483.852.946 $13.530.761.938 $17.953.091.008 $13.083.984.819 $4.869.106.189 $4.578.446.257
BOYACA S.A. ESP
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846000553-0 $4.272.202.566 $746.456.061 $3.525.746.505 $2.699.224.222 $826.522.283 $452.410.238
PUTUMAYO S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241-8 $4.379.852.054 $640.806.816 $3.739.045.238 $3.300.095.848 $438.949.390 $385.348.224
PUTUMAYO S.A.
ESP
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846000060-1 $835.074.633 $26.399.301 $808.675.332 $608.787.309 $199.888.023 $175.479.216
SIBUNDOY S.A.
E.S.P.
EMPRESA DE
ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680-9 $2.797.227.889 $456.260.232 $2.340.967.657 $1.815.261.790 $525.705.867 $461.510.659
DEPARTAMENTO
DEL GUAVIARE SA
ESP
EMPRESA DISTRIBUIDORA 818001629-4 $13.352.346.084 $1.513.388.818 $11.838.957.266 $9.110.766.949 $2.728.190.317 $2.395.044.435
DEL PACIFICO S.A.
E.S.P
EMPRESA
MUNICIPAL DE
ENERGÍA 891500061-8 $75.347.275 $61.613.138 $13.734.137 $9.364.181 $4.369.956 $3.836.330
ELÉCTRICA S.AE.S.P EMPRESA SIGLO 842000030-6 $266.564.838 $29.396.485 $237.168.353 $38.122.527 $199.045.826 $174.739.861
XXI E.I.C.E. E.S.P.
EMPRESAS MUNICIPALES DE 890399003-4 $49.090.157.135 $39.951.595.262 $9.138.561.873 $316.117.337 $8.822.444.536 $7.745.114.613
CALI E.I.C.E E.S.P Totales $307.967.326.132 $100.865.156.252 $207.102.169.880 $149.705.882.394 $57.396.287.486 $37.430.320.551 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio
remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado adjunto MME No. 12020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. Página 5 de 7 .~. viDA Energ í Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicado adjunto con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla No 2. Beneficiarios Pago tercer trimestre 2023
Tipo de NIT NOMBRE DEL BENEFICIARIO Número de cuenta Banco Valor ($COP) cuenta CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA 890.800.128 62300001948 A BANCOLOMBIA 309.657.430
ESP CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. 891.200.200 039853684 A OCCIDENTE 6.535.186.388
E.S.P.
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 890.500.514 066169999712 C DAVIVIENDA 1.494.251.189
SANTANDER S.A. E.S.P FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 830.054.076 041109711 C OCCIDENTE 9.873.869.613
OCCIDENTE S.A.
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. 891.190.127 500823216 A OCCIDENTE 1.106.503.368
E.S.P. 892.099.499 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 31772908139 C BANCOLOMBIA 1.738.922.730
891.800.219 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 291008151 A ITAÚ 4.578.446.257
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO 846.000.553 726094121 A BBVA 452.410.238
PUTUMAYO S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. 846.000.241 598313922 A BBVA 385.348.224
E.S.P EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE 846.000.060 07420162038 C BANCOLOMBIA 175.479.216
SIBUNDOY S.A. E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 822.004.680 846051258 A BBVA 461.510.659
DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P.
PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA 800.256.769 220150193548 A BANCO POPULAR 2.395.044.435
CORFICOLOMBIANA SA
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA 891.500.061 041030966 C OCCIDENTE 3.836.330
ELÉCTRICA S.A. E.S.P 842.000.030 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 385100000848 C BANCO AGRARIO 174.739.861 900.003.617 CONSORCIO EMCALI 484210703 C BOGOTA 7.745.114.613
TOTAL 37.430.320.551
Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Tercer Pago al Tercer Trimestre del 2023. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de Diciembre de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Jtw,L Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Página 6 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda
Revisó: Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7
Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Tercer Pago al Tercer Trimestre del 2023 A B C = (A - B) D E = (C - D) F G = (Menor E ; F) H Pagos Realizados al 3er Número de Subsidios Otorgados Contribuciones Trimestre del 2023 Cálculo Saldo por Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado 3er Recursos Disponibles para Promedio de Identificación Reportados 3er Facturadas Reportadas Mediante Resoluciones Reconocer del Déficit Valor a Pagar Eléctrica Trimestre 2023 Distribuir en la Vigencia Usuarios Tributaria - NIT Trimestre 2023 3er Trimestre 2023 No. 00942 y 01129 del 3er Trimestre del 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) 2023 (Valor en COP$) (Valor en COP$) CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $32.001.522.975 $12.500.714.510 $19.500.808.465 $14.702.130.851 $4.798.677.614 $309.657.430 $309.657.430 3 62.805 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $38.750.211.385 $5.487.253.762 $33.262.957.623 $25.818.739.904 $7.444.217.719 $6.535.186.388 $6.535.186.388 4 20.164
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $64.099.158.193 $17.640.368.385 $46.458.789.808 $35.417.858.577 $11.040.931.231 $1.494.251.189 $1.494.251.189 4 61.439 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $44.890.135.825 $4.851.472.863 $40.038.662.962 $28.791.357.872 $11.247.305.090 $9.873.869.613 $9.873.869.613 3 75.200 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $11.009.998.260 $2.133.012.844 $8.876.985.416 $6.606.855.368 $2.270.130.048 $1.106.503.368 $1.106.503.368 1 13.936 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $10.663.674.074 $1.295.655.837 $9.368.018.237 $7.387.214.840 $1.980.803.397 $1.738.922.730 $1.738.922.730 8 8.806 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $31.483.852.946 $13.530.761.938 $17.953.091.008 $13.083.984.819 $4.869.106.189 $4.578.446.257 $4.578.446.257 3 31.864
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $4.272.202.566 $746.456.061 $3.525.746.505 $2.699.224.222 $826.522.283 $452.410.238 $452.410.238 3 0.707 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.379.852.054 $640.806.816 $3.739.045.238 $3.300.095.848 $438.949.390 $385.348.224 $385.348.224 4 0.534 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $835.074.633 $26.399.301 $808.675.332 $608.787.309 $199.888.023 $175.479.216 $175.479.216 1 1.876 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 822004680-9 $2.797.227.889 $456.260.232 $2.340.967.657 $1.815.261.790 $525.705.867 $461.510.659 $461.510.659 2 6.003 GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $13.352.346.084 $1.513.388.818 $11.838.957.266 $9.110.766.949 $2.728.190.317 $2.395.044.435 $2.395.044.435 9 9.876 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $75.347.275 $61.613.138 $13.734.137 $9.364.181 $4.369.956 $3.836.330 $3.836.330 1 .391
EMPRESA SIGLO XXI E.I.C.E. E.S.P. 842000030-6 $266.564.838 $29.396.485 $237.168.353 $38.122.527 $199.045.826 $174.739.861 $174.739.861 1 .588 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $49.090.157.135 $39.951.595.262 $9.138.561.873 $316.117.337 $8.822.444.536 $7.745.114.613 $7.745.114.613 5 11.897 Totales $307.967.326.132 $100.865.156.252 $207.102.169.880 $149.705.882.394 $57.396.287.486 $37.430.320.551 $37.430.320.551 2 .878.086 A = Valor de Subsidios Otorgados, Reportado por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante la Conciliación del 3er Trimestre del 2023. B = Valor de Contribuciones Facturadas, Reportado por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante la Conciliación del 3er Trimestre del 2023. C = Valor Calculado de Déficit para el 3er Trimestre del 2023, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva. D = Pagos al 3er trimestre realizados mediante Resoluciones No. 00942 del 05-09-2023 y No. 01129 del 19-10-2023. E = Valor Calculado de Déficit al cierre del 3er Trimestre del 2023, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva y descontando los pagos parciales realizados anteriormente.
F = Son los recursos apropiados en la presente vigencia que se encuentran disponibles para ser distribuidos entre las Empresas Prestadoras del Servicio. La distribución de estos recursos es realizada mediante el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI” Código SIGME EP-P-49, el cual se sustenta en el Artículo 2,2,3,2,6,1,8. del Decreto 1073 de 2015 según el cual "El Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos." G = Es el menor valor entre el "Cálculo Saldo por Reconocer del Déficit 3er Trimestre del 2023" y los "Recursos disponibles para distribuir en la Vigencia". H = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios, los cuales son atendidos por cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio. Este promedio se distribuye en 35,3% estrato 1, 39,9% estrato 2, 24,6% estrato 3 y 0,005% distritos de riego. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Germán Gonzalez, Paola Peñaranda, Sergio ÁvilSa, A Juan Arias, J J A G Ju an Perez,~ Darwin Chamorro, Andrés Felipe Rodríguez Javier Pinzón
Revisó: Jose Edilberto Muñoz Ruiz
Aprobó: María Victoria Ramírez Martínez