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MINMINAS - Resolución 1692 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 1692 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01692 DE 2022 (03 Noviembre 2022) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas – ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 2o. de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4o. de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera,

asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de tos diferentes recursos energéticos del país. Que el artículo 9o. de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de un fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la

Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. A su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015

indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020, cuyo objeto fue definir de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que la Resolución 40296 de 2020 fue derogada mediante la Resolución 40292 del 5 de agosto de 2022, que definió el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante

Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas - SISFV en las Zonas No Interconectadas — ZNI-. No obstante, esta última rige para el ciclo de facturación que inicia en el mes de septiembre de 2022, según el artículo 21; por lo que para ciclos de facturación anteriores se aplica la Resolución 40296 de 2020. Que en el artículo 5º idem, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación vigente. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 se autoriza al Ministerio de Minas y Energía efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Estos giros y/o pagos parciales no podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –

SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que: “Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).” RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 3 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-025140 del 18 de octubre de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las

siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información - SUI de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía. La verificación se realizó con base en el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado MME 1-2022030638 del 16 de agosto de 2022. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.

2. La distribución de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI cargada por parte de las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020, tomando el menor valor resultante de la validación, vigente para los periodos objeto de distribución

3. El Ministerio de Minas y Energía expidió, el día 05 de agosto de 2022, la Resolución 40292 de 2022, por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI que deroga la Resolución 40296 de 2020. No obstante, se aclara que, toda vez que los subsidios se causaron en el cuarto trimestre de 2021; primer y segundo

trimestre de 2022, en vigencia de la Resolución que derogó la 40292 de 2022, para el presente memorando correspondiente al reconocimiento de subsidios de dichos trimestres a las Empresas con Sistemas Solares Fotovoltaicos Individuales – SSFVI, se realiza con base en los límites y metodología establecida en la Resolución 40296 de 2020.

4. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:  Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.  Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020.  Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.  Que se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o ídem.  Que la empresa remitiera las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.

5. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y energía las conciliaciones trimestrales de subsidios correspondientes al primer trimestre de 2022.

6. La distribución de recursos de la presente solicitud de resolución beneficiará a un total promedio de 7437 usuarios atendidos por los Prestadores del Servicio en las localidades de las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución.

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se

encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

8. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 4 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

9. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas pertinente".

10. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2021, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al primer trimestre de 2022,

corresponde a las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a los Prestadores del Servicio mediante los radicados listados en la tabla 2 del presente memorando. Que en general, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020.

11. A pesar de que, a la fecha de este memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para Prestadores que suministran el servicio de energía a través de SSFVI, correspondiente al primer trimestre de 2022, los relacionados en la Tabla 2, no habían cumplido con todos los requisitos de la regulación vigente. Una vez subsanaron los pendientes de información y reportaron a satisfacción la información necesaria para la liquidación de subsidios, se determinó que es procedente incluirlos en la actual recomendación de pago.

12. Teniendo en cuenta que la página del SUI ha presentado inconvenientes y no se ha podido acceder a la descarga y visualización de los reportes públicos de información para realizar las validaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 y teniendo en cuenta que las empresas ya reportaron la información directamente al MinEnergía, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los

servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así las cosas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2022 por valor de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE (COP $269.534.619), distribuidos de la siguiente manera: (i) Un pago parcial por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($152.257.778) a la Empresa de Servicios Públicos del Caquetá S.A ESP-ESPDELCA, el cual corresponde al cincuenta (50%) del valor de los subsidios validados por el MinEnergía para el primer trimestre de 2022. (ii) Un pago parcial de CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($117.276.841) a la E.A.T

Electrificadora de la Zona Frontera y Rural de Tumaco-ELECTROFRONTRUL, el cual corresponde al ochenta (80%) de los subsidios validados por el MinEnergía para el primer trimestre de 2022, menos el pago parcial hecho mediante Resolución 01435 de 01 de septiembre de 2022 correspondiente al cincuenta (50%) de los subsidios validados para el primer trimestre de 2022 a la empresa ELECTROFRONTRUL, tal como se muestra en el Anexo distribución empresas SISFV. Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las tablas 1, 2 y 3: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.

RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 5 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI”

VALOR PAGO VALOR PAGO VALOR PAGO ITEM EMPRESA NIT D ME ETP NAA T-R OMU PN IOICICUENTA BANCO MCU ESA TR (RT $EO

)

2T 0R 2I 1P MR EI SM 2T 0E R 2R 2E T DR EIP GA U MR N EC D SIA O TL

R

T ES RE I-- TOTA G (L A

$

)RA PA-

($) ($) E.A. T. ELECTRIFICADOSAN ANRA DE LA 901.094.262NARIDRES BANCO1 ZONA FRON89400002442 A $ 117.276.841 $ 117.276.841

4 ÑO DE TULOMBIA

TERA Y RUMACO

RAL DE TUMACO

EMPRESA DE

CARTASERVICIOS 901.118.424CAGENA 2 PUBLICOS 364020016 C BBVA $ 305.941.466 $ 304.515.557 $ 152.257.778 $ 762.714.801

6 QUETÁ DEL

DEL CAQUECHAIRÁ TA S.S ESP 1 TOTAL $ 305.941.466 $ 304.515.557 $ 269.534.619 $ 879.991.642

Tabla 2. Relación de empresas y oficios de validación. ID

ITEM EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

SUI

1 38851 E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA ZONA 901.094.262-4

1T 2022: 2-2022-015581 DEL 22/07/2022

FRONTERA Y RURAL DE TUMACO

4T 2021: 2-2022-022997 del 10/10/2022

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 2 38893 901.118.424-6

CAQUETA S.S ESP

1T 2022: 2-2022-022998 del 10/10/2022 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR AÑO TRIMESTRE CONCEPTO ($) 2021 4 Valor de subsidios validados $ 305.941.466

2022 1 Valor de subsidios validados $ 304.515.557 2022 2 Pago parcial de subsidios $ 269.534.619 TOTAL $ 879.991.642 (…) Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 6 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 78922 del 14 de octubre de 2022, expedido por el coordinador del Grupo Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se

encuentran disponibles recursos por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($879.991.642)., con el objeto: “subsidios en el sector Eléctrico en las Zonas No Interconectadas para las Empresas con Soluciones Individuales Solares FotovoltaicosSISFV, para el pago del cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022 y pago parcial de segundo trimestre de 2022”. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($879.991.642)., a las empresas que se relacionan a continuación, para cubrir los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022 y pago parcial del segundo trimestre de 2022, de acuerdo con la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el memorando Rad. 3-2022-025140 del 18 de octubre de 2022, el cual hace parte integral de esta Resolución. VALOR VALOR VALOR EMPRESA PRESPAGO PAGO PRIPAGO PARTADORA DEL MUNICITOTAL A PADEPARCUARTO MER TRICIAL SESERVICIO DE NIT PIO GAR TAMENTO TRIMESTRE MESTRE DE GUNDO TRIENERGÍA ELÉC- ($) 2021 2022 MESTRE TRICA - ZNI ($) ($) ($) E.A. T. ELECTRIFICADORA DE LA SAN ANZONA FRONTERA 901094262 NARIÑO DRÉS DE $ 117.276.841 $ 117.276.841

Y RURAL DE TUTUMACO

MACO

EMPRESA DE CARTASERVICIOS PÚ- $ 901118424 CAQUETÁ GENA DEL $ 305.941.466 $ 152.257.778 $ 762.714.801

BLICOS DEL CA304.515.557

CHAIRÁ

QUETÁ S.A.S ESP $ TOTAL $ 305.941.466 $ 269.534.619 $ 879.991.642

304.515.557

TOTAL RESOLUCIÓN $ 879.991.642

Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúe el registro de la operación y realice el giro de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias que se relacionan a continuación, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: RESOLUCION No. 01692 DE 2022 Hoja 7 de 7 7 1 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el cuarto trimestre de 2021; primer trimestre de 2022; y pago parcial del segundo trimestre de 2022, con

cargo al FSSRI” - 1 1 EMPRESA PRESTADORA DEL 1 1 1 TIPO DE 1 1 VALOR TOTA7L

No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR

CUENTA

TRICA - ZNI PRESTADOR ($-) ~ E.A.T. ELECTRIFICADORA DE BANCOLOM1 LA ZONA FRONTERA Y RURAL 901094262 89400002442 AHORROS $ 117.276.841

BIA

DE TUMACO -

~ EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-

CORRIEN2 BLICOS DEL CAQUETÁ S.A.S 901118424 364020016 BBVA $ 762.714.801

TE ESP t= TOTAL RESOLUCIÓN 1 $ 879.991.6427

1 Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución el anexo: “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador” del memorando Rad. 3-2022-025140 del 18 de octubre de 2022. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 03 días del mes de Noviembre de 2022. •f: :e,~, ,,4 Nelson Javier Vásquez Torres Director Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña Reviso: Nelson Javier Vásquez Torres, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres L _J ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

VALOR CENTRO POBLADO VALOR CENTRO VALOR PAGO PARCIAL SEGUNDO VALOR CENTRO POBLADO VALOR PAGO PARCIAL SEGUNDO VALOR TOTAL CENTRO PROMEDIO USUARIOS PROMEDIO USUARIOS TOTAL

PRIMER TRIMESTRE DE 2022 POBLADO PRIMER TRIMESTRE DE 2022

SI UD I EMP SR EE RS VA IC P IOR E DS ET EA ND EO RR GA ÍA DEL NIT DIV NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CÓDIGO DE LOCALIDAD N LO OM CB AR LIE D AD DE CUARTO TRIM (E $)STRE DE 2021 ($) TRIMESTR ($E ) DE 2022 ($) TRIMESTR ($E ) DE 2022 POB (L $)ADO CUARTO T 2R 0I 2M 1ESTRE DE PRIME DR E T R 20IM 22ESTRE P UR SO UM ARE ID OIO S E=(B0,8)-D A B C D F=A+C+E G H I E=(C 0,5) 5283500000025 BAJO SANTO DOMINGO / FRONTERA $48.949.167 $24.474.583 $14.684.750 $14.684.750 146 146 5283500000070 SANTO DOMINGO EL PROGRESO N. 3 $26.150.925 $13.075.463 $7.845.278 $7.845.278 78 78 5283505800072 TEHERAN FRONTERA $61.689.362 $30.844.681 $18.506.809 $18.506.809 184 184 E.A.T. ELECTRIFICADORA DE LA 38851 ZONA FRONTERA Y RURAL DE 901094262 4 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 5283515300039 CONGAL FRONTERA $83.146.531 $41.573.265 $24.943.959 $24.943.959 248 248

TUMACO 5283516200038 CHONTAL FRONTERA $37.550.046 $18.775.023 $11.265.014 $11.265.014 112 112 5283518700034 CANDELILLA DE LA MAR $133.436.773 $66.718.386 $40.031.032 $40.031.032 398 398 SUBTOTAL $390.922.803 $195.461.402 $117.276.841 $117.276.841 1.166 1.166 1815000000014 AGUAS CLARAS $9.368.850 $9.704.342 $4.852.171 $23.925.363 29 29 29 1815000000015 ALTA SARDINATA $8.399.661 $8.700.444 $4.350.222 $21.450.328 26 26 26 1815000000016 ALTO CRISTALES $11.307.234 $11.712.137 $5.856.068 $28.875.439 35 35 35 1815000000017 ANDAKIES $10.338.044 $10.708.239 $5.354.120 $26.400.403 32 32 32 1815000000018 ANIMAS ALTAS $5.815.150 $6.023.385 $3.011.692 $14.850.227 18 18 18 1815000000019 ARGENTINA $5.492.085 $5.688.752 $2.844.376 $14.025.213 17 17 17 1815000000020 ARRAYANES $13.891.747 $14.389.197 $7.194.598 $35.475.542 43 43 43 1815000000021 BARCELONA $9.045.787 $9.369.709 $4.684.855 $23.100.351 28 28 28

1815000000022 CAÑO SANTO DOMINGO $7.430.470 $7.696.547 $3.848.274 $18.975.291 23 23 23 1815000000023 CARACOL $4.199.829 $4.350.222 $2.175.111 $10.725.162 13 13 13 1815000000024 DOS QUEBRADAS $4.199.829 $4.350.222 $2.175.111 $10.725.162 13 13 13 1815000000025 FUNDACION $14.214.810 $14.723.829 $7.361.915 $36.300.554 44 44 44 1815000000026 JORDAN $6.784.341 $7.027.282 $3.513.641 $17.325.264 21 21 21 1815000000027 LA CEIBA $8.722.723 $9.035.077 $4.517.538 $22.275.338 27 27 27 1815000000028 LA GRANJA $9.368.850 $9.704.342 $4.852.171 $23.925.363 29 29 29 1815000000029 LA URIBE $6.784.341 $7.027.282 $3.513.641 $17.325.264 21 21 21 38893 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS 901118424 6 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 1815000000030 LEJANIAS $23.260.597 $24.093.539 $12.046.769 $59.400.905 72 72 72

DEL CAQUETA S.S ESP 1815000000031 LIBANO $2.907.573 $3.011.692 $1.505.846 $7.425.111 9 9 9

1815000000032 LOBITOS $11.307.234 $11.712.137 $5.856.068 $28.875.439 35 35 35 1815000000033 LOMA LARGA $3.230.639 $3.346.325 $1.673.162 $8.250.126 10 10 10 1815000000034 LOS CAUCHOS $15.507.065 $16.062.359 $8.031.180 $39.600.604 48 48 48 1815000000035 MONTERREY $13.245.619 $13.719.932 $6.859.966 $33.825.517 41 41 41 1815000000036 PARAISO $14.214.810 $14.723.829 $7.361.915 $36.300.554 44 44 44 1815000000037 PAUJILES $10.014.980 $10.373.607 $5.186.803 $25.575.390 31 31 31 1815000000038 PENEYA $6.784.341 $7.027.282 $3.513.641 $17.325.264 21 21 21 1815000000039 PORES $8.399.661 $8.700.444 $4.350.222 $21.450.328 26 26 26 1815000000040 REMANSOS $14.860.937 $15.393.094 $7.696.547 $37.950.578 46 46 46 1815000000041 RISARALDA $4.522.894 $4.684.855 $2.342.427 $11.550.176 14 14 14 1815000000042 SABALETA BAJA $4.845.957 $5.019.487 $2.509.744 $12.375.188 15 15 15

1815000000043 SANTA FE AREA URBANA DISPERSA $8.399.661 $8.700.444 $4.350.222 $21.450.328 26 26 26 1815000000044 SANTO DOMINGO RURAL DISPERSA $7.107.405 $7.361.915 $3.680.957 $18.150.277 22 22 22 1815000000045 SARDINATA RURAL DISPERSA $10.014.980 $10.373.607 $5

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