🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 16986 de 2021

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 16986 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 2021 de 1986 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 2021 de 1986 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCION 2021 DE 1986

(diciembre 9) MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Por la cual se establece el procedimiento de liquidación volumétrica de productos derivados del petróleo para las entregas a carrotanques, vagón–tanques y botes en refinerías, terminales y plantas de abasto del país EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le otorga la Ley 1a de 1984 y el Decreto 285 de 1986, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Para los efectos de liquidación volumétrica de las entregas de productos derivados del

petróleo a carrotanques, vagón–tanques y botes en las refinerías, terminales y plantas, de abasto del país, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: a) El volumen de entregas deberá ser corregido por el factor de calibración de los equipos de medición utilizados para determinar el volumen de los productos derivados del petróleo. b) El volumen determinado de acuerdo con el literal a) será entregado a la presión de tubería y temperatura del producto en el sitio de suministro o venta. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. E.,a 9 DIC. 1986

GUILLERMO PERRY RUBIO

Ministro de Minas y Energía MÓNICA DE GREIFF Secretario General Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...