🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolucion 1732 de 2023

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolucion 1732 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 01732 DE 2023 (27 Diciembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía a los prestadores del servicio, correspondientes a la interconexión Caucheras-Riosucio, periodos cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos es el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14.29 idem define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los

subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 297, estableció que “Los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2017 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan hasta el 31 de

diciembre de 2022. A su vez, la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021: “La nación, podrá girar al representante de la frontera comercial o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía y cantidad de usuarios por estrato/ sector de las localidades en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Página 1 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía Respecto de las zonas que hayan migrado al SIN estos subsidios también podrán reconocerse y pagarse hasta que la localidad migrada sea atendida por un prestador del SIN o hasta un término no mayor a dos años, lo que primero ocurra; las tarifas a tener en cuenta para la liquidación serán las dispuestas en la regulación y los subsidios liquidados podrán ser priorizados para ser transferidos directamente a las empresas que compraron energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.”

Que mediante la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, en el Capítulo II, artículos 5 a 12, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, definiendo el procedimiento para la distribución, liquidación y giro de subsidios de mercados integrados al SIN, que sean atendidos por prestadores del servicio de energía eléctrica que no hayan completado el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables a los comercializadores de energía eléctrica del SIN para usuarios regulados. Que el artículo 9º de la Resolución 40241 de 2022 señala los requisitos de la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en el mercado integrado al SIN por el prestador del servicio. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo

dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022.

Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado No. 3-2023-038074 del 22 de diciembre de 2023, dirigido a esta Subdirección, presentó la distribución de subsidios a la tarifa, en aplicación del artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, reglamentado a través de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, Capítulo II, para ser girados a los prestadores del servicio: 1) ELECTRIFICADORA DEL

MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CHOCÓ S.A. E.S.P.; 2) EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MURINDÓ S.A. E.S.P.; 3) EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL CARMEN DE DARIEN S.A. E.S.P.; y 4) EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE E.I.C.E. E.S.P.; correspondientes a la migración de localidades del ZNI al SIN como resultado de la interconexión Caucheras – Riosucio, respecto a los periodos comprendidos entre el Cuarto Trimestre de 2021 y el Cuarto Trimestre del 2022, así: “(...)

B. CUMPLIMIENTO DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN 40241 DEL 13 DE JULIO DE 2022, EL CUAL REGLAMENTÓ EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 2099 DE 2021: Para el pago del 14% restante del valor total solicitado por GENSA, se verificó que cada uno de los prestadores en transición presentara la solicitud de distribución liquidación y giro de subsidios en el marco de la Resolución 40241 de 2022.

Las empresas en transición de la ZNI al SIN, en su calidad de prestadores del servicio, remitieron a este Ministerio, posterior al pago efectuado a la empresa GENSA, las solicitudes de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en los mercados integrados al SIN para los periodos comprendidos entre el cuarto trimestre de 2019 hasta el cuarto trimestre de 2022, mediante comunicaciones identificadas con los radicados MME No. 1-2023-049890 del 04 de octubre de 2023 (ELECMURI), 1-2023-049966

Página 2 de 6 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía del 05 de octubre de 2023 (EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MURINDÓ S.A. E.S.P.), 1-2023-050157 del 05 de octubre de 2023 (EMPSEDARIEN) y 1-2023-050345 del 06 de octubre de 2023 (EMSPUVIF) (Anexo 1). Al respecto, esta Dirección señala que las solicitudes se enmarcan en el caso previsto en el ítem ii) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución 40241 de 2022, es decir, que aplica para los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica en los mercados de comercialización que se interconectaron al SIN, que no han completado su transición regulatoria para ser considerados comercializadores de usuarios regulados del SIN; es decir. que existen valores de pendientes de pago por concepto de energía suministrada en la frontera comercial luego de la interconexión y que no se han distribuido desde el FSSRI en el SIN, la totalidad de los subsidios causados en dichos periodos. Ahora bien, dado que los prestadores en transición declararon que no hubo facturación en los periodos que son objeto de la presente solicitud, se dio aplicación al artículo 7 de la Resolución 40241 de 2022, para liquidar el valor a pagar, correspondiente a los déficits de subsidios causados en cada uno de los periodos trimestrales. Para ello se verificó que:  El consumo total subsidiable de cada mercado de comercialización integrado al SIN, no supera la energía facturada por el representante de la frontera comercial para dichos mercados.  El consumo máximo subsidiado a cada uno de los usuarios subsidiables no supera el consumo de subsistencia

determinado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) aplicable a los usuarios, de acuerdo con la altura sobre el nivel del mar en la que se ubican dichos usuarios.  Los valores de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y tarifa subsidiada sobre los cuales se liquidaron los subsidios, fueron determinados de acuerdo con los cargos transitorios definidos por la CREG para la transición de empresas de las ZNI al SIN, enunciados en el parágrafo del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Lo anterior fue verificado con la información reportada por las empresas en transición de las ZNI al SIN, en su condición de prestadores del servicio, a través de los formatos dispuestos para la presentación de conciliaciones trimestrales del FSSRI, tales como: Formato 1. Conciliación trimestral y anexo: Resumen por mercado de comercialización, Formato 2. Subsidios otorgados y Formato 3. Contribuciones facturadas, para cada trimestre de las vigencias a reconocer, y en los términos del documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones de subsidios y contribuciones - sector eléctrico”, los cuales están suscritos por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de la empresa. Por otra parte, las solicitudes de distribución, liquidación y giro de subsidios allegadas por las empresas en transición de las ZNI a SIN cumplen con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 40241 de 2022. Así las cosas, se verificó que dichas solicitudes señalaran lo siguiente:  La fecha exacta de entrada en operación comercial de la línea Caucheras - Riosucio que interconectó al SIN los nuevos mercados de comercialización que son sujetos de la presente distribución, la cual corresponde al 6 de

abril de 2005, y una posterior derivación a partir del 23 de agosto de 2008. Así mismo, es importante señalar que la localidad de Vigía del Fuerte se interconectó a la línea a partir del 2 de diciembre de 2021.  La información completa acerca de cada mercado atendido para cada periodo mensual, a partir de la interconexión, para los trimestres que son objeto de la presente solicitud. Dicha información comprende: i) la caracterización de los usuarios del mercado de comercialización con estrato, clase, energía facturada a usuarios, energía subsidiada a usuarios, las cuales, fueron elaboradas por los prestadores en transición de los mercados integrados al SIN, ii) los acuerdos comerciales de compraventa de energía; iii) aclaración sobre la facturación a usuarios a partir de la interconexión; iv) propiedad de los activos con los cuales se presta el servicio.  Los prestadores solicitaron la liquidación y giro de subsidios a este Ministerio, para cada trimestre pendiente de reconocimiento de subsidios, y anexaron los formatos de conciliaciones trimestrales del FSSRI SIN, debidamente diligenciados y suscritos de conformidad con lo establecido en el documento INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LAS CONCILIA-CIONES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES - SECTOR ELÉCTRICO.  Las empresas en transición adjuntaron el acuerdo vinculante, suscrito entre los prestadores del servicio y el representante de la frontera comercial que suministró la energía para la atención de los usuarios de los mercados de comercialización integrados al SIN, en el cual se dispone la distribución de los recursos entre las partes, y la

orden de giro de los prestadores del servicio.  Los prestadores aportaron oficios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, identificados con los radicados MME No. 1-2023-059660 del 05 de diciembre de 2023, 1-2023-059665 del 05 de diciembre de 2023, 1-2023-060017 del 06 de diciembre de 2023 y 1-2023-060019 del 06 de diciembre de 2023, mediante los cuales la Superintendencia informa que si bien las empresas no cargaron en el SUI la información asociada a la prestación del servicio, para cada período trimestral, en los mercados de comercialización integrados al SIN, la información si fue suministrada a la SSPD por medio de correo electrónico.  Las empresas remitieron la certificación bancaria de las cuentas a las cuales se les debe girar los recursos de subsidios.  Los prestadores ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CHOCÓ S.A. E.S.P.- ELECMURI, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MURINDÓ S.A. E.S.P. y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL CARMEN DE DARIEN S.A. E.S.P. – EMSEPDARIEN aportaron el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de radicación de las solicitudes. Así mismo, LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚ- Página 3 de 6 • Energía BLICOS DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE E.I.C.E. E.S.P. – EMSPUVIF, aportó la Resolución 1809 de

2018, mediante la cual se constituyen como Empresa Industrial y Comercial del Estado.  Las empresas en transición remitieron certificación del representante legal de la empresa que representa la frontera comercial ante el MEM, y que suministró la energía para los periodos respectivos, en la cual se especifica la información de la energía suministrada y el costo de está, además de la relación de energía pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en los mercados interconectados al SIN, discriminando el costo de la energía de los intereses. Así mismo, se evidencia que, en las mencionadas certificaciones, la empresa GENSA relaciona las facturas electrónicas de venta de energía, para los periodos objeto de distribución.  La liquidación, distribución y giro de subsidios no incluye el reconocimiento de intereses a ningún título. Finalmente, se señala que, conforme lo establece el artículo 12 de la Resolución 40241 de 2022, la Dirección de Energía Eléctrica validará las cuentas trimestrales de subsidios y contribuciones del FSSRI para los mercados integrados al SIN, de los periodos que son objeto de pago, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.

C. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS Es importante señalar que si bien las empresas en transición de las ZNI al SIN, solicitaron la distribución, liquidación y giro de subsidios conforme a la Resolución MME No. 40241 de 2022, para los períodos comprendidos desde el cuarto trimestre de 2019 hasta el cuarto trimestre de 2022, en virtud del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, identificado con

el radicado No. 3-2023-022053 del 24 de agosto de 2022 y posteriormente un alcance al mismo mediante el radicado No. 3-2023030688 del 8 de noviembre de 2023, en el sentido de que el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021 no era aplicable a periodos anteriores a su vigencia, se solicita la distribución de los periodos comprendidos entre el cuarto trimestre de 2021 hasta el cuatro trimestre de 2022. En virtud de lo anterior, el valor total de la presente solicitud de pago es de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO DOS PESOS M/CTE ($698.402.102), tal como se señala en la Tabla 1. Tabla 1. Distribución de subsidios por prestador en transición de las ZNI al SIN

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓ

EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO Valor ($COP) N TRIBUTARIANIT 1 Electrificadora del Municipio de Riosucio-Chocó S.A. E.S.P. 818000192-3 $407.101.051 2 Empresa de Servicios Públicos de Murindó S.A. E.S.P. 811034077-5 $111.993.194 3 Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del Carmen de Darién S.A. E.S.P. 900328071-7 $98.523.361 Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vigía del Fuerte E.I.C.E. 4 811008775-8 $80.784.496 E.S.P.

TOTAL $698.402.102

En las Tablas 2 y 3 se discrimina la distribución de recursos a ser reconocidos por vigencia, para cada uno de los mercados de comercialización integrados al SIN:

Tabla 2. Distribución de subsidios por localidad, vigencia 2021

VIGENCIA 2021

Primer Segundo Tercer Cuarto Promedio Total 2021 Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Usuarios Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados RIOSUCIO $- $- $- $64.503.995 $213.195.379 1.107

MURINDÓ $- $- $- $17.866.679 $59.037.138 3.446

CARMEN DEL DARIEN $- $- $- $15.610.092 $51.379.540 977

VIGÍA DEL FUERTE $- $- $- $5.402.741 $5.402.741 1.090

TOTAL 2021 $83.696.415 $71.578.910 $70.355.966 $103.383.507 $329.014.798 6.620

Tabla 3. Distribución de subsidios por localidad, vigencia 2022

VIGENCIA 2022

Primer Segundo Tercer Cuarto Promedio Total 2022 Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Trimestre Usuarios Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados RIOSUCIO $85.785.584 $71.208.671 $84.063.626 $101.539.175 $342.597.056 1.303

MURINDÓ $23.650.460 $19.596.000 $23.067.061 $27.812.994 $94.126.515 3.894

CARMEN DEL DARIEN $20.639.275 $17.136.463 $20.129.956 $25.007.575 $82.913.269 1.058

VIGÍA DEL FUERTE $17.093.511 $15.168.541 $20.208.643 $22.911.060 $75.381.755 1.090

TOTAL 2022 $147.168.830 $123.109.675 $147.469.286 $177.270.804 $595.018.595 7.345  Las empresas en transición que atienden los mercados que migraron de las ZNI al SIN, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de los recursos correspondientes por concepto de déficit de subsidios del FSSRI, conforme lo establece la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 40241 de 2022. Página 4 de 6 Energí (…). Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las verificaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y Financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE

MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE

($944.904.000.000). Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que para la presente orden de giro se cuenta con el CDP número 75123 del 23 de junio de 2023, por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($9.619.743.767).

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO DOS PESOS M/CTE ($698.402.102), a las empresas operadoras que se relacionan a continuación, por concepto de recursos para cubrir subsidios a la tarifa de energía eléctrica, causados en los trimestres: cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica: VALOR

EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO NIT ($COP) ELECTRIFICADORA DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CHOCÓ S.A. E.S.P. 818000192-3 $ 407.101.051

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MURINDÓ S.A. E.S.P. 811034077-5 $ 111.993.194

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL CARMEN DE DARIÉN S.A. E.S.P. 900328071-7 $ 98.523.361

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL FUERTE 811008775-8 $ 80.784.496

E.I.C.E. E.S.P.

TOTAL $ 698.402.102

Parágrafo primero. Los recursos corresponden a la siguiente distribución: Página 5 de 6 Energí

4TO PROM. PROM.

1ER 2DO 3ER 4TO TOTAL 2021

Localidad TRIM/2021 USUARIO USUARIO TRIM/2022 $ TRIM/2022 $ TRIM/2022 $ TRIM/2022 $ Y 2022 $ $ S 2021 S 2022

RIOSUCIO 64.503.995 1.107 85.785.584 71.208.671 84.063.626 101.539.175 407.101.051 1.303

MURINDÓ 17.866.679 3.446 23.650.460 19.596.000 23.067.061 27.812.994 111.993.194 3.894

CARMEN DEL 15.610.092 977 20.639.275 17.136.463 20.129.956 25.007.575 98.523.361 1.058

DARIEN VIGÍA DEL 5.402.741 1.090 17.093.511 15.168.541 20.208.643 22.911.060 80.784.496 1.090

FUERTE TOTALES 103.383.507 6.620 147.168.830 123.109.675 147.469.286 177.270.804 698.402.102 7.345

Parágrafo segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la

disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

NOMBRE CUENTA NIT BANCO TIPO CUENTA VALOR

ELECTRIFICADORA DEL BANCO DE MUNICIPIO DE RIOSUCIO-CHOCÓ 818000192 CORRIENTE 620047597 $ 407.101.051

BOGOTÁ

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS

BANCO PÚBLICOS DE MURINDÓ S.A. 811034077 CORRIENTE 110191045293 $ 111.993.194

POPULAR

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS

BANCO DE PÚBLICOS DOMICILIARIOS DEL 900328071 CORRIENTE 620266312 $ 98.523.361

BOGOTÁ

CARMEN DE DARIÉN S.A. E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS BANCO 811008775 CORRIENTE 110182155838 $ 80.784.496

DOMICILIARIOS DE VIGÍA DEL POPULAR

FUERTE E.I.C.E. E.S.P.

TOTAL $ 698.402.102

Artículo 3.- Hace parte de esta Resolución el memorando con No. Radicado 3-2023-038074 del 22 de diciembre de 2023, y el formato de distribución de subsidios. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Diciembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca

Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: Marcela Rozo Covaleda

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 6 de 6

Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Pago a empresas en transición de las ZNI al SIN – Caucheras-Riosucio. Resolución 40241 del 13-07-2022

VIGENCIA 2021

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2021 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados RIOSUCIO $ - $ - $ - $ 64.503.995 $ 64.503.995 1 .107

MURINDÓ $ - $ - $ - $ 17.866.679 $ 17.866.679 3 .446

CARMEN DEL DARIEN $ - $ - $ - $ 15.610.092 $ 15.610.092 977

VIGIA DEL FUERTE $ - $ - $ - $ 5.402.741 $ 5.402.741 1 .090

TOTAL 2021 $ - $ - $ - $ 103.383.507 $ 103.383.507 6.620

VIGENCIA 2022

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2022 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados

RIOSUCIO $ 85.785.584 $ 7 1.208.671 $ 84.063.626 $ 101.539.175 $ 342.597.056 1 .303

MURINDÓ $ 23.650.460 $ 1 9.596.000 $ 23.067.061 $ 27.812.994 $ 94.126.515 3 .894

CARMEN DEL DARIEN $ 20.639.275 $ 1 7.136.463 $ 20.129.956 $ 25.007.575 $ 82.913.269 1 .058

VIGIA DEL FUERTE $ 17.093.511 $ 1 5.168.541 $ 20.208.643 $ 22.911.060 $ 75.381.755 1 .090

TOTAL 2022 $ 147.168.830 $ 1 23.109.675 $ 147.469.286 $ 177.270.804 $ 595.018.595 7.345

Promedio

VALOR A RECONOCER POR 2021 2022 TOTAL Usuarios

LOCALIDAD Beneficiados RIOSUCIO $ 64.503.995 $ 3 42.597.056 $ 407.101.051 1 .149

MURINDÓ $ 17.866.679 $ 94.126.515 $ 111.993.194 3 .529

CARMEN DEL DARIEN $ 15.610.092 $ 82.913.269 $ 98.523.361 944

VIGIA DEL FUERTE $ 5 .402.741 $ 75.381.755 $ 80.784.496 1 .090

TOTAL $ 103.383.507 $ 5 95.018.595 $ 698.402.102 6.712

Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Juan Perez

Revisó: Jose Edilberto Muñoz

Aprobó: María Victoria Ramírez Martínez

Consultar sobre este documento ...