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MINMINAS - Resolución 180043 de 2002

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180043 de 2002
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCION 18 0043 DE 2002

(enero 25) Diario Oficial No. 44.688, de 26 de enero de 2002 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se anuncia públicamente que los autogeneradores, cogeneradores y las plantas menores pueden participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad. El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Resolución número 119 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución número 119 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGy con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, el Centro Nacional de Despacho -CNDevaluará la necesidad de contar con energía adicional proveniente de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores en forma preventiva y previa a la declaración de un Racionamiento Programado; Que el mismo artículo 12 establece que el Centro Nacional de Despacho -CNDemitirá un concepto con las consideraciones específicas sobre el período previsto de aplicación de la anterior medida, el cual será enviado al Ministro de Minas y Energia, a la CREG y al Consejo Nacional de Operaciones -CNO-; Que una vez valorado el concepto del - CND -, el Ministro de Minas y Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 119 de 1998, podrá anunciar públicamente que los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores podrán participar transitoriamente en el mercado mayorista de electricidad; Que el -CNDemitió concepto y lo envió a la Ministra de Minas y Energía, mediante fax 001878, así como a la CREG y al Presidente del Consejo Nacional de Operación, en el cual manifiesta la necesidad de contar con energía adicional proveniente de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores del departamento del Meta, concluyendo que es conveniente permitir transitoriamente su participación en el mercado mayorista, con el fin de mejorar la situación que se está presentando, debido a los atentados a la infraestructura eléctrica en esta zona del

país; Que la Ministra de Minas y Energía, una vez realizada la valoración del concepto emitido por el -CND-, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Anúnciese públicamente a través de uno o varios medios masivos de comunicación que los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores localizados en el departamento del Meta, podrán participar de manera inmediata y transitoria en el mercado mayorista de electricidad. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 119 de 1998, expedida por la CREG, los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores con telemedida, del departamento del Meta podrán negociar su disponibilidad excedentaria de energía en los siguientes términos: a) Ofertándola directamente en la Bolsa, para lo cual la capacidad instalada mínima que se exige para participar en ella no será tenida en cuenta. La energía efectivamente entregada por estos agentes al sistema, será remunerada al precio de la Bolsa en el día y la hora correspondiente; b) Negociándola con comercializadores y/o generadores del -SINa precios pactados libremente. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La Ministra de Minas y Energía, previo concepto que emitirá el CND, tomará la decisión sobre la fecha de suspensión de las transacciones que se ordenan anunciar públicamente por medio de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2002.

La Ministra de Minas y Energía, Luisa Fernanda Lafaurie Rivera. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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