MINMINAS - Resolución 180063 de 2009
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180063 de 2009
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180063 DE 2009
(enero 19) Diario Oficial No. 47.239 de 21 de enero de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adoptan unas medidas en materia de liquidación de regalías de gas. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 141 de 1994 y artículo 5o del Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO: Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010 se estableció que el Ministerio de Minas y
Energía promoverá el desarrollo de proyectos de explotación integrada de campos de producción de gas, para lo cual deberá estudiar ajustes en las regalías aplicables a este tipo de proyectos, en especial en lo relacionado con la inyección de gas entre campos para optimizar la explotación del recurso. Que en materia de regalías, el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 141 de 1994 señaló que para efectos de liquidar las regalías por explotación de gas no se tendrá en cuenta el que se reinyecte a los yacimientos, ni el gas que se utilice para operación del campo. Que la explotación integrada de campos permite la producción de volúmenes de reservas de hidrocarburos no desarrolladas existentes, con el fin de monetizarlas y pasarlas de la categoría de no probadas a probadas desarrolladas, maximizando el beneficio para el país y los municipios productores al darse un aumento en el recobro final de crudo y obtener un manejo óptimo del recurso, con el consecuente aumento de los ingresos por regalías a la Nación, los municipios y los departamentos. Que es necesario establecer el precio de referencia para liquidar las regalías correspondientes a los eventos de reinyección de gas.
RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Para efectos de liquidar regalías, el gas que se explote en determinado campo o yacimiento de un contrato o área para ser reinyectado a otros campos y/o yacimientos de un contrato o área, ubicados en el mismo municipio o en un municipio diferente, pagará las regalías correspondientes de acuerdo con el porcentaje que establezca la ley, al municipio en el cual esté ubicado el campo o yacimiento de donde efectivamente se
extrajo el recurso. La Dirección de Hidrocarburos o la entidad que tenga a su cargo las labores de fiscalización, autorizará y contabilizará los volúmenes que se reinyecten en la forma señalada en el inciso anterior, con el objeto que cuando se extraiga el gas de dichos campos o yacimientos donde se reinyecta el gas, no se vuelva a pagar regalías. PARÁGRAFO. La reinyección de gas de que trata este artículo solo será permitida en proyectos de explotación integrada de campos de producción de gas debidamente aprobados por la Dirección de Hidrocarburos. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Para la liquidación de las regalías de que trata el artículo anterior, se tendrá como valor de referencia, aquel valor del gas que se trance en el municipio de donde se extrajo inicialmente dicho gas o en su defecto, se utilizará un equivalente al precio promedio de liquidación de regalías del gas a nivel nacional. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2009. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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