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MINMINAS - Resolución 180130 de 2006

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180130 de 2006
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180130 DE 2006

(febrero 6) Diario Oficial No. 46.174 de 6 de febrero de 2006 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cese de un racionamiento programado de gas natural. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 18 1773 de diciembre 29 de 2005 el Ministro de Minas y Energía declaró el inicio de

un racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, a partir de las 0:00 horas del día 1o de enero de 2006; Que en concordancia con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 18 1773 de 2005 se establece que una vez se determine, el Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho racionamiento programado; Que mediante comunicación del 3 de febrero de 2006, radicada en el Ministerio de Minas y Energía con el número 602684 de la misma fecha, la empresa Chevrontexaco Petroleum Company, operador del campo Guajira, informó el restablecimiento del suministro normal de gas desde dicho campo a partir del 7 de febrero de 2006, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declara, a partir del día 7 de febrero de 2006 a las 00:00 horas, el cese del racionamiento programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, declarado mediante Resolución 18 1773 de diciembre 29 de 2005. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Todos los Productores-Comercializadores y Transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 1o de enero y el 6 de febrero de 2006, durante el cual estuvo vigente el racionamiento programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía.

Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá D. C., a 6 de febrero de 2006. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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