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MINMINAS - Resolución 180197 de 2010

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180197 de 2010
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 180197 DE 2010

(febrero 11) Diario Oficial No. 47.621 de 12 de febrero de 2010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se adopta una medida dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 181654 de 2009. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 5o del Decreto 880 de 2007, modificado por el artículo 1o del Decreto 4500 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 181654 del 29 de septiembre de 2009, declaró el

inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural que se encuentra actualmente vigente. Que la Chevron Petroleum Company mediante comunicación con Radicado Interno número 2010003484 de 27 de enero de 2010 informó de un mantenimiento preventivo del tren A del sistema de compresión de la producción del campo Chuchupa en Ballena, a realizarse durante el día 14 de febrero de 2010, que implicará una reducción en la capacidad de producción en las instalaciones de producción de gas en La Guajira a 460 MPCD. Que, por su parte, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, mediante comunicación con Radicado Interno número 2010005903 de 9 de febrero de 2010, informó que TGI S. A. E.S.P. efectuará el mantenimiento de la Estación Compresora de Norean, en virtud del cual el día 14 de febrero de 2010 se presentará una restricción de 45 MPCD. Que en orden a asegurar la continuidad en la prestación del servicio de gas natural a nivel nacional a los sectores prioritarios, se hace necesario ajustar la asignación de gas natural teniendo en cuenta los mencionados mantenimientos, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del 14 de febrero de 2010 se asignarán, como máximo, desde los campos de La Guajira: 150 MPCD de gas natural para la generación térmica nacional de la Costa Caribe y 50 MPCD para la generación térmica nacional del interior del país. PARÁGRAFO. Si durante el período previsto en este artículo se llegaren a presentar excedentes de gas desde los campos de La Guajira, estos se asignarán a la atención de la Demanda Eléctrica Nacional.

Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2010. El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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