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MINMINAS - Resolución 180230 de 2006

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180230 de 2006
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir RESOLUCIÓN 18 0230 DE 2006

(febrero 27) Diario Oficial No. 46.196 de 28 de febrero de 2006 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia> Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona el artículo 1o de la resolución 180088 de 2003, modificado por la resolución 181701 de 2003. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 693 de 2001, el Decreto 070 de

2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 70 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía “Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo”; Que el artículo 12 de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 “Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles”, le señala al Gobierno, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, la facultad de reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos; Que mediante la Resolución 180088 del 30 de enero de 2003, modificada por la Resolución 181701 del 22 de diciembre de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país; Que es necesario revisar lo señalado en el artículo 1o de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, el cual fue modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, en el sentido de ajustar la tarifa para entregas en Barrancabermeja, con el fin de incluir el programa de inversiones en el llenadero del Complejo Industrial de la Refinería - CIB, las cuales no fueron tenidas en cuenta para el cálculo de la tarifa

actual. Estas inversiones se concentran en la modernización y optimización del sistema de medición y cargue de producto y el mejoramiento y construcción de facilidades físicas, con especial énfasis en lo atinente a la seguridad industrial; Que en el mismo sentido, se requiere modificar la tarifa en los tramos Galán - Lizama y Lizama - Bucaramanga, considerando que el cálculo empleado para la tarifa actual no reflejó la concentración de las inversiones en el tramo Galán - Lizama, representadas principalmente por el corredor de seguridad, de tal forma que se corrijan distorsiones que se están presentando en el mercado del área central del p aís por este hecho, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifíquese parcialmente y adiciónese el artículo 1o de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 1701 del 22 de diciembre de 2003, en el sentido de ajustar algunas de las tarifas de los diferentes tramos, e incorporar una nueva, así: Tarifa equivalente ($/gl) según el punto de entrega. Tarifa Equivalente CIUDAD DE ENTREGA en $ / Galón Ciudad de Barrancabermeja (Entregas locales) 63.55 Galán-Bucaramanga para entrega en Lizama 81.04 108.81 Galán-Bucaramanga para entrega en Bucaramanga Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La presente resolución regirá a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 18 0088 de 2003, modificado por el artículo 1o de la Resolución 18 1701 de 2003. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2006. El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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