MINMINAS - Resolución 180261 de 2009
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180261 de 2009
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180261 DE 2009
(febrero 23) Diario Oficial No. 47.282 de 5 de marzo de 2009 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de gas natural, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 070 de 2003 <sic, es 2001> y 2687 de
2008, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2687 de 2008 estableció los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. Que en el artículo 9o ibídem se previó la obligación de los productores y productores comercializadores de declarar al Ministerio de Minas y Energía (i) la Producción Disponible para Ofertar en Firme, (ii) la Producción Disponible para Ofertar Interrumpible, (iii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme a lo indicado en el artículo 1o del Decreto 2687 de 2008, y (iv) el Potencial de Producción de gas natural de cada campo. Que en el parágrafo del artículo 9o ibídem se determinó que el Ministerio de Minas y Energía deberá publicar mediante acto administrativo la información de la declaración de producción de los productores y productorescomercializadores de gas natural. Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 4670 de 2008 los productores y los productores comercializadores deben actualizar la Primera Declaración de Producción con ocasión de la negociación bilateral con Agentes Operacionales. Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2008058841 del 23 de diciembre de 2008, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval en relación con las cantidades de gas natural requeridas para la operación de los campos productores de gas natural, en cumplimiento del artículo 1o del Decreto 2687 de 2008. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 18 008 de 2009, la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía otorgó el aval de las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente
por Ecopetrol, como combustible, para la operación de la Refinería de Barrancabermeja. Que los productores y productores-comercializadores de gas natural, en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008, presentaron la Declaración de Producción mediante las comunicaciones relacionadas a continuación: Empresa Campos Radicado Interno Fecha Petrotesting Colombia Montañuelo 2009002964 26-01-2009 S.A. BP Exploration Cusian Piedemonte 2009003928 30-01-2009 Company Well Logging Carbonera 2009003972 30-01-2009 Chevron Petroleum Guajira 2009003975 30-01-2009 Company Pacific Rubiales Energy La Creciente 2009003976 30-01-2009 TEPMA Cusiana y Piedemonte 2009003986 30-01-2009 Pacific Rubiales Energy Río Ceibas 2009003988 30-01-2009 Pacific Rubiales Energy Guaduas 2009003989 30-01-2009 Ecopetrol S.A. Abanico, Ventilador, Cusiana, Guajira, 2009004126 02-02-2009 Guepajé, Lisama, Montañuelo, Piedemonte, Opón, Río Ceibas, Espino, Toqui-Toqui, Don Pedro, Monserrate, Maná, Provincia, Payoa, Yariguí, Llanito, La Cira, Gibraltar, Santa Clara, Tenay, Rancho Hermoso y La Punta. Winchester Oil & Gas Carupana 2009006017 11-02-2009 S.A. Pacific Rubiales Energy Cerrito y Abanico 2009006214 12-02-2009
Harken de Colombia Bolívar 2009006216 12-02-2009 Limited Winchester Oil & Gas Carupana 2009006247 13-02-2009 S.A. Perenco Colombia Morichal, La Gloria, Gloria Norte, Tocaría, 2009006376 13-02-2009 Limited Cravo Sur y Remaches Petrobras Colombia Río Ceibas, Chaparro y Espino 2009006468 13-02-2009 Limited Geoproduction Oil Arianna 2009006502 16-02-2009 & Gas Repsol Exploración Capachos 2009006659 16-02-2009 Colombia Drummond Limited Río Ranchería y La Loma 2009006700 16-02-2009 Unión Temporal ll&B Nancy, Burdine y Maxine 2009006796 17-02-2009 Solana Petroleum Guepaje 2009007517 19-02-2009 Colombia PetroSantander La Liebre, Payoa, Salinas, Aguas Claras, 2009007735 20-02-2009 Colombia Inc. Corazón, Corazón West. Mompos Oil Company La Silla 2009007961 23-02-2009 Inc. Emerald Energy Gigante 2009008026 23-02-2009 Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 2009004526 del 4 de febrero de 2009, se solicitó a Pacific Rubiales Energy exponer y documentar las razones que justifican el cambio de las cantidades declaradas en la Comunicación PRE-PSE-COL-DRS-13330-08 como Producción Disponible para Ofertar en Firme a producción disponible para Ofertar Interrumpible, de conformidad con lo señalado en su Comunicación
PRE-PSE-COL-GC-36362109, la cual no ha sido respondida a la fecha. Que no presentaron la Declaración de Producción de que trata el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008 las empresas Interoil Exploration, Hocol S.A., Avante Colombia Ltda., Petrominerales Colombia Limitada, Petróleos del Norte S.A. y Occidental de Colombia Inc., RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información relativa a la Declaración de Producción certificada por los productores y productores-comercializadores de gas natural relacionados en la tabla contenida en la parte motiva de esta resolución y consolidada, por campo de producción, por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía contenida en los Anexos 1 a 28 de la presente resolución, los cuales forman parte integral de la misma. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. La información que por medio de esta resolución se publica podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Decreto 2687 de 2008 o en la norma que lo modifique o sustituya. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá enviar a más tardar, el 15 de marzo de 2009 al Ministerio de Minas y Energía la información sobre el Gas Natural de Propiedad del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, Disponible para Ofertar en Firme. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese lo previsto en los artículos 1o y 2o de la presente resolución a los productores y productores comercializadores relacionados en la parte motiva de esta resolución y a la Agencia
Nacional de Hidrocarburos contra los cuales procede recurso de reposición en los términos del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009. El Ministro de Minas y Energía, HERNÁN MARTÍNEZ TORRES. <ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.282 de 5 de marzo de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co> <Anexos 21 y 25 modificados por la Resolución 180533 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009> Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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