MINMINAS - Resolución 180287 de 2006
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180287 de 2006
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180287 DE 2006
(marzo 14) Diario Oficial No. 46.210 de 14 de marzo de 2006 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se declara el cese de un Racionamiento Programado de gas natural. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de facultad establecida en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 180257 de marzo 3 de 2006 el Ministro de Minas y Energía declaró el inicio de un
Racionamiento Programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, a partir de las 00:00 hor as del día 6 de marzo de 2006; Que en concordancia con lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1484 de 2005, en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 18 0257 de 2006 se establece que, una vez se determine, el Ministerio mediante resolución declarará la fecha de cese de dicho Racionamiento Programado; Que mediante Comunicación GC-0041-2006 del 13 de marzo de 2006, dirigida al señor Ministro de Minas y Energía por la empresa Chevrontexaco Petroleum Company, operador del Campo Guajira, se informó el restablecimiento del suministro normal de gas desde dicho campo a partir del 15 de marzo de 2006, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar, a partir del día 15 de marzo de 2006 a las 00:00 horas, el cese del Racionamiento Programado de gas natural en el punto de entrega de la Estación Ballena en La Guajira, declarado mediante Resolución 180257 de marzo 3 de 2006. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Todos los Productores-Comercializadores y Transportadores que prestan el servicio público de gas natural en el país deberán remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, un informe detallado de las nominaciones de suministro y transporte de gas natural realizadas en el período comprendido entre el 6 y el 14 de marzo de 2006, durante el cual estuvo vigente el Racionamiento Programado declarado por el Ministerio de Minas y Energía.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006. El Ministro de Minas y Energía,
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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