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MINMINAS - Resolución 180397 de 2004

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180397 de 2004
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir RESOLUCIÓN 180397 DE ABRIL 6 DE 2004

Por la cual se determina el Factor R/P de Referencia previsto en el Decreto 3428 de 2003 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA en ejercicio en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 5 del Decreto 3428 de 2003, y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 el Decreto 3428 del 28 de noviembre de 2003, a más tardar el 31 de marzo de cada año y, cada vez que calcule el Factor R/P de Referencia, el Ministerio de Minas y

Energía publicará la información correspondiente sobre Reservas Probadas, Reservas de Referencia y Producción de Referencia en la página de Internet en que tenga su dominio, para efectos de que los diferentes agentes puedan desarrollar sus negocios de exportación de gas natural. Que por medio de la Resolución No. 18 0270 del 11 de marzo de 2004 el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología para el cálculo de todos los parámetros requeridos para determinar el Factor R/P de Referencia, así como los términos en los cuales deberá suministrarse la información necesaria para el efecto. Que mediante Memorando No. 405492 del 24 de marzo de 2004 el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informó a la Dirección de Gas que las Reservas Probadas de gas natural del país a 31 de diciembre de 2003 corresponden a 4,039.5 GPC (Giga Pies Cúbicos). Que a través de comunicación No. VSM-GAS-0011089-2004-S, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el No. 407591 del 1° de abril de 2004, la Gerente de Gas de la Empresa Colombiana de Petróleos S.A. – ECOPETROL S.A.-, informó a la Dirección de Gas del Ministerio que: i) Los volúmenes comprometidos por ECOPETROL en los contratos de suministro de gas natural que garantizan firmeza para el año 2004 son 190.16 GPC, ii) Los volúmenes de gas natural demandados a ECOPETROL en solicitudes en firme de suministro para el año 2004 son 3.75 GPC, y iii) No existen volúmenes comprometidos por ECOPETROL en contratos de

exportación o importación de gas para el año 2004. Que por medio de oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el No. 407907 del 5 de abril de 2004, el representante legal de la compañía PETROTESTING COLOMBIA S.A. reportó a la Dirección de Gas del Ministerio un volumen de gas comprometido de 1.050 GPC (Giga Pies Cúbicos) para el año 2004. Que mediante comunicación 01133296, radicada en el Ministerio de Minas y Energía bajo el No. 406969 del 24 de marzo de 2004, el Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. informó a la Dirección de Gas de esta Entidad sobre los volúmenes de gas natural demandado en la actualidad para atender a sus usuarios y manifestó que cuenta con compromisos suscritos en firme de gas natural y que también adquiere volúmenes adicionales provenientes del mercado secundario. Estos volúmenes se encuentran contabilizados dentro de los reportados por ECOPETROL S.A.. Que por medio de las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Minas y Energía bajo los Nos. 407658, 407725, 407941 y 407953 las empresas BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD., PETROSANTANDER (COLOMBIA) INC., PERENCO COLOMBIA LIMITED y HOCOL S. A. informaron a la Dirección de Gas de la Entidad que no comercializan el gas natural producido en los campos que operan. Que dado que la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía a la fecha no ha recibido información de todos los Productores-Comercializadores y los Distribuidores-Comercializadores nacionales, procedió a hacer el

cálculo de las Reservas de Referencia-RR, la Producción de Referencia-PR y el Factor R/P de Referencia con la información disponible.

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- RESERVAS DE REFERENCIA – RR. Las Reservas de Referencia a 31 de diciembre de 2003 son 4,039.5 GPC (Giga Pies Cúbicos) ARTÍCULO 2.- PRODUCCIÓN DE REFERENCIA – PR. La Producción de Referencia para el año 2004 corresponde a 194.96 GPC/año (Giga Pies Cúbicos por año) ARTÍCULO 3.- FACTOR R/P DE REFERENCIA – R/P. El Factor R/P de Referencia a 31 de marzo del año 2004 corresponde a 20.7 años.

Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía actualizará el Factor R/P de Referencia determinado en el presente Artículo cada vez que conozca información adicional que genere una modificación en las variables involucradas en el cálculo.

PUBLÍQUESE

Dada en Bogotá, D.C., a LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO Ministro de Minas y Energía Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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