MINMINAS - Resolución 180403 de 2008
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180403 de 2008
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(marzo 28) Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por la “Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto”. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 1118 de 2006, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que “Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayorista y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto”; Que el artículo 9o de la Ley 1118 de 2006 establece que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el Parágrafo 1o del citado artículo que a partir de la vigencia 2008, la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, será asumida por la Nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley; Que el Decreto 070 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, así como ejercer el control y vigilancia técnica sobre la distribución de los combustibles líquidos en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución en el territorio nacional; Que la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, asume desde el 1o de enero de 2008 la carga fiscal
establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que dentro del presupuesto 2008 de la citada Entidad se ha creado el rubro presupuestal “620-506-1-11, Implementación, compensación, por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto” en el cual se contemplan los recursos necesarios para asumir dicha carga fiscal; Que de acuerdo con el Contrato Interadministrativo 03 A del 23 de enero de 2008, Ecopetrol S. A., apoyará administrativa y logísticamente al Ministerio de Minas y Energía, para que este gire los recursos correspondientes a la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 durante el año 2008. Que en concordancia con el Contrato Interadministrativo 03 A del 23 de enero de 2008, corresponde a Ecopetrol S.A., prestar el servicio de inspección y control de los vehículos que transportan el combustible de Yumbo a Pasto, así como los registros y reportes requeridos para que el Ministerio de Minas y Energía pueda realizar el giro en mención. Que en desarrollo del mencionado Contrato Interadministrativo y de conformidad con lo establecido en los comités operativos números 1, 2 y 3, del 28 de enero, 13 de febrero y 15 de marzo del año en curso, respectivamente, en los cuales participaron en representación del Ministerio de Minas y Energía funcionarios de la Dirección de Hidrocarburos, Ecopetrol S. A., presentó una relación de las compañías distribuidoras mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo que han cumplido los requisitos para el giro parcial de los
recursos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por la compensación de transporte de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, información que fue revisada y validada por la Dirección de Hidrocarburos y cuyos detalles se mencionan a continuación:
CHEVRON PETROLEUM COMPANY
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
No. AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/
GALON.
GALONES GALONES PESOS COMBUS9300306170 2.814.317,00 2.814.317,00 $830.082.799,15 294,95
TIBLES LIQUIDOS TOTAL 2.814.317,00 2.814.317,00 $830.082.799,15
MAYORISTA
PRODUCTO FACTURA EXXONMOBIL DE COLOMBIA
No.
VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS COMBUSTIBLES 9000012187 378.795,00 378.795,00 $111.725.585,25 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012183 780.568,00 780.568 $230.228.531,60 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012182 331.384,00 331.384,00 $97.741.710,80 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012185 731.234,00 731.234,00 $215.677.468,30 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012184 552.122,00 552.122,00 $162.848.383,90 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012181 1.420.301,00 1.420.301,00 $418.917.779,95 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012180 74.304,00 74.304,00 $21.915.964,80 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9000012186 306.810,00 306.810,00 $90.493.609,50 294,95
LIQUIDOS TOTAL 4.575.518,00 4.575.518,00 $1.349.549.034,10
MAYORISTA
PRODUCTO FACTURA ORGANIZACION TERPEL S. A. DE OCCIDENTE
No.
VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS COMBUSTIBLES 9003638262 2.344.615,00 2.344.615,00 $691.544.194,25 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9003638296 231.127,00 231.127 $68.170.908,65 294,95
LIQUIDOS COMBUSTIBLES 9003639845 721.686,00 721.686 $212.861.285,70 294,95
LIQUIDOS TOTAL MAYORISTA 3.297.428,00 3.297.428,00 $972.576.388,60
TOTAL 10.687.263,00 10.687.263,00 $3.152.208.221,85
DEPARTAMENTO DE NARIÑO Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 130 del 19 de marzo de 2008, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos para el giro de la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Ordenar el giro de tres mil ciento cincuenta y dos millones doscientos ocho mil doscientos veintiún pesos con ochenta y cinco centavos ($3.152.208.221,85) mda/cte, repartidos entre las siguientes empresas distribuidoras mayoristas de combustibles líquidos, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por la compensación de transporte combustibles líquidos derivados del petróleo entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, así:
EMPRESA RECURSOS A GIRAR ($)
CHEVRON PETROLEUM COMPANY $830.082.799,15
EXXONMOBIL DE COLOMBIA $1.349.549.034,10
ORGANIZACION TERPEL S.A. $972.576.388,60
TOTAL $3.152.208.221,85
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Area Financiera de este Ministerio, para que gire los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1o de esta resolución, de acuerdo con la disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas
bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF:
EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE BANCO CUENTA CHEVRON 860005223 - 9 0019590011 CTA CITIBANK
PETROLEUM CORRIENTE COMPANY EXXONMOBIL 860002554 - 8 03100255403 CTA BANCOLOMBIA
DE COLOMBIA CORRIENTE ORGANIZACION 830095213 - 0 03108322996 CTA BANCOLOMBIA TERPEL S.A. CORRIENTE Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2008. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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