MINMINAS - Resolución 180404 de 2008
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 180404 de 2008
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 180404 DE 2008
(marzo 28) Diario Oficial No. 46.946 de 31 de marzo de 2008 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de GLP, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por la “Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto”. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 1118 de 2006, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que “Mientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayorista y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto”; Que el artículo 9o de la Ley 1118 de 2006 establece que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el parágrafo 1o del citado artículo que a partir de la vigencia 2008, la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, será asumida por la Nación en las mismas condiciones, de acuerdo con la ley; Que el Decreto 070 de 2001 establece que el Ministerio de Minas y Energía debe adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, así como ejercer el control y vigilancia técnica sobre la distribución de los combustibles líquidos en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución en el territorio nacional; Que la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, asume desde el 1o de enero de 2008 la carga fiscal
establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que dentro del presupuesto 2008 de la citada Entidad se ha creado el rubro presupuestal “620-506-1-11, Implementación, compensación, por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la ciudad de Pasto” en el cual se contemplan losrecursos necesarios para asumir dicha carga fiscal; Que de acuerdo con el Contrato Interadministrativo 03 A del 23 de enero de 2008, Ecopetrol S. A. apoyará administrativa y logísticamente al Ministerio de Minas y Energía, para que este gire los recursos correspondientes a la carga fiscal establecida en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 durante el año 2008; Que en concordancia con el Contrato Interadministrativo 03 A del 23 de enero de 2008, corresponde a Ecopetrol
S. A., prestar el servicio de inspección y control de los vehículos que transportan el combustible de Yumbo a Pasto, así como los registros y reportes requeridos para que el Ministerio de Minas y Energía pueda realizar el giro en mención; Que en desarrollo del mencionado Contrato Interadministrativo y de conformidad con lo establecido en los Comités Operativos números 1, 2 y 3, del 28 de enero, 13 de febrero y 15 de marzo del año en curso, respectivamente, en los cuales participaron en representación del Ministerio de Minas y Energía funcionarios de la Dirección de Hidrocarburos, Ecopetrol S. A. presentó una relación de las compañías distribuidoras de GLP que han cumplido los requisitos para el giro parcial de los recursos correspondientes a los meses de enero y febrero
de 2008 de la compensación de transporte de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, información que fue revisada y validada por la Dirección de Hidrocarburos y cuyos detalles se mencionan a continuación
SUPERGAS DE NARIÑO S. A., ESP
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
N° AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALÓN GALONES GALONES PESOS $ GLP 35100 148.488,00 148.488,00 43.596.076,80 293,60
GLP 35097 148.488,00 148.488,00 43.796.535,60 294,95 GLP 35097 148.488,00 148.488,00 200.458,80 1,35
TOTAL 445.464,00 445.464,00 87.593.071,20
MONTAGAS S. A., ESP
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMENCOMPENSACION VALOR
N° AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS $ GLP 0381 676.489,00 676.489,00 913.260,15 1,35
GLP 0380 676.489,00 676.489,00 199.530.430,55 294,95 GLP 0385 676.489,00 676.489,00 198.617.170,40 293,60
TOTAL 2.029.467,00 2.029.467,00 399.060.861,10
NARIÑOGAS S. A., ESP
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
N° AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS $ GLP 074 35.012,00 35.012,00 47.266,20 1,35
GLP 072 35.012,00 35.012,00 10.326.789,40 294,95 GLP 075 35.012,00 35.012, 00 10.279.523,20 293,60
TOTAL 105.036,00 105.036,00 20.653.578,80
GASES DE TUMACO S. A., TUGAS
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
N° AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS $ GLP 0033 30.275,00 30.275,00 40.871,25 1,35
GLP 0032 30.275,00 30.275,00 8.929.611,25 294,95 GLP 0031 30.275,00 30.275,00 8.888.740,00 293,60
TOTAL 90.825,00 90.825,00 17.859.222,50
ENERGAS S. A. ESP
PRODUCTO FACTURA VOLUMEN VOLUMEN COMPENSACION VALOR
N° AUTORIZADO CARGADO COMPENSACION
PESOS/GALON GALONES GALONES PESOS $ GLP 0811 309.244,00 309.244,00 417.479,40 1,35
GLP 0810 309.244,00 309.244,00 91.211.517,80 294,95 GLP 0812 309.244,00 309.244,00 90.794.038,40 293,60
TOTAL 927.732,00 927.732,00 182.423.035,60
TOTAL 3.598.524,00 3.598.524,00 707.589.769,20
DEPARTAMENTO DE NARIÑO Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 131 del 19 de marzo de 2008, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles los recursos para el giro de la compensación para el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo (GLP) entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Ordenar el giro de setecientos siete millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve pesos con veinte centavos ($707.589.769,20) moneda corriente, repartidos entre las siguientes empresas distribuidoras mayoristas de GLP, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2008, por la compensación de transporte combustibles líquidos derivados del petróleo –entre las ciudades de Yumbo y San Juan de Pasto– de que trata el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, así:
EMPRESA RECURSOS A GIRAR ($)
SUPERGAS DE NARIÑO S. A., ESP 87.593.071,20
MONTAGAS S. A., ESP 399.060.861,10
NARIÑOGAS S. A., ESP 20.653.578,80
GASES DE TUMACO S. A., TUGAS 17.859.222,50
ENERGAS S. A., ESP 182.423.035,60
TOTAL 707.589.769,20
Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Autorizar al Area Financiera de este Ministerio para que gire los valores a las empresas
mencionadas en el artículo 1o de esta resolución, de acuerdo con la disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias de las empresas beneficiarias, activas en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF:
EMPRESA NIT CUENTA TIPO DE BANCO
CUENTA
SUPERGAS DE 814,003,050-5 466321312 AHORROS BOGOTA
NARIÑO S. A.
ESP
MONTAGAS S. A. ESP 891,202,203-9 695195404 CTA. CORRIENTE BBVA
NARIÑO GAS S. A. 814,006,298-8 201463023 CTA. CORRIENTE AV VILLAS
ESP
GASES DE TUMACO 840,000,959-5 8941601904-1 CTA. CORRIENTE BANCOLOMBIA
S. A. -
TUGAS ENERGAS S. A. 800,182,395-6 695197897 CTA. CORRIENTE BBVA Ir al inicio ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2008. El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
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ISBN 978-958-98069-2-0
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