🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 180465 de 2012

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 180465 de 2012
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Resolución 180465 de 2012 MME

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 180465 de 2012 MME Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir RESOLUCIÓN 180465 DE 2012

(marzo 27) Diario Oficial No. 48.387 de 29 de marzo de 2012 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Por la cual se adopta el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que concierne al Estado en relación con el servicio de electricidad, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos. Que el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, creó el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas (FAER), asignando al Ministerio de Minas y Energía la administración del mismo. Que la Ley 1376 de 2010 prorrogó la vigencia del FAER hasta el 31 de diciembre del año 2018. Que el Decreto 1122 de 2008 reglamentó el artículo 105 de la Ley 788 de 2002, indicando en el numeral 3 del artículo 8o y numeral 9 del artículo 12, que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar el Reglamento de las Convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura presentados por los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER. Que según lo establecido en el reglamento que se adopta mediante este acto administrativo, para que los Operadores de Red presenten sus planes trienales de expansión de la cobertura, se requiere que se encuentre adoptado el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura, PIEC. Que se hace necesario postergar la entrada en vigencia del citado Reglamento, para que los Operadores de Red

adapten sus Planes de Expansión de Cobertura, PECOR, al Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura (PIEC) y al Reglamento. Que en consecuencia se requiere establecer durante dicho lapso, un período de transitoriedad para la asignación de recursos FAER. Que con base en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Adoptar el Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER, el cual forma parte integral del presente acto administrativo, como Anexo, en 30 folios. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> <Artículo modificado el artículo 1 de la Resolución 90066 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Reglamento de las convocatorias para la presentación, evaluación y aprobación de los Planes de Expansión de Cobertura que presenten los Operadores de Red, así como para la asignación de recursos del FAER, que forma parte de la Resolución No. 180465 del 27 de marzo de 2012, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del PIEC por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME. Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 3o. TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016> Hasta tanto entre en vigencia el Reglamento de que trata el artículo 1o anterior, el Comité de Administración del FAER

  • CAFAER podrá aprobar planes, programas y proyectos que se presenten para financiación con cargo a los recursos del FAER, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: OEP = (Xl CUP)+(X2COB)+(X3NBI)+(X4MB)+(X5UN)

X1=30%; X2=30%; X3=20%; X4=10% y X5=10% Donde: OEP: Orden de Elegibilidad por proyectos.

CUP: Índice Costo por usuario del proyecto: Corresponde al costo mínimo por usuario entre todos los proyectos presentados al FAER dividido por el costo por usuario del proyecto a evaluar.

COB: Índice Cobertura por proyecto: Corresponde al número de usuarios beneficiados por el proyecto a evaluar dividido por el número de usuarios del proyecto con el mayor número de beneficiarios de todos los proyectos presentados al FAER.

NBI: Indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas por Municipio.

MB: Si el municipio ha sido beneficiado con recursos de FAER en los últimos 4 años se le asigna 0, de lo contrario 1. UN: Usuarios Nuevos. Si el proyecto no incluye usuarios nuevos se le asigna 0, de lo contrario 1.

PARÁGRAFO: Dentro del período de transición de que trata este artículo, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar a los Operadores de Red que presenten planes y/o proyectos de expansión de cobertura, por razones de orden público, desarrollo social y seguridad en el sistema, los cuales deberán cumplir los requisitos de presentación establecidos en el numeral 1 del artículo 9o y artículo 11 del Decreto 1122 de 2008.

Ir al inicio ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 41039 de 2016>

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 180910 del 13 de junio de 2008. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2012. El Ministro de Minas y Energía, MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA REGLAMENTO DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA QUE PRESENTEN LOS OR, ASÍ

COMO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FAER.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES. 1.1 Introducción Con el ánimo de establecer las directrices que deben aplicarse para la elaboración de los Planes de Expansión de Cobertura que con una proyección a tres (3) años, presentan los Operadores de Red, y que deben fundamentarse en las metas fijadas en el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura elaborado por la UPME, se adopta el presente Reglamento. De esta manera se orienta la expansión de la cobertura en el sector eléctrico de forma organizada, a fin de que se evidencien impactos en la cobertura, fundamentada en el cumplimiento de los roles definidos en la organización del Sector Minero-Energético desde la política pública, la planeación y la regulación, enmarcada en los principios de solidaridad y equidad. Sus fundamentos fácticos y legales son los siguientes: Ley 142 de 1994, en el artículo 67. Establece como una de las funciones del Ministerio de Minas y Energía frente al servicio que le corresponde tutelar, la elaboración de un Plan de Expansión de la Cobertura máximo

cada cinco (5) años, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Ley 143 de 1994, artículo 3o. Determina que en el servicio público de electricidad al Estado le corresponde alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio. Ley 143 de 1994, artículo 6o. Indica que por el principio de equidad, el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población. Ley 143 de 1994, artículo 48. Propende por que el Gobierno Nacional asigne y apropie los recursos suficientes en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional de Inversión Pública y en las leyes anuales del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, para adelantar programas de energización calificados como prioritarios, tanto en las zonas interconectadas como en zonas no interconectadas con el objeto de que en un período no mayor de veinte (20) años se alcancen niveles igualitarios de cobertura en todo el país, en concordancia con el principio de equidad de que trata el artículo 6o de la presente ley. Resolución CREG 070 de 1998. Asigna la responsabilidad de los OR de presentar sus planes de expansión, para lo cual deben considerar los niveles de cobertura adoptados por el Ministerio de Minas y Energía.

Decreto 388 de 2007 - Modificado por los Decretos 1111 y 3451 de 2008. Fija las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad, que debe seguir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), al establecer la metodología de remuneración a través de Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Decreto 1122 de 2008. Reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas (FAER) y fija los criterios para la elaboración de los Planes de Expansión de Cobertura de los Operadores de Red, así como su contenido. Resolución CREG 097 de 2008. Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Esta Resolución adoptó los principios de política establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en especial, en el Capítulo 4 se previó la realización de actualizaciones de los cargos de los Operadores de Red por la entrada de nuevos activos, en particular aquellos con costos medios superiores a los establecidos por la CREG. Igualmente, adoptó los esquemas de calidad, confiabilidad y seguridad para los STR y los SDL, previendo la presentación de obras del STR requeridas para evitar Energía no Suministrada ante contingencia simple y un esquema de incentivos que permite el ajuste automático de la tarifa de distribución ante mejoras en la calidad. El 9 de junio de 2010 la UPME presentó una primera propuesta de Reglamento, la cual fue publicada en la

página web de la UPME para recibir comentarios. Posteriormente el 6 de julio de 2010, mediante taller, se procedió a presentar nuevamente la Propuesta de Reglamento a los diferentes interesados. En la formulación de la propuesta publicada por la UPME se consideraron comentarios de las siguientes empresas: Empresa o Entidad Radicado UPME No. Fecha 1 EPM 2010-126-002756-2 02/07/2010 2 ENERTOLINA 2010-126-002766-2 06/07/2010 3 CREG 2 2010-126-002767-2 06/07/2010 4 ELECTROCAQUETÁ 2010-126-002769-2 06/07/2010 5 EEC 2010-140-002898-2 12/07/2010 6 ELECTRICARIBE 2010-140-002906-2 13/07/2010 7 ASOCODIS 2010-126-002937-2 14/07/2010 8 EPM 2 201 0-126-002942-2 15/07/2010 9 CODENSA 2010-126-002943-2 15/07/2010 10 ELECTROCAQUETÁ 2 E-mail 15/07/2010 11 EPSA 2010-126-002983-2 16/07/2010 12 CHEC 2010-126-003074-2 22/07/2010 1.2 Objeto El objeto fundamental de este Reglamento es establecer el procedimiento que contiene los requisitos para la presentación, evaluación y aprobación de los planes trienales de expansión de cobertura presentados por los Operadores de Red y fijar las condiciones que estos deben cumplir para alcanzar las metas definidas en el Plan

Indicativo de Expansión de Cobertura del servicio de energía eléctrica. Así mismo, establecer el mecanismo para la revisión de los Programas y Proyectos que soliciten recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las zonas Rurales Interconectadas (FAER) y determinar los criterios para su priorización y asignación. El cumplimiento de este objetivo requiere: -- Desarrollar la normatividad expedida por el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía y por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en lo de sus respectivas competencias. -- Determinar claramente los criterios de expansión para lograr eficiencia económica, de acuerdo con lo establecido para el Sector Minero Energético desde la planeación, la política pública y la regulación. -- Indicar la información que como mínimo deben contener los Planes de Expansión. -- Establecer los criterios de elegibilidad y priorización para la asignación de recursos de los Proyectos a ser financiados con fondos FAER. -- Adoptar los formatos que los OR deberán cargar en línea, con la información de los proyectos que presentarán en sus Planes de Expansión de la Cobertura. 1.3 Plan de Expansión del Sistema Eléctrico del OR. En virtud de la Resolución CREG 070 de 1998 y Resolución UPME 0967 de 2006 y las que las modifiquen o sustituyan, el OR debe elaborar el plan de expansión de su sistema eléctrico, con destino a la definición de obras que aseguren el abastecimiento de la demanda con criterios económicos, de seguridad y confiabilidad. Dichas obras pueden implicar entre otras, las de construcción de infraestructura o activos de uso en el nivel de tensión 4

y conexiones al STN. Considerando que la expansión de la cobertura es insumo para la elaboración del mencionado plan, pero que requiere un tratamiento especial dada la normatividad de universalización del servicio que expidió el Ministerio de Minas y Energía concretamente el Decreto 388 de 2007 y 1122 de 2008, se considerará el plan de expansión de cobertura como un capítulo especial del plan de expansión del sistema eléctrico del OR. El plan de cobertura deberá elaborarse de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. Si bien el plan de expansión del sistema eléctrico del OR que se ha venido presentando a la UPME es anual, la parte correspondiente a cobertura tendrá un horizonte de tres años y podrá ser ajustado anualmente. Lo anterior no modifica la responsabilidad del OR de presentar anualmente su Plan de Expansión del Sistema Eléctrico. 1.4 Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será aplicado por la UPME, el Ministerio de Minas y Energía y por todos los Operadores de Red quienes son los responsables de presentar los Planes de Expansión tendientes a alcanzar las metas de cobertura establecidas en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura (PIEC). 1.5 Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las definiciones aquí adoptadas, se entenderán incorporadas las establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 388 de 2007, el Decreto 1122 de 2008 y en la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

CARGOS DE LOS STR: Son los cargos expresados en $/kWh que remuneran los activos de uso del Nivel de

Tensión 4 de los OR, según se establece en la Resolución CREG 097 de 2008. CARGOS MÁXIMOS POR NIVELES DE TENSIÓN 1, 2, 3: Son los cargos expresados en $/kWh para cada Nivel de Tensión que remuneran el uso de los Sistemas de Distribución Local de los niveles 1, 2 y 3.

CARGOS POR USO DEL OR: Son los cargos expresados en $/kWh acumulados para cada Nivel de Tensión, que remuneran a un OR los activos de uso de los SDL y STR. Para los Niveles de Tensión 1, 2 y 3 son cargos máximos.

CONVOCATORIA: De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 8 del artículo 12 del Decreto 1122 de 2008, entiéndase por este término, el procedimiento establecido en el presente Reglamento para la presentación por parte de los OR de los Planes Trienales de Expansión de Cobertura, dentro de los cuales se incluyen aquellos Proyectos que superen un aumento máximo al cargo de distribución, los que son sujetos de asignación de recursos del FAER.

COSTOS MEDIOS DEL OPERADOR DE RED: Son los costos unitarios de inversión, administración, operación y mantenimiento aprobados por la CREG para cada Operador de Red conforme a la metodología que esta defina. FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA: Fecha en la cual los Operadores de Red deberán radicar ante la UPME sus Planes de Expansión Eléctrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este Reglamento. Para efecto de presentar el primer Plan se fija el 1o de febrero de 2013, para los siguientes años, la UPME fijará

esta fecha por resolución.

FORMATO: Hará referencia a la herramienta desarrollada por la UPME, la cual consiste en unos formatos implementados en un software que permitirá que los OR carguen la información en línea de los Planes, Programas y Proyectos que presentarán en el plan de expansión.

GRUPO DE CALIDAD: Clasificación de los circuitos de distribución, según el Reglamento de Distribución, para efecto de establecer estándares de calidad.

ÍNDICE DE PRIORIDAD TARIFARIA (IPT): Índice para establecer el orden de prioridad de los Planes de Expansión de la Cobertura con costos medios superiores.

MAGNA SIRGAS: Sistema de referencia oficial del país que corresponde a las siglas de Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas.

NIVELES DE TENSIÓN: De acuerdo con la Regulación de la CREG, los sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor a 57,5 kV. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. PEC - Plan de Expansión de Cobertura: Documento consolidado que elabora la UPME en el que se relaciona el resultado de la evaluación de los Planes de Expansión de Cobertura de los OR, que buscan alcanzar las metas

fijadas en el PIEC, y que será adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo a fin de garantizar su obligatoriedad. PECOR - Plan de Expansión de Cobertura del OR: Plan individual de los Programas y Proyectos presentados por el OR, tendientes a alcanzar las metas de cobertura en los municipios atendidos por un OR, en el cual relacionará expresamente los planes, programas y proyectos que estén por debajo del costo medio aprobado para su mercado de comercialización y los que sean superiores a dicho costo. Para los últimos casos, deberá indicar en cuáles no tiene interés de ejecutarlos. PIEC - Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica: Establece las metas de cobertura a alcanzar por los Operadores de Red por medio de interconexiones al Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el período de vigencia del Plan.

PROGRAMA: Es el conjunto de obras necesarias para llevar el servicio a uno o varios centros poblados o veredas de más de un municipio (zona o región).

PROYECTO: Es el conjunto de obras necesarias para llevar el servicio a uno o varios centro poblados o veredas de un mismo municipio.

REGLAMENTO: Cuando se haga referencia a la palabra Reglamento, se entenderá que se refiere a este documento.

RESOLUCIÓN CREG 097 DE 2008: Resolución de la CREG que aprueba los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. La referencia a esta resolución incluye aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

TIPO UNO: Programas y Proyectos con costos medios superiores a los costos medios aprobados por la CREG,

en al menos un nivel de tensión, que siguiendo el orden de prioridad del IPT junto con los proyectos con costos medios inferiores a los costos medios aprobados por la CREG, permiten alcanzar la meta de cobertura concertada con la UPME para cada municipio.

TIPO DOS: Programas y Proyectos con costos medios superiores a los costos medios aprobados por la CREG, en al menos un nivel de tensión y que ordenados de acuerdo con su orden de prioridad IPT sobrepasan la meta de cobertura por municipio.

UNIDAD CONSTRUCTIVA (UC): Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, destinada a la conexión de otros elementos de una red, al transporte o a la transformación de la energía eléctrica, o a la supervisión o al control de la operación de activos de los STR o SDL y relacionados en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

UNIDAD CONSTRUCTIVA ESPECIAL: Es aquella que por sus características técnicas no se pueden tipificar en ninguna de las Unidades Constructivas enlistadas en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.

UNIVERSALIZACIÓN DEL SERVICIO: Objetivo consistente en ampliar la cobertura del servicio eléctrico a toda la población, así como, garantizar el sostenimiento de dicho servicio a la población ya cubierta por el mismo, teniendo en cuenta criterios técnicos y económicos.

CAPÍTULO II.

GENERALIDADES. 2.1 Elaboración del Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura del servicio de energía eléctrica (PIEC) Quinquenalmente la UPME elaborará el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura del servicio de energía

eléctrica (PIEC), para lo cual procederá de la siguiente forma: -- Adoptará una metodología para establecer el nivel de cobertura del servicio de electricidad a nivel municipal. -- Establecerá los sistemas de información a que haya lugar para recopilar la información que requiera para poder aplicar la metodología adoptada. -- Empleará en lo posible la información del Sistema Único de Información (SUI) y del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), complementada con la información reportada por los Entes Territoriales y los Operadores de Red para establecer la línea base de cobertura. -- Publicará las metas de cobertura por municipio resultantes del PIEC y concertadas con los OR. -- Recibirá los Planes, Programas y Proyectos que elaboren los OR tendientes a cumplir con las metas de cobertura concertadas. -- Evaluará y aprobará los Planes, Programas y Proyectos según los criterios contenidos en el presente Reglamento. El efecto de la aprobación de los Planes, Programas y Proyectos presentados por los Operadores de Red por parte de la UPME, se limita a las funciones propias de esta Entidad, por tanto, no constituye preaprobación de cargos por parte de la CREG, a quien de acuerdo a su competencia corresponde efectuar los análisis en cada caso, de conformidad a las directrices que en materia de aumento tarifario expida el Ministerio de Minas y Energía. -- Compilará el Plan de Expansión de Cobertura (PEC), el cual contendrá los Planes, Programas y Proyectos aprobados, y que deberá ser adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo. 2.2 Elaboración del Plan de Expansión de la Cobertura del OR - PECOR

Corresponde a cada OR realizar el Plan de Expansión de la Cobertura del área que atiende, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: -- Con la información y requerimientos que le reporten las diferentes Entidades Territoriales y el Ministerio de Minas y Energía, el OR determinará los proyectos y/o programas que atenderán las necesidades de los municipios teniendo en cuenta las metas de cobertura a nivel municipal concertadas con la UPME. El programa así formado puede beneficiar a uno o más municipios (una región o zona). -- Con base en lo establecido en el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1122 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía en cualquier momento podrá solicitar al Operador de Red la actualización de sus planes trienales. -- El Plan de Expansión de la Cobertura podrá ajustarse anualmente, previa solicitud motivada del Operador de Red, siempre y cuando incluya los respectivos soportes requeridos por el Decreto 1122 de 2008. -- El primer Plan de Expansión de Cobertura deberá incluir los soportes correspondientes al primer año y posteriormente podrá incluir los soportes para los dos años siguientes. -- Precisará para cada Proyecto y/o Programa los domicilios beneficiados, la población beneficiada y el impacto en la cobertura municipal. -- Establecerá las características técnicas de los Proyectos y/o Programas, cumpliendo los requerimientos técnicos y regulatorios a que haya lugar. -- Organizará la información en Proyectos, Programas y el Plan de expansión de Cobertura, según las definiciones establecidas en este Reglamento y para los dos primeros determinará el impacto en la cobertura, la relación beneficio-costo y el impacto en los cargos aprobados por la CREG si hay lugar a ello.

-- Declarará su disposición a realizar cada Proyecto y/o Programa o si no está en disposición de ello. -- Plazo: La fecha a partir de la cual se deben entregar los primeros Planes de Expansión de la Cobertura, de conformidad con las directrices del presente Reglamento, será el 1o de febrero de 2013. -- Horizonte de elaboración de los Planes de Expansión: De acuerdo con el artículo 9o del Decreto 1122 de 2008, - los Operadores de Red deben presentar a la UPME su Plan de Expansión de la Cobertura considerando un horizonte de tres (3) años, tendientes a alcanzar las metas de cobertura establecidas en el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica (PIEC) en dicho término. -- El Ministerio de Minas y Energía establecerá un rango de porcentajes de aumento del componente Dt, antes de la presentación de los planes de expansión de cobertura que servirá de referencia para la elaboración del plan trienal. Con posterioridad a la presentación de los planes el Ministerio determinará para cada OR su porcentaje de incremento del componente Dt correspondiente, con base en el cual deberá desarrollar los proyectos clasificados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento, para alcanzar la meta de cobertura establecida por la UPME.

CAPÍTULO III.

PASOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE EXPANSIÓN DE COBERTURA. 3.1 Cálculo de los Costos Medios por nivel de tensión del Proyecto o Programa 3.1.1 Cálculo del Costo Medio por nivel de tensión de un Proyecto y de un programa Para determinar el costo medio de cada nivel de tensión de un Proyecto o programa se empleará la siguiente

expresión: CMpro =CAAE +CAT+ CAANE+AOM +OFR i i i i i i _______________________________ EP i Donde: CMPro: Costo medio de un Proyecto o programa en el nivel de tensión i. i CAAE: Costo anualizado de los activos del nivel de tensión i del Proyecto o programa. i CAT: Costo anual de los terrenos del Proyecto o programa en el nivel de tensión i que lo requieran. i CAANE: Costo anual de los activos no eléctricos asociados al Proyecto o programa en el nivel de tensión i i.

AOM: Costo anual del AOM en el nivel de tensión i. i O: Cargo por el nivel de tensión i pagado a otros OR, si hay lugar a ello.

EP: Energía del Proyecto o programa para calcular el costo medio del nivel de tensión i. i FR: Fracción de la EPi que proviene de un SDL de otro OR en el nivel de tensión i, si hay lugar a i ello.

CD : Cargo máximo para el nivel de tensión 3.

3 Si el CMPro corresponde al nivel de tensión 2, se debe agregar el CD aprobado por la CREG, para efecto de i 3 establecer los CU Modificados. 3.1.2 Variables para calcular los costos medios 3.1.2.1 Anualización del costo de los Activos Para calcular los valores anuales que determinarán el costo medio de los Programas y Proyectos, se deberán anualizar los diferentes valores de la Inversión. Para ello se emplearán, según sea STR o SDL, las tasas aprobadas por la CREG del WACC, y la vida útil según lo establecido por la Resolución CREG 097 de 2008.

Para el nivel de tensión 1 se empleará el cargo aprobado por la CREG, en la resolución emitida para cada OR. 3.1.2.2 Costo de los Activos Para los diferentes niveles de tensión de cada Proyecto y/o Programa, el OR asimilará los activos que se requieran con las Unidades Constructivas - UC y los Costos de las mismas establecidos en la Resolución CREG 097 de 2008 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para realizar la asimilación se emplearán los criterios establecidos en dicha resolución. Si un activo no puede ser asimilado con las Unidades Constructivas de la CREG, el OR puede definir dicho activo como una UC Especial, para lo cual tiene que indicar el tipo de activo y su costo. El costo de las UC Especiales debe ser desagregado como se indica a continuación: -- Valor DDP de los equipos -- Montaje y obra civil -- Repuestos -- Costos indirectos (ingeniería, interventoría, administración de la ejecución, inspección, costos financieros). Si se requieren modificaciones de activos que ya están siendo usados y que fueron presentados a la CREG para efecto de establecer los cargos vigentes, para su uso en el Plan de Expansión de la Cobertura, se deben reclasificar como una UC de características y costo diferente, por lo que el OR deberá indicarlo, señalando como costo atribuible al Proyecto y/o Programa la diferencia de costos entre el costo de la UC original y el costo de la UC reclasificada. 3.1.2.3 Costo de Terrenos Para establecer el costo de los terrenos de las áreas de las Unidades Constructivas que lo requieran, el OR empleará el costo por metro cuadrado según lo establecido en el numeral 2.1.2 del Anexo General de la

Resolución CREG 097 de 2008 y las áreas típicas de dicha Resolución. 3.1.2.4 Costo de Activo No Eléctrico El costo del Activo No Eléctrico se calculará para cada Unidad Constructiva empleando el porcentaje establecido en la Resolución CREG 097 de 2008 y el valor anual del activo eléctrico.

CAANE = NECAAE

Donde:

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...